INDICE
TRATADO PRIMERO.-
TITULO I. Oficiales de la Plana Mayor.-
TITULO II. Comandante, sus deberes y atribuciones.-
Disposiciones de navegación.-
Deberes relativos a la Instrucción.-
Deberes relativos al material.-
Precauciones contra incendio.-
Puertas estancas y compartimentos.-
Averías graves o varadas.-
Pérdida total o abandono del buque.-
Libros y documentación.-
Preparación del buque para el Combate.-
Buque que se arma.-
Buque que se desarma.-
Buque en reparación.-
Disposiciones Generales.-
TITULO III. Segundo Comandante.-
TITULO IV. Oficial del Detall.-
TITULO V. Oficiales con Jefatura de Departamento.-
TITULO VI. Jefe del Departamento de Navegación.-
TITULO VII. Jefe del Departamento de Operaciones.-
TITULO VIII. Jefe del Departamento de Armas.
TITULO IX. Jefe del Departamento de Maniobras.-
TITULO X. Jefe del Departamento de Suministros.-
TITULO XI. Jefe del Departamento de Máquinas.-
TITULO XII. Oficial de División.-
TITULO XIII. Oficial Subalterno, del respeto y sus manifestaciones.-
Diligencia y celo en el Servicio.-
Subordinación.-
De la permanencia a bordo.-
TRATADO SEGUNDO.-
Policía y régimen interno.-
TITULO I. Servicio de guardia, disposiciones generales.-
Oficial Comandante de Guardia y Oficial de Guardia.-
Deberes del Oficial Comandante de Guardia y de los Oficiales de Guardia
en la mar.-
Novedades que deberán comunicarse al Comandante.-
Relevo de la Guardia.-
Deberes del Oficial Comandante de Guardia y de los Oficiales de Guardia
en Puerto.-
Trabajos en doble fondos o en compartimentos cerrados.-
Oficial de Guardia Reten.-
Suboficiales de Guardia.-
Contramaestre.-
TITULO II. Guardia Militar.-
Deberes de la Guardia.-
Cabo de Guardia.-
Relevo de la Guardia.-
Ordenanzas.-
Apostados en la mar.-
TITULO III. Seguridad Operativa.-
"REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO TRATADO I
TITULO I
OFICIALES DE LA PLANA MAYOR
ARTICULO 1ro.- Las prescripciones del presente Reglamento son aplicables
según corresponda, a todos los Oficiales que componen la Plana Mayor de
un buque, cualquiera sea su Cuerpo.-
ARTICULO 2do.- Habiendo tomado posesión de su cargo en el buque,
dedicarán todos sus esfuerzos a adquirir lo más pronto posible un
conocimiento exacto del mismo y a formarse un justo criterio de las
condiciones morales e intelectuales de sus subordinados, así como de su
competencia, con el objeto de poder utilizar con acierto sus aptitudes e
informar sobre ellas a sus Superiores.-
ARTICULO 3ro.- 1) Ejecutarán puntual y celosamente las órdenes que
reciban de sus Superiores, exigiendo de los subordinados la mayor
diligencia en el cumplimiento de las que les conciernen. Ejecutarán el
mando militar ciñéndose estrictamente a las prescripciones reglamentarias
y órdenes especiales que reciban, para lo cual es su obligación conocer
las leyes, ordenanzas y disposiciones en vigencia. A falta de norma se
ajustarán a los usos y costumbres existentes en servicio naval militar.-
2) En caso de duda sobre la interpretación o alcance de alguna
disposición, consultarán al Superior por la vía del mando.-
3) Deberán comunicar al Segundo Comandante toda orden que les haya sido
dada directamente por el Comandante, siempre que éste no les manifieste
reserva al respecto.-
4) Al embarcar o desembarcar del buque en que prestan servicio o de
cualquier otro, se presentarán al Segundo Comandante y al Comandante de
Guardia, a quienes informarán los motivos que originan el acto. Si tienen
mayor grado que éstos, serán recibidos y despedidos por los citados,
quienes para el caso se pondrán a disposición de los mismos a efectos de
satisfacer con la mayor celeridad y eficacia, las necesidades de servicio
que motivan la visita.-
ARTICULO 4to.- 1) Sin perjuicio del cargo que desempeñan tomarán
conocimiento lo más pronto posible, de las características de
construcción, armamento y máquinas del buque en que prestan sus
servicios, como también de los detalles del régimen interno.-
2) Más allá de la dedicación integral de todo marino militar, se les
considerará en servicio siempre que se encuentren a bordo.-
3) Sin distinción alguna, controlarán la conducta, orden e higiene de la
tripulación, reprimiendo entre otros, todo lenguaje abusivo, obsceno o
impropio y evitando la confusión, que generan los gritos o ruidos
innecesarios.-
4) Siempre que deban administrar fondos o materiales lo harán con toda la
economía compatible con el buen servicio, siendo responsables
personalmente de cualquier gasto innecesario que puedan haber autorizado
o realizado por sí mismos.-
5) En su trato con Oficiales de otras marinas, actuarán con
caballerosidad y efectuarán las muestras de respeto y deferencia debidas,
a las jerarquías y cargos que desempeñan. Obrarán con tacto y cautela,
demostrando la buena educación que todo Oficial de marina posee.-
6) Encontrándose en el extranjero, evitarán toda acción que contraríe las
buenas costumbres nacionales y locales.-
ARTICULO 5to.- 1) Son responsables de la limpieza y arranchado del
material en los locales a su cargo; los inspeccionarán de manera
constante y comunicarán al Segundo Comandante, o al Oficial de quien
dependen, las deficiencias y averías que observaren y que no estén a su
alcance solucionar, indicando las causas y proponiendo las medidas
oportunas para remediarlas.-
2) Acompañarán al Comandante y al Segundo Comandante cuando éstos
inspeccionen los locales y materiales que se encuentran a su cargo.-
ARTICULO 6to.- Todos los integrantes de la Plana Mayor tendrán puestos
asignados en los diversos roles, a los que concurrirán toda vez que se
les ordene. De ser los más antiguos presentes, controlarán las novedades
y a todo el personal de inferior jerarquía que ocupe estación, cuando
corresponda.-
ARTICULO 7mo.- 1) Todos los Oficiales Subalternos pertenecientes al
Cuerpo Comando tendrán a su cargo el servicio de guardias en puerto y
navegación.-
2) En navegación:
a.- Los pertenecientes al Cuerpo General, Administración y Prefectura en
navegación, cumplirán funciones como Oficiales de guardia de navegación,
en todos los casos bajo el mando del Comandante de Guardia, que
pertenecerá siempre al Cuerpo General.-
b.- Los pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, en navegación cumplirán funciones de Oficial de guardia de
máquinas.-
c.- El orden en relación con los turnos de guardia en navegación, se
cumplirá de derecha a izquierda.-
d.- Los turnos nunca serán superiores a seis horas, siendo lo deseable
que los mismos sean de cuatro horas.-
e.- Cada Oficial no podrá realizar más de dos turnos de guardia al día.
En el caso de que los turnos sean de cuatro horas, deberán descansar dos
turnos por cada uno que ejecuten. Si son de seis horas, deberán alternar
uno de descanso por cada uno que ejecuten de guardia.-
3) En puerto:
a.- Las guardias en puerto serán cubiertas bajo la dirección de un
Comandante de Guardia de jerarquía no superior a Teniente de Navío y
dependiendo del número de Oficiales, se cubrirán puestos de Oficial de
Guardia.-
b.- Estos cargos podrán ser ocupados por oficiales pertenecientes a
cualquier Cuerpo.-
c.- El orden en relación con los turnos de guardia en puerto, se cumplirá
de izquierda a derecha, tanto para los que cumplan funciones como
Comandantes de Guardia como de Oficial de Guardia.-
d.- Los turnos durarán veinticuatro horas y se ejecutarán en trozos no
inferiores a tres y no mayores de cinco.-
ARTICULO 8vo.- a) En los buques que no posean Segundo Comandante, ocupará
el cargo de Oficial de Detall el Oficial del Cuerpo General de mayor
jerarquía o antigüedad que siga al Comandante. Este Oficial deberá ser de
jerarquía o antigüedad mayor que cualquier otro Oficial del buque.
Podrá ejercer además el cargo de Jefe de Departamento.-
b) Los Oficiales Jefes o Subalternos de mayor jerarquía o antigüedad del
Cuerpo General, ocuparán según su idoneidad los siguientes cargos: Jefe
del Departamento de Operaciones, Jefe del Departamento de Navegación y
Maniobras, Jefe del Departamento de Armas.-
La Jefatura de Departamento de Máquinas será ocupada por el Oficial de
mayor jerarquía o antigüedad perteneciente al Cuerpo de Ingenieros en
Máquinas y Electricidad.-
c) De existir Oficial perteneciente al Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración, atendiendo a su jerarquía en relación con los principios
citados en el literal anterior, ocupará la Jefatura del Departamento de
Suministros. De ser de jerarquía o antigüedad menor a otros Oficiales del
buque que no ocupen el cargo de Jefatura de Departamento, será ocupado
por aquél de los citados, de mayor jerarquía o antigüedad y el oficial
del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración ocupará el cargo de Jefe
de División.-
d) Los Oficiales que les siguen en jerarquía o antigüedad a los citados,
ocuparán los cargos de Oficiales de División en los distintos
departamentos, o serán asignados a los mismos en consideración a los
cargos existentes y al número de Oficiales que se asigne al buque.-
ARTICULO 9no.- En los buques donde las Planas Mayores sean reducidas, o
bien cuando a un buque cualquiera por las condiciones en que se encuentre
no se le asignara un número suficiente de Oficiales para poder confiar a
cada uno de ellos los cargos expresados en el artículo anterior, podrá
agregársele al cargo de un Oficial otro más.-
ARTICULO 10mo.- Todo Oficial que ocupe los cargos antes señalados,
colaborará en el desempeño de los cometidos de los Superiores, a quienes
están directamente subordinados, sustituyéndolos en sus cargos durante
sus ausencias. Serán responsables ante éstos de la exacta ejecución de
toda orden o trabajo cuya vigilancia les haya encomendado.-
Comunicarán a los Oficiales de quienes dependan, todo cuanto se relacione
con el servicio o cargo que desempeñan y les informarán de las órdenes
que reciban de otra autoridad.-
ARTICULO 11ro.- Encontrándose embarcados Aspirantes de la Escuela Naval
en buques de la Armada, con el objeto de realizar instrucción técnica,
adquirir aptitudes para el mando de las maniobras y ejercicios que se
ejecuten y familiarizarse con la vida de mar y el funcionamiento regular
del servicio a bordo, ejecutarán las actividades señaladas dentro de un
cronograma previsto en el correspondiente Plan de Embarque, el que
deberá ser realizado conjuntamente por la Escuela Naval y la Fuerza de
Mar.- Los Aspirantes de la Escuela Naval embarcados deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Concurrirán a los trabajos y ejercicios que se ordenen, ejecutando las
tareas bajo la vigilancia de los Jefes de Departamento, Comandantes de
Guardia u Oficiales que se dispongan al efecto.-
b) En navegación, participarán de los servicios de guardia que se
realicen en el buque tanto en Puente como en Sala de Máquinas, a efectos
de que adquieran un conocimiento cabal de las funciones que se cumplen en
estos servicios. Estando apostados en el Puente, efectuarán las
observaciones y cálculos náuticos correspondientes, bajo la dirección del
Comandante de Guardia u oficial designado a este efecto.-
c) Llevarán un registro personal en el cual, además de registrar los
cálculos de navegación, describirán entre otros las características del
buque en que se encuentran, las maniobras, trabajos y ejercicios
importantes, las entradas y salidas de puerto, las observaciones
meteorológicas dignas de mención, los buques de guerra encontrados o
visitados durante el viaje, los acontecimientos notables durante la
campaña y por último todo aquello que sea útil recordar de los puertos a
que se arribe, considerados especialmente bajo el punto de vista militar
y marinero, ilustrando las descripciones con croquis de buques y lugares,
de la mejor manera posible. Presentarán semanalmente o a la finalización
del embarque, este diario al Oficial a su cargo, para que una vez
examinado lo haga aprobar por el Comandante del buque.-
TITULO II
COMANDANTE
SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 12do.- Todo buque de la Armada será comandado por un Oficial
perteneciente al Cuerpo General designado por el Poder Ejecutivo con el
cargo de Comandante, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada.-
ARTICULO 13ro.- El Comandante será impuesto en el cargo por orden del
Mando Naval. A estos efectos se dará lectura a la orden de imposición
del mismo en una formación general, con toda la Oficialidad y Tripulación
del buque uniformados de primera.-
ARTICULO 14to.- Su deber principal es conservar el honor del Pabellón
Nacional izado en el buque bajo su comando, llegando incluso a exponer al
mismo, su vida y la de la tripulación en defensa de la Patria. Será el
responsable de la integridad del buque, comprendiendo tanto al personal
como al material.-
En consecuencia tendrá siempre presente que dependerá de él la eficiencia
y seguridad del buque y de su tripulación.-
ARTICULO 15to.- El Comandante dará el ejemplo en su vida pública y
privada, demostrando en toda ocasión sus cualidades militares, sus
sentimientos de honor y de amor al servicio, su respeto a la disciplina
y a la moral y se esforzará en desarrollar estas cualidades al más alto
grado en el personal de todas las jerarquías que sirven a sus órdenes.
Con respecto a sus Oficiales en particular, velará por la corrección de
su tenida, la dignidad de su vida dentro y fuera del buque, su celo por
el bien del servicio, el bienestar del personal, el respeto y el aprecio
a sus subordinados.-
ARTICULO 16to.- El Comandante de un buque podrá delegar su autoridad en
su Segundo Comandante, para la ejecución de los detalles que se refieran
a sus órdenes y para la reprensión de las faltas contra la disciplina.-
Pero tendrá especialmente en cuenta que el mando y la responsabilidad
pertenecen a él, y en consecuencia, no podrá delegar sus deberes
personales ni eludir la responsabilidad inherente a su cargo.-
ARTICULO 17mo.- En casos de ausencia, de enfermedad o muerte del
Comandante, tomará el cargo por sucesión accidental del mando, el Segundo
Comandante u Oficial de Detall. En su defecto lo tomará el Oficial de
mayor jerarquía o antigüedad que siguiera en la dotación del Buque. El
Mando Naval tendrá especialmente en cuenta que esta situación es
transitoria y que en consecuencia deberá modificarla en la primera
oportunidad que le sea posible.-
DISPOSICIONES DE NAVEGACION
ARTICULO 18vo.- 1) El buque es la unidad característica emblemática de la
Armada, siendo considerado símbolo y extensión del territorio nacional.-
2) En tal virtud y dada la responsabilidad que conlleva, el Comandante
deberá analizar con profundidad las situaciones que se le presenten a
efectos de adoptar las conductas correspondientes, las que justificará
profesionalmente, en base al buen arte y ciencia, y un acertado análisis
en el proceso de toma de decisión.-
3) El Comandante cumplirá y hará cumplir al personal bajo su mando, las
disposiciones vigentes, en particular las previstas en el Manual Orgánico
del Buque, en el Manual de Combate, en el Reglamento Internacional para
Prevenir Abordajes, en la Guía para Comandantes de la Fuerza de Mar y
tendrá en cuenta especialmente para interpretar los preceptos que surjan
de estas normas, los principios establecidos en la Doctrina Naval.-
4) Tomará todas las precauciones para evitar peligros, debiendo agotar
los medios existentes a su alcance.-
ARTICULO 19no.- Dispondrá a través del Jefe del Departamento de
Navegación, la frecuencia y medios que los Oficiales de Guardia de puente
utilizarán para situarse, según se realice navegación costera o de
altura. Como regla general, el Oficial de Navegación determinará el punto
en el crepúsculo matutino, al medio día y en el crepúsculo vespertino.
Exigirá que sin perjuicio de los medios electrónicos que el buque posea,
todos los Oficiales que cumplen servicio de guardia en puente, realicen
cálculos cinemáticos y de navegación astronómica y costera.-
ARTICULO 20mo.- El Comandante deberá permanecer en el puente, en
situaciones de visibilidad reducida, recaladas próximas a la costa y
cuando se navegue con maniobra restringida. Cuando hubiere de dejar su
puesto momentáneamente, será relevado por el Segundo Comandante u Oficial
del Detall o en su defecto por el Oficial del Cuerpo General más antiguo
que le siga.-
ARTICULO 21ro.- Hará mantener actualizadas las cartas de navegación,
derroteros, lista de faros y demás ayudas náuticas de uso corriente. A
través del Jefe de Navegación, verificará que se registre en detalle en
el diario de navegación, toda la información que sirva para aclarar
cualquier situación que se presente. No desperdiciará ocasión para
rectificar y completar las cartas detallando todo aquel elemento que de
alguna manera pueda afectar la navegación. Sin perjuicio, de todo error u
omisión que encuentre en las cartas, así como de los elementos que
detecte que afectan a la navegación, dará cuenta al Superior inmediato y
al Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada.-
ARTICULO 22do.- El Comandante dará por escrito las órdenes relativas a la
navegación. Vigilará que, en el diario de navegación los Oficiales de
Guardia registren con fidelidad y esmero todos los datos concernientes a
la misma y los acontecimientos de cada cuarto. Dicho libro será visado
diariamente por el Comandante en la mar.-
ARTICULO 23ro.- 1) Vigilará el Comandante que el Oficial de Navegación
ejerza una continua y atenta vigilancia sobre los compases.-
2) Ordenará que se haga una nueva tabla de desvíos, toda vez que existan
motivos para creer que se haya alterado el magnetismo del buque.-
3) En caso de modificaciones en la estructura del buque, solicitará al
SOHMA el estudio de la influencia que dichas modificaciones tienen sobre
los compases magnéticos de a bordo.-
ARTICULO 24to.- El Comandante utilizará todos los medios a su alcance
para estimular y desarrollar la instrucción técnica de cada Oficial,
estudiará su carácter, estimulará su iniciativa y observará su desempeño
en el servicio, lo que deberá registrar en las calificaciones anuales
según lo establecido en el reglamento correspondiente.-
ARTICULO 25to.- El Comandante visará semanalmente el libro de sanciones
disciplinarias.-
ARTICULO 26to.- El Comandante concederá licencias o permisos a la
tripulación, de acuerdo a las necesidades del servicio y ordenanzas en
vigencia.-
ARTICULO 27mo.- Cuando algún integrante de la tripulación, cualquiera sea
su jerarquía, muera en servicio o sufra algún accidente o herida, que lo
imposibilite temporal o absolutamente para el cumplimiento de sus
funciones, el Comandante hará instruir una minuciosa investigación para
dejar establecidas todas las causas que rodearon el hecho, debiendo dar
cuenta circunstanciada del mismo y del resultado de la investigación al
Comandante de División correspondiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de
que deberá cumplir además con todas las normas específicas en vigencia
previstas en los procedimientos operativos normales de Seguridad
Operativa.-
ARTICULO 28vo.- El Comandante manifestará la mayor deferencia por su
Segundo, quien será su intermediario en todos los actos del servicio. A
su vez el Segundo Comandante corresponderá a esa deferencia manifestando
en todos sus actos, dentro y fuera del servicio, respeto y lealtad a su
Jefe inmediato.-
ARTICULO 29no.- El Comandante procurará, por todos los medios,
proporcionar el bienestar moral al cuerpo de Oficiales que sirven a sus
órdenes. Sin guardar complacencia que disturben la disciplina, tendrá por
cada uno de ellos todas las consideraciones que merece su jerarquía. En
sus palabras y trato personal, exigirá que se guarden el decoro que
mutuamente se deban los caballeros, a fin de obtener una elevada
solidaridad entre todos para el bien del servicio.-
ARTICULO 30mo.- El Comandante no permitirá que ningún integrante de la
tripulación miembro de la plana mayor o personal subalterno, use otras
prendas que no sean las reglamentarias. Periódicamente pasará revista de
la tenida personal a toda la tripulación velando por el empleo de las
mismas.-
ARTICULO 31ro.- El Comandante deberá estimular por todos los medios a su
alcance las distracciones sanas, los juegos y deportes al aire libre que
sean compatibles con el servicio, y reuniones de camaradería, de forma
tal de lograr un elevado espíritu de cuerpo.-
ARTICULO 32do.- Estando el buque en puerto, el Comandante reunirá a sus
Oficiales en conferencia al menos una vez cada quince días. En cada
oportunidad, distribuirá los temas que han de ser desarrollados por los
Oficiales en cada ocasión.
Los mismos tratarán fundamentalmente aspectos profesionales, aunque
también podrán integrar su sustancia asuntos de actualidad por cuyo
interés considere el Comandante necesario su tratamiento.-
ARTICULO 33ro.- Diariamente dará el Comandante por conducto del Segundo
Comandante, todas las órdenes que se relacionen con los ejercicios o con
la policía o seguridad del buque y apoyará el celo de su Segundo para la
buena práctica de todo servicio y de cuanto dispusiere en sus órdenes
particulares.
Cuando no hubiere Segundo Comandante las dará por conducto del Oficial
del Detall.-
ARTICULO 34to.- Exigirá que los Oficiales bajo su mando observen un trato
respetuoso a la superioridad jerárquica y de cargo, exigiendo asimismo
que sean reconocidos según corresponda.-
ARTICULO 35to.- Dispondrá que a cada individuo de la tripulación se le
entregue una tarjeta de rol con la indicación de su nombre, número y
puesto en combate.
