Decreto390-1998·1998

FIJA UNIDAD REAJUSTABLE. ENERO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1998

Fecha de publicación

13/01/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), correspondiente al mes de noviembre de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 183,79 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres con 79/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1998 en $ 182,95 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos con 95/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1998 a 119,07 (ciento diecinueve con 07/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1998 es de 1,0933 (uno con novecientos treinta y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-