Decreto390-2004·2004

APROBACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2004

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2004

Artículos (618)

Artículo 1

INDICE TRATADO PRIMERO.- TITULO I. Oficiales de la Plana Mayor.- TITULO II. Comandante, sus deberes y atribuciones.- Disposiciones de navegación.- Deberes relativos a la Instrucción.- Deberes relativos al material.- Precauciones contra incendio.- Puertas estancas y compartimentos.- Averías graves o varadas.- Pérdida total o abandono del buque.- Libros y documentación.- Preparación del buque para el Combate.- Buque que se arma.- Buque que se desarma.- Buque en reparación.- Disposiciones Generales.- TITULO III. Segundo Comandante.- TITULO IV. Oficial del Detall.- TITULO V. Oficiales con Jefatura de Departamento.- TITULO VI. Jefe del Departamento de Navegación.- TITULO VII. Jefe del Departamento de Operaciones.- TITULO VIII. Jefe del Departamento de Armas. TITULO IX. Jefe del Departamento de Maniobras.- TITULO X. Jefe del Departamento de Suministros.- TITULO XI. Jefe del Departamento de Máquinas.- TITULO XII. Oficial de División.- TITULO XIII. Oficial Subalterno, del respeto y sus manifestaciones.- Diligencia y celo en el Servicio.- Subordinación.- De la permanencia a bordo.- TRATADO SEGUNDO.- Policía y régimen interno.- TITULO I. Servicio de guardia, disposiciones generales.- Oficial Comandante de Guardia y Oficial de Guardia.- Deberes del Oficial Comandante de Guardia y de los Oficiales de Guardia en la mar.- Novedades que deberán comunicarse al Comandante.- Relevo de la Guardia.- Deberes del Oficial Comandante de Guardia y de los Oficiales de Guardia en Puerto.- Trabajos en doble fondos o en compartimentos cerrados.- Oficial de Guardia Reten.- Suboficiales de Guardia.- Contramaestre.- TITULO II. Guardia Militar.- Deberes de la Guardia.- Cabo de Guardia.- Relevo de la Guardia.- Ordenanzas.- Apostados en la mar.- TITULO III. Seguridad Operativa.- "REGLAMENTO DE SERVICIO A BORDO TRATADO I TITULO I OFICIALES DE LA PLANA MAYOR ARTICULO 1ro.- Las prescripciones del presente Reglamento son aplicables según corresponda, a todos los Oficiales que componen la Plana Mayor de un buque, cualquiera sea su Cuerpo.-

Artículo 2

ARTICULO 2do.- Habiendo tomado posesión de su cargo en el buque, dedicarán todos sus esfuerzos a adquirir lo más pronto posible un conocimiento exacto del mismo y a formarse un justo criterio de las condiciones morales e intelectuales de sus subordinados, así como de su competencia, con el objeto de poder utilizar con acierto sus aptitudes e informar sobre ellas a sus Superiores.-

Artículo 3

ARTICULO 3ro.- 1) Ejecutarán puntual y celosamente las órdenes que reciban de sus Superiores, exigiendo de los subordinados la mayor diligencia en el cumplimiento de las que les conciernen. Ejecutarán el mando militar ciñéndose estrictamente a las prescripciones reglamentarias y órdenes especiales que reciban, para lo cual es su obligación conocer las leyes, ordenanzas y disposiciones en vigencia. A falta de norma se ajustarán a los usos y costumbres existentes en servicio naval militar.- 2) En caso de duda sobre la interpretación o alcance de alguna disposición, consultarán al Superior por la vía del mando.- 3) Deberán comunicar al Segundo Comandante toda orden que les haya sido dada directamente por el Comandante, siempre que éste no les manifieste reserva al respecto.- 4) Al embarcar o desembarcar del buque en que prestan servicio o de cualquier otro, se presentarán al Segundo Comandante y al Comandante de Guardia, a quienes informarán los motivos que originan el acto. Si tienen mayor grado que éstos, serán recibidos y despedidos por los citados, quienes para el caso se pondrán a disposición de los mismos a efectos de satisfacer con la mayor celeridad y eficacia, las necesidades de servicio que motivan la visita.-