Asimismo controlará que todos los Oficiales e integrantes de la
tripulación, tengan asignados alojamientos a bordo, de conformidad a lo
que disponen los Roles del buque, de acuerdo con su Manual Orgánico.-
ARTICULO 36to.- Le merecerá particular atención la asistencia a los
enfermos, tanto en alimentos como en medicinas y cuidará porque en la
enfermería se observen con escrupulosidad todas las reglas de la
higiene.-
ARTICULO 37mo.- Fuera de Montevideo y cuando las condiciones lo permitan,
dará francos normales a la tripulación. Estando fondeado, dejará a bordo
como mínimo 1/3 de la tripulación, la que deberá asegurar el cumplimiento
de todos los servicios de a bordo.-
ARTICULO 38vo.- Los Oficiales de marinas extranjeras, en comisión en
buques de nuestra Armada, podrán cumplir funciones de entrenamiento
previstos para nuestros Oficiales y cubrir trozos de guardia.-
ARTICULO 39no.- Antes de zarpar de un puerto nacional para emprender un
viaje largo o hacia un paraje escaso de recursos, hará inspeccionar a
todo el personal por el Servicio de Sanidad, a fin de solicitar el
desembarco de aquellos que a su juicio no se encuentren en condiciones
físicas aptas que les permitan soportar las contingencias del viaje.-
ARTICULO 40mo.- El Comandante será el intermediario obligado de sus
Subalternos ante la Autoridad Naval Superior y deberá saber apreciar la
ocasión de obtenerles un favor o defenderlos de medidas rigurosas o
perjudiciales, que sin razón pudieran adoptarse a su respecto. En
general, debe tomar en sus manos los intereses de su gente y por el
ejemplo que les diere, por la solicitud que le demostrare, deberá llegar
a inspirarles la estimación y simpatía por su jefe o inculcarles el amor
por su profesión.-
DEBERES RELATIVOS A LA INSTRUCCION
ARTICULO 41ro.- Es deber del Comandante lograr en el menor tiempo posible
la instrucción de la tripulación, en forma que su buque pueda desempeñar
correctamente cualquier comisión y que se encuentre listo para entrar en
combate.-
1) En consecuencia en el mes de febrero de cada año, confeccionará un
programa de instrucción y adiestramiento el que deberá presentar para
conocimiento al correspondiente Comandante de División.-
2) El programa de instrucción y adiestramiento señalado, se seguirá
desarrollando sistemática y metódicamente, bajo la dirección y vigilancia
del Comandante, quien inspeccionará regularmente los ejercicios
particulares y generales y hará las indicaciones convenientes para
obtener con los medios que cuenta, el mayor rendimiento de su
tripulación.-
ARTICULO 42do.- Para la instrucción de su gente, deberá obtener como
principal objetivo en vista, las necesidades reales de la guerra y en tal
concepto concretará y dirigirá todos sus esfuerzos a lograr la mayor
perfección en la preparación de su buque para el combate.-
ARTICULO 43ro.- Dejará el Comandante amplio campo a la actividad e
iniciativa de su Segundo y demás Oficiales, sin paralizar su acción con
inútiles restricciones. Sólo intervendrá cuando note que se cometen
errores o que sus Subalternos no están a la altura de sus deberes, pues
deberá recordar que la intervención prematura en el campo de acción de
sus subordinados no estimula el entusiasmo y el amor al servicio.-
ARTICULO 44to.- En caso de embarque de AA/AA de la Escuela Naval y cuando
no haya embarcado un Oficial instructor de la misma, designará los
Oficiales que sean necesarios a fin de que estos cumplan con el Plan de
Instrucción solicitado por ESNAL.-
ARTICULO 45to.- Comandante aprovechará toda oportunidad que se presente
en el servicio para que los Oficiales se instruyan en todo lo que
concierne a la Operación del buque y su seguridad, así como para que
adquieran todos los conocimientos que puedan significar una mayor
eficiencia profesional.-
ARTICULO 46to.- Los buques a efectos operativos y administrativos estarán
ordenados en Departamentos y Divisiones según los reglamentos
específicos.-
DEBERES RELATIVOS AL MATERIAL
ARTICULO 47mo.- El Comandante es responsable de la integridad material
del buque y por lo tanto del cumplimiento de las ordenanzas relativas al
mantenimiento de su armamento, de su casco, de sus máquinas y demás
equipamiento, debiendo solicitar oportunamente los artículos de consumo
necesarios e informar de las carencias de personal y material.-
ARTICULO 48vo.- No podrá el Comandante hacer alteraciones en los
Departamentos del buque o en la distribución del armamento, sin la
autorización respectiva del Superior inmediato.-
ARTICULO 49no.- Al tomar el mando del buque, el Comandante lo examinará
minuciosamente, acompañado de los Jefes de Departamento, quienes lo
informarán de todo lo que se relacione con el armamento, casco, máquinas,
calderas, máquinas auxiliares y de la Administración y en general, de
todo lo que concierna al buque.-
ARTICULO 50mo.- El Comandante inspeccionará el material del buque, en la
forma que lo juzgue más conveniente, por Departamentos o Divisiones.-
ARTICULO 51ro.- El Comandante dará cuenta al Comandante de División del
estado detallado del material del casco, doble fondo y pañoles, planta
propulsora, equipos, sistemas de armas de a bordo y de la Administración
del buque, a través de la Memoria Anual.-
ARTICULO 52do.- Informará oportunamente al Comandante de División la
época en que corresponde a su buque entrar al dique, si ello no se
hubiere dispuesto.-
ARTICULO 53ro.- Hará inspeccionar y limpiar periódicamente con buzos, las
hélices y casco, si no se hubiese podido entrar al dique en la época
correspondiente. De ser necesario y en el supuesto anterior, asegurará el
funcionamiento del sistema de protección catódica, cambiando panes de
zinc y tomando todas las medidas posibles para mantener al buque.-
ARTICULO 54to.- Prestará la mayor atención al cuidado y conservación de
las máquinas y equipos de a bordo y en todas las ocasiones, salvo la
extrema urgencia, tomará las medidas del caso, a fin de que la planta se
encuentre lista con la anticipación necesaria con el objeto de prevenir
averías.-
ARTICULO 55to.- El Comandante inspeccionará el Departamento de Máquinas
por lo menos una vez cada quince días.-
ARTICULO 56to.- Mantendrá su buque libre de fallas y defectos y listo
para el servicio, haciendo uso eficiente de los recursos de que dispone a
bordo. Asimismo hará reparar, con su personal, todas las fallas o
defectos que se noten en los distintos sistemas de operación del buque,
de manera que al llegar a los apostaderos o arsenales, sólo pida ayuda
para los trabajos o reparaciones que no le haya sido posible efectuar con
elementos de a bordo.-
ARTICULO 57mo.- Cuidará de que todas las embarcaciones menores y balsas
salvavidas del buque se mantengan en buen estado y listas para el
servicio con los certificados de inspección correspondientes.-
ARTICULO 58vo.- Cuando ocurra la pérdida de algún artículo de armamento,
cañón, bote, ancla, o de cualquier artículo de inventario de alguna
importancia, enviará un parte escrito al Comandante de División y se hará
instruir una investigación para establecer todas las circunstancias en
que aquella pérdida haya ocurrido.-
ARTICULO 59no.- Cuando ocurriere algún accidente que origine avería de
consideración en el casco, armamento, máquinas o cuando se notaré algún
defecto grave en la estructura del buque, en sus máquinas o en cualquiera
de sus componentes, ordenará o solicitará, en el caso de que se requiera
la participación de otra repartición naval competente, la investigación
del hecho a efectos de determinar las medidas a ser adoptadas,
responsabilidades e informar al Mando inmediato superior. Lo dispuesto es
sin perjuicio de que deberá cumplir además con todas las normas
específicas en vigencia previstas en los procedimientos operativos
normales de Seguridad Operativa.-
ARTICULO 60mo.- Velará por que todo su armamento se encuentre instalado a
bordo y cuidará de que, tanto en tiempo de paz como de guerra, se
encuentre enteramente listo para su uso inmediato.-
ARTICULO 61ro.- Dará cumplimiento a la orden de consumo de municiones,
empleando en los ejercicios anuales las cantidades de tiros que se le
asignen.-
ARTICULO 62do.- La existencia de cargas de combate, debe estar de acuerdo
a lo establecido por las órdenes en vigencia, referentes a la asignación
de munición para tiempo de paz y tiempo de guerra.-
ARTICULO 63ro.- Dará cuenta a su Superior inmediato y al Servicio de
Armamento de cualquier accidente o avería con el armamento o munición del
buque.-
ARTICULO 64to.- Informará el resultado de toda prueba o experiencia que
se haga con el material o armamento de su buque y hará notar su resultado
en el libro historial, para futuras referencias.-
ARTICULO 65to.- Velará porque las santabárbaras y pañoles de artificios
no sean abiertos sin su autorización. Siempre que se abran las escotillas
de las santabárbaras para efectuar trabajos o para su ventilación, hará
apostar un centinela para impedir el paso a personas que no hayan sido
autorizadas para bajar a ellas.-
ARTICULO 66to.- Hará anotar las temperaturas diariamente, controlando que
en las santabárbaras y pañoles sea la adecuada.-
ARTICULO 67mo.- Dispondrá que se lleve un taquillero de llaves, donde
estén los duplicados de todos los locales y pañoles del buque.-
Dicho taquillero tendrá dos llaves, una de las cuales estará en poder del
Comandante de Guardia y la otra en su poder.-
ARTICULO 68vo.- El Comandante observará cuidadosamente las disposiciones
vigentes relativas a la remoción o desembarque de pólvoras o materiales
explosivos, para el caso que el buque entre a una dársena o a un dique.-
PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 69no.- El Comandante hará observar todas las precauciones de
seguridad establecidas en los reglamentos, manuales y órdenes en
vigencia, relativas a materiales inflamables y explosivos.-
ARTICULO 70mo.- Observará vigilancia especial para que se mantengan en
buen estado de conservación las bombas, tomas de incendio, las mangueras,
grifos y aparatos extinguidores.-
ARTICULO 71ro.- Por lo menos una vez por semana dispondrá que se
practique zafarrancho de incendio. El Comandante se asegurará del buen
estado de las bombas, grifos y aparatos anexos.-
PUERTAS ESTANCAS Y COMPARTIMENTOS
ARTICULO 72do.- Los compartimentos estarán abiertos o cerrados, de
acuerdo a la condición de estanqueidad establecida por el Comandante.-
ARTICULO 73ro.- 1) El Comandante controlará que la compartimentación a
prueba de agua de los buques sea probada periódicamente, debiendo hacerse
las pruebas de estanqueidad cada vez que el buque entre a dique. Si se
comprobara alguna falla la comunicará al Comandante de División por
escrito.-
2) El Comandante prestará especial atención al cuidado de las puertas y
mecanismos para obtener la impermeabilidad de los compartimentos, de
manera que la eficiencia del buque no falle por esta causa. Se cerciorará
que los compartimentos que posean sistemas de inundación sean
inspeccionados regularmente y todos los sistemas probados.-
ARTICULO 74to.- 1) Controlará que cada abertura tenga un cartel
indicativo de la condición de estanqueidad, estableciendo cuando debe
estar abierta o cerrada, en tiempo de guerra o de paz, en la rada o en la
mar.-
Asimismo dispondrá la confección de un plan de distribución del personal
para cerrar las puertas estancas con rapidez y seguridad.-
2) Exigirá que la tripulación tenga conocimiento de la importancia de
conocer bien el manejo de estas puertas y que interprete correctamente
las instrucciones. Durante las inspecciones, se cerciorará personalmente
de que estas puertas funcionen perfectamente y que las gomas de sus
ajustes estén libres de pinturas.-
ARTICULO 75to.- Las letras distintivas o números que correspondan a los
mamparos estancos, de acuerdo con los planos de construcción del buque,
serán colocados con carteles indicativos en lugar prominente y visible,
para que sirvan de referencia.-
AVERIAS GRAVES O VARADA
ARTICULO 76to.- 1) En el caso de averías graves, incendio, varada u otro
siniestro, tomará todas las medidas que el arte y ciencia náutica
determinen.-
Posteriormente procederá en la siguiente forma:
a) Si hubiere un Superior presente, le elevará un parte con todas las
indicaciones del hecho, lugar y tiempo y las demás apreciaciones útiles y
necesarias para dejar constancia de la causa y entidad del desperfecto,
en todos sus detalles.-
b) Si él fuere la máxima jerarquía presente, hará instruir la
investigación correspondiente y al elevarla al Superior inmediato,
agregará todas las indicaciones o detalles que no consten en aquélla y
que, él juzgue necesario llevar a conocimiento de la Superioridad.-
2) En cualquiera de los casos agregará a su parte los informes técnicos
de aquellos Oficiales que, por razón de sus funciones, hayan intervenido
en el hecho.-
3) Si se trata de varada, en su informe hará constar los siguientes
datos:
a) Velocidad del buque en el momento de varar o tocar fondo.-
b) Tiempo exacto que permaneció varado.-
c) Naturaleza del fondo.-
d) Medidas tomadas para zafar.-
e) Averías observadas y las que se comprueben haya recibido el buque.-
f) Informe de los buzos que hayan examinado la obra viva.-
g) Dirección y fuerza del viento.-
h) Estado del tiempo, mar y marea.-
i) Calado del buque a popa y a proa.
j) Menor profundidad del agua a proa, a popa y al centro de ambas bandas,
observada mientras permaneció varado.-
k) Un croquis claro y comprensible del lugar donde ocurrió
el accidente. Las demarcaciones necesarias para determinar con exactitud
la situación del buque en aquel momento.-
PERDIDA TOTAL O ABONADO DEL BUQUE
ARTICULO 77mo.- Cuando sea inminente la pérdida del buque y los esfuerzos
para evitarlo hayan resultado infructuosos, deberá procurar, primero, el
salvamento del material y papeles más importantes, dando preferencia
entre estos últimos a las órdenes secretas, instrucciones reservadas,
clave y código de señales, los que conservará él personalmente, o bien
los destruirá para evitar que caigan en manos de extraños.-
ARTICULO 78vo.- Será el último en desembarcar, después de haber puesto a
salvo, en embarcaciones, balsas u otros medios cualesquiera, a todo el
personal de a bordo, en el siguiente orden: inválidos, enfermos o
heridos, pasajeros, dando preferencia a las mujeres, niños y ancianos, si
los hubiere a bordo y la tripulación por grupos encabezados por sus
Oficiales.-
ARTICULO 79no.- Cuando pueda salvar una parte del material, hará extraer
de a bordo el diario de bitácora, los valores existentes en caja, los
documentos importantes, víveres y aguada y por último, el material,
sirviéndose de todo esto para los náufragos.
ARTICULO 80mo.- No se alejará del lugar del naufragio, sino cuando se
hayan agotado los medios posibles para salvamento y extracción del citado
material.-
ARTICULO 81ro.- Elevará al Superior inmediato, lo más pronto posible, un
parte detallado de todo lo ocurrido y medidas adoptadas. Si la pérdida
del buque fuera total y en el paraje del naufragio no hubieran elementos
suficientes de subsistencia, se trasladará con la tripulación, por los
medios más económicos, al punto más próximo donde pueda encontrarlos,
hasta recibir instrucciones.-
ARTICULO 82do.- Hasta tanto no se haya efectuado la repatriación de su
tripulación, o hasta que no haya sido relevado de su cargo, conservará
sobre ella su autoridad y adoptará las medidas necesarias en cuanto le
concierne, para la observación de los deberes disciplinarios y
administrativos.
ARTICULO 83ro.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores,
si es posible, reunirá a la Plana Mayor del Buque para oír su parecer,
pero tendrá en cuenta que será él el único responsable de las medidas que
se adopten en definitiva.
LIBROS Y DOCUMENTACION
ARTICULO 84to.- El Comandante deberá hacer llevar por su secretaría los
siguientes libros:
Ordenes del Comandante, Actas de Relevo, Sanciones de Oficiales, Entrada
y Salida de correspondencia.-
A su vez todos los Departamentos llevarán libros, inventarios e
historiales, los que serán visados mensualmente por el Comandante.
ARTICULO 85to.- Los códigos de señales confidenciales, claves y tablas de
autenticación, serán llevados por el O.C.M.C., de acuerdo a lo estipulado
en los manuales, órdenes y PON de seguridad vigentes.-
Los Comandantes de Guardia tendrán acceso a dichas publicaciones y para
el caso de que esto se efectivice, lo comunicarán en la primera
oportunidad al O.C.M.C. y al Comandante.-
ARTICULO 86to.- Cuando el buque esté navegando, el Comandante dejará
escritas y firmadas en un libro destinado a tales efectos, antes de las
10 p.m. las órdenes de navegación para la noche.-
PREPARACION DEL BUQUE PARA EL COMBATE
ARTICULO 87mo.- El Comandante es responsable ante el Superior inmediato,
de la eficiencia del buque para su empleo en el combate. Por
consiguiente, mantendrá el material de los sistemas de armas con el
cuidado más escrupuloso, de manera que, agregando ello a la perfecta
organización de un personal bien instruido y hábil en su manejo, pueda
obtener de estos sistemas el mayor rendimiento posible para la
destrucción del enemigo.-
Es responsabilidad del Mando Naval, el proveer a los buques de los
pertrechos y del personal necesario para hacer efectiva su eficiencia en
el combate, otorgando también a cada unidad el tiempo y la autonomía
necesaria para efectuar la instrucción de la tripulación.-
ARTICULO 88vo.- Encontrándose en el mar, en tiempo de guerra, el
Comandante tendrá en todo momento su buque listo para entrar en combate.
Navegará siempre listo para la acción. Antes de oscurecer verificará que
los sistemas de armas estén correctamente dotados y listos.-
ARTICULO 89no.- Hallándose al ancla, en cualquier fondeadero, estará
listo en todo momento y mantendrá la condición de alistamiento para
defender a la unidad de cualquier amenaza.-
ARTICULO 90mo.- Al aproximarse a un buque desconocido ya sea de guerra o
mercante, adoptará las medidas de alistamiento pertinentes del caso.-
ARTICULO 91ro.- En tiempo de paz en navegación y siempre que sea
factible, ordenará ejercicios de zafarrancho de combate en horas
nocturnas.-
BUQUE QUE SE ARMA
ARTICULO 92do.- El Comandante designado para comandar un buque aún no
armado, hará una prolija inspección del mismo.
Se informará respecto a sus condiciones y estado de alistamiento,
solicitando el personal técnico y los materiales necesarios para dejarlo
listo para el servicio.-
ARTICULO 93ro.- Ejercerá la autoridad en su buque desde el momento que
sea puesto en posesión del mando. Se mantendrá constantemente informado
del progreso de la preparación y someterá a la Superioridad las
sugerencias que crea conducentes al mayor éxito y rapidez del
alistamiento.-
ARTICULO 94to.- Solicitará de la Superioridad los planos detallados del
buque y las informaciones necesarias respecto a sus condiciones,
reparaciones y cambios hechos en su casco, máquinas e instalaciones.-
ARTICULO 95to.- Cuando crea que deban rechazarse los materiales que se
embarcan o colocan a bordo y la sección que los suministra los juzgue
aceptables, expondrá sus observaciones al Superior inmediato y se atendrá
a su decisión, debiendo dejar constancia de sus reparos y de las razones
que tenga para formularlos.-
ARTICULO 96to.- Antes de dar cuenta de estar listo de acuerdo con las
instrucciones, ordenará a cada Jefe de Departamento que le comunique por
escrito si los cargos han sido recibidos de acuerdo con los inventarios y
los consumos. Hará que ellos anoten los defectos que hayan observado en
el material de sus respectivos cargos. Hecho esto, dará cuenta al
Superior inmediato, sobre las condiciones del buque, su alistamiento y
equipo.-
ARTICULO 97mo.- Tan pronto como un buque se encuentre listo, ya sea
después de haber sido entregado por los astilleros o de haber finalizado
las reparaciones que afecten sus líneas generales o sus cualidades
evolutivas, se hará bajo la responsabilidad del Comandante designado un
estudio experimental concerniente a los puntos que siguen:
1. Navegación y maniobra.-
2. Sistemas de armas.-
3. Sistema de propulsión.-
4. Compartimentos.-
ARTICULO 98vo.- Con respecto a la navegación deberá
determinar todos los elementos de sus curvas de giro, a saber:
1) El diámetro táctico de los ángulos de caña para diferentes
velocidades, tanto, cayendo a estribor como a babor.-
2) Los ángulos de timón para los distintos diámetros, especialmente para
el táctico de la formación.-
3) El avance y la translación, cuando gira, con diferentes revoluciones
en cada máquina.-
4) La banda a la cual cae más rápidamente.-
5) Su área de maniobra, a toda fuerza con máquina atrás, ya sea con ambas
de ellas y usando gobierno o de emergencia.-
6) El tiempo que demora en caer 8 y 16 cuartas, e influencias que sus
calados extremos tengan sobre los elementos del giro, como también en la
reducción o aumento causados por los efectos del viento y mar.-
7) Los ángulos de timón para gobernar con una sola máquina a distintas
velocidades.-
ARTICULO 99no.- Referente a su sistema de armas, deberá
determinar las mejores performances de las mismas para las distintas
posiciones del buque respecto al blanco a batir, así como aquellas de
mínima eficiencia.-
ARTICULO 100mo.- Respecto al Sistema de Propulsión, deberá conocer:
1) El consumo de combustible a diferentes velocidades así como el andar
más económico y radio de acción a los diversos andares.-
2) Las condiciones en la velocidad y en el consumo del combustible por
efecto de las diversas fuerzas de mar y viento en diversas direcciones.-
BUQUE QUE SE DESARMA
ARTICULO 101ro.- Si un buque hubiere de ser entregado por haberse
dispuesto su desarme, se procederá en conformidad a las disposiciones que
a continuación se detallan.-
ARTICULO 102do.- El desarme de un buque se hará necesario cuando se
traten de efectuar en su casco o maquinaria reparaciones de alguna
entidad, o cuando medidas de otra naturaleza, determinen al Mando
Superior, mantener en estado de reserva uno o más buques de la fuerza o
desafectarlo de servicio activo. En uno u otro caso, el buque ha de
quedar convenientemente amarrado y sin tripulación alguna a bordo, pero
antes será necesario extraerle todos aquellos artículos y objetos de
difícil conservación y que puedan ser afectados por la situación en que
va a quedar el buque. Las municiones y pertrechos de guerra deberán ser
depositados previamente en los lugares dispuestos por el Mando Naval.
Asimismo se desembarcará todo el material confidencial y se estibará en
tierra en lugar seguro.-
ARTICULO 103ro.- Estando el buque en el puerto, a disposición del
encargado del desarme, se procederá a efectuar las operaciones
pertinentes, en conformidad a las instrucciones que se impartan:
1) Entrada a dique de carena, para recorrer, limpiar y pintar las obras
vivas, recorrer las válvulas y grifos, revisar los ejes, hélices, timón,
etc.-
2) Hacer funcionar las calderas y máquinas principales con el buque en
movimiento a fin de comprobar su estado y anotar con detenimiento
cualquier defecto.-
3) Poner en movimiento todas las máquinas y motores auxiliares, con el
mismo objeto indicado para las principales.-
4) Reconocimiento, en la misma forma, de toda la artillería y sus
accesorios así como de las diversas instalaciones eléctricas y otras.-
Todas estas operaciones deben hacerse por el personal del buque y en
presencia del personal técnico, debiendo elevarse al Comandante de
División, dentro del más breve plazo los informes respectivos bien
detallados, firmados por el Comandante, Jefe de Departamento
correspondiente y por los comisionados técnicos. Realizadas las
operaciones preliminares de que se ha hecho mención, se procederá a
preparar convenientemente todo lo que haya de desembarcarse y depositarse
en la sección de almacenes destinada al buque.
ARTICULO 104to.- Como regla general, los buques pequeños depositarán en
tierra todo su armamento y todos sus artículos móviles, dejando los
cascos desmantelados.-
Los buques de mayor porte depositarán las embarcaciones menores y el
armamento pequeño, aclararán sus bodegas y pañoles y en general,
desembarcarán todo artículo o elemento que sea un obstáculo para la buena
conservación del casco o para la ejecución de las reparaciones que deban
efectuarse.-
La artillería y piezas pesadas y el armamento fijo de ciertos
Departamentos que no afecten la seguridad del buque ni las tareas de
reparación, podrán quedar a bordo. Así los muebles de la cámara y
camarotes, las lámparas, candeleros u otros objetos adheridos al cielo y
mamparos, cuyo extravío u oxidación no sea de temor, se dejarán en su
lugar dentro del buque.-
ARTICULO 105to.- Para el depósito de los artículos que deban
desembarcarse, se pondrá a disposición del Comandante del buque, un
espacio cerrado, el que se dividirá en secciones para facilitar la
colocación y clasificación de los objetos.
Se formará un inventario para facilitar la posterior entrega de los
artículos en depósito, así como para hacer más expedita la operación de
armar el buque llegado el momento, enumerándose con toda claridad los
diversos bultos, paquetes, objetos aislados que se vayan colocando en su
sitio en el lugar asignado.-
ARTICULO 106to.- Terminada la operación de desembarque y depósito y
cuando ya no quedan a bordo sino los efectos que permanentemente se
dejarán adheridos al buque, se procederá a la entrega definitiva. Esta
entrega se hará comenzando con el buque mismo y con el inventario
general, en el cual se harán las anotaciones del caso. La entrega se hará
aún en el caso en que el propio Comandante haya de continuar con el mismo
cargo, estando en desarme.-
ARTICULO 107mo.- Todas las armas portátiles o movibles pertenecientes al
buque se mantendrán en el más perfecto estado de aseo y conservación,
tomando todas aquellas precauciones que, por circulares u otras
disposiciones administrativas, se hayan dictado para su observancia en la
Armada y sus Dependencias.-
Igual procedimiento se observará con los otros artículos dejados en
depósito en el almacén respectivo. Se dará pintura, aceite y grasa, o
bien la composición prescrita para cada caso, a las piezas de máquinas,
repuestos o armamento que estén expuestas a la oxidación.-
ARTICULO 108vo.- Terminada la entrega, el Comandante del buque que se
desarma enviará al Superior inmediato una relación referente al estado de
los artículos que componen el armamento y repuestos entregados al
depósito y de los que permanecen a bordo.-
ARTICULO 109no.- Al entregar el mando de todo buque de la Armada, se
levantará un acta con cuatro ejemplares que será firmada por el
Comandante que entrega y por el que reciba el mando.-
En el expresado documento se hará constar el estado del material del
buque, su casco, sus máquinas, armamentos, pañoles, anclas, cadenas,
timón y compases.-
BUQUE EN REPARACION
ARTICULO 110mo.- Cuando se ordene a un buque entrar a reparaciones, los
Jefes de Departamento presentarán al Comandante una lista completa y
detallada de todos los trabajos que fuere necesario efectuar en el buque.
