Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87º MONTO DEL ASUNTO EN $ Hasta 16.733,oo 19,oo De más de 16.733,oo a 32.869,oo 56,oo De más de 32.869,oo a 82.950,oo 89,oo De más de 82.950,oo a 167.574,oo 115,oo De más de 167.574,oo a 333.711,oo 131,oo De más de 333.711,oo a 836.670,oo 173,oo Desde 836.670,oo en adelante 173,oo Aumento a razón de $ 45,oo (pesos uruguayos cuarenta y cinco) cada $ 333.711,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y tres mil setecientos once), o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 19,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 115,oo ARTICULO 90º Literal A) Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 675,oo 19,oo De más de $ 675,oo y hasta $ 1.997,oo 19,oo De más de $ 1.997,oo 56,oo Literal B) Intimación de desalojo 56,oo