Artículo 4

ARTICULO 4to.- 1) Sin perjuicio del cargo que desempeñan tomarán conocimiento lo más pronto posible, de las características de construcción, armamento y máquinas del buque en que prestan sus servicios, como también de los detalles del régimen interno.- 2) Más allá de la dedicación integral de todo marino militar, se les considerará en servicio siempre que se encuentren a bordo.- 3) Sin distinción alguna, controlarán la conducta, orden e higiene de la tripulación, reprimiendo entre otros, todo lenguaje abusivo, obsceno o impropio y evitando la confusión, que generan los gritos o ruidos innecesarios.- 4) Siempre que deban administrar fondos o materiales lo harán con toda la economía compatible con el buen servicio, siendo responsables personalmente de cualquier gasto innecesario que puedan haber autorizado o realizado por sí mismos.- 5) En su trato con Oficiales de otras marinas, actuarán con caballerosidad y efectuarán las muestras de respeto y deferencia debidas, a las jerarquías y cargos que desempeñan. Obrarán con tacto y cautela, demostrando la buena educación que todo Oficial de marina posee.- 6) Encontrándose en el extranjero, evitarán toda acción que contraríe las buenas costumbres nacionales y locales.-

Artículo 5

ARTICULO 5to.- 1) Son responsables de la limpieza y arranchado del material en los locales a su cargo; los inspeccionarán de manera constante y comunicarán al Segundo Comandante, o al Oficial de quien dependen, las deficiencias y averías que observaren y que no estén a su alcance solucionar, indicando las causas y proponiendo las medidas oportunas para remediarlas.- 2) Acompañarán al Comandante y al Segundo Comandante cuando éstos inspeccionen los locales y materiales que se encuentran a su cargo.-

Artículo 6

ARTICULO 6to.- Todos los integrantes de la Plana Mayor tendrán puestos asignados en los diversos roles, a los que concurrirán toda vez que se les ordene. De ser los más antiguos presentes, controlarán las novedades y a todo el personal de inferior jerarquía que ocupe estación, cuando corresponda.-

Artículo 7

ARTICULO 7mo.- 1) Todos los Oficiales Subalternos pertenecientes al Cuerpo Comando tendrán a su cargo el servicio de guardias en puerto y navegación.- 2) En navegación: a.- Los pertenecientes al Cuerpo General, Administración y Prefectura en navegación, cumplirán funciones como Oficiales de guardia de navegación, en todos los casos bajo el mando del Comandante de Guardia, que pertenecerá siempre al Cuerpo General.- b.- Los pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, en navegación cumplirán funciones de Oficial de guardia de máquinas.- c.- El orden en relación con los turnos de guardia en navegación, se cumplirá de derecha a izquierda.- d.- Los turnos nunca serán superiores a seis horas, siendo lo deseable que los mismos sean de cuatro horas.- e.- Cada Oficial no podrá realizar más de dos turnos de guardia al día. En el caso de que los turnos sean de cuatro horas, deberán descansar dos turnos por cada uno que ejecuten. Si son de seis horas, deberán alternar uno de descanso por cada uno que ejecuten de guardia.- 3) En puerto: a.- Las guardias en puerto serán cubiertas bajo la dirección de un Comandante de Guardia de jerarquía no superior a Teniente de Navío y dependiendo del número de Oficiales, se cubrirán puestos de Oficial de Guardia.- b.- Estos cargos podrán ser ocupados por oficiales pertenecientes a cualquier Cuerpo.- c.- El orden en relación con los turnos de guardia en puerto, se cumplirá de izquierda a derecha, tanto para los que cumplan funciones como Comandantes de Guardia como de Oficial de Guardia.- d.- Los turnos durarán veinticuatro horas y se ejecutarán en trozos no inferiores a tres y no mayores de cinco.-