Esta lista será enviada al Comandante de División.-
ARTICULO 111ro.- Luego de que se disponga la reparación de un buque el
Comandante deberá comunicarse con el Jefe del Arsenal Naval, quien
enviará las diferentes comisiones de técnicos para el examen y ejecución
de las reparaciones establecidas.-
ARTICULO 112do.- Los Jefes de Departamento vigilarán los diferentes
trabajos relacionados con sus cargos que se ejecutaren por el arsenal,
debiendo dar cuenta al Comandante de cualquier defecto que notaren en
ellos, a fin de que por su conducto llegue a conocimiento del Jefe del
Arsenal Naval.-
ARTICULO 113ro.- Mientras el buque permanezca en reparaciones, el
Comandante dispondrá lo necesario para que los Jefes de Departamento con
el personal que de ellos dependa, efectúen los trabajos que fueren
posibles hacer con los elementos de a bordo.-
ARTICULO 114to.- El Comandante dispondrá lo conveniente para que los
trabajadores dependientes del Arsenal Naval, encuentren en su buque las
facilidades necesarias para el desempeño de sus obligaciones, sin
perjuicio de tomar las medidas del caso para prevenir faltas de cualquier
naturaleza.-
ARTICULO 115to.- Los Oficiales del buque seguirán la marcha de los
trabajos que les conciernan en los talleres del Arsenal y podrán
vigilarlos, pero en ningún caso podrán dar órdenes concernientes a ellos,
salvo que tuvieren un permiso especial del Jefe del Arsenal Naval.-
ARTICULO 116to.- Si el Comandante, durante el curso de las reparaciones
notare la necesidad de ejecutar algún trabajo que no figurase en la lista
pasada al ingresar el buque en el Arsenal, deberá solicitarlo por escrito
al Comandante de División.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 117mo.- Cuando en la mar o en puerto encontrare Escuadras,
Divisiones o Buques sueltos de la Armada, mandados por Jefes más antiguos
o modernos, hará las visitas y rendirá los honores y saludos que se
establecen en el ceremonial.-
ARTICULO 118vo.- No admitirá en su buque pasajero alguno sin expresa
licencia del Superior inmediato.-
ARTICULO 119no.- Si tuviere que escoltar a un buque averiado, deberá
vigilarlo con cuidado, asistiéndolo con cuanto fuese necesario para su
seguridad, sin abandonarlo hasta que quede en puerto.-
ARTICULO 120mo.- Siempre que esté navegando, dispondrá se tengan listos y
debidamente equipados los botes salvavidas.
En puerto, dispondrá que estén a la orden medios eficaces para la
salvaguarda de la vida humana en el mar.-
ARTICULO 121ro.- Si, navegando solo, encontrare un buque que necesitase
socorro, estará obligado a darle el que pidiere, sin perjudicar
gravemente su comisión y si le hallare en tanto riesgo que fuese
necesario escoltarlo, deberá ejecutar este servicio, dando cuenta del
hecho al Comandante de División.-
ARTICULO 122do.- Si el Comandante de un buque encontrase en alta mar el
casco de un buque desmantelado y abandonado por su tripulación, en forma
que constituya un peligro para la navegación, de ser posible lo examinará
y comunicará de inmediato el hecho al Comandante de División.-
ARTICULO 123ro.- El Comandante, comunicará diariamente el punto al
mediodía y día y hora de maniobras de fondeo o atraque, al Comandante de
División y al Centro de Control Operativo del Comando de la Flota de
Mar.-
ARTICULO 124to.- El Comandante en un buque suelto, cuando se encuentre en
el extranjero y no estando presente otro Superior, tendrá los mismos
deberes y atribuciones que corresponden a un Jefe de misión.-
ARTICULO 125to.- Está prohibido al Comandante y a sus subordinados
suministrar datos o informaciones a la prensa o a particulares, que se
relacionen con las comisiones que los buques desempeñan. El Comandante y
sus Oficiales procurarán captar, por la corrección de sus maneras y de su
conducta, la estimación pública para conservar el prestigio de la
Armada.-
ARTICULO 126to.- Estimulará personalmente las reuniones de carácter
social, a las que concurrirá con sus Oficiales francos.-
El Comandante se esforzará porque sus Oficiales mantengan las más
cordiales relaciones con la sociedad de los puertos que visitare.-
ARTICULO 127mo.- El Comandante impedirá que se introduzcan a bordo
objetos que no formen parte del armamento del buque, o que no sean de
uso personal de los Oficiales o Personal Subalterno. Si, contraviniendo
lo establecido en este Reglamento, se embarcare mercadería de cualquier
clase el Comandante la confiscará, haciéndola guardar bajo sello y dando
cuenta al Superior inmediato para su resolución.-
ARTICULO 128vo.- Inspeccionará las comidas de la tripulación y tomará las
medidas para que los alimentos sean confeccionados debidamente.-
ARTICULO 129no.- Recibiendo órdenes de zarpar, verificará las existencias
de combustible, agua, víveres y demás elementos necesarios para la
navegación, haciendo en caso de que sean insuficientes las notificaciones
que correspondan a su Superior inmediato, a fin de solucionarlas.-
ARTICULO 130mo.- Tendrá especial cuidado en hacer controlar las válvulas
de a bordo, ya sea de inundación, de fondo, siempre que el buque entre a
dique. Cuando esté en puerto, verificará una vez por semana el buen
estado de la válvula exterior de cada grupo de las de inundación.-
ARTICULO 131ro.- Vigilará el Comandante que se prueben periódicamente el
timón, el servomotor, las máquinas motrices, auxiliares y todos los
equipos eléctricos o electrónicos de a bordo anotando en el historial de
cada uno el resultado obtenido.-
ARTICULO 132do.- El Comandante se informará diariamente de la cantidad de
combustible y agua existentes a bordo.
Vigilará su consumo y visará las cuentas respectivas.-
ARTICULO 133ro.- El Comandante procurará por todos los medios la economía
de combustible, ateniéndose a sus instrucciones y el grado de urgencia de
su comisión.-
TITULO III
SEGUNDO COMANDANTE
ARTICULO 134to.- Para desempeñar las funciones de Segundo Comandante, se
destinará a los buques un Oficial del Cuerpo General, el cual tendrá los
deberes generales que aquí se indican y aquellos establecidos en el
Manual Orgánico de las Unidades, Reglamento de Organización de las
Fuerzas de Mar y órdenes en vigencia. No podrá existir a bordo otro
Oficial de otro Cuerpo más antiguo y de más jerarquía que el citado,
salvo el Comandante.-
ARTICULO 135to.- El Segundo Comandante tendrá por Superior inmediato al
Comandante del buque y él a su vez, será el Superior de todos los
Oficiales de la dotación.-
ARTICULO 136to.- El Segundo Comandante será responsable de la
organización general del servicio, de la disciplina, de la instrucción,
del adiestramiento, de la moral y del mantenimiento del material, por
delegación del Comandante, de todo lo cual será responsable ante el
mismo.-
ARTICULO 137mo.- Todos los Oficiales del buque, cualesquiera que fueren
sus jerarquías y antigüedad, le estarán subordinados; su voz y sus
órdenes representan en todo momento la autoridad del Comandante del
buque.-
ARTICULO 138vo.- Controlará que los Jefes de Departamento cumplan sus
deberes concienzudamente y con uniformidad, de acuerdo a lo establecido
en los reglamentos, manuales y ordenanzas en vigencia.-
ARTICULO 139no.- En combate o durante adiestramiento del personal,
verificará el buen funcionamiento del buque, siendo responsable del
Control de Averías.-
ARTICULO 140mo.- En ausencia del Comandante, lo sustituirá y durante ese
tiempo será responsable de cuanto ocurra a bordo para lo cual vigilará
que los servicios y la guardia se desempeñen como si aquél estuviera
presente.-
ARTICULO 141ro.- Recibirá el cargo de su predecesor, inspeccionando
juntos el buque y el que desembarcare informará al sucesor de todos los
detalles del servicio y lo presentará a los Oficiales del buque. En la
oportunidad de relevar, se levantará un acta en cuatro ejemplares,
firmada por ambos y visada por el Comandante, en la cual se hará constar
el grado de instrucción, adiestramiento y moral de la tripulación,
mantenimiento del material y el estado de los diferentes libros,
registros y todo otro elemento relacionado con el funcionamiento del
buque y que sea de responsabilidad de este cargo.-
ARTICULO 142do.- Dará las instrucciones del caso al Oficial de Roles,
para la asignación adecuada de la tripulación en los roles
administrativos, operativos y de emergencia, según lo establecido en el
Manual Orgánico y en el Manual de Organización de Combate. Tendrá
presente que el alistamiento para el combate, se basará en la asignación
adecuada de la tripulación referida a dichos roles.-
ARTICULO 143ro.- Prestará al Comandante toda su cooperación, para el
desempeño de las funciones que le están señaladas en el Título III en
este Reglamento.-
Dirigirá todo el servicio, sin inmiscuirse personalmente en la labor de
sus subordinados, correspondiendo al Jefe de Departamento emitir las
directivas que entienda correspondientes así como la supervisión de su
ejecución.-
ARTICULO 144to.- Dedicará todos sus esfuerzos en la planificación,
conducción y supervisión de la instrucción, adiestramiento y moral de la
tripulación y mantenimiento del material, teniendo presente que
conjuntamente con la adecuada asignación de la tripulación en los roles,
se alcanzará el mejor grado de alistamiento para el combate.-
ARTICULO 145to.- Estará informado de todo cuanto ocurriere a bordo,
comunicando al Comandante los sucesos extraordinarios.-
ARTICULO 146to.- Estarán confiados a su cuidado el mantenimiento de la
disciplina y la graduación de los castigos a la tripulación.-
ARTICULO 147mo.- No podrá entenderse con sus Superiores sino por medio de
su Comandante, salvo que hubiere sido requerido por aquéllos o que en
ausencia de éste se produjeren sucesos que exijan una pronta resolución.
En ambos casos siempre dará cuenta a su Comandante.-
ARTICULO 148vo.- Procurará despertar una sana emulación entre los
Oficiales, con respecto a la conservación y estado de eficiencia del
material de sus cargos y a la instrucción, adiestramiento y moral del
personal que dirijan.-
ARTICULO 149no.- Firmará el Libro de Ordenes del Comandante y será
responsable que todos los Oficiales a quienes éstas conciernen, tomen
conocimiento de las mismas.-
De la misma forma llevará un Libro de Ordenes, el cual estará en
conocimiento de todos los Oficiales de abordo, siendo firmado por los
mismos. Las órdenes diarias del Servicio y Guardia, las dará por conducto
de los Jefes de Departamento y Comandantes de guardia respectivamente.-
ARTICULO 150mo.- Se formará un juicio cabal sobre la conducta,
instrucción y aptitudes profesionales de los Oficiales, registrando su
opinión en la Libreta de Anotaciones Personales, haciéndola visar por el
Comandante, para poder ilustrarlo al respecto. En las fechas
reglamentarias, presentará a la consideración del Comandante las notas y
conceptos del Personal Subalterno, para su aprobación y posterior
elevación.-
ARTICULO 151ro.- Llevará personalmente el Libro de Sanciones de
Oficiales.-
ARTICULO 152do.- Estará exento del servicio de guardia, ya fuere en
puerto o en mar.-
ARTICULO 153ro.- Cuando el Comandante no lo hiciere personalmente,
dirigirá y mandará los ejercicios generales y maniobras, verificando a
través de recorridas, el correcto desarrollo de los mismos y que toda la
tripulación esté en los puestos asignados. Podrá reemplazar al Comandante
en el gobierno del buque.-
ARTICULO 154to.- En los casos de incendio, colisión, avería grave,
naufragio y toda vez que el buque estuviere en peligro, empleará todas
sus energías para mantener el orden, asegurando el mayor aprovechamiento
de los medios disponibles, haciendo ejecutar rápidamente las medidas
conducentes al salvataje del buque y de la tripulación, en cumplimiento
de las órdenes del Comandante. Si el Comandante ordenare abandonar el
buque, dirigirá esta maniobra, haciendo desembarcar a los heridos y
enfermos en primera instancia. Salvo orden contraria, lo abandonará con
el Comandante.-
Tomará todas las precauciones necesarias para mantener la seguridad del
buque, tripulación y material, prestando especial atención al movimiento
y almacenamiento de cargas y municiones, así como a las diferentes
maniobras y tareas que puedan involucrar un riesgo a la seguridad.-
ARTICULO 156to.- Una vez por semana, acompañado por los Jefes de
Departamento, inspeccionará los diferentes compartimentos, pañoles y
sollados a fin de verificar su estado y las deficiencias que existieran,
dando las instrucciones para su solución.-
ARTICULO 157mo.- Cuando el Comandante quedara inhabilitado para el mando,
por muerte, enfermedad o licencia por más de 24 horas, le sucederá en el
mando con todos sus deberes y atribuciones, aún cuando se encontraren a
bordo, por cualquier razón, Oficiales de Cuerpo General de mayor
jerarquía o antigüedad. El reemplazo se hará conocer a la tripulación
mediante una orden del buque y a la vez se pondrá en conocimiento al
Comando de División, según la situación que se encontrara el buque.-
ARTICULO 158vo.- Si, a su vez, el Segundo Comandante se inhabilitase por
enfermedad o muerte, concurrirá a sucederle, el Oficial de más jerarquía
o antigüedad, de cualquier Cuerpo, que forme parte de la Plana Mayor del
buque.-
ARTICULO 159no.- Verificará que los Jefes de Departamento cumplan sus
deberes estrictamente, con conciencia y uniformidad. Hará que manden
personalmente sus Divisiones, planificando, conduciendo y supervisando la
instrucción, adiestramiento y mantenimiento, de acuerdo al plan
ordenado.
Efectuará inspecciones en las diferentes áreas del Departamento,
verificando la distribución del equipo de su tripulación de acuerdo a la
reglamentación vigente, controlando el mantenimiento actualizado de las
Libretas Personales del Personal Subalterno, estando informado de los
haberes recibidos por cada uno de sus hombres. Supervisará el aseo
personal, estado y disponibilidad de las diferentes partes de su equipo
así como el estado de camas y taquillas.
Controlará celosamente la preparación de su personal para el ascenso,
otorgándole las máximas posibilidades de estudio y la realización de los
cursos exigidos.-
ARTICULO 160mo.- Verificará la recepción de todos los pertrechos,
municiones o víveres, no admitiendo su recibo, si no están conformes con
lo que disponen las órdenes al respecto. Sin su conocimiento, no
permitirá el desembarco de pertrechos, municiones o víveres. Dispondrá
que los Comandantes de Guardia cuando se reciban dichos materiales,
efectúen los registros correspondientes en el bitácora o parte diario, en
navegación o puerto respectivamente.-
Mantendrá informado al Comandante de la cantidad y tipo de pertrechos,
municiones o víveres disponibles.-
ARTICULO 161ro.- Reconocerá los pertrechos, se asegurará de su buena
calidad, cuidará su oportuna colocación, examinará los pañoles, proveerá
al buen estado de ellos y a la conveniente ventilación de los víveres y
efectos.-
ARTICULO 162do.- Hará por sí el examen de las averías de entidad, e
informará de su resultado al Comandante.-
ARTICULO 163ro.- Pasarán por su mano todas las instancias y solicitudes
que los Oficiales y tripulación elevaren al Comandante u otra
autoridad.-
ARTICULO 164to.- Dedicará especial cuidado a mantener el amor al servicio
entre la tripulación y le inculcará una disciplina verdadera, no basada
en el temor a los castigos, sino a la concepción exacta de los deberes
que las leyes militares imponen a los que sirven bajo las banderas de la
patria.-
ARTICULO 165to.- Verificará que el personal que desembarque en
embarcaciones menores, sea transportado con seguridad.-
ARTICULO 166to.- No permitirá la introducción a bordo de animales sin
expresa autorización del Comandante.-
ARTICULO 167mo.- En navegación pasará diariamente una ronda verificando
que los pañoles, sollados y compartimentos estén debidamente cerrados,
que el equipamiento de control de averías esté adecuadamente alistado y
que las disposiciones para la guardia nocturna se hayan adoptado.-
ARTICULO 168vo.- Tendrá presente que su comportamiento personal será un
estímulo y un ejemplo que ejercerá marcada influencia en el interés que
la tripulación tome en el cumplimiento de sus deberes.-
ARTICULO 169no.- Al llegar a puerto, comunicará al Comandante las tareas
a realizar en los diferentes Departamentos y los requerimientos para su
ejecución.-
ARTICULO 170mo.- Recibirá y transmitirá las órdenes del Comandante,
cuidando su estricto cumplimiento, informándole las circunstancias que
pudieran retardar o dificultar su ejecución.-
ARTICULO 171ro.- Cuando recibiere de un Superior directivas ajenas al
buque u órdenes que deban ejecutarse a bordo, las pondrá en conocimiento
del Comandante y no les dará cumplimiento sin la autorización de éste,
salvo cuando su retardo pudiera originar perjuicios al servicio.-
ARTICULO 172do.- Será el intermediario jerárquico entre los Oficiales y
el Comandante, para todas las cuestiones del servicio concernientes tanto
al personal como al material, de manera que, sin su conocimiento nadie
podrá hablar directamente con el Comandante sobre dichas cuestiones,
salvo el caso en que hubiere sido llamado o inquirido directamente por
éste.-
ARTICULO 173ro.- Durante la ausencia pasajera del Comandante asumirá su
representación, sin esperar órdenes, pero sin tener derecho a los
privilegios de Comandante.-
ARTICULO 174to.- Cuando dé órdenes directamente a la tripulación, el
tripulante deberá informar a su Superior respectivo.-
ARTICULO 175to.- Siempre que un Oficial hiciere cualquier proposición al
Comandante, relacionada con su cargo o su servicio, estará obligado a
ponerlo en conocimiento del Segundo Comandante. Si planteara una reforma
o un cambio, en los cuales no estuviere conforme el Segundo Comandante,
el Oficial, al hacer su pedido al Comandante, tendrá el deber de
manifestarle la opinión del Segundo.-
ARTICULO 176to.- Todos los Oficiales deberán ponerlo en conocimiento de
las órdenes de servicio que recibieren directamente del Comandante.-
ARTICULO 177mo.- Como intermediario entre el Comandante y la tripulación,
deberá representarla en sus deseos y necesidades, siempre que lo juzgare
razonable y fueren convenientes al servicio y aunque hubieren llegado a
su conocimiento sin una petición expresa, guiándose siempre y únicamente
del propósito de servir al bienestar de la tripulación.-
ARTICULO 178vo.- Reunirá periódicamente a los Jefes de Departamento, para
recibir de ellos las observaciones que creyeran más convenientes para
mejorar el servicio.-
ARTICULO 179no.- Cuando lo juzgare conveniente, reunirá igualmente a los
Sub-Oficiales para tratar asuntos que considere de interés.-
ARTICULO 180mo.- Ningún Oficial podrá embarcar o desembarcar sin su
autorización.-
ARTICULO 181ro.- En todo lo concerniente al servicio, prevalecerá su
opinión sobre la de cualquier Oficial, salvo resolución contraria del
Comandante.-
ARTICULO 182do.- Vigilará que los ejercicios de artillería, se efectúen
de acuerdo con las instrucciones y las normas de seguridad
establecidas.-
ARTICULO 183ro.- Hará cumplir estrictamente a sus subordinados las
disposiciones referentes al uniforme, tenida, disciplina e instrucción
profesional.-
ARTICULO 184to.- Exigirá a la tripulación el mantenimiento de una buena
condición física, estimulando la práctica de deportes, en especial la
natación, con el fin de asegurar que la totalidad de la misma sepa nadar.
Para evitar accidentes en los ejercicios de natación en la mar, dispondrá
que algunas embarcaciones tripuladas se encuentren en las inmediaciones,
como asimismo que se tengan a la mano los salvavidas necesarios. En el
caso de tener personal de sanidad a bordo, dispondrá que permanezca a la
orden durante el ejercicio.-
ARTICULO 185to.- Se le deberá informar de todas las maniobras y
ejercicios generales, debiendo estar presente en cada una de estas
actividades, observando sistemáticamente las mismas con el fin de
introducir las correcciones tendientes al mejor desempeño de la
tripulación.-
ARTICULO 186to.- En buques nuevos, con el asesoramiento de los Jefes de
Departamento y Oficial de Roles, formará a la brevedad posible, los
roles provisionales, guiándose por los sistemas empleados en buques de
igual clase o similares.-
ARTICULO 187mo.- Estos roles provisionales se pondrán en práctica por un
tiempo prudencial, durante el cual se estudiarán sus deficiencias con el
fin de introducir las reformas que se estimaren convenientes.-
ARTICULO 188vo.- Aprobado por el Comandante el rol definitivo, no
efectuará alteraciones sin su conocimiento, salvo los cambios que surjan
como evidentemente necesarios.-
ARTICULO 189no.- Vigilará que en las horas establecidas para la
instrucción y adiestramiento toda la tripulación se encuentre en sus
puestos.-
ARTICULO 190mo.- Con mal tiempo, ya fuere en puerto o en navegación,
tomará todas las medidas del caso para la seguridad del buque,
imponiéndose personalmente de que se dé cumplimiento a sus órdenes.-
ARTICULO 191ro.- En puerto, vigilará especialmente las amarras y
dispondrá el personal de guardia suficiente para que éstas sean largadas,
en el momento en que se ordene, con toda prontitud y sin entorpecer los
movimientos del buque.-
ARTICULO 192do.- Se cerciorará de que las anclas de respeto estén listas
para ser fondeadas.-
ARTICULO 193ro.- En navegación tomará las medidas para que las anclas,
embarcaciones y todo el material movible se encuentren perfectamente
trincados, así como que estén impuestas las condiciones de estanqueidad
establecidas.-
ARTICULO 194to.- Cuando embarque personal en instrucción, controlará el
desempeño correcto y el aprovechamiento adecuado de los instruidos.-
ARTICULO 195to.- Con la aprobación del Comandante y tomando en
consideración lo dispuesto por este reglamento, fijará para puerto o
navegación, los puestos de guardia de los Oficiales.-
ARTICULO 196to.- En ausencia del Comandante y por circunstancias
especiales y muy justificadas podrá, en puerto, autorizar el relevo
temporal de Oficial Comandante de la Guardia por otro que desempeñe el
mismo puesto, dando cuenta al Comandante, en la primera oportunidad, de
las causas que lo indujeron a conceder esta autorización.-
ARTICULO 197mo.- En puertos o radas seguras con buen tiempo, las
embarcaciones menores se despacharán con su permiso. En alta mar, en
radas inseguras o con mal tiempo, requerirá la autorización previa del
Comandante, excepto cuando se tratare de salvamento de gente o comisiones
de importancia.-
ARTICULO 198vo.- En navegación, dispondrá que se encuentre a cada banda
una embarcación lista para ser arriada al agua en cualquier momento. En
fondeadero, una de las embarcaciones menores estará completamente lista
con el mismo fin.-
ARTICULO 199no.- Vigilará que todas las llaves de los pañoles estén en
sus taquilleros respectivos a la hora reglamentaria, verificando que las
santabárbaras y pañoles de armas hubieren sido cerrados.-
ARTICULO 200mo.- Determinará el personal que cumplirá la guardia militar
y el servicio diario.-
ARTICULO 201ro.- Vigilará la ejecución rigurosa de cuanto estuviere
establecido sobre la limpieza personal, lavado de ropa o de otros objetos
de equipo y tomará las medidas tendientes a facilitar la limpieza
individual, el baño de la tripulación y la ventilación del buque.-
ARTICULO 202do.- Hará examinar por el Personal Sanitario a todo
tripulante procedente del hospital, de licencia o eximición médica.-
ARTICULO 203ro.- Ejercerá especial control para que los enfermos sean
atendidos adecuadamente.-
ARTICULO 204to.- Dispondrá que el Personal Sanitario lo mantenga
informado del estado sanitario de los enfermos y de la tripulación en
general.-
ARTICULO 205to.- Fundado en la información sanitaria de los Servicios
Sanitarios del buque, dispondrá las medidas profilácticas que fueren
necesarias.-
ARTICULO 206to.- Hará que el personal sanitario inspeccione los pañoles
de víveres y el alojamiento de la tripulación, para que recomiende las
medidas de higiene o ventilación que estimare convenientes.-
ARTICULO 207mo.- Ejercerá una vigilancia activa y continua sobre el
servicio de suministro de víveres, se esforzará, por todos los medios a
su alcance, porque la tripulación sea atendida con una comida sana y
nutritiva.-
ARTICULO 208vo.- En ausencia del Comandante, tendrá las atribuciones
disciplinarias que corresponden a éste.-
ARTICULO 209no.- En caso de desórdenes o faltas graves, será su deber
tomar las medidas disciplinarias o de control que estimare
convenientes.-
ARTICULO 210mo.- Además de las atribuciones disciplinarias propias,
tendrá las que por delegación se le atribuyeren. En este carácter
administrará justicia fijando las sanciones para toda la tripulación con
excepción de los Oficiales.-
ARTICULO 211ro.- Comprobará a través de los Jefes de Departamento que
toda la tripulación tenga completo su equipo.-
ARTICULO 212do.- Será el único autorizado para dar licencias especiales
a la tripulación, de acuerdo con las órdenes del Comandante.-
ARTICULO 213ro.- Controlará los diferentes reportes e informes antes de
ser presentados al Comandante, supervisando que su envío se haga en
tiempo y forma.-
ARTICULO 214to.- Cuando el buque estuviere en puertos, dentro de dársenas
o diques, exigirá el cumplimiento de las órdenes específicas que
correspondan.-
ARTICULO 215to.- Cuando se efectúen trabajos al costado del buque,
verificará que se hayan tomado las medidas para evitar accidentes.-
ARTICULO 216to.- Previa autorización del Comandante podrá reemplazar o
rotar en el cargo a cualquier Oficial.-
ARTICULO 217mo.- Fuera de base, aunque no tuviere servicio especial, se
considerará siempre de servicio y estando en tierra, se comunicará o
trasladará al buque sin demora, cuando hubiere indicios de mal tiempo,
para verificar que se hayan implementado las medidas de seguridad que el
caso aconsejare.-
ARTICULO 218vo.- Será el jefe de la cámara de Oficiales, controlando su
buen funcionamiento.-
ARTICULO 219no.- Periódicamente, o cuando lo estimare conveniente, hará
que se compruebe el buen funcionamiento de los equipos de Control de
Averías y la estanqueidad de los compartimentos.-
ARTICULO 220mo.- Será el interventor de todo lo que se relacione al
inventario y mantenimiento del armamento, material, pertrechos,
municiones, víveres y artículos de consumo de los Departamentos.-
ARTICULO 221ro.- Antes de recibir un buque en desarme o recién armado
controlará minuciosamente el estado de su casco, estructura, armamento,
máquinas y todo lo que considere necesario, anotando las irregularidades
que observare en sus funciones y estado de conservación.-
ARTICULO 222do.- Será responsable de la conservación del material del
buque, en lo concerniente al casco exterior, maniobras y entrepuentes.-
ARTICULO 223ro.- Fiscalizará la buena y económica inversión de los
artículos de consumo.-
ARTICULO 224to.- Si el buque recibiere orden de alistarse para ir al
desarme, ordenará que los Jefes de Departamento pasen las listas de los
trabajos que deban efectuarse, los que, con el informe del Comandante, se
elevarán al Superior inmediato.-
ARTICULO 225to.- Estando el buque en reparaciones, controlará que todos
los Jefes de Departamento vigilen los trabajos que se efectúen en sus
respectivos Departamentos.
