Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las empresas de servicios turísticos inmobiliarios que no posean sucursales y cuyo número de empleados en Planilla de Control de Trabajo no superen a seis, podrán asociarse entre ellas hasta un número de cinco empresas, con la finalidad de obtener la garantía exigida en los artículos 3 y 4 del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994, la que será común y de responsabilidad solidaria de las obligaciones correspondientes al giro habitual de sus actividades. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de afectación total o parcial de la garantía constituida, todas las empresas asociadas de acuerdo al art. 2 de este Decreto, serán responsables solidariamente del mantenimiento y reposición de los montos de dicha garantía o cobertura durante el período de vigencia y de su extensión reglamentaria.
Artículo 4 — Artículo 4
Al presentar en el Ministerio la garantía constituida, cada empresa deberá acompañar una declaración jurada de que no posee sucursales, así como la Planilla de Control de Trabajo correspondiente.
Artículo 5 — Artículo 5
Determínase el ámbito territorial de aplicación del Decreto Nº 385/94 de 24 de agosto de 1994, a las siguientes zonas de los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha: a) Canelones: Area comprendida entre Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande y Río de la Plata. b) Colonia: Area comprendida entre el Arroyo Cufré, Ruta 1, Ruta 21 hasta Carmelo y el Río de la Plata.(*) c) Maldonado: Area comprendida entre Arroyo Solís Grande, Rutas Interbalnearia y 9, Arroyo Garzón, Laguna Garzón, Océano Atlántico y Río de la Plata. d) Rocha: Area comprendida entre Laguna Garzón, Arroyo Garzón, Ruta 9, Arroyo Chuy y Océano Atlántico.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.