Artículo 8

ARTICULO 8vo.- a) En los buques que no posean Segundo Comandante, ocupará el cargo de Oficial de Detall el Oficial del Cuerpo General de mayor jerarquía o antigüedad que siga al Comandante. Este Oficial deberá ser de jerarquía o antigüedad mayor que cualquier otro Oficial del buque. Podrá ejercer además el cargo de Jefe de Departamento.- b) Los Oficiales Jefes o Subalternos de mayor jerarquía o antigüedad del Cuerpo General, ocuparán según su idoneidad los siguientes cargos: Jefe del Departamento de Operaciones, Jefe del Departamento de Navegación y Maniobras, Jefe del Departamento de Armas.- La Jefatura de Departamento de Máquinas será ocupada por el Oficial de mayor jerarquía o antigüedad perteneciente al Cuerpo de Ingenieros en Máquinas y Electricidad.- c) De existir Oficial perteneciente al Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, atendiendo a su jerarquía en relación con los principios citados en el literal anterior, ocupará la Jefatura del Departamento de Suministros. De ser de jerarquía o antigüedad menor a otros Oficiales del buque que no ocupen el cargo de Jefatura de Departamento, será ocupado por aquél de los citados, de mayor jerarquía o antigüedad y el oficial del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración ocupará el cargo de Jefe de División.- d) Los Oficiales que les siguen en jerarquía o antigüedad a los citados, ocuparán los cargos de Oficiales de División en los distintos departamentos, o serán asignados a los mismos en consideración a los cargos existentes y al número de Oficiales que se asigne al buque.-

Artículo 9

ARTICULO 9no.- En los buques donde las Planas Mayores sean reducidas, o bien cuando a un buque cualquiera por las condiciones en que se encuentre no se le asignara un número suficiente de Oficiales para poder confiar a cada uno de ellos los cargos expresados en el artículo anterior, podrá agregársele al cargo de un Oficial otro más.-

Artículo 10

ARTICULO 10mo.- Todo Oficial que ocupe los cargos antes señalados, colaborará en el desempeño de los cometidos de los Superiores, a quienes están directamente subordinados, sustituyéndolos en sus cargos durante sus ausencias. Serán responsables ante éstos de la exacta ejecución de toda orden o trabajo cuya vigilancia les haya encomendado.- Comunicarán a los Oficiales de quienes dependan, todo cuanto se relacione con el servicio o cargo que desempeñan y les informarán de las órdenes que reciban de otra autoridad.-

Artículo 11

ARTICULO 11ro.- Encontrándose embarcados Aspirantes de la Escuela Naval en buques de la Armada, con el objeto de realizar instrucción técnica, adquirir aptitudes para el mando de las maniobras y ejercicios que se ejecuten y familiarizarse con la vida de mar y el funcionamiento regular del servicio a bordo, ejecutarán las actividades señaladas dentro de un cronograma previsto en el correspondiente Plan de Embarque, el que deberá ser realizado conjuntamente por la Escuela Naval y la Fuerza de Mar.- Los Aspirantes de la Escuela Naval embarcados deberán cumplir con lo siguiente: a) Concurrirán a los trabajos y ejercicios que se ordenen, ejecutando las tareas bajo la vigilancia de los Jefes de Departamento, Comandantes de Guardia u Oficiales que se dispongan al efecto.- b) En navegación, participarán de los servicios de guardia que se realicen en el buque tanto en Puente como en Sala de Máquinas, a efectos de que adquieran un conocimiento cabal de las funciones que se cumplen en estos servicios. Estando apostados en el Puente, efectuarán las observaciones y cálculos náuticos correspondientes, bajo la dirección del Comandante de Guardia u oficial designado a este efecto.- c) Llevarán un registro personal en el cual, además de registrar los cálculos de navegación, describirán entre otros las características del buque en que se encuentran, las maniobras, trabajos y ejercicios importantes, las entradas y salidas de puerto, las observaciones meteorológicas dignas de mención, los buques de guerra encontrados o visitados durante el viaje, los acontecimientos notables durante la campaña y por último todo aquello que sea útil recordar de los puertos a que se arribe, considerados especialmente bajo el punto de vista militar y marinero, ilustrando las descripciones con croquis de buques y lugares, de la mejor manera posible. Presentarán semanalmente o a la finalización del embarque, este diario al Oficial a su cargo, para que una vez examinado lo haga aprobar por el Comandante del buque.-