Las observaciones que éstos hicieren las pondrá en conocimiento del
Comandante para que éste disponga las medidas del caso.-
ARTICULO 226to.- Tendrá conocimiento exacto de todas las órdenes que se
relacionen con el servicio y la guardia, supervisando su cumplimiento y
dilucidando las dificultades que pudieren presentarse en su aplicación e
interpretación.-
ARTICULO 227mo.- En tiempo de guerra, con el concurso de los Oficiales y
cumpliendo las instrucciones del Comandante, establecerá los servicios de
seguridad y vigilancia que fueren necesarios.-
ARTICULO 228vo.- En puerto se reunirá diariamente con los Comandantes de
Guardia, para informarse de las diferentes deficiencias, a fin de dar las
órdenes respectivas para subsanarlas.-
ARTICULO 229no.- Al toque de zafarrancho de combate, mantendrá
comunicaciones con el fin de cerciorarse que los diferentes controles
estén dotados y listos.-
ARTICULO 230mo.- Durante el combate, estará listo para remplazar al
Comandante en cualquier momento, por si éste quedara inhabilitado; se
mantendrá siempre al corriente de los sucesos importantes que ocurrieran,
tanto exteriores como interiores.-
ARTICULO 231ro.- Durante el combate ocupará el puesto establecido en el
Manual de Organización de Combate. Podrá dirigirse a cualquier punto
donde estimare necesario su presencia, ya fuere para reparar averías o
extinguir incendios, o para asegurar las buenas funciones del armamento.
Mantendrá siempre comunicaciones con el Comandante.-
ARTICULO 232do.- Si durante el combate tuviere que remplazar al
Comandante, tomará inmediatamente el puesto de mando.
Hará anotar la hora y dará el aviso correspondiente al Oficial que deba
sucederle en el mando, ordenándole al mismo tiempo, si debe seguir en su
puesto o tomar el que le corresponde al Segundo Comandante.-
ARTICULO 233ro.- Después del combate, hará que los Jefes de Departamento
den cuenta de las averías que hubiere sufrido el buque. Hará una
inspección minuciosa de todo el buque, se informará por el Oficial de
Sanidad de la lista nominal de los muertos y heridos, haciendo los
relevos necesarios. De todo lo anterior dará cuenta oportunamente al
Comandante.-
TITULO IV OFICIAL DEL DETALL
ARTICULO 234to.- En todo buque de la Armada cuando no hubiese Segundo
Comandante expresamente nombrado, desempeñará sus funciones el Oficial
del Cuerpo General que siga en jerarquía y antigüedad al Comandante, el
cual asumirá el cargo de Oficial de Detall. No podrá existir a bordo otro
Oficial de otro Cuerpo más antiguo y de más jerarquía que el citado. El
Oficial del Detall podrá además, ocupar la Jefatura de un Departamento.-
ARTICULO 235to.- Será nombrado por orden interna de los buques, cuyo
manual orgánico lo prevea expresamente.-
ARTICULO 236to.- El Oficial del Detall tanto en Puerto como en
Navegación, estará exento de guardia siempre y cuando el número de
Oficiales guardieros fuere de tres o más. En caso contrario el Oficial
del Detall hará guardia.-
TITULO V
OFICIALES CON JEFATURA DE DEPARTAMENTO
ARTICULO 237mo.- El Jefe de Departamento de una Unidad es el Oficial
designado por el Comandante, representándolo en todos los asuntos
atinentes al Departamento.-
ARTICULO 238vo.- 1) Al recibir el cargo de Jefe de Departamento, el
Oficial entrante acompañado del saliente, hará una detenida inspección
de todo el material; se informará prolijamente del estado de los equipos
y exigirá cualquier dato que ayude a hacerle conocer las condiciones en
que aquel material se encuentra.-
2) Guiado por el inventario, pasará una revista personal a las
instalaciones, equipos, repuestos, instrumentos, materiales, libros y
documentación que maneje el departamento, debiendo comprobar que las
novedades de los mismos estén asentadas en el Acta de Relevo de Cargo.-
3) Al terminar la recepción del cargo, se levantará un acta en un
original y cuatro ejemplares, firmados por los Oficiales que se relevan,
con la intervención del Comandante, Segundo Comandante o del Oficial del
Detall. Si el entrante hiciera objeciones sobre el estado del material,
las hará constar y el saliente agregará lo que creyera oportuno
manifestar en su descargo. El acta original se asentará en el Libro de
Actas de Relevos de la Unidad, un ejemplar se entregará a los Oficiales
saliente y entrante, dos ejemplares se enviarán a la División
correspondiente.-
4) La responsabilidad del Jefe de Departamento entrante empieza desde el
momento en que firma el acta.-
ARTICULO 239no.- Al armarse un buque, el oficial Jefe de Departamento,
examinará con el más escrupuloso cuidado todo el material, hará funcionar
todos sus equipos y mecanismos, tomará nota de todos los defectos y los
remediará en el más breve tiempo posible.-
ARTICULO 240mo.- 1) Es responsable ante el Comandante por el grado de
alistamiento operativo de su departamento.-
2) Es responsable de actuar cuando se presenten asuntos que afecten la
moral y disciplina del personal de su departamento.-
3) Es responsable de hacer cumplir los Sistemas de Mantenimientos.-
4) Es responsable de cumplir con el Plan de Adiestramiento, debiendo
evaluar por medio de prácticas, ejercicios, inspecciones y otros
instrumentos de control, dejando constancia de los niveles alcanzados en
registros y/o informes específicos.-
5) Eleva al Segundo Comandante/Detall, las solicitudes que genere el
personal a su cargo, efectuando en forma adjunta, las recomendaciones que
a su buen juicio estime convenientes.-
6) Formula y eleva los requerimientos para el alistamiento y operación de
su departamento, supervisando el adecuado aprovechamiento de los rubros
asignados por el Comandante.-
ARTICULO 241ro.- 1) Recibida la orden de zarpada, tomará nota de todos
los pertrechos que necesitase, de forma que no falte ninguno de ellos
durante la navegación u operación.
Siempre que el buque se haga a la mar, deberá coordinar y controlar el
embarque de los pertrechos, haciéndolo con la suficiente antelación que
le permita solucionar inconvenientes vinculados a los materiales
recibidos.-
2) Será responsable ante el Comandante, de la perfecta conservación y
administración de los pertrechos de su cargo.
ARTICULO 242do.- Para cumplir con las obligaciones establecidas en los
artículos anteriores, el Jefe de Departamento poseerá un conocimiento de
todo el material a su cargo existente a bordo y de las ordenanzas
concernientes a su administración, empleo y conservación.-
ARTICULO 243ro.- No podrán los Jefes de Departamento hacer reformas en el
material y/o instalaciones a su cargo, sin que la comandancia del buque
hubiere sido expresamente autorizada para ello por los organismos
competentes de la Armada.-
ARTICULO 244to.- Cuando se hubieren efectuado reparaciones de alguna
entidad en los equipos o en el material, verificará su correcto y seguro
manejo haciendo funcionar los mecanismos reparados, hasta quedar
satisfecho de que las reparaciones han sido hechas correctamente.-
ARTICULO 245to.- Cuando el Jefe de Departamento tuviere que efectuar
trabajos de alguna entidad en el material, lo pondrá en conocimiento del
Oficial del Detall o el Segundo Comandante, indicándole el número de
hombres y el tiempo que ocupará en realizarlos. Si no pudiera efectuar
estas reparaciones con su propio personal, pedirá la ayuda de integrantes
de otro Departamento.-
ARTICULO 246to.- Al llegar a puerto, comunicará al Oficial del Detall o
al Segundo Comandante, si hay o no trabajos a realizar, en caso
afirmativo, le entregará una relación detallada de todos ellos.-
ARTICULO 247mo.- Antes de entrar a dique, elevará la lista de trabajos a
realizar durante la permanencia del buque en astillero y los
requerimientos de materiales.-
ARTICULO 248vo.- El Jefe de Departamento instruirá a los Oficiales y a la
tripulación en sus puestos de combate de acuerdo con las instrucciones
del Comandante.-
ARTICULO 249no.- Cuando el buque sea puesto en desarme, entregará el
material del cargo, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y las
órdenes en vigencia.-
ARTICULO 250mo.- Antes de hacerse el buque a la mar, vigilará que todo el
material vinculado a su cargo se encuentre trincado y estibado en su
respectivo sitio.-
Cuando se aproxime mal tiempo, hará recorrer las trincas, dando cuenta de
ello al Segundo Comandante/Detall.-
ARTICULO 251ro.- Cualquier innovación que estimare conveniente hacer en
el plan o en el zafarrancho de combate, la propondrá al Segundo
Comandante/Detall.-
ARTICULO 252do.- En cumplimiento a las ordenanzas en vigencia, el Jefe de
Departamento llevará en forma actualizada la documentación que en ellas
se determine.-
ARTICULO 253ro.- Llevará el inventario de su cargo en conformidad a las
prescripciones reglamentarias.-
ARTICULO 254to.- Administrará los consumos de su cargo con método y
economía.-
ARTICULO 255to.- Será responsable de la limpieza, ventilación y buen
estado de conservación de los pañoles de su cargo, así como de la
correcta estiba de los mismos.-
ARTICULO 256to.- De acuerdo con las instrucciones que reciba del
Comandante, redactará las anotaciones que deban hacerse en el libro
historial del buque, sometiéndolas a su aprobación antes de registrarlas
en dicho libro.-
ARTICULO 257mo.- Tiene la dirección de los trabajos de reparaciones y
modificaciones que sean de su competencia y que se ejecuten con los
medios de a bordo, recibiendo para ellos las órdenes del Segundo
Comandante/Oficial del Detall.
ARTICULO 258vo.- De acuerdo con los Oficiales de División, indicará al
Segundo Comandante/Oficial del Detall, los tripulantes de su departamento
que, por su conocimiento y buena conducta puedan ser recomendados para
rendir exámenes de concurso para ascenso.-
ARTICULO 259no.- Para comprobar las pérdidas de artículos de su cargo,
anotará en la libreta respectiva el artículo perdido y la hará firmar por
el responsable, informando al Segundo Comandante, para tomar las medidas
del caso.-
ARTICULO 260mo.- Practicará continuos reconocimientos de todo el material
de su cargo, para enterarse a tiempo de cualquier defecto que pueda
remediarse, sin esperar que se manifieste por una avería.-
TITULO VI
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NAVEGACION
ARTICULO 261ro.- El Jefe del Departamento de Navegación llevará la
navegación del buque bajo la dirección del Comandante.-
ARTICULO 262do.- Realizará diariamente en el mar las observaciones
astronómicas y las operaciones de estima necesarias para determinar el
punto del buque.-
Determinará la situación del buque por los métodos y en los períodos del
día que el Comandante determine.-
ARTICULO 263ro.- Navegando cerca o a la vista de costa, las situaciones
se referirán a puntos fijos de tierra.-
ARTICULO 264to.- En oportunidad de realizar la derrota, informará al
Comandante de todo peligro probable en el rumbo o en sus proximidades y
recomendará los medios para evitarlos.-
ARTICULO 265to.- El Jefe del Departamento de Navegación permanecerá en el
Puente durante las entradas a puerto o las salidas de ellos, mientras se
ejecutan ejercicios tácticos de escuadra, ejercicios de tiro y en general
cuando se efectuaren maniobras de entidad. Permanecerá en las
proximidades del Comandante o del Segundo Comandante si aquél ocupare
puesto en otro lugar, para suministrarle las informaciones que
solicitare.-
ARTICULO 266to.- Toda vez que, navegando, hubiere ejercicios generales o
zafarrancho relevará en el puente al Oficial de Guardia.-
ARTICULO 267mo.- Trazará en la carta la derrota del buque, la cual dejará
en el puente de gobierno, a efectos que los Oficiales de Guardia lleven
el ploteo y la situación de la navegación.-
ARTICULO 268vo.- Cuando el buque esté próximo a un punto de recalada, se
aproximare a tierra o navegare por aguas interiores con restricción, se
mantendrá en el puente de gobierno, observando una cuidadosa vigilancia
en la derrota y de la profundidad en que se navega, dirigiendo los
sondajes con los medios que para ello tenga disponibles, hasta que la
situación del buque fuere clara y segura.-
ARTICULO 269no.- En general, no hará guardia en la mar, siempre que
hubiere oficiales suficientes para cubrir tres turnos de guardia. Si se
armase de guardia por carencia de Oficiales lo hará en el turno de 04:00
a 08:00 y de 16:00 a 20:00.-
ARTICULO 270mo.- 1) Tendrá bajo su cargo y personal responsabilidad, los
cronómetros y relojes de a bordo.-
2) Ajustará los relojes de a bordo por la hora oficial de Montevideo
estando en Puertos Nacionales y por la hora media local en Puertos
Extranjeros.-
3) En navegación los ajustará al medio día por la hora verdadera del
lugar.-
ARTICULO 271ro.- Llevará un libro de cálculo, en el cual registrará todas
las observaciones y cálculos astronómicos o de estima que le hubieran
servido para la determinación del punto en el mar. Como regla general,
determinará el punto en el crepúsculo matutino, al medio día y en el
crepúsculo vespertino. Llevará asimismo una libreta en la que conservará
las anotaciones originales de los ángulos, demarcaciones, alturas, horas,
número de millas y demás guarismos de las observaciones que practicare.
Ambos libros estarán sujetos a la revisión del Comandante.-
ARTICULO 272do.- Se cerciorará de que el buque lleve las luces de
navegación que prescribe el Reglamento Internacional para prevenir los
abordajes.-
Cuidará de que las luces de claraboyas, cubiletes, ojos de buey,
escotillas o portas estancas, no salgan al exterior directamente o a
través de cortinas rojas o verdes, que puedan dar lugar a que éstas
puedan ser confundidas con luces de navegación.-
ARTICULO 273ro.- Observará atentamente las cualidades marineras y
evolutivas del buque durante la navegación, en las diversas condiciones
del mar y tiempo y asesorará al Comandante sobre alteraciones de peso que
fueran necesarias ejecutar para adrizarlo o mejorar sus cualidades
marineras.-
ARTICULO 274to.- Toda vez que el buque se hiciere a la mar o arribase a
puerto, tomará nota de su calado y lo hará apuntar en el diario de
navegación.-
ARTICULO 275to.- Velará porque los barómetros y termómetros sean
instalados en parte segura, conveniente y de fácil acceso para el Oficial
de Guardia.-
Cuando se practicaren observaciones especiales de meteorología para la
previsión del tiempo, vigilará que éstas se lleven a cabo con toda
minuciosidad. Hará anotar las particularidades que ocurrieren en el
régimen de los vientos, alteraciones atmosféricas o signos notables que
puedan indicar alguna relación entre ellos.-
ARTICULO 276to.- Examinará diariamente la correcta anotación en el diario
de navegación por los Oficiales de Guardia, de todos los datos y
acaecimientos que se relacionen con la navegación del buque.-
ARTICULO 277mo.- Calculará con suficiente anticipación el estado de la
marea para una hora determinada, cuando deba cruzar canales con
corrientes locales, al entrar a puertos o al arribar a costas donde fuere
necesario tener en cuenta esta precaución.-
ARTICULO 278vo.- Firmada la hoja que registre los acontecimientos y
anotaciones de una guardia, no permitirá que se haga alteración alguna en
lo escrito y cualquiera enmendadura posterior que se practicare la hará
visar por el propio Oficial que firmó la guardia, con la aprobación del
Comandante.-
ARTICULO 279no.- Será responsable por la administración de los diarios de
navegación. Deberá mantener a bordo del buque el que se encuentra en uso
y su antecesor, el resto deberá remitirlos al SOHMA.-
En las entregas del cargo, se examinarán cuidadosamente los diarios de
navegación y se harán constar en el acta de entrega las omisiones u
observaciones que mereciera su estado.-
ARTICULO 280mo.- Será responsable de la actualización y corrección de las
Cartas y Publicaciones Náuticas.-
Las Cartas Náuticas deberán ser corregidas en referencia al ultimo
folleto emitido por el SOHMA.-
Al constatar alguna diferencia, tanto sea en las Cartas y/o Publicaciones
Náuticas, informará al Comandante, para que éste lo comunique a la
brevedad al SOHMA.-
ARTICULO 281ro.- Toda vez que el buque fondeare en un puerto deshabitado
o poco frecuentado, el Oficial de navegación, con la venia del
Comandante, hará sondar en las proximidades del buque y si notare que las
sondas no corresponden a las profundidades marcadas en la carta, hará,
dentro del tiempo disponible, una rectificación del sondeo, conservando
las libretas originales, que servirán de comprobantes.-
De igual modo procederá toda vez que tenga motivos para creer que existen
errores de levantamiento en las cartas ya fuere en el trazado de los
contornos o ya fuere en la situación de los bajos o peligros, a fin de
que la Comandancia pueda hacer el denuncio sin demora.-
ARTICULO 282do.- Verificará asimismo, la longitud y marca de las
sondalezas de mano; tendrá los escandallos siempre listos y a la mano
para usarlos toda vez que se necesitaren.
ARTICULO 283ro.- Asistirá personalmente al SOHMA, toda vez que hubiera de
recibir o entregar instrumentos o artículos de su cargo.-
ARTICULO 284to.- Antes de salir a la mar, semanalmente en puerto, probará
los aparatos de gobierno en unión del maquinista encargado, adiestrando
al personal en la manera de conectar uno u otro sistema. Probará
igualmente antes de zarpar los telégrafos, los indicadores de
revoluciones y de movimientos de las máquinas, el silbato, la sirena, y
si fuere de noche, los circuitos y faroles de las luces reglamentarias de
precisión.-
ARTICULO 285to.- 1) Cumpliendo las instrucciones del Comandante, el
Oficial de Navegación distribuirá a los observadores y dirigirá el
trabajo para determinar las características evolutivas del buque.-
2) Recopilará todos los datos, y trazará las curvas gráficas de giro para
los diferentes andares y ángulos de caída. No descuidará ningún detalle
para obtener resultados que merezcan toda confianza, para lo cual
rectificará cualquier dato que estimare dudoso.-
3) Los resultados obtenidos se recopilarán en cuadros que contendrán: el
avance y translación a los 90º; el diámetro táctico a los 180º; el
diámetro menor, a los 360º y los tiempos correspondientes.-
ARTICULO 286to.- Llevará el inventario de su cargo en conformidad a las
prescripciones reglamentarias. En él estarán numerados los instrumentos
de navegación y meteorológicos, los cronómetros, escandallos, drizas y
motonerías para señales.-
ARTICULO 287mo.- De acuerdo con las instrucciones que reciba del
Comandante, redactará las anotaciones que deban hacerse en el libro
historial del buque, sometiéndolas a su aprobación antes de registrarlas
en dicho libro.-
ARTICULO 288vo.- Para el caso que el buque sufriera una varada se
procederá de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Se acompañará
copia del diario de navegación en un plano del lugar en que ocurrió el
accidente, con anotación de los ángulos tomados a puntos notables, en
número suficiente para fijar con exactitud la posición del sitio en que
el buque varó.-
ARTICULO 289no.- Cuando el Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en el
título respectivo, creyere conveniente emplear un práctico para ayudarle
en la dirección del buque, ello no relevará al Jefe de Navegación del
deber de vigilar la derrota que el práctico indicare y de hacer
oportunamente cualquiera observación sobre peligros en la navegación o
incompetencia del práctico.-
ARTICULO 290mo.- Pertenecerán a su cargo, todos los compases del buque.-
ARTICULO 291ro.- Regularmente, compensará los compases dos veces al año,
fuera de las circunstancias que enseguida se especifican:
a.- en los buques nuevos, se hará una compensación después de terminar su
armamento.-
b.- cuando el buque hubiere sufrido reparaciones de alguna importancia.-
c.- si el buque hubiera estado más de cuatro meses después de fondeado o
amarrado con la misma proa.-
d.- antes de emprender un viaje de consideración en que el buque hubiere
experimentado un gran cambio de posición geográfica, o al regresar de
él.-
ARTICULO 292do.- Determinará los desvíos del compás magistral; mandará
colocar la planilla de desvíos en parte visible de la sala de derrota y
en el puente y la hará copiar en el diario de bitácora y en el registro
de compases. Una copia de ella y de sus comparaciones con los demás
compases del buque se enviará, en el formulario reglamentario, al
SOHMA.-
ARTICULO 293ro.- Mantendrá un cuidado y vigilancia constantes sobre los
desvíos de los compases. En la mar, verificará diariamente el desvío del
compás magistral, para cada rumbo y en toda ocasión en que hubiere motivo
para suponer que éste hubiere variado por cualquier circunstancia.-
ARTICULO 294to.- No podrá cambiar la colocación de los compases
magistrales ni la del gobierno, sin la autorización del SOHMA. Si el Jefe
del Departamento de Navegación estimare conveniente efectuar un cambio,
lo propondrá al Comandante, para que, si fuere de su aprobación éste
solicite la autorización de la expresada oficina.-
ARTICULO 295to.- Toda vez que tomare demarcaciones con el compás ya fuere
para hacer las anotaciones en el diario de navegación o en cualquier otro
documento, las corregirá del desvío y dará la demarcación magnética.-
ARTICULO 296to.- Cuidará de que las instalaciones eléctricas del buque no
produzcan efectos perturbadores en los compases del buque, para lo cual
practicará frecuentemente observaciones y vigilará que se cumplan sus
indicaciones.-
ARTICULO 297mo.- Cuando fuere necesario transportar los compases y sus
rosas, ya fuere de tierra al buque o viceversa, para ser instalados o
depositados, atenderá personalmente esta operación. En tal ocasión sacará
las rosas de los compases secos, transportándose éstos en sus cajas
respectivas.-
ARTICULO 298vo.- Navegando, aprovechará toda ocasión que se le presentare
para obtener los desvíos de los compases efectuando un cuidadoso giro con
el buque en aguas profundas y ciñéndose a las disposiciones
reglamentarias.-
ARTICULO 299no.- Con igual interés aprovechará toda oportunidad que se le
presentare para determinar, por métodos usuales, la variación magnética
de la localidad.-
TITULO VII
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
ARTICULO 300mo.- El Jefe del Departamento de Operaciones será responsable
ante el Comandante, de la preparación para el combate del personal que le
está subordinado y del funcionamiento eficaz de todos los sensores y
equipos de comunicación del buque.-
ARTICULO 301ro.- Dirigirá los ejercicios de su Departamento y en combate
controlará el empleo de los sensores según las instrucciones del
Comandante.-
ARTICULO 302do.- Diariamente inspeccionará los sistemas de su cargo,
ordenando los trabajos especiales que deberán efectuarse en el día,
además de los que correspondan hacerse rutinariamente.-
ARTICULO 303ro.- Durante el Combate ocupará su puesto en el CIC
asesorando en la evaluación de la situación táctica al Comandante.-
ARTICULO 304to.- Confeccionará los planes para el adiestramiento del
personal del Departamento en combate en el área que le compete, los
cuales, después de aprobados por el Segundo Comandante, serán presentados
al Comandante para su examen y adopción definitiva. Atenderá a todo lo
que se relacione con la instrucción de la gente en su área, en los
ejercicios del buque.-
Los planes antes citados comprenderán los siguientes puntos:
1) Instrucción de los Oficiales y de la tripulación en los puestos de
combate.-
2) Instrucciones al personal que ha de relevar a los que se inhabilitaren
en el combate.-
3) Conocimiento minucioso y cabal del equipamiento del buque y su uso.-
ARTICULO 305to.- Inspeccionará uno por uno todos los equipos del
Departamento, efectuando con ellos las tareas necesarias para su uso
práctico, tales como, efectuar las calibraciones eléctricas, electrónicas
y ajustes mecánicos hasta quedar seguro de que todos los mecanismos
funcionan perfectamente.-
TITULO VIII
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS
ARTICULO 306to.- El Jefe del Departamento de Armas, será responsable ante
el Comandante, de la preparación para el combate del personal que le esté
asignado, así como del eficiente funcionamiento de los Sistemas de Armas,
Armamento y Material Bélico.-
ARTICULO 307mo.- En combate controlará el fuego de las armas según las
instrucciones del Comandante. Al llevarse a cabo adiestramientos,
dirigirá los ejercicios de tiro.-
ARTICULO 308vo.- Dirigirá las operaciones de embarque o desembarque de
municiones.-
ARTICULO 309no.- Tanto al recibirse el cargo, como al embarcar o
desembarcar municiones de guerra, el Jefe del Departamento de Armas
inspeccionará los servicios de inundación, achique, ventilación y
alumbrado de sus dependencias, cerciorándose de que todo se encuentre en
correctas condiciones de funcionamiento.-
ARTICULO 310mo.- Cuidará de que durante el transporte, las municiones
y sus envases no sufran deterioros, para lo cual adoptará las más
cuidadosas precauciones. Si, a pesar de ello, ocurriere alguna avería,
el Jefe de Armas tomará las medidas del caso y dará cuenta del suceso al
Segundo Comandante/Detall.-
ARTICULO 311ro.- Para la conservación del material que comprenden los
Sistemas de Armas, inclusive el armamento menor, el Jefe de Armas
cumplirá y exigirá a sus subordinados el cumplimiento de todas las normas
en vigencia en la Armada.-
ARTICULO 312do.- Examinará diariamente los Sistemas de Armas,
asegurándose de que sus montajes y mecanismos accesorios se encuentren en
buen estado y funcionando correctamente. Terminada esta inspección,
ordenará los trabajos que deberán efectuarse en el día.-
ARTICULO 313ro.- Cumplirá estrictamente las disposiciones reglamentarias
para el empleo de las armas, tanto durante el tiro como antes y después
de él.-
ARTICULO 314to.- En compañía del respectivo Oficial de División,
inspeccionará las armas que se hubieren utilizado; asimismo recibirá de
éste, los informes sobre el funcionamiento de los equipos y en general,
toda novedad digna de mención.-
ARTICULO 315to.- El Jefe de Armas solicitará oportunamente la dotación de
municiones que correspondan según el caso, dando cumplimiento a las
cantidades establecidas en las Ordenes en Vigencia.-
ARTICULO 316to.- Durante la navegación diariamente, o en puerto dos veces
por semana, visitará las santabárbaras.
