Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Protocolos Adicionales Segundo y Tercero al Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 5 concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por los que se formalizan los textos revisados, ordenados y consolidados del "Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación de Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" denominado "Acuerdo de Recife" y del "Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Comercio, concertado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay", suscritos con fecha 29 de setiembre de 2000 bajo las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 y depositados ante la Secretaría General de la ALADI, los cuales forman parte del presente Decreto como Anexos. (*)