Artículo 12

TITULO II COMANDANTE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 12do.- Todo buque de la Armada será comandado por un Oficial perteneciente al Cuerpo General designado por el Poder Ejecutivo con el cargo de Comandante, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada.-

Artículo 13

ARTICULO 13ro.- El Comandante será impuesto en el cargo por orden del Mando Naval. A estos efectos se dará lectura a la orden de imposición del mismo en una formación general, con toda la Oficialidad y Tripulación del buque uniformados de primera.-

Artículo 14

ARTICULO 14to.- Su deber principal es conservar el honor del Pabellón Nacional izado en el buque bajo su comando, llegando incluso a exponer al mismo, su vida y la de la tripulación en defensa de la Patria. Será el responsable de la integridad del buque, comprendiendo tanto al personal como al material.- En consecuencia tendrá siempre presente que dependerá de él la eficiencia y seguridad del buque y de su tripulación.-

Artículo 15

ARTICULO 15to.- El Comandante dará el ejemplo en su vida pública y privada, demostrando en toda ocasión sus cualidades militares, sus sentimientos de honor y de amor al servicio, su respeto a la disciplina y a la moral y se esforzará en desarrollar estas cualidades al más alto grado en el personal de todas las jerarquías que sirven a sus órdenes. Con respecto a sus Oficiales en particular, velará por la corrección de su tenida, la dignidad de su vida dentro y fuera del buque, su celo por el bien del servicio, el bienestar del personal, el respeto y el aprecio a sus subordinados.-

Artículo 16

ARTICULO 16to.- El Comandante de un buque podrá delegar su autoridad en su Segundo Comandante, para la ejecución de los detalles que se refieran a sus órdenes y para la reprensión de las faltas contra la disciplina.- Pero tendrá especialmente en cuenta que el mando y la responsabilidad pertenecen a él, y en consecuencia, no podrá delegar sus deberes personales ni eludir la responsabilidad inherente a su cargo.-

Artículo 17

ARTICULO 17mo.- En casos de ausencia, de enfermedad o muerte del Comandante, tomará el cargo por sucesión accidental del mando, el Segundo Comandante u Oficial de Detall. En su defecto lo tomará el Oficial de mayor jerarquía o antigüedad que siguiera en la dotación del Buque. El Mando Naval tendrá especialmente en cuenta que esta situación es transitoria y que en consecuencia deberá modificarla en la primera oportunidad que le sea posible.-

Artículo 18

DISPOSICIONES DE NAVEGACION ARTICULO 18vo.- 1) El buque es la unidad característica emblemática de la Armada, siendo considerado símbolo y extensión del territorio nacional.- 2) En tal virtud y dada la responsabilidad que conlleva, el Comandante deberá analizar con profundidad las situaciones que se le presenten a efectos de adoptar las conductas correspondientes, las que justificará profesionalmente, en base al buen arte y ciencia, y un acertado análisis en el proceso de toma de decisión.- 3) El Comandante cumplirá y hará cumplir al personal bajo su mando, las disposiciones vigentes, en particular las previstas en el Manual Orgánico del Buque, en el Manual de Combate, en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, en la Guía para Comandantes de la Fuerza de Mar y tendrá en cuenta especialmente para interpretar los preceptos que surjan de estas normas, los principios establecidos en la Doctrina Naval.- 4) Tomará todas las precauciones para evitar peligros, debiendo agotar los medios existentes a su alcance.-