Tendrá especial cuidado en hacer anotar las temperaturas máximas que
diariamente se observen en las santabárbaras y pañoles de municiones y en
su caso, hará ventilar y refrigerar dichos departamentos, de conformidad
a lo que dispone el reglamento sobre la materia.-
ARTICULO 317mo.- Cuando el buque sea puesto en desarme, entregará el
material de armas y las municiones de guerra de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.-
ARTICULO 318vo.- Confeccionará los planes para la instrucción del
personal destinado a manejar la artillería en combate, los cuales,
después de aprobados por el Segundo Comandante/Detall, serán presentados
al Comandante para su examen y adopción definitiva. Atenderá a todo lo
que se relacione con el adiestramiento de la gente, en los ejercicios del
buque.-
Los planes antes citados comprenderán los siguientes puntos:
1. Instrucción de los Oficiales y de la tripulación en los puestos de
combate.-
2. Instrucciones al personal que ha de relevar a los que se
inhabilitaren en el combate.-
3. Conocimiento minucioso y cabal del armamento del buque y su uso
antes, durante y después del tiro.-
4. Instrucciones para efectuar el tiro.-
5. Preparación para los adiestramientos de las diferentes prácticas de
tiro.-
ARTICULO 319no.- Los ejercicios preliminares de tiro y lanzamientos se
efectuarán de conformidad a las instrucciones especiales que se
dictaminen en cada caso.-
ARTICULO 320mo.- El Jefe del Departamento de Armas tendrá la dirección
general de la instrucción de tiro con armamento menor y corresponderá a
los oficiales de división la de sus respectivas divisiones.-
ARTICULO 321ro.- Vigilará que en los ejercicios preliminares de combate
se cumplan con rigurosa exactitud las instrucciones del plan respectivo,
como también los reglamentos para el manejo de las armas y abastecimiento
de municiones. En todo momento y circunstancia, el sistema general de
comunicaciones y de órdenes deberá encontrarse eficiente y seguro.-
ARTICULO 322do.- Durante el combate dirigirá el tiro, ciñéndose a las
instrucciones del Comandante.-
ARTICULO 323ro.- Tendrá a su cargo y preparará la correspondencia oficial
del Comandante, relativa a la artillería del buque.-
ARTICULO 324to.- Dará a sus subordinados órdenes precisas para la
administración y consumo de municiones durante los ejercicios y velará
por su exacto cumplimiento.-
ARTICULO 325to.- Mantendrá al día la documentación reglamentaria; anotará
diariamente en el libro de trabajos de artillería las observaciones que
estimare útiles y tendrá al día la documentación que refiere a pérdidas o
averías de los artículos de inventario, con especificación de causas y
responsables.-
ARTICULO 326to.- Recopilará los resultados obtenidos en cada ejercicio de
tiro y los pondrá en conocimiento del Segundo Comandante/Detall.-
ARTICULO 327mo.- Tratará de estar al corriente de los inventos y
progresos que, sobre el ramo de armas se publiquen. Siempre que fuere
posible, visitará los buques extranjeros y procurará enterarse de los
pormenores de su material y de los métodos de tiro que en ellos se
usan.-
TITULO IX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MANIOBRAS
ARTICULO 328vo.- El Jefe del Departamento de Maniobras será responsable
ante el Comandante, del mantenimiento de la obra muerta del buque,
cubiertas exteriores y locales que le correspondan, así como de la buena
estiba, aseo y conservación del material a su cargo y de los pañoles de
maniobra, valiéndose para ello del personal a su cargo.-
ARTICULO 329no.- Recibirá los artículos de consumo reglamentarios
destinados a su cargo, administrándolos metódicamente. Hará que el
fichero de consumo correspondiente esté siempre al día, no permitiendo
consumos sin su consentimiento.-
ARTICULO 330mo.- Los pedidos de toldos, cenefas, fundas, etc., que deba
efectuar, los acompañará con el croquis correspondiente. Poseerá también
las medidas del largo y menas de los cabos y cables que exige el servicio
del buque, ya sean firmes o de labor y tendrá además los datos minuciosos
concernientes a la resistencia de los aparatos y cabos de maniobra.-
ARTICULO 331ro.- Practicará continuos reconocimientos de todo el material
de su cargo para enterarse a tiempo de cualquier defecto que pueda
remediarse, sin esperar que se manifieste por una avería.-
ARTICULO 332do.- En puerto examinará diariamente los cables, cadenas en
uso y demás piezas que hubiere entaligadas, cuidando que no les falte el
forro necesario y haciendo que todas ellas trabajen correctamente, pues
el Jefe de Maniobra es el primer responsable ante el Comandante en caso
de averías por descuidos de esta naturaleza.-
ARTICULO 333ro.- Constantemente vigilará la limpieza y buena disposición
marinera de los cabos, cabillas y demás materiales en cubiertas
exteriores, poniendo especial atención en ello, para que resulte una
correcta presentación exterior del buque.-
ARTICULO 334to.- Aunque no esté de guardia, en caso de faenas de
importancia, en que haya de emplear equipos de cubierta, inspeccionará el
arreglo marinero de éstas, dando instrucciones al respecto al
contramaestre y avisando al Segundo Comandante u Oficial del Detall y al
Oficial de Guardia que todo está listo para ejecutar la maniobra o
faena.-
ARTICULO 335to.- Su puesto en entrada o salida de puertos o maniobras de
fondeo estará de acuerdo a lo estipulado en el rol. Pero salvo
disposición expresa en contrario, ocupará puesto de maniobra en proa.-
ARTICULO 336to.- Al entrar el buque a dique y antes que éste quede seco
arriará las anclas y aclarará el pañol de cadenas, a efectos de recorrer
el material, cerciorándose de que las cadenas estén debidamente
engrilletadas.-
ARTICULO 337mo.- Inspeccionará las cadenas cerciorándose de que los
espiches queden en perfecto estado y efectuará el trabajo de su examen y
recorrida, en conformidad con la Ordenanza vigente sobre la materia.
Dejará asentado el resultado de su inspección en el Historial del
Departamento, comparando el resultado con el de la inspección anterior.-
ARTICULO 338vo.- Al iniciarse un período de ejercicios, será obligación
del Jefe de Maniobras presentar al Comandante un programa de instrucción
marinera del personal.-
Aprobado este plan por el Comandante, vigilará que se lleve a cabo
escrupulosamente por los Oficiales de División, siendo él responsable de
la instrucción.-
ARTICULO 339no.- Correrá a su cargo la conferencia de maniobras, faena de
fuerza y la enseñanza del manejo de embarcaciones menores a los
tripulantes de su Departamento.-
Asimismo, indicará cuales son los individuos de la marinería que, por sus
conocimientos y buena conducta, puedan reemplazar a los de plazas más
altas, en caso de muerte, ausencia o transbordo.-
ARTICULO 340mo.- Será el único responsable de que las embarcaciones
menores, balsas, chalecos salvavidas y guindolas, se encuentren en buenas
condiciones de servicio y que tengan su equipo completo según
corresponda. El Jefe de Maniobras se ceñirá estrictamente a las
disposiciones consignadas en las Ordenanzas y disposiciones vigentes.-
ARTICULO 341ro.- Al designarse al personal que cumplirá servicio de
guardia en navegación, asesorará al Segundo Comandante u Oficial de
Detall, sobre las condiciones de los individuos que hubieren de cumplir
funciones de salvavidas, vigías y guindolas, con el objeto de efectivizar
al máximo el servicio.-
ARTICULO 342do.- En la mar, estará siempre vigilante con las anclas, los
botes, los aparejos, las plumas, maniobras de cubierta y demás mecanismos
para movimientos de anclas, asegurándose, antes de emprender cualquier
faena, de que todo preste la suficiente garantía para evitar averías y
eventuales accidentes.-
ARTICULO 343ro.- Con la anticipación necesaria, hará los preparativos
para entrar a puerto, asegurándose que las anclas, cabos de amarre y de
mano, fusil lanzacabos, defensas y demás elementos se encuentren a la
orden y en condiciones.-
ARTICULO 344to.- Para los ejercicios de tiro, facilitará al Jefe de Armas
los elementos que éste solicite, para el alistamiento de blancos, fondeo
de polígonos, etc.-
ARTICULO 345to.- En caso de vencimiento del tiempo de servicio de algún
material o equipo de su cargo, informará al Comandante de su buque a fin
de que se tomen las providencias necesarias.-
ARTICULO 346to.- Prestará especial atención al uso y estiba de solventes
y pintura.-
ARTICULO 347mo.- Antes de entrar a dique, elevará la lista de trabajos a
realizar durante la permanencia del buque en astillero y asimismo las
necesidades de pintura.-
TITULO X
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS
ARTICULO 348vo.- Asegurará el aprovisionamiento logístico operativo
centralizado, que permite el cumplimiento de las áreas de misión
asignadas a la Unidad, suministrando además de los servicios sanitarios,
alimenticios, económicos y de vestuario de la dotación, los servicios de
contaduría reglamentarios.-
ARTICULO 349no.- Al recibir el cargo en un buque que se está armando en
el Arsenal, solicitará los informes que necesitare respecto del
alistamiento del buque en lo que se refiere a su cargo, como también los
planos que demuestren las instalaciones en general.-
ARTICULO 350mo.- Siempre que el buque se haga a la mar, deberá coordinar
y controlar el embarque de víveres, con la suficiente antelación que le
permita efectuar los reclamos que puedan surgir en cuanto cantidad o
calidad de las provisiones.-
ARTICULO 351ro.- Con la justa medida, establecerá un menú que le permita
un adecuado uso de los víveres, así como el correcto aprovechamiento de
los mismos.-
ARTICULO 352do.- Será responsable de las siguientes funciones:
1) Administrar el aprovisionamiento del buque.-
2) Coordinar y controlar la preparación y ejecución del presupuesto del
buque.-
3) Supervisar las operaciones de la cámara, cantina y casino, verificando
el cumplimiento de las disposiciones vigentes.-
4) Supervisar las operaciones de enfermería, lavandería, peluquería y
contaduría.-
5) Controlar la ejecución en tiempo y forma de actas, balances,
inversiones, libros, etc.-
6) Supervisar la operación del comedor del Personal Subalterno.-
7) Controlar el funcionamiento, mantenimiento, limpieza y presentación de
los alojamientos, cámaras, camaretas, cocina, repostería, camarotes,
sollados, etc.-
8) Mantener al día el CDMI.-
9) Coordinará todas las medidas para asegurar, conservar y mejorar el
estado sanitario de la tripulación.-
10) Asesora al Comandante y Segundo Comandante en todo lo concerniente a
gastos, inversiones, así como también de la situación económica de la
Unidad.-
TITULO XI
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MAQUINAS
ARTICULO 353ro.- El Jefe del Departamento de Máquinas es el responsable
ante el Comandante del buque de la operación y mantenimiento de la Planta
Propulsora, Máquinas Auxiliares, generadores eléctricos, tableros de
distribución, equipamiento de control de averías, casco y estructura.-
ARTICULO 354to.- 1) Estando el buque armándose en el Arsenal, al
recibirse el cargo, solicitará toda la información necesaria respecto al
alistamiento del buque, en lo referente a su cargo.-
2) Inspeccionará detenidamente el material de su cargo, verificando su
buen funcionamiento y se asegurará que las piezas de repuesto estén a
bordo y estibadas en el lugar conveniente. Si descubre algún defecto o
deficiencia, hará inmediatamente un parte por escrito al Comandante.-
3) Se pondrá al corriente de las características y detalles de todos los
equipos, fecha de construcción y reparaciones de importancia que hayan
sufrido y de todo otro dato que pueda serle de utilidad para el mejor
desempeño de sus funciones.-
ARTICULO 355to.- En oportunidad del relevo del cargo, el entrante
acompañado del saliente realizarán una detenida inspección de todo el
material del cargo, revisando especialmente el estado de todos lo
equipos. El saliente recibirá toda la información que se menciona en el
artículo anterior y los libros y roles de máquinas.-
ARTICULO 356to.- 1) Dentro de su cargo, ejecutará y hará ejecutar todos
los servicios que determine el Comandante.-
2) No cumplirá servicio de guardia, pero en navegación se le considerará
siempre en servicio.-
3) Verificará con frecuentes inspecciones, si el servicio se hace con
regularidad y se asegurará de la ejecución de las consignas y órdenes
impartidas. En combate asumirá personalmente la operación de las máquinas
motrices, también lo hará durante las maniobras generales, cuando el
buque vaya a fondear o zarpar, así como en toda otra circunstancia
dispuesta en los roles de a bordo.-
4) Antes de retirarse a descansar o de ausentarse de su departamento
momentáneamente, dará las instrucciones correspondientes para el Oficial
de Máquinas de Guardia.-
5) Es responsable de que los Oficiales y personal a sus órdenes ejecuten
sus servicios con prontitud y acierto.
Distribuye los trabajos entre ellos en la forma más conveniente para
obtener el mejor resultado.-
6) Es responsable de la buena conservación y limpieza de los locales a su
cargo.-
ARTICULO 357mo.- Se cerciorará que los aparatos de extinción de incendio
estén listos para el uso en cualquier momento.-
ARTICULO 358vo.- Sin autorización del Comandante, no desarmará ni
permitirá que se desarme pieza alguna que afecte la movilidad y seguridad
del buque.-
ARTICULO 359no.- No permitirá que se altere el número de máquinas
principales en función, o que se cambien éstas, sin previa autorización
del Comandante.-
ARTICULO 360mo.- No permitirá que se operen las máquinas principales, sin
haber recibido órdenes, ya sea verbalmente o por medio de los
telégrafos.-
Cuando se deban operar las máquinas del buque, avisará al Comandante.-
ARTICULO 361ro.- No se efectuará reforma alguna en las instalaciones
eléctricas, ni cambio en la colocación de los equipos y máquinas, sin
autorización del Mando.-
ARTICULO 362do.- Vigilará que las válvulas de mar de las bombas se abran
y cierren diariamente.-
Es responsable de que estén cerradas, cuando no se operen, las válvulas
que ponen en comunicación la sentina con el mar, especialmente en el caso
de que estando el buque en dique seco, vaya a ser puesto a flote.-
ARTICULO 363ro.- 1) Independientemente de la vigilancia que debe ejercer
para la conservación de los equipos de gobierno y telégrafos, impartirá
las directivas para que se realice su inspección toda vez que el buque
vaya a zarpar. Dará cuenta al Comandante de haber cumplido esta
disposición, al comunicarle que las máquinas están listas para ponerse en
movimiento.-
2) Verificará con frecuencia el estado del timón y que sin tropiezo
alguno pueda pasarse de un sistema de gobierno normal a otros de
emergencia.-
ARTICULO 364to.- Al llegar a Puerto, comunicará al Comandante si hay
trabajos por reparaciones a ser realizados en las máquinas y en caso
afirmativo, le entregará una relación detallada de todos ellos,
verificando al margen de cada uno los que sean de carácter urgente y los
que puedan ser pospuestos, si pueden o no ser ejecutados con los
elementos de abordo y la duración aproximada de los mismos.-
ARTICULO 365to.- 1) Tendrá la dirección de los trabajos y las
reparaciones y modificaciones que sean de su competencia y que se
ejecuten con los medios de a bordo.-
2) Dirigirá las reparaciones o modificaciones de importancia que sean
necesarias llevar a cabo en los equipos al servicio de otros cargos en
coordinación con el Jefe de Departamento respectivo.-
3) Supervisará y dará el visto bueno a los trabajos para el buque, que se
ejecuten en tierra, ya sea en el Arsenal o en otros establecimientos o
talleres.-
ARTICULO 366to.- Siempre que por el Arsenal se efectúen a bordo
reparaciones en las máquinas, prestará con el personal a sus órdenes,
toda la cooperación posible para su mejor éxito y economía y si dichos
trabajos se hacen por cuenta de un contratista, vigilará cuidadosamente
que se realicen de acuerdo con las especificaciones del contrato. En
ambos casos mantendrá al Comandante al corriente de su progreso diario.-
ARTICULO 367mo.- Propondrá las medidas que estime convenientes para el
servicio de máquinas, y cuando reciba órdenes cuyo cumplimiento pueda
ser, a su juicio, perjudicial al material u originar un gasto
innecesario, lo hará presente al Comandante por escrito.-
Salvo casos extraordinarios, no permitirá que en su Departamento se hagan
trabajos que no haya ordenado o autorizado.-
Propondrá la distribución de los Oficiales de Máquinas en los diversos
cargos, en forma tal que cada uno tenga bajo su responsabilidad el
cuidado y conservación de una parte de los equipos del Departamento de
Máquinas.-
ARTICULO 368vo.- 1) Dará instrucciones a los Oficiales de Guardia de
Máquinas, para el cumplimiento de las órdenes recibidas, o en lo que se
relacione con el servicio de máquinas.-
2) Dispondrá que los Oficiales de Máquinas instruyan al Personal del
cargo en sus respectivos servicios.-
ARTICULO 369no.- Es responsable de que se lleven en debida forma los
libros de máquinas.-
Verificará que los datos que se trasmitan al Oficial de Navegación para
el diario de navegación, sean copia fiel de los anotados en el diario de
máquinas.-
Cada fin de mes, o al desembarcar el Comandante o él mismo por cambio de
destino, presentará el diario de máquinas al Comandante para su
aprobación.-
ARTICULO 370mo.- 1) Antes de hacerse a la mar, verificará la existencia
de combustible, lubricantes y agua, cumpliendo además con las directivas
del Comandante, en lo concerniente a niveles mínimos de estos
elementos.-
2) Tomará las medidas necesarias para que los trasvases de aceite y
combustible se efectúen de acuerdo a las normas de seguridad
establecidas.-
ARTICULO 371ro.- 1) Es responsable del empleo económico y apropiado de
los diversos materiales de máquinas y artículos de consumo del cargo,
para lo cual dará instrucciones minuciosas al personal.-
2) Hará llevar cuenta por separado de los consumos de combustible y
lubricantes en las máquinas principales y en los servicios auxiliares.-
3) En navegación, diariamente y antes de las 08:00 AM entregará al
Comandante los datos necesarios para llenar el reporte de combustible.-
ARTICULO 372do.- Durante la ausencia temporaria o incapacidad del Jefe de
Máquinas, el Oficial de Máquinas que le siga en jerarquía o antigüedad,
asumirá por sucesión de mando el cargo. Sin embargo, si la ausencia o
incapacidad se prolongara por un período considerable, atendiendo a las
circunstancias, podrá ser relevado por el Comandante, de los servicios
que le genera el cargo original.-
TITULO XII
OFICIAL DE DIVISION
ARTICULO 373ro.- La tripulación del buque se distribuirá en Departamentos
y éstos en Divisiones. Cada una de éstas estará bajo el mando y cargo
directo de un Oficial o Sub Oficial, que se denominará "Oficial de
División".-
ARTICULO 374to.- El Oficial de División, será responsable ante el Jefe de
Departamento, de la instrucción militar y marinera del Personal a su
cargo, del comportamiento a bordo, de la tenida e higiene de los
individuos de su División.-
ARTICULO 375to.- Los Oficiales de División llevarán un historial de los
equipos a su cargo. Dicho historial será presentado al Jefe de
Departamento al menos una vez al mes, el que siempre que lo examine
deberá registrarlo.-
ARTICULO 376to.- Con el personal de su División efectuará la limpieza
asignada según el rol, distribuyendo los mismos en la mejor forma.-
ARTICULO 377mo.- Conocerá los nombres y cualidades individuales de cada
uno de sus hombres; se impondrá de su capacidad, de su competencia, de su
conducta y de su carácter, todo ello con el fin de colocarlos en los
puestos donde su acción personal produzca el mayor rendimiento para el
servicio.-
ARTICULO 378vo.- Llevará los libros y documentos de acuerdo a lo
establecido en las ordenanzas en vigencia.-
ARTICULO 379no.- 1) Pasará revista diaria a su División y exigirá que
cada individuo esté aseado y uniformado correctamente, con la barba
rasurada y con el pelo cortado en forma reglamentaria. Asimismo
controlará el estado de salud y en su caso dispondrá las medidas
sanitarias correspondientes.-
2) Después que el Oficial hubiere pasado revista diaria a su División,
dará cuenta de sus resultados al Jefe de Departamento y pondrá en
conocimiento del personal que le esté subordinado, las órdenes que
hubiere recibido para los trabajos del día.-
ARTICULO 380mo.- 1) El Oficial de División mandará y dirigirá
personalmente la instrucción y todos los ejercicios militares y marineros
del personal que compone su División.-
2) En cumplimiento de las instrucciones del Jefe de Departamento,
formulará un plan o programa de instrucción y adiestramiento para cada
período.-
3) Las órdenes o voces de mando, cuando la División hubiere de ejecutar
en conjunto un movimiento o ejercicio, serán dadas personalmente por el
Oficial de División. Este deber no podrá delegarlo en ninguno de sus
Subalternos.-
ARTICULO 381ro.- En los días que señalare en el régimen interno, pasará
revista de cama al personal de su División.-
ARTICULO 382do.- El Oficial de División controlará el pago de su personal
y los descuentos que se le efectúen, aconsejando al mismo para su mejor
aprovechamiento y destino.-
ARTICULO 383ro.- Será el responsable de que la documentación del personal
a su cargo se encuentre al día.-
ARTICULO 384to.- Cuando entregare su División, por cualquier motivo,
pondrá en mano de su sucesor los libros y libretas reglamentarias y le
informará del estado y marcha de la instrucción y pericia del personal
para el desempeño de sus deberes.-
ARTICULO 385to.- Cuando se presente algún tripulante con pase a su
División, cumplirá con las directivas en vigencia en el buque,
verificando que le sea entregado lo necesario para rancho y
alojamiento.-
TITULO XIII
OFICIAL SUBALTERNO DEL RESPETO Y SUS MANIFESTACIONES
ARTICULO 386to.- Siendo el saludo la más sencilla y genuina manifestación
de respeto entre militares, los Oficiales lo practicarán siempre y
especialmente saludarán a sus Superiores a bordo, al verles por primera
vez cada día.-
ARTICULO 387mo.- El Oficial Subalterno se empeñará constantemente en
perfeccionar sus conocimientos profesionales, para que pueda dirigir con
acierto cualquier misión o cargo que se le encomendare.-
ARTICULO 388vo.- Procurará, por todos los medios a su alcance, que no
falten en el cargo que le tocase desempeñar, los libros, útiles e
instrumentos profesionales, para poder cumplir con las tareas
asignadas.-
ARTICULO 389no.- Todo Oficial Subalterno conocerá los roles del personal
de su División tanto como el suyo propio.-
ARTICULO 390mo.- Vigilará la corrección y estado de eficiencia del
material de su cargo, exponiendo oportunamente al Jefe de Departamento o
Segundo Comandante según corresponda lo que le faltare o fuere necesario
proveer y lo demás que considere oportuno.-
DILIGENCIA Y CELO EN EL SERVICIO
ARTICULO 391ro.- Desde que un Oficial fuese destinado a un buque o
sección cualquiera de marina, se presentará, a su Comandante a la hora
establecida en el Oficio de Pase. Una vez recibida la orden de éste,
respecto a la comisión o cargo que le encomendare, deberá el oficial
procurar imponerse del estado general del buque, de su armamento y
pertrechos, en especial de los correspondientes al cargo que se le
hubiere señalado.-
ARTICULO 392do.- Procurará asimismo, desde un principio, conocer
particularmente a cada individuo de la tripulación tanto por sus nombres,
como por sus aptitudes, inteligencia y desempeño, para servirse de todo
con la mayor utilidad en sus respectivas obligaciones.-
ARTICULO 393ro.- Cada vez que un Oficial encargare a un Subalterno la
ejecución o vigilancia de un trabajo, deberá a su vez controlar que se dé
cumplimiento a sus órdenes, ya que es él el responsable de su correcto
cumplimiento.-
ARTICULO 394to.- Estará obligado a avisar al Jefe de Departamento o
Segundo Comandante según corresponda cuanto juzgare útil o perjudicial al
servicio, imponiéndoles del estado de progreso de lo que se le encargó, o
de la negligencia de los que tengan a su cargo su ejecución, no debiendo
en ningún caso favorecer el mal servicio con un culpable disimulo.-
ARTICULO 395to.- Igualmente, es deber de todo Oficial, sin oponerse a la
disposición de los Jefes o del Oficial de Guardia, informar a éste o a
quien conviniera, de cualquier descuido que notare, principalmente si de
ello pudiera resultar avería o accidente desgraciado.-
ARTICULO 396to.- Es deber propio de todos los Oficiales y en especial de
los Subalternos, su concurrencia a los actos en que sea llamada toda la
tripulación, ya sea ejercicios generales, revistas al personal o
material, sanciones, lecturas de ordenanzas u otras disposiciones. Y esta
asistencia ha de tener tanto el objeto de prestigiar el acto que se
realiza como el de velar el buen orden, atención y respetuosa actitud que
debe guardar la tripulación.-
ARTICULO 397mo.- Todo Oficial que reciba un nombramiento o la designación
para el desempeño de cualquier comisión, como fuere miembro de una
comisión de exámenes etc., deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento
de su Jefe de Departamento o Segundo Comandante según corresponda, a fin
de que le sea allanada toda dificultad para darle cumplimiento.-
SUBORDINACION
ARTICULO 398vo.- En general, el cumplimiento de cualquier comisión de
servicio ordinario que se ofreciere, corresponderá al Oficial de retén;
asimismo, cuando la comisión verse sobre un asunto relacionado con algún
cargo de a bordo o anexo a él, la cumplirá el Oficial del cargo
correspondiente.-
ARTICULO 399no.- Está prohibido a los Oficiales solicitar desembarcos,
transbordos, etc., aduciendo razones de desavenencias verídicas o
disimuladas con su Jefe.-
En su mano está plantear la situación por la vía que corresponda.-
DE LA PERMANENCIA A BORDO
ARTICULO 400mo.- La presencia de los Oficiales a bordo durante el horario
de trabajo es obligatoria, no pudiendo ausentarse del buque bajo ningún
pretexto, antes de la hora de los francos, salvo caso de comisión de
servicio o expresa autorización.-
ARTICULO 401ro.- Todo Oficial que estando franco se enterase que en su
buque ocurriese un accidente o algún otro tipo de incidente, en donde su
presencia fuese necesaria y útil, deberá presentarse o comunicarse a su
unidad con la mayor brevedad posible.-
ARTICULO 402do.- Por razones de respeto mutuo entre los Oficiales, está
prohibido fumar en los locales cerrados sin expresa autorización del
Superior presente.-
TRATADO II
POLICIA Y REGIMEN INTERNO
TITULO I
SERVICIO DE GUARDIA DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 403ro.- El gobierno del buque, el mantenimiento del orden, la
dirección del servicio interno, la seguridad del buque interior y
exterior, exigen un servicio de constante vigilancia en el día y en la
noche y una actividad continua de su tripulación. Para llenar este
cometido, dividir el trabajo y determinar las responsabilidades, se
organizará y repartirá la dotación del buque en los servicios de guardias
que indican los Reglamentos en vigencia, el Manual Orgánico de la Unidad,
los que se complementan con lo señalado en este Reglamento.-
ARTICULO 404to.- El servicio de guardias, se distribuirá de forma que
cada hombre, llene su tarea rigurosamente. Deberá ocuparse el número
estrictamente necesario para llenar los deberes que le están señalados en
el servicio de guardias.-
OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y OFICIAL DE GUARDIA
ARTICULO 405to.- Denomínase Comandante de Guardia, al Oficial designado
por el Comandante del buque para mandar en calidad de Jefe, todos los
servicios de la guardia y representarlo durante un tiempo determinado. De
él dependerá todo el personal de guardia.-
ARTICULO 406to.- Denomínase Oficial de Guardia a los Oficiales designados
por el Segundo Comandante para hacerse cargo de la rutina, policía
interna y seguridad del buque, mientras dure el servicio al Comandante de
Guardia.-
ARTICULO 407mo.- El Oficial de Guardia ayudará al Oficial Comandante de
Guardia en todo lo que se relacione con el servicio interno, régimen
horario y órdenes que haya emitido el Segundo Comandante.-
ARTICULO 408vo.- Cumplirán las funciones que a tal fin están
especificadas en el Manual Orgánico de la Unidad y en el Reglamento de la
Organización de las Fuerzas del Mar.-
DEBERES DEL OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y DE LOS OFICIALES DE GUARDIA
EN LA MAR
ARTICULO 409no.- Las guardias en la mar y también las que se hicieren en
puertos pocos seguros o en épocas de malos tiempos podrán ser de cuatro o
seis horas, según lo disponga el Comandante.-
ARTICULO 410mo.- Los Oficiales de Guardia ayudarán al Oficial Comandante
de Guardia en todas aquellas operaciones que tengan relación con el
gobierno del buque.-
ARTICULO 411ro.- La Guardia de Navegación se establecerá cuando el
Comandante lo indique, estando el buque fondeado o navegando o amarrado a
una boya.-
ARTICULO 412do.- La guardia de mar no se interrumpirá cuando el buque
fondee por corto tiempo y aún por algunos días, en circunstancias
especiales. Por ejemplo: en puertos sin abrigo o con mal tendedero, donde
fuere necesario ejercer mayor vigilancia para la seguridad del buque.-
ARTICULO 413ro.- Según las órdenes del Comandante se pasará del servicio
de Puerto al de mar o viceversa a cualquier hora que por él sea
determinada.-
ARTICULO 414to.- Cuando el servicio lo exigiere, el Comandante está
facultado para hacer montar guardia a los SubOficiales apropiados por su
competencia y buenos antecedentes.-
ARTICULO 415to.- Se denomina Oficial retén, en la mar, al Oficial
saliente de guardia; en puerto, al Oficial que debe entrar de guardia al
día siguiente.-
ARTICULO 416to.- El puesto de Comandante de Guardia en la mar es el
puente de gobierno del buque, el cual no podrá abandonar, bajo pretexto
alguno, sin ser relevado por otro.-
ARTICULO 417mo.- El Oficial Comandante de Guardia en la mar será
reemplazante del Comandante en el gobierno del buque.
Para fin tan delicado y de responsabilidad, extenderá su vigilancia por
todo el horizonte y a todas las circunstancias de la navegación y no
ahorrará sus conocimientos y esfuerzos para que el buque navegue, en todo
momento, bajo la más completa seguridad.-
ARTICULO 418vo.- En el caso de duda o discordancia, se comunicará sin
demora con el Comandante y Jefe de Navegación.-
ARTICULO 419no.- Estando el Comandante en el puente no podrá el Oficial
Comandante de Guardia, aunque fuere en cumplimiento de órdenes, alterar
el andar, cambiar de rumbo, ejecutar cualquier faena o movimiento de
importancia, sin pedir personalmente su asentimiento.-
ARTICULO 420mo.- Navegando en escuadra, en formación cerrada, el
principal cuidado del Oficial Comandante de Guardia será mantenerse en el
puesto que le corresponde en la formación. Si por cualquier motivo no le
fuere posible mantener su puesto, dará cuenta inmediata al Comandante,
especificando la causa.-
ARTICULO 421ro.- El Oficial Comandante de Guardia deberá tener conciencia
clara y conocimiento cabal de la situación del buque en cualquier
instante y deberá, por razón de su puesto y por iniciativa propia, ser el
primero en prevenir y evitar cualquier peligro.-
ARTICULO 422do.- Situará el buque con todos los medios que tenga a su
alcance.-
ARTICULO 423ro.- Anotará hora por hora las indicaciones de las correderas
y comprobará estas indicaciones por demarcaciones a puntos fijos de la
costa o por otras medidas que tuviera a su alcance.-
ARTICULO 424to.- En aguas restringidas hará uso frecuente de ecosondas u
otros medios a su alcance para verificar las profundidades.-
ARTICULO 425to.- Si amenazare o sobreviniere neblina, a la vista de
tierra tratará, por todos los medios posibles, de fijar la situación del
buque por demarcaciones a puntos fijos de la costa.-
ARTICULO 426to.- Si, navegando, amenazare o sobreviniere cerrazón o
neblina, tomará las siguientes disposiciones:
1) Cumplirá con lo establecido en el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para Prevenir Abordajes, aprobado por el DecretoLey 14.901
de fecha 31 de mayo de 1979.-
2) Mantendrá vigilancia especial en las radio comunicaciones.-
3) Ordenará cerrar los compartimentos.-
4) Prevendrá a la sala de máquinas que mantenga estrictamente el número
de revoluciones ordenadas, en caso de que la condición de máquinas fuera
verde se pasará a condición amarilla.-
5) En caso de no tener encendido el radar, lo pondrá a la orden.-
6) Colocará vigías en los sitios adecuados.-
7) Prescribirá que se observe el mayor silencio en navegación y procurará
no usar instrumentos sonoros en forma innecesaria.-
8) Mantendrá el rumbo cuidadosamente y comparará con frecuencia el compás
de gobierno con el magistral.-
9) Navegando cerca de la costa, alistará las dos anclas.-
ARTICULO 427mo.- Será responsable el Oficial Comandante de Guardia, ante
el Comandante, de la vigilancia exterior del buque y de los accidentes
que por negligencia o imprevisión pudieran ocurrir. Cuidará, pues de que
los vigías, serviolas y centinelas cumplan su deber con celo y
corrección.-
ARTICULO 428vo.- Cuidará de que se mantengan encendidas y en su exacta
posición las luces reglamentarias.-
ARTICULO 429no.- Fiscalizará la vigilancia de los hombres de la guardia,
que estuvieren apostados en diferentes partes del buque. Dispondrá que el
SubOficial de Policía efectúe rondas de control sobre el personal
apostado de guardia.-
ARTICULO 430mo.- Navegando a vela, estará siempre listo para maniobrar
con el aparejo. Llevará el aparejo en condiciones normales, de
conformidad a las órdenes del Comandante, y, si éste no las hubiere dado,
obrará según su criterio y experiencia marinera. En todos los casos, para
cambios importantes en el velamen, como ser: largar velas, toma manos de
rizos, etc., pedirá la autorización del Comandante.-
ARTICULO 431ro.- Por regla general, siempre que el Comandante o el
Segundo se encontrare en cubierta, el Oficial Comandante de guardia
solicitará su venia para ejecutar cualquier movimiento importante, tales
como maniobras, llamadas de tripulación, etc.-
ARTICULO 432do.- Navegando en escuadra se cerciorará de que vayan
envergadas las banderas de averías en las máquinas y de hombre al agua.-
Si fuere de noche, llevará listas las señales correspondientes para
indicar averías en las máquinas o aparatos de gobierno y la de hombre al
agua.-
ARTICULO 433ro.- Mantendrá vigilancia especial con las señales del buque
insignia, cuyo significado hará avisar al Comandante. Si el Comandante no
alcanzare a llegar al puente, cuando el buque insignia arríe una señal
que signifique un movimiento o evolución, o desplegare el signo ejecución
de maniobra, el Oficial Comandante de Guardia cumplirá, sin demora, lo
ordenado por la señal de la insignia.-
ARTICULO 434to.- Anotará cuidadosamente todas las señales que se cambien
en su guardia y las horas exactas en que han sido ordenadas. Todas las
señales serán avisadas al Comandante y a los Oficiales a quienes incumba
su contenido.-
ARTICULO 435to.- No podrá el Oficial Comandante Guardia, por su propia
cuenta, izar señales sin la autorización del Comandante, con la excepción
de las señales urgentes de peligro.-
ARTICULO 436to.- Cuando la señal del buque Insignia ordene alguna
maniobra o ejercicio que necesite preparativos previos, mientras avisa al
Comandante, tomará todas las medidas preparatorias para dar cumplimiento
a la orden.-
ARTICULO 437mo.- Se cerciorará durante su cuarto de guardia, de que los
aparatos de gobierno de respeto funcionen correctamente, haciéndolos
examinar para que se encuentren claros, de que ningún objeto extraño
entorpezca sus funciones.-
ARTICULO 438vo.- No podrá el Oficial Comandante de Guardia alterar en
forma alguna las órdenes sobre navegación, como ser, disminuir el andar,
variar de rumbo, etc., sin conocimiento y órdenes expresas del
Comandante; excepto en aquellos casos de accidente repentino y de peligro
eminente, tales como peligro de colisión, varada, contrastes o fugadas de
viento u otros semejantes, de los cuales será responsable, si no hubiere
hecho cuanto se podía y debía, para evitar cualquier tipo de avería.-
ARTICULO 439no.- Es deber de todos los Oficiales de Guardia, en la mar,
ejecutar las observaciones náuticas y astronómicas concernientes a la
navegación.-
ARTICULO 440mo.- Navegando, el Oficial Comandante de Guardia, una vez que
hubiere terminado su guardia escribirá personalmente todas las
anotaciones reglamentarias del diario de navegación y los acaecimientos
que hubieren ocurrido. No abandonará el puente, sin haber escrito y
firmado el diario de navegación.-
ARTICULO 441ro.- Estando el buque fondeado verificará que se arme el
portalón. La guardia controlará el embarco y desembarco de toda
persona.-
ARTICULO 442do.- El Oficial de Máquinas que debe entrar de guardia en
navegación, acudirá a la sala de máquinas 10 minutos antes del relevo,
para cerciorarse personalmente de las condiciones existentes en ese
momento.-
ARTICULO 443ro.- El Oficial de Guardia de Máquinas, se mantendrá siempre
que sea posible cerca de la plataforma de cambio de marcha, a fin de
poder ejecutar con rapidez los movimientos que se ordenen o que exijan
las circunstancias y no se alejará de su puesto sin ser relevado en la
debida forma.-
Cuando tenga que abandonar su puesto para inspeccionar otra parte de la
sala, dejará en su lugar un subordinado competente.-
ARTICULO 444to.- El Oficial de Guardia de Máquinas es responsable de las
alteraciones de la marcha de la máquina, que no sean justificadas por
órdenes o causas accidentales, y en este último caso, las pondrá en
conocimiento del Oficial Comandante de Guardia.-
NOVEDADES QUE DEBERAN COMUNICARSE AL COMANDANTE
ARTICULO 445to.- El Oficial Comandante de Guardia dará cuenta
personalmente al Comandante, si éste se encontrare en el puente cuando el
buque estuviere navegando, o si estuviere en maniobra estando el buque
fondeado, de los acaecimientos o sucesos que aquí se señalan.-
Para el caso en que el Comandante se encontrare en su cámara o en sus
habitaciones, lo hará avisar, por el medio más rápido a su disposición.-
1) Todo cambio de tiempo que pueda influir en la navegación o seguridad
del buque.-
2) Existencia de neblina u horizonte cerrado.-
3) Todas las señales del buque insignia.-
4) Cualquier cambio de rumbo o andar.-
5) Navegando en formación cerrada, cuando el buque no pueda mantener su
puesto.-
6) El avistamiento de tierra, puntas y marcos importantes, faros, balizas
de navegación y la proximidad de rompientes o de peligros.-
7) El avistamiento de otro buque que pueda afectar la navegación.-
8) La caída de un hombre al agua, o avería en la máquina o en los
aparatos de gobierno del buque propio, o de otro buque de la escuadra.-
9) Alertas de incendio o cualquier otro peligro para el buque propio, o
para los que estuvieren a la vista.-
10) Cualquier novedad que sea de importancia o de interés para el
gobierno o seguridad del buque.-
En puerto, se avisarán al Comandante las siguientes novedades:
1) Todos los movimientos generales del régimen horario o de servicio
interno, a no ser que el Comandante ordenare lo contrario.-
2) La llegada de los Comandantes de otros buques, o de funcionarios
civiles, navales o militares a quienes, de conformidad con el presente y
con el Ceremonial Naval, debe recibir en el portalón.-
3) Cualquier siniestro o accidente, tal como incendio, botes en peligro
que necesiten auxilio, que ocurra ya fuere en la bahía o en tierra y que
se viere desde a bordo.-
4) Todas las señales generales o las que conciernen al buque, que hiciere
la nave insignia.-
5) Las maniobras o movimientos extraordinarios de los buques o
embarcaciones de la escuadra.-
6) Todo acaecimiento importante de a bordo, tales como descomposturas del
tiempo, garreo del buque, fallas de las amarras, desgracias en la
tripulación y cualquier faena de anclas.-
7) Cualquier peligro directo o indirecto del buque, de sus embarcaciones
o de su gente.-
8) La entrada y salida de buques de guerra nacionales y extranjeros.-
9) Los saludos de otros buques que se efectúen en la bahía.-
10) La pasada, por el costado, de buques o embarcaciones que arbolen
insignias.-
11) La entrada o salida de buques que conduzcan Ministros, diplomáticos o
altos funcionarios con derecho a enarbolar el pabellón de su país.-
12) Toda vez que haya que arriar o cobrar cadena, o levar anclas.-
13) El movimiento de botes, especialmente en malos tiempos o en radas
peligrosas.-
14) Cada vez que haya que mover las hélices para probar las máquinas.-
ARTICULO 446to.- En general, todas las novedades que se participan al
Comandante, se avisarán también al Segundo u Oficial del Detall.-
ARTICULO 447mo.- Preparándose para zarpar, el Oficial Comandante de
Guardia se asegurará que el buque esté en la condición de estanqueidad
requerida de acuerdo con las órdenes en vigencia.-
ARTICULO 448vo.- Hará personalmente un reconocimiento, de los costados y
popa, para cerciorarse de que no existen botes cerca o cabos que pudieran
constituirse en peligro.-
RELEVO DE LA GUARDIA
ARTICULO 449no.- Diez minutos antes que termine el cuarto de guardia, se
presentarán en los puestos correspondientes de relevo, todos los
Oficiales y los tripulantes entrantes de guardia a fin de efectuar el
relevo correspondiente.-
Los Oficiales se entregarán la guardia unos a otros transmitiendo con
absoluta claridad las órdenes y los datos relativos a la navegación, a
saber:
1) Rumbo del compás magistral, del de gobierno, del girocompás y el andar
del buque.-
2) Condición de Máquinas y número de revoluciones ordenadas.
3) Aparejo izado (en caso de buque a vela).-
4) Ordenes del Comandante, relativas al rumbo y a la navegación; órdenes
del Oficial del Detall, que hayan de ejecutarse o que se refieran a la
guardia.-
5) Buques u objetos de tierra, faros o balizas que se encuentren a la
vista, con su demarcación y distancia.-
6) Altura del barómetro y marcha de éste durante el cuarto, con
pronóstico del tiempo.-
7) Si las luces de posición están encendidas.-
8) Si los puestos de vigías y servicios han sido cubiertos, y en qué
sitio han sido apostados.-
9) Las medidas de precaución que se hubieran tomado para circunstancias
especiales, como el cierre de puertas estancas, o alistamiento de
material de Control de Averías.-
10) Si se navegare en escuadra, se indicará el andar, la formación, la
distancia y el intervalo ordenado por el buque insignia y si las diversas
unidades de la escuadra navegan o no en su puesto.-
ARTICULO 450mo.- En puerto atracado o fondeado, al relevar la guardia,
los Comandantes de Guardia se entregarán las siguientes novedades:
1) El número de anclas con que está fondeado el buque, cantidad de cadena
que hay filada y profundidad del agua donde se largó el ancla.-
2) Se especificarán las embarcaciones que están en el agua, las que andan
fuera del buque y en qué comisiones.-
3) Los Oficiales que no están a bordo, el número de individuos de
tripulación que estén con permiso, en comisión o que hubieren faltado a
la lista.-
4) Las órdenes del Comandante y del Segundo Comandante y los trabajos
pendientes.-
5) Los sancionados que hubiere a bordo.-
6) Las visitas Oficiales que se esperen o estuvieren anunciadas.-
7) En general, toda observación que se relacione con el servicio y que
pueda ser de interés para el Oficial entrante de guardia.-
ARTICULO 451ro.- Los Oficiales de Guardia relevarán entregándose las
novedades de acuerdo al artículo anterior.