Artículo 19

ARTICULO 19no.- Dispondrá a través del Jefe del Departamento de Navegación, la frecuencia y medios que los Oficiales de Guardia de puente utilizarán para situarse, según se realice navegación costera o de altura. Como regla general, el Oficial de Navegación determinará el punto en el crepúsculo matutino, al medio día y en el crepúsculo vespertino. Exigirá que sin perjuicio de los medios electrónicos que el buque posea, todos los Oficiales que cumplen servicio de guardia en puente, realicen cálculos cinemáticos y de navegación astronómica y costera.-

Artículo 20

ARTICULO 20mo.- El Comandante deberá permanecer en el puente, en situaciones de visibilidad reducida, recaladas próximas a la costa y cuando se navegue con maniobra restringida. Cuando hubiere de dejar su puesto momentáneamente, será relevado por el Segundo Comandante u Oficial del Detall o en su defecto por el Oficial del Cuerpo General más antiguo que le siga.-

Artículo 21

ARTICULO 21ro.- Hará mantener actualizadas las cartas de navegación, derroteros, lista de faros y demás ayudas náuticas de uso corriente. A través del Jefe de Navegación, verificará que se registre en detalle en el diario de navegación, toda la información que sirva para aclarar cualquier situación que se presente. No desperdiciará ocasión para rectificar y completar las cartas detallando todo aquel elemento que de alguna manera pueda afectar la navegación. Sin perjuicio, de todo error u omisión que encuentre en las cartas, así como de los elementos que detecte que afectan a la navegación, dará cuenta al Superior inmediato y al Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la Armada.-

Artículo 22

ARTICULO 22do.- El Comandante dará por escrito las órdenes relativas a la navegación. Vigilará que, en el diario de navegación los Oficiales de Guardia registren con fidelidad y esmero todos los datos concernientes a la misma y los acontecimientos de cada cuarto. Dicho libro será visado diariamente por el Comandante en la mar.-

Artículo 23

ARTICULO 23ro.- 1) Vigilará el Comandante que el Oficial de Navegación ejerza una continua y atenta vigilancia sobre los compases.- 2) Ordenará que se haga una nueva tabla de desvíos, toda vez que existan motivos para creer que se haya alterado el magnetismo del buque.- 3) En caso de modificaciones en la estructura del buque, solicitará al SOHMA el estudio de la influencia que dichas modificaciones tienen sobre los compases magnéticos de a bordo.-

Artículo 24

ARTICULO 24to.- El Comandante utilizará todos los medios a su alcance para estimular y desarrollar la instrucción técnica de cada Oficial, estudiará su carácter, estimulará su iniciativa y observará su desempeño en el servicio, lo que deberá registrar en las calificaciones anuales según lo establecido en el reglamento correspondiente.-

Artículo 25

ARTICULO 25to.- El Comandante visará semanalmente el libro de sanciones disciplinarias.-

Artículo 26

ARTICULO 26to.- El Comandante concederá licencias o permisos a la tripulación, de acuerdo a las necesidades del servicio y ordenanzas en vigencia.-

Artículo 27

ARTICULO 27mo.- Cuando algún integrante de la tripulación, cualquiera sea su jerarquía, muera en servicio o sufra algún accidente o herida, que lo imposibilite temporal o absolutamente para el cumplimiento de sus funciones, el Comandante hará instruir una minuciosa investigación para dejar establecidas todas las causas que rodearon el hecho, debiendo dar cuenta circunstanciada del mismo y del resultado de la investigación al Comandante de División correspondiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de que deberá cumplir además con todas las normas específicas en vigencia previstas en los procedimientos operativos normales de Seguridad Operativa.-

Artículo 28

ARTICULO 28vo.- El Comandante manifestará la mayor deferencia por su Segundo, quien será su intermediario en todos los actos del servicio. A su vez el Segundo Comandante corresponderá a esa deferencia manifestando en todos sus actos, dentro y fuera del servicio, respeto y lealtad a su Jefe inmediato.-