Una vez que el Oficial entrante esté en condiciones de recibir la
guardia, solicitará la autorización para ejecutar el relevo al Oficial
Comandante de Guardia.-
ARTICULO 452do.- Si en el momento de entrega de la guardia se ejecutare
alguna maniobra de importancia, deberá ordenarla y dirigirla el Oficial
saliente de guardia, a menos que el entrante quisiera, de propia
voluntad, hacerse cargo de ella, o el Comandante así lo dispusiere.-
ARTICULO 453ro.- Navegando en escuadra, los Comandantes de Guardia no
podrán hacer el relevo, mientras no se entregue el buque en su puesto en
la formación.-
ARTICULO 454to.- Los Oficiales entrantes y salientes de guardia, al
efectuar la entrega y recepción de ésta en Puerto, lo harán recorriendo
juntos todos los puestos de vigilancia del buque, los sitios y
Departamentos donde se ejecuten trabajos especialmente peligrosos o
delicados.
Examinarán el estado de las anclas y amarras.-
ARTICULO 455to.- El Oficial entrante de guardia deberá ser exigente y
minucioso en esta recorrida, pues una vez recibida la guardia no podrá
alegar que fue mal informado por su antecesor, cuando llegaren a
producirse accidentes que pudieran haberse evitado con un mejor
conocimiento de las cosas.-
ARTICULO 456to.- Si el Comandante del buque se presentare en cubierta
por primera vez en la mañana, cuando ya se hubiere dado el parte al
Segundo Comandante, el Oficial de Guardia hará avisar a éste la
presencia de aquél en maniobra, para que el Segundo o el Oficial
Comandante de Guardia lo informe a su vez de las novedades ocurridas;
sin embargo, si el Comandante lo pidiera, le dará cuenta el propio
Oficial de Guardia.-
ARTICULO 457mo.- Los Oficiales de Guardia se enterarán igualmente, de las
órdenes que deban observarse en la guardia y serán responsables de su
infracción y de cualquier desorden que se produzca; pero no podrán
resolver cosa alguna sin conocimiento de su Oficial Comandante de
Guardia, a menos de tratarse de un acontecimiento urgente que no admita
espera.-
ARTICULO 458vo.- El Oficial saliente de Guardia llenará y firmará el
parte diario de acuerdo con el formulario tipo.
Al finalizar la guardia lo elevará al Oficial Comandante de Guardia
para que lo firme y eleve al Segundo Comandante.-
ARTICULO 459no.- Fondeado, cumpliéndose guardia de puerto, se llevará
igualmente el diario de navegación, al igual que para el caso de guardia
de navegación.-
ARTICULO 460mo.- Toda vez que a la hora de relevo se encontrare presente
en el puente o en maniobra el Comandante o Segundo, los Comandantes de
Guardia entrante y saliente solicitarán la venia para efectuar el
relevo.-
DEBERES DEL OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y DE LOS OFICIALES DE GUARDIA
EN PUERTO
ARTICULO 461ro.- Las guardias serán de veinticuatro horas y empezarán por
la del Comandante de Guardia menos antiguo, siguiendo después la escala
hacia el más antiguo.-
Si el último Oficial que hubiere hecho la guardia de puerto no hubiere
terminado sus veinticuatro horas de servicio, bastará que haya estado de
guardia desde las 08:00 a.m. hasta el medio día o después, para
considerarse hecha la guardia de puerto. Continuará entonces en el turno,
cuando se establezca el servicio de puerto, el Oficial que le sigue en
antigüedad. A fin de procurar a los Oficiales las comodidades y el
descanso necesarios durante las veinticuatro horas de su guardia, hará
ésta en la forma siguiente:
El Oficial Comandante de Guardia estará levantado desde las 06:30 hs.
hasta las 24:00 hs., debiendo presentarse en maniobra a las 07:30 del día
siguiente. Los Comandantes de Guardia de acuerdo a las órdenes vigentes,
dispondrán los horarios de guardia de los Oficiales que de ellos
dependan.
Los Oficiales que no están apostados podrán solicitar autorización una
vez finalizado el horario de trabajo, para retirarse a descansar.-
ARTICULO 462do.- El autorizado descanso que se ha mencionado no exime al
Oficial Comandante de la Guardia de la responsabilidad de lo que pudiera
ocurrir en las horas de la noche, y, en esta virtud, los Oficiales
Subalternos que le sustituyan desde la media noche hasta las 06.30 a.m.
deberán darle oportuno aviso de toda ocurrencia grave que sobreviniere.-
ARTICULO 463ro.- La Guardia Militar en Puerto Nacional, vestirá el
uniforme del día. En puertos extranjeros y en nacionales en días patrios
vestirá de acuerdo a la orden que dicte el Comandante al respecto.-
ARTICULO 464to.- El Comandante de Guardia, no tendrá puesto fijo, pero sí
tendrá como norma comunicar a la Guardia Militar y al Oficial de Guardia
donde se encuentra y las recorridas que efectuará a fin de que pueda ser
localizado de inmediato.-
ARTICULO 465to.- El Comandante de Guardia, tendrá presente que sin
importar el lugar del buque en que se encuentre, deberá recibir y
despedir a todo Jefe o Superior del Buque, Oficial del Ejercito, Armada o
Fuerza Aérea, nacional o extranjero, a los funcionarios públicos o
persona de distinción a quienes por Ceremonial les corresponde rendir
honores.-
ARTICULO 466to.- Durante los ejercicios y revistas generales en puerto,
tomará la guardia el Jefe de navegación y sus ayudantes o el Oficial que
el Segundo Comandante designe y los Oficiales relevados ocuparán sus
puestos en la distribución general que tiene lugar.-
ARTICULO 467mo.- Cuando, debiendo efectuarse algún ejercicio particular
de instrucción, en puerto, sea el mismo Oficial de Guardia quien haya de
dirigirlo, entregará la guardia al Oficial retén.-
ARTICULO 468vo.- El Oficial que entrare de guardia quedará, desde luego,
responsable de cuanto suceda durante ella, sin que pueda ejecutarse cosa
alguna relativa a cualquier clase de servicio sin conocimiento o
participación suya.-
ARTICULO 469no.- El Oficial Comandante de Guardia es el sustituto
constante del Segundo para la observancia de todo lo establecido sobre
policía y régimen interior, y por consiguiente, el primer responsable de
cuanto a ello se opusiere durante su guardia.-
En consecuencia, sin que le sea absolutamente prohibido alterar, por muy
justificada razón, ese régimen y policía, deberá procurar en todo caso
que se les dé el más exacto cumplimiento, llamando a las horas debidas, a
la tripulación a sus ejercicios o enseñanzas, revistas y distribuciones,
sin dar margen jamás a que el Segundo haya de indicar lo que debe
hacerse, pues todo estará de antemano previsto y ordenado.-
ARTICULO 470mo.- En resguardo de su propia responsabilidad, celará el
Oficial Comandante de Guardia la vigilancia y buen cumplimiento de las
disposiciones por parte de sus subalternos, verificando la presencia de
cada uno en el puesto o trabajo que se le hubiere asignado.-
ARTICULO 471ro.- Tendrá atención el Oficial de Guardia y cuidará de
rendir los honores correspondientes a las insignias, nacionales y
extranjeras, que entraren al puerto o transitaren en él por las
inmediaciones de su buque y a personas que el Ceremonial Naval indique.-
ARTICULO 472do.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo,
el Oficial Comandante de Guardia, como responsable de la guardia, podrá
obrar por sí en las cosas regulares y ordinarias del servicio, o en otras
cuya ejecución le hubiere sido previamente ordenada, sin necesidad de
consultar para ello al Oficial de mayor jerarquía o antigüedad que se
encontrare a bordo. Pero si ocurriere caso extraordinario, como necesidad
de aumento o disminución de anclas, alistar máquinas, etc., no podrá
resolver sin orden del Oficial de mayor jerarquía y antigüedad presente,
quien, si la ausencia del Comandante y Segundo Comandante se prolongase,
deberá tomar el mando del buque.-
ARTICULO 473ro.- Tendrán facultades el Comandante de Guardia y el Oficial
de Guardia para arrestar a cualquiera que contravenga las disposiciones y
régimen establecidos, o cometiere algún delito.-
ARTICULO 474to.- No podrá conceder licencia para salir a persona alguna
perteneciente al buque sin que esté anotado en el libro de permisos del
Segundo Comandante u Oficial del Detall; ni despachar afuera embarcación,
ni mandar cosa alguna de entidad, sin orden y disposición del Comandante
o del Segundo Comandante.-
Sin embargo, el buen criterio del Oficial y el buen espíritu que le deba
guiar en el desempeño de su servicio le indicarán siempre la oportunidad
y conveniencia de adoptar esta medida o de ejecutar aquel trabajo o
maniobra con prescindencia del aviso o conocimiento de los Jefes. Pero,
en todo caso la consulta al Comandante o al Segundo Comandante será la
mejor manera de satisfacer a la iniciativa propia y las prescripciones de
este Reglamento.-
Excusar la inacción, alegando falta de órdenes, será siempre una conducta
censurable.-
ARTICULO 475to.- El Oficial de Guardia no enviará órdenes o avisos
importantes con los ordenanzas; a éstos se les empleará únicamente para
llamar a las personas a quienes el Oficial de Guardia necesite
comunicarle sus avisos u órdenes.-
ARTICULO 476to.- Dado que están prohibidos los juegos de azar a bordo, el
Oficial de Guardia será inflexible en la persecución de los
contraventores a este respecto. No permitirá tampoco la venta o negocio
clandestino de tabacos, licor, comestibles, etc., confiscando el material
si se detecta la falta e informando al inmediato Superior.-
ARTICULO 477mo.- Deberá el Oficial de Guardia velar escrupulosamente
sobre el embarque a bordo, de artículos de introducción prohibida, tales
como bebidas alcohólicas, o contrabandos y sobre el desembarque
fraudulento de artículos de armamento o de consumo del buque.-
ARTICULO 478vo.- A este efecto, cuando se embarquen o desembarquen
pertrechos o artículos de consumo de cualquier naturaleza que sean,
verificará los mismos.-
ARTICULO 479no.- El Oficial Comandante de Guardia probará la muestra del
rancho. Hará que los rancheros entreguen al cocinero la ración de comida
correspondiente a la tripulación que se encuentra afuera del buque, por
causa del servicio.-
ARTICULO 480mo.- Luego de dados los francos, el Oficial Comandante de
Guardia con el personal de guardia, hará efectuar las recorridas que
crea necesarias para verificar el cumplimiento de las órdenes del buque,
efectuando los ejercicios de defensa e incendio de acuerdo a las
disposiciones vigentes y cerciorándose que el personal conozca los roles
asignados.-
ARTICULO 481ro.- Cuando atracaren al costado otro buque, chatas o lanchas
con combustible, agua o pertrechos hará colocar defensas convenientemente
aseguradas, evitando así daños al buque y a las lanchas.-
ARTICULO 482do.- Cuando un buzo trabajare debajo del agua, deberá el
Oficial de Guardia vigilar que se le provea de todos sus útiles y de la
gente idónea que necesita para el buen y seguro desempeño de su delicado
trabajo, cumpliendo con las precauciones de seguridad estipuladas y
comunicando a los demás buques de las proximidades de la maniobra que se
está llevando a cabo, a fin de que no se efectúen pruebas de máquinas y
sonar.-
ARTICULO 483ro.- En caso de incendio, avería o accidente grave, en tierra
o a bordo, en buques nacionales o extranjeros, de guerra o mercante, el
Oficial Comandante de Guardia dispondrá y enviará los auxilios de
elementos o tripulación armada de que pueda disponer. Si el accidente
tuviere lugar en tierra, el Oficial que desembarque con la marinería
deberá ponerse a las órdenes de la autoridad a cargo.-
En estos casos u otros análogos, el Oficial Comandante de Guardia deberá
consultar al Oficial de mayor jerarquía o antigüedad que hubiere a bordo,
en ausencia del Comandante, Segundo Comandante u Oficial del Detall.-
ARTICULO 484to.- Dará preferente atención a la conservación del material
y a la limpieza del buque, tanto en el interior como en el exterior.-
ARTICULO 485to.- Cada objeto que no esté en uso deberá permanecer en el
sitio de conservación que le está designado; los jardines deberán
mantenerse constantemente aseados y con agua corriente; las cocinas y sus
útiles, aseados y libres de basuras o desperdicios; los lavatorios, baños
y lugares de aseo en general, perfectamente limpios y exentos de aguas
sucias detenidas.-
ARTICULO 486to.- Todo trabajo en los costados, por alto, en las
escotillas de bajadas, etc., se hará siempre con cinturones de seguridad
u otros medios que pongan a cubierto de una caída al individuo, no
debiendo el Oficial de Guardia fiarse en la costumbre o idoneidad del
Marinero para tales trabajos, pues esa misma confianza extrema o
desprecio del peligro, es a menudo la causa de fatales accidentes.-
ARTICULO 487mo.- El Oficial de Guardia hará cumplir estrictamente las
sanciones que se impongan a cualquier individuo del buque y en cuanto a
las sanciones con Recargo de Servicio Mecánico por faltas leves, podrá
emplearlos en cualquier servicio, trabajo o limpieza, durante las horas
de su sanción.-
ARTICULO 488vo.- Las visitas a bordo se realizarán de acuerdo a las
ordenanzas en vigencia.-
ARTICULO 489no.- El Oficial de Guardia deberá dirigir personalmente toda
maniobra de fuerza o que, por ser complicada y peligrosa, no deba confiar
a sus Subalternos.-
ARTICULO 490mo.- El Oficial de Guardia, en las horas de descanso de la
tripulación, podrá autorizar la realización de juegos o entretenimientos
que por su naturaleza no estén reñidos con la disciplina y el buen orden.
Sólo con la autorización del Comandante podrá permitir que esos juegos se
prolonguen más allá de la hora de silencio.-
ARTICULO 491ro.- Fondeado el buque en puerto o paraje de grandes mareas,
de vientos fuertes o variables, de cerrazones o neblinas, o, en fin, en
tiempos lluviosos, el Oficial de Guardia pondrá toda su atención respecto
de los botes que hubieren de salir del buque. Instruirá al patrón de
bote, de todas las circunstancias que considerase útil para el buen
desempeño de su comisión y feliz regreso; y se cerciorará de que el bote
lleve un anclote y cadena, linterna, compás, agua, salvavidas, equipos de
comunicación, pirotecnia, etc. Si lloviere, se obligará a la gente a
llevar su ropa de agua y si hubiera neblina o cerrazón, se dará al bote
el rumbo de ida y vuelta.-
ARTICULO 492do.- Estando fondeado, de ser posible, las embarcaciones
menores se amarrarán preferentemente al tangón, teniendo la guardia
especial vigilancia sobre las mismas.-
ARTICULO 493ro.- Cuidará de que, después de la puesta del sol, las
lanchas a motor y botes lleven encendidas las luces reglamentarias.-
ARTICULO 494to.- Estando el buque fondeado, con malos tiempos o en puerto
desabrigado, extremará las medidas de vigilancia sobre la cadena y
posición determinando estas mismas por marcaciones y distancias con la
frecuencia que el caso obligue. Con mal tiempo la vigilancia será
permanente y avisará al Jefe de Máquinas para que el personal de su
Departamento este a la orden y con las máquinas listas para maniobrar el
buque.-
ARTICULO 495to.- Recorrerá y se impondrá personalmente del estado de las
bozas, estopores, cabrestantes, de las anclas de respeto y de que los
pañoles de cadenas estén libres de todo entorpecimiento.-
ARTICULO 496to.- Hará izar todas las embarcaciones que tuviere en el
agua, no dejando más que aquella de imprescindible servicio. Deberá
quedar clara y dispuesta para el más fácil uso, se le reforzarán sus
amarras y se proveerán buenas bozas al costado para atracarla con
seguridad.-
ARTICULO 497mo.- En oportunidad en que el buque deba salir a navegar,
dispondrá se preparen el timón, compases, luces de posición, cartas de
navegación y demás elementos necesarios para zarpar. En una palabra,
adoptará cuanta medida le sugieran sus conocimientos y experiencia, para
maniobrar con seguridad.-
ARTICULO 498vo.- Se asegurará y vigilará que todos los artículos de
maniobra queden bien trincados en sus calzos o sitios de conservación,
para que no se estropeen con los balances y no entorpezcan el tránsito.-
ARTICULO 499no.- Ningún Oficial podrá oponerse a las maniobras o
disposiciones del de guardia; pero todos están obligados a advertirle de
cualquier descuido que notaren y aún a dar aviso al Comandante o Segundo
Comandante u Oficial Comandante de Guardia, cuando la situación así lo
amerite.-
ARTICULO 500mo.- Ninguna voz de mando, maniobra o de designación, debe
darse en otra lengua que en castellano, no se utilizarán términos
desconocidos, sino los que el lenguaje y la práctica de a bordo han
establecido como correctos y conocidos. Tampoco se permitirá que en las
faenas haya bullicio, pues de ello sólo resulta confusión y atraso en lo
que se quiere realizar. Por último tampoco se permitirá que persona
alguna, con el fin de animar el trabajo, o por desahogo de enojo,
prorrumpa en expresiones descompuestas y dé el menor escándalo.-
ARTICULO 501ro.- Pasará revista al personal que se retira franco,
verificando que en los bolsos no salga material no autorizado.-
ARTICULO 502do.- Estando el buque fondeado y otorgando los francos en
embarcaciones menores, vigilará el embarque y desembarque a fin de que
éste sea seguro y con el orden que debe regir en una embarcación de buque
de guerra.-
ARTICULO 503ro.- Fuera del Puerto de Montevideo, hará que el médico de a
bordo o en su defecto el Jefe de Departamento de Suministros o el Oficial
de Guardia, dé directivas de higiene y prevención de enfermedades sobre
todo aquellas de carácter venereas, estableciéndose según las
circunstancias controles especiales por parte de la sanidad del buque.-
ARTICULO 504to.- En caso de que alguno de los tripulantes francos se
presentase en estado de ebriedad, o con sus facultades psíquicas
alteradas, lo hará conducir a la sala de disciplina o calabozo si lo
hubiere o de lo contrario al sollado bajo vigilancia, hasta que recobre
por completo sus facultades.-
En caso de delirio, enajenación mental o síntomas semejantes, o cuando la
situación lo aconseje, hará avisar al médico del buque, para la pronta
asistencia del enfermo.-
ARTICULO 505to.- Cuando algún individuo enviare aviso a bordo de no poder
presentarse al buque por encontrarse detenido en la policía o por causa
de enfermedad, el Oficial de Guardia comunicará al Oficial de División al
que pertenece el tripulante, para que se determinen las acciones a tomar
según la situación.-
ARTICULO 506to.- Solamente con permiso del Segundo Comandante se podrá
hacer un cambio en los turnos de guardia.-
ARTICULO 507to.- Al recibir la guardia en puerto, el Oficial de Guardia
de Máquinas entrante acompañado del saliente, pasará una revista general
de todas las dependencias del Departamento de Máquinas.-
Tomará conocimiento de las consignas y de las órdenes especiales
relativas a los trabajos que deban ejecutarse.-
No permitirá que se abran otras tomas o válvulas que las indispensables
para las necesidades diarias.-
ARTICULO 508vo.- El Oficial de Guardia de Máquinas, al finalizar el
horario de trabajo, dictará las órdenes para el servicio de la noche.
Dispondrá que los materiales inflamables que hayan sido empleados durante
el día se guarden en lugar seguro y cuidará que se tomen todas las
precauciones necesarias para evitar incendios y las medidas de control en
su caso. Hará cerrar las puertas estancas que no sean indispensables para
la circulación del personal que queda de guardia.-
TRABAJOS EN DOBLE FONDOS O EN COMPARTIMENTOS CERRADOS
ARTICULO 509no.- A fin de precaver de accidentes a los individuos que
trabajen en los dobles fondos de un buque o en otros espacios confinados,
muchos de los cuales permanecen por lo general cerrados, por exigirlo así
la construcción del buque u otras circunstancias del servicio, los
Oficiales de Guardia no escasearán medida alguna de seguridad y jamás
permitirán que se emprendan esas faenas sin asegurarse de que el personal
idóneo este a cargo del control y vigilancia de las mismas.-
ARTICULO 510mo.- Se impondrá el Oficial de Guardia del número de
individuos que se destinan a tal trabajo y de que quien lo guíe y dirija,
sea un Oficial o SubOficial al que se le darán todas las instrucciones
para manejarse con acierto.-
ARTICULO 511ro.- Como medida preliminar, se abrirá el doble fondo o
compartimento cerrado en que se va a trabajar y se mantendrá aireándose
el mayor tiempo que las circunstancias lo permitan.-
ARTICULO 512do.- En caso de tener que trabajar en un lugar en el cual se
sospeche que existan gases tóxicos o explosivos, se deberá cumplir con
todas las precauciones de seguridad marcadas al respecto.-
ARTICULO 513ro.- En cuanto sea posible, siempre que haya de ejecutarse un
trabajo de los mencionados anteriormente, se destinarán para ello al
menos tres individuos, para su mutuo auxilio y se mantendrá,
indefectiblemente, otra partida de la tripulación en sitio inmediato,
para que los socorran si fuera necesario.-
ARTICULO 514to.- Idénticas precauciones a las enumeradas en los artículos
anteriores se emplearán respecto a espacios confinados en que sea
necesario descender por cualquier causa.-
OFICIAL DE GUARDIA RETEN
ARTICULO 515to.- Igualmente que para el servicio de guardias, los
Oficiales de un buque se turnarán grado a grado, entre sí, para el
servicio de retén que deberá efectuarse en puerto.-
ARTICULO 516to.- El Oficial de retén debe, en todo momento, estar
prevenido para concurrir a cualquier llamado que se le hiciere, ya sea en
desempeño de comisiones fuera del buque como saludos de cortesía, auxilio
en caso de incendio, o ya de servicio en el mismo buque, como sería
reemplazar al Oficial de Guardia, en caso de enfermedad y en general,
cualquier servicio extraordinario que el Comandante juzgare conveniente
confiarle.-
ARTICULO 517mo.- Para la formación de turnos de guardia, los Oficiales de
Guardia se dividirán en grupos, procurándose que los mismos no sean menos
de tres.-
Cumplirán las funciones que a tal fin están especificadas en el Manual
Orgánico de la Unidad, en el Reglamento de Organización de las Fuerzas de
Mar y en este Reglamento.-
ARTICULO 518vo.- Avisará al Comandante de Guardia de cualquier novedad
que se suscitare y verificará que todo el personal apostado conozca sus
deberes y consigna.-
ARTICULO 519no.- Durante la noche pasará frecuentemente rondas internas a
todos los departamentos del buque salvo orden contraria.-
SUB OFICIAL DE GUARDIA
ARTICULO 520mo.- Todos los SubOficiales del buque, se turnarán en el
servicio de guardia, tanto en puerto como en navegación. Sólo podrán ser
exceptuados de este servicio los SubOficiales de Cargo. Si el Comandante
lo estimara conveniente, podrán cumplir funciones de Oficiales de
Guardia.-
ARTICULO 521ro.- Dada la constante vigilancia que deberá ejercer sobre
la tripulación en todas partes del buque, el SubOficial entrante
recibirá del saliente una relación nominal del personal ausente
del buque. No tendrá puesto de guardia determinado, dependerá del
Oficial de Guardia y de él depende todo el personal Subalterno de
Guardia.-
ARTICULO 522do.- Verá que el yack, gallardetes, banderas e insignias
estén siempre claras; que las drizas estén tensas, que el código de
señales se encuentre en el puente y en sitio seco y seguro.-
ARTICULO 523ro.- Avisará al Oficial de Guardia los botes que se
aproximaren al buque arbolando gallardetes o insignias, o los que
condujeren Oficiales Superiores o Almirantes.-
ARTICULO 524to.- Estará en todo momento informado de los botes que se
encuentran fuera del buque, del estado del barómetro, viento, rumbo,
andar, indicaciones de las correderas, amarras, fondo, cambios de mareas
y en general, de todo suceso de la guardia.-
ARTICULO 525to.- Vigilará el servicio de la Guardia Militar y en puerto.
Verificará, en unión del Cabo de Guardia, que los centinelas y vigilantes
hayan recibido las órdenes o consignas correctamente.-
ARTICULO 526to.- Reprimirá las faltas de los Subalternos de acuerdo a lo
establecido el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada
Nacional.-
Siempre que individuos de la tripulación más antiguos que él o de mayor
grado incurrieren en faltas, le hará presente su consigna de velar sobre
la disciplina y si no atendiera a sus observaciones dará cuenta al
Oficial de Guardia y a falta de éste al Comandante de Guardia.-
ARTICULO 527mo.- Cuando se mandare formar la tripulación, activará en lo
posible la concurrencia a los puestos de formación recorriendo el buque
para hacer que los encargados de los Departamentos y pañoles y todos
aquellos individuos que por estar ocupados en lugares apartados no
hubieren oído el toque de llamada, asistan a ella y no traten de eludir
tal obligación.-
ARTICULO 528vo.- Cuidará de que ningún individuo de la tripulación deje
de asistir a los ejercicios y trabajos, sin causa debidamente
justificada, para lo cual se enterará por el parte de la enfermería, de
los que estuvieren eximidos.-
ARTICULO 529no.- Durante las horas de clase, solicitará informes del
instructor, sobre el personal que no hubiere ocurrido a ella, para
compelerlo a que lo haga, siempre que la ausencia no estuviere
justificada.-
ARTICULO 530mo.- Velará que la tripulación se esmere en la conservación
de la higiene del buque, especialmente en los sitios más frecuentados,
tales como las cocinas y los jardines de la marinería.-
ARTICULO 531ro.- Cuando se ordenare baño a la gente, verificará que
ningún individuo se excuse de él, salvo los que no puedan bañarse por
prescripción médica. Los que por razones de servicio o de las funciones
que desempeñan están imposibilitados para bañarse junto con los demás, lo
harán en segundo turno.-
ARTICULO 532do.- Exigirá que el peluquero trabaje en el lugar asignado y
que el personal concurra en el orden estipulado sin formar
aglomeraciones.-
ARTICULO 533ro.- No permitirá que circule a bordo gente extraña a la
dotación del buque, sin que vaya acompañada por alguna persona
perteneciente a ella; y si el visitante le inspirase sospecha, lo pondrá
en conocimiento del Oficial de Guardia.-
ARTICULO 534to.- Vigilará que no se introduzcan a bordo artículos
prohibidos o de mala calidad, tales como: bebidas alcohólicas, frutas
verdes o en mal estado, fósforos que no sean de seguridad, materiales
explosivos, naipes u otros para juegos de azar, libros inmorales, figuras
pornográficas, prendas de vestir que no fueran reglamentarias, armas,
etc.-
ARTICULO 535to.- No permitirá que ningún tripulante se provea de
cantidades de víveres que sean excesivas para su consumo personal, cuando
comprobare que lo hace con fines de lucro o de reventa.-
ARTICULO 536to.- Verificará que el personal cumpla con los horarios de
lavadero o en su defecto con el horario de lavado de ropa asignado así
como el de ventilación de camas y colchones.-
ARTICULO 537mo.- Cuidará del buen aseo de las cocinas y del personal que
trabaje en ellas; no permitirá que personas extrañas a sus servicios
permanezcan en esos locales, y vigilará que los fuegos se enciendan y
apaguen a las horas prescritas.-
De igual modo procederá con la panadería.-
ARTICULO 538vo.- Se informará del número de hombres que estuvieren fuera
del buque durante las horas de rancho y que deban volver a comer a bordo,
para hacerles guardar sus comidas en buenas condiciones.-
ARTICULO 539no.- A la hora reglamentaria, hará formar a los sancionados y
les pasará lista, dando cuenta al Oficial de Guardia apostado.-
ARTICULO 540mo.- Hará formar a la tripulación con permiso a la hora de
francos para que el Oficial de Guardia la reviste antes de salir del
buque.-
ARTICULO 541ro.- Se levantará quince minutos antes de diana; hará
encender las luces de los entrepuentes o pasillos que sean necesarias;
activará la gente para que se levante y arranche sus camas con rapidez.
Cuando se toque diana, recorrerá los sollados, para verificar que todo el
personal se haya levantado, con excepción de los que hubieren estado de
guardia durante la noche.-
ARTICULO 542do.- Después del toque de silencio pasará una ronda por el
interior del buque, cerciorándose de que los pañoles están cerrados y no
tengan luces encendidas, que se hubiere acostado todo el personal, que
las cantinas y cocinas están claras y entregará novedades al Oficial de
Guardia al pedir la venia para retirarse a descansar.-
ARTICULO 543ro.- En el ejercicio de todas las funciones de guardia será
ayudado por el Cabo de Guardia.-
ARTICULO 544to.- Se cerciorará de que cada hombre de guardia conozca sus
obligaciones y se las enseñará en caso de ignorancia.-
ARTICULO 545to.- Reemplazará al Oficial de Guardia apostado en el
portalón, cuando éste estuviere ausente.-
ARTICULO 546to.- Cuando hubiere mal tiempo o mar gruesa, alistará bozas
para dar a las embarcaciones que atraquen a la banda.-
Estando atracados en puerto recorrerá las amarras y las defensas
verificando que estén trabajando correctamente.-
ARTICULO 547mo.- Navegando, cuidará de que los vigías cumplan sus
obligaciones y que vayan encendidas las luces reglamentarias.-
ARTICULO 548vo.- Si no hubiere Oficial de Guardia, lo reemplazará para
hacer las rondas internas de la noche, según las instrucciones del
Comandante de Guardia.-
ARTICULO 549no.- Llevará su uniforme con limpieza y corrección; vestirá
el uniforme del día y llevará correaje y pistola.-
ARTICULO 550mo.- Hará avisar al Contramaestre cualquier falta que notare
en el aparejo, en los pescantes de botes, etc., que no corresponda al
buen aspecto marinero y marcial del buque.-
CONTRAMAESTRE
ARTICULO 551ro.- El Contramaestre será responsable de las anclas y
amarras, embarcaciones en el agua y en comisión, la que esté de servicio
y su dotación, lista de la tripulación que hubiere disponible y en que
estuviere ocupada, trabajos de su incumbencia que hubieren sido ordenados
y órdenes por cumplir que afecten los trabajos de maniobra. Dependerá del
Jefe de Maniobras o del Oficial de División si lo hubiere.
De él dependerá todo el Personal Subalterno del Departamento.-
ARTICULO 552do.- No tendrá puesto fijo, pero comunicará a la guardia
donde se encuentra para recibir cualquier orden con rapidez.-
ARTICULO 553ro.- Dirigirá la ejecución marinera de las maniobras y de los
servicios que le fueron ordenados por el Jefe de Maniobras u Oficial de
Guardia.-
ARTICULO 554to.- Será responsable del arreglo de los botes y lanchas y de
su seguridad, cuando estuvieren amarrados a los tangones o al costado.
Vigilará que el personal que esté de guardia en ellos se mantenga con la
corrección debida y que evite los choques o golpes de las embarcaciones
contra el costado o contra sí. Con especial atención cuidará las amarras
de las embarcaciones que quedaren en el agua durante la noche.-
ARTICULO 555to.- Vigilará que los botes o lanchas de servicio se hallen
siempre listos para ser usados, ya sea que estén en el agua o en sus
pescantes y que cuando se ordene tripularlos o embarcarlos, se haga ello
con la mayor celeridad.-
ARTICULO 556to.- Vigilará el embarque de los botes a bordo y su salida;
tendrá listas las bozas y los elementos necesarios para auxiliar a las
embarcaciones que atraquen al costado, principalmente en los parajes de
corrientes y cuando hubiere fuerte marejada.-
ARTICULO 557mo.- Cuando el buque fuere navegando, vigilará que las
cadenas, botes y en general, todos los objetos colocados en
maniobra se mantengan asegurados, ordenando trincar los que no lo
estuvieren.-
ARTICULO 558vo.- Estando fondeado, se asegurará que las cadenas de las
anclas de servicio estén bien abozadas y que todo esté listo para arriar
cadena o fondear otra ancla.-
En caso de mal tiempo, ejercerá la vigilancia necesaria para avisar
oportunamente al Oficial de Guardia cuando el buque garree.-
Cuando estuviere fondeado a dos anclas, antes de la hora del borneo y
con la venia del Oficial de Guardia, moverá el timón en forma
conveniente para evitar que las cadenas tomen vueltas.-
ARTICULO 559no.- Estando amarrado a malecones o muelles, en parajes de
marea, vigilará constantemente las amarras, para tomar con tiempo las
medidas de lascar las espías, a fin de evitar las averías por excesiva
tensión.-
ARTICULO 560mo.- Hará colocar palletes, forros de lona y defensas, para
preservar de todo roce en el material y cabos de maniobra. Vigilará que
éstos, las tiras de los aparejos, etc., estén dispuestos convenientemente
y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.-
ARTICULO 561ro.- Vigilará que la arboladura esté bien amantillada; que
esté limpio y arreglado el costado y todo lo que sea visible desde el
exterior del buque.-
ARTICULO 562do.- Cuando atraquen al costado lanchas o embarcaciones
pesadas, las amarrará en la forma más segura posible, haciendo colocar
las defensas de costado que fueren necesarias.-
ARTICULO 563ro.- Cuidará escrupulosamente la limpieza de la cubierta
tratando de mantener ésta siempre seca, bien barrida y sin manchas.-
TITULO II
GUARDIA MILITAR
ARTICULO 564to.- Siendo el buque una fortaleza flotante, para conseguir
el orden en su interior y seguridad exterior, se necesita la vigilancia
interna y la de sus contornos exteriores. Esta función la desempeña un
grupo de hombres de su tripulación, que se denomina guardia militar, la
cual tiene además de la misión de hacer cumplir las órdenes relativas a
la disciplina y a la policía de a bordo, la de custodiar los sancionados
y rendir los honores militares que se determinan en este Reglamento.-
ARTICULO 565to.- Como todos los servicios de a bordo, la guardia militar
dependerá del Comandante del buque, quien le trasmitirá sus órdenes por
conducto sucesivo del Segundo Comandante u Oficial del Detall y del
Comandante de Guardia.-
ARTICULO 566to.- La guardia usará el uniforme del día, con su correaje
completo; de noche podrá usar la ropa de abrigo correspondiente.-
DEBERES DE LA GUARDIA
ARTICULO 567mo.- En caso de ejercicios generales o zafarrancho de
combate, el Cabo de Guardia retirará los centinelas, sin esperar órdenes
especiales, para que cada uno asista al puesto que le hubiere designado
la Lista de Roles.-
ARTICULO 568vo.- El SubOficial y el Cabo de Guardia son personalmente
responsables, ante el Oficial de Guardia, de la puntual ejecución del
servicio de todos los hombres de la guardia militar bajo sus órdenes.
Velará por lo tanto, porque el orden, el silencio y la tranquilidad
reinen tanto en el interior como en las proximidades del buque.-
ARTICULO 569no.- La guardia estará lista en todo momento para acudir con
la mayor rapidez a cualquier llamado del Oficial de Guardia.-
ARTICULO 570mo.- Velará por la seguridad de los sancionados.
ARTICULO 571ro.- El SubOficial llevará un libro de servicio, en el cual
anotará la lista nominal de los centinelas que han sido establecidos en
cada puesto, el santo y seña del día, los nombres del Oficial de Guardia,
las órdenes relativas al servicio y cualquier suceso que se relacione con
la guardia.-
ARTICULO 572do.- El SubOficial y el Cabo de Guardia estarán impuestos del
movimiento de los sancionados, de las embarcaciones y de la gente que
estuviere fuera del buque y de la comisión en que se hallen ocupadas, de
las santabárbaras y pañoles de municiones que estuvieren abiertos y de
las embarcaciones que hubiere al costado.-
ARTICULO 573ro.- A la hora de retreta, hará formar a los sancionados en
cubierta, donde el SubOficial les pasará lista antes de que se retiren a
descansar.-
ARTICULO 574to.- No permitirá la salida de los botes que no sean
despachados por el Oficial de Guardia, quien no podrá dar el permiso
hasta no obtenerlo personalmente del Oficial Comandante de Guardia, del
Segundo Comandante o del Comandante.-
ARTICULO 575to.- La guardia militar será mandada en toda formación por el
Oficial Comandante de Guardia o SubOficial de guardia, los cuales estarán
armados según lo establecido en el Manual Orgánico.-
ARTICULO 576to.- El personal retén, descansará en el sollado que le
corresponda, no pudiendo cambiar de sitio por razón alguna y acudiendo de
inmediato y con el armamento correspondiente, al llamado que se le
hiciese.-
ARTICULO 577mo.- El personal de guardia franco podrá ser empleado,
durante el día, en trabajos apropiados en maniobra, en ejercicios o en
instrucción de deberes militares, cuidando de que esté listo para acudir
con presteza a su puesto, en caso de ser llamado.-
CABO DE GUARDIA
ARTICULO 578vo.- El Cabo de Guardia establecerá y llevará al personal de
la guardia militar apostado; vigilará sus servicios; acudirá a su llamada
y le prestará apoyo para que sea obedecido en el cumplimiento de las
consignas.-
ARTICULO 579no.- Acudirá con toda prontitud a donde se produjeran
desórdenes para hacerlos cesar y si su intervención no fuere suficiente
para conseguirlo, dará cuenta al SubOficial o al Oficial de Guardia.-
ARTICULO 580mo.- Prestará la ayuda necesaria, con los hombres de la
guardia, para hacer cumplir las órdenes que reciba.-
ARTICULO 581ro.- Dará cuenta al Oficial de Guardia de cualquier novedad
exterior que observare.-
ARTICULO 582do.- Sin la autorización del Oficial de Guardia, no permitirá
embarcar o desembarcar a persona alguna, con excepción de los Oficiales,
o de los que tuvieren permiso del Oficial de Guardia.-
ARTICULO 583ro.- Vigilará que no se introduzcan a bordo objetos o
artículos que estuvieren prohibidos, o que se desembarquen objetos o
pertrechos sin autorización.-
ARTICULO 584to.- Cuando el tiempo amenazare lluvia, solicitará del
Contramaestre ropa de agua para el personal apostado en maniobra.-
ARTICULO 585to.- Cuando se toque zafarrancho de combate, de incendio, de
colisión, etc., hará retirar a los apostados para que vayan a ocupar sus
puestos, de acuerdo a lo estipulado en los roles respectivos.-
ARTICULO 586to.- Tendrá en todo momento conocimiento del personal que se
encuentra sancionado.-
ARTICULO 587.- De noche, despertará a los que deban entrar de facción
veinte minutos antes de la hora de relevo.-
ARTICULO 588vo.- Cuidará de que los centinelas y ordenanzas cumplan con
su consigna y con su servicio.-
ARTICULO 589no.- Hará tocar diana al horario establecido por el Comando
del buque.-
ARTICULO 590mo.- Hará relevo delante del SubOficial de Guardia.-
ARTICULO 591ro.- Estará armado según lo establecido por el Manual
Orgánico de la Unidad.-
ARTICULO 592do.- Reprimirá todo desorden que ocurriere bajo la cubierta
superior, dando aviso al SubOficial de policía de cualquier infracción
que notare en materia de policía y aseo, para su inmediato remedio.-
ARTICULO 593ro.- Hará formar la guardia con toda celeridad, para rendir
honores militares a las personas que tengan derecho a ellos, como también
a las horas reglamentarias de izar o arriar el pabellón, efectuando los
toques de pito correspondientes.-
ARTICULO 594to.- Dará cuenta al SubOficial de Guardia, de toda
embarcación que venga a bordo o que tenga que salir del buque.-
ARTICULO 595to.- A la hora reglamentaria, hará formar a los sancionados y
les pasará lista, dando cuenta al Oficial de Guardia apostado.-
ARTICULO 596to.- Hará formar a la gente con permiso a la hora de francos
para que el Oficial de Guardia la reviste antes de salir del buque.-
ARTICULO 597mo.- Hará formar a la gente que regrese con permiso; le
pasará revista de vestuario para cerciorarse de que no han perdido ni
cambiado prenda alguna; registrará a los marineros para asegurarse de que
no traen armas o artículos prohibidos.-
ARTICULO 598vo.- Se levantará quince minutos antes de diana; hará
encender las luces de los entrepuentes o pasillos que sean necesarias;
activará la gente para que se levante y levante sus camas con rapidez.
Cuando se toque llamada, recorrerá las maniobras inferiores y
entrepuentes, para verificar que todo el personal se ha levantado, con
excepción de los que hubieren estado de guardia durante la noche.-
RELEVO DE LA GUARDIA
ARTICULO 599no.- La duración del servicio de cada guardia será de
veinticuatro horas. El relevo se efectuará a las 08:00 a.m.-
ARTICULO 600mo.- A las 07:45 formará toda la guardia entrante con su
armamento y uniforme del día. El Oficial entrante de guardia de 08:00 a
12:00 pasará revista y entregará novedades de la misma al Comandante de
Guardia. En caso de faltar alguno de los integrantes, se efectuará el
reemplazo correspondiente. Todo el personal mencionado formará en la
guardia.-
ARTICULO 601ro.- El relevo se hará de acuerdo a las disposiciones y
reglamentos en vigencia.-
ARTICULO 602do.- Los Cabos de Guardia serán responsables de la estricta
ejecución de estas formalidades. Exigirán que su personal marche, por los
sitios designados para el tránsito, con la más absoluta corrección
militar.-
ARTICULO 603ro.- Como regla general los centinelas serán rotados de
puesto cada hora, entrando en la rotación los Ordenanzas si los hubiese.
Para efectuar los mismos, el Cabo de Guardia solicitará la autorización
correspondiente del Oficial de Guardia.-
ORDENANZAS
ARTICULO 604to.- La Guardia Militar suministrará los servicios de
Ordenanzas necesarios según lo establecido en los manuales orgánicos.-
ARTICULO 605to.- El personal que integra el trozo de guardia, será
apostado y relevado por el Cabo de Guardia.-
ARTICULO 606to.- Los Ordenanzas estarán apostados en la Guardia
Militar.-
ARTICULO 607mo.- Hará guardia con correcta tenida estando armado
normalmente con bayoneta.-
APOSTADOS EN LA MAR
ARTICULO 608vo.- Cuando el buque se haga a la mar, se suprimirán los
puestos de centinelas y se instalará el servicio de vigías y serviolas en
la forma que se estipule en el Servicio de Guardia. En navegación la
Guardia Militar estará constituida por el SubOficial, Cabo de Guardia y
los Ordenanzas que se estimen necesarios.-
TITULO III
SEGURIDAD OPERATIVA
ARTICULO 609no.- La Seguridad se puede definir simplemente, como el
resultado de un trabajo bien hecho. Es un componente del trabajo, por lo
tanto no es posible separarla del mismo.
Los criterios de Seguridad, conjuntamente con los criterios de
producción, calidad, protección del medio ambiente y de costos, se deben
tener en cuenta cuando se concibe el trabajo, cuando se planifican las
operaciones, cuando se diseñan las instalaciones y los medios a utilizar,
cuando se adquieren los elementos a usar y cuando se seleccionan las
personas. Es en estas instancias iniciales que se crean las condiciones
propicias para la ocurrencia de los accidentes o para realmente
evitarlos.-
ARTICULO 610mo.- La Seguridad Operativa es el conjunto de normas, medidas
y procedimientos encaminados a prevenir las causas potenciales de
accidentes.-
Se extiende tanto al personal como al material y es una función cuya
responsabilidad corresponde a los Comandantes.
La aplicación de las normas y procedimientos de la Seguridad Operativa,
no exime de realizar las investigaciones administrativas pertinentes,
cuando el caso lo amerite.-
ARTICULO 611ro.- La Organización de la Seguridad Operativa a bordo debe
estar basada en la mutua confianza y sincera comunicación entre los
miembros de la dotación y entre los escalones de mando. El fin primordial
que se persigue es lograr el convencimiento y la predisposición de toda
la dotación a aceptar y cumplir las Precauciones de Seguridad requeridas
en cada caso. Por otra parte, se trata de identificar las posibles causas
de accidentes para prevenirlos y reducir los consiguientes daños al
personal y al material, así como investigar los accidentes para evitar su
repetición.-
ARTICULO 612do.- Toda la Cadena de Mando a bordo, es la responsable de la
Seguridad Operativa y que se cumplan por ello las normas establecidas.
Todos deberán mostrar con su forma de comportarse, inequívoca y enérgica,
que consideran la Seguridad como objetivo prioritario en sus trabajos,
mantenimientos, ejercicios, maniobras y en su vida normal abordo.-
En esta Cadena se encuentran:
- Comandante.-
- Segundo Comandante.-
- El Oficial de Seguridad Operativa.-
- Jefes de Departamento.-
- Oficiales de División.-
- Suboficiales de División.-
- Supervisores de Seguridad Operativa.-
ARTICULO 613ro.- El Comandante, es responsable por la Seguridad Operativa
de todo el personal a su cargo, por lo tanto deberá:
- Conducir un agresivo y continuo Programa de Seguridad Operativa.-
- Designar el Oficial de Seguridad Operativa.-
- Disponer la formación de la Junta de Seguridad.-
- Asegurarse que se efectúe una inspección anual de los locales de su
unidad.-
- Asegurarse la confección de un correcto programa de Gestión de
Riesgos.-
- Incorporar al Programa de Adiestramiento de la Unidad, el
Adiestramiento en Seguridad.-
- Programar las Jornadas de Seguridad de su Unidad.-
- Asegurarse la Investigación de todos los accidentes.-
ARTICULO 614to.- El Segundo Comandante, como integrante del Comando de la
Unidad es responsable por todo lo referente a la Seguridad Operativa a
bordo.-
- Será responsable por incluir en el Plan de Adiestramiento de la unidad,
el adiestramiento necesario de Seguridad.-
- Integrará la Junta de Seguridad Operativa.-
- Será responsable por la programación de las Jornadas de Seguridad.-
ARTICULO 615to.- Los Jefes, Oficiales Subalternos y Sub Oficiales que
ocupen el cargo de Seguridad Operativa, deberán poseer los conocimientos
necesarios y haber realizado los cursos correspondientes para cumplir sus
funciones.-
Dentro de sus responsabilidades se encuentran:
- Asesorar directa y continuamente al Comandante en materia de Seguridad
Operativa.-
- Mantener el control de la información relativa a la Seguridad
Operativa.-
- Participar en la Investigación de Accidentes.-
- Coordinar con todos los departamentos, cuestiones de Seguridad
Operativa sancionadas por su Mando.-
- Llevar el Estudio Estadístico relativo a la Seguridad Operativa.-
- Coordinar los adiestramientos necesarios con el Segundo Comandante.-
- Asesorar y participar en las Inspecciones de Seguridad.-
- Planificar y dirigir las Jornadas de Seguridad.-
- Integrar la Junta de Seguridad Operativa.-
ARTICULO 616to.- El Suboficial más antiguo de abordo, será el "Supervisor
de Seguridad Operativa". Asesorará y colaborará con el Oficial de
Seguridad Operativa en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad
del personal y del material en su unidad. Deberá tener realizados los
cursos correspondientes.-
ARTICULO 617mo.- Los Jefes de Departamento, Oficiales de División y
Suboficiales de División, deberán mantener las condiciones de trabajo
seguras y que no afecten la salud del Personal, siendo responsables de
los siguientes puntos:
- Asegurarse que los locales asignados bajo su responsabilidad se
inspeccionen, se efectúe la gestión de riesgos y se cumplan las
directivas establecidas en las publicaciones relativas a la Seguridad
Operativa.-
- Asegurarse que todo el personal asignado está correctamente entrenado
en su puesto, conozca la correcta forma de hacer su trabajo, los riesgos
asociados y estén equipados con los correctos elementos de protección
personal.-
- Asegurarse que todos los accidentes ocurridos en su Departamento o
División son investigados.-
- Tomar acción a efectos de corregir las deficiencias detectadas en su
Departamento o División.-
ARTICULO 618vo.- Todo el personal deberá:
- Dar trámite a las directivas establecidas en los Manuales de Seguridad
Operativa.-
- Conocer y cumplir con las precauciones seguridad y el correcto uso de
los elementos de protección personal que tienen relación con su tarea.-
- Reportar inmediatamente condiciones o procedimientos que signifiquen un
riesgo.-
- Reportar inmediatamente lesiones o daños que resulten de un
accidente.-
ARTICULO 619no.- Existirá una Junta de Seguridad Operativa a bordo, cuya
finalidad es analizar el grado de cumplimiento de los diferentes
programas de seguridad, para que todos los riesgos existentes a bordo
sean conocidos y que se tomen las medidas para evitar posibles accidentes
y los consiguientes daños.-
La composición de la Junta la decidirá el Comandante, normalmente estará
formada por:
- Comandante.-
- Segundo Comandante.-
- Oficial de Seguridad Operativa.-
- Jefes de Departamento.-
- Supervisor de Seguridad Operativa.-
De lo tratado en la Junta se levantará acta, que se archivará en el
correspondiente Libro de Actas y se elevará por la vía del Mando.-
La Junta se reunirá semestralmente y cuando el Comandante lo considere
necesario.".-