Artículo 29

ARTICULO 29no.- El Comandante procurará, por todos los medios, proporcionar el bienestar moral al cuerpo de Oficiales que sirven a sus órdenes. Sin guardar complacencia que disturben la disciplina, tendrá por cada uno de ellos todas las consideraciones que merece su jerarquía. En sus palabras y trato personal, exigirá que se guarden el decoro que mutuamente se deban los caballeros, a fin de obtener una elevada solidaridad entre todos para el bien del servicio.-

Artículo 30

ARTICULO 30mo.- El Comandante no permitirá que ningún integrante de la tripulación miembro de la plana mayor o personal subalterno, use otras prendas que no sean las reglamentarias. Periódicamente pasará revista de la tenida personal a toda la tripulación velando por el empleo de las mismas.-

Artículo 31

ARTICULO 31ro.- El Comandante deberá estimular por todos los medios a su alcance las distracciones sanas, los juegos y deportes al aire libre que sean compatibles con el servicio, y reuniones de camaradería, de forma tal de lograr un elevado espíritu de cuerpo.-

Artículo 32

ARTICULO 32do.- Estando el buque en puerto, el Comandante reunirá a sus Oficiales en conferencia al menos una vez cada quince días. En cada oportunidad, distribuirá los temas que han de ser desarrollados por los Oficiales en cada ocasión. Los mismos tratarán fundamentalmente aspectos profesionales, aunque también podrán integrar su sustancia asuntos de actualidad por cuyo interés considere el Comandante necesario su tratamiento.-

Artículo 33

ARTICULO 33ro.- Diariamente dará el Comandante por conducto del Segundo Comandante, todas las órdenes que se relacionen con los ejercicios o con la policía o seguridad del buque y apoyará el celo de su Segundo para la buena práctica de todo servicio y de cuanto dispusiere en sus órdenes particulares. Cuando no hubiere Segundo Comandante las dará por conducto del Oficial del Detall.-

Artículo 34

ARTICULO 34to.- Exigirá que los Oficiales bajo su mando observen un trato respetuoso a la superioridad jerárquica y de cargo, exigiendo asimismo que sean reconocidos según corresponda.-

Artículo 35

ARTICULO 35to.- Dispondrá que a cada individuo de la tripulación se le entregue una tarjeta de rol con la indicación de su nombre, número y puesto en combate. Asimismo controlará que todos los Oficiales e integrantes de la tripulación, tengan asignados alojamientos a bordo, de conformidad a lo que disponen los Roles del buque, de acuerdo con su Manual Orgánico.-

Artículo 36

ARTICULO 36to.- Le merecerá particular atención la asistencia a los enfermos, tanto en alimentos como en medicinas y cuidará porque en la enfermería se observen con escrupulosidad todas las reglas de la higiene.-

Artículo 37

ARTICULO 37mo.- Fuera de Montevideo y cuando las condiciones lo permitan, dará francos normales a la tripulación. Estando fondeado, dejará a bordo como mínimo 1/3 de la tripulación, la que deberá asegurar el cumplimiento de todos los servicios de a bordo.-

Artículo 38

ARTICULO 38vo.- Los Oficiales de marinas extranjeras, en comisión en buques de nuestra Armada, podrán cumplir funciones de entrenamiento previstos para nuestros Oficiales y cubrir trozos de guardia.-

Artículo 39

ARTICULO 39no.- Antes de zarpar de un puerto nacional para emprender un viaje largo o hacia un paraje escaso de recursos, hará inspeccionar a todo el personal por el Servicio de Sanidad, a fin de solicitar el desembarco de aquellos que a su juicio no se encuentren en condiciones físicas aptas que les permitan soportar las contingencias del viaje.-

Artículo 40

ARTICULO 40mo.- El Comandante será el intermediario obligado de sus Subalternos ante la Autoridad Naval Superior y deberá saber apreciar la ocasión de obtenerles un favor o defenderlos de medidas rigurosas o perjudiciales, que sin razón pudieran adoptarse a su respecto. En general, debe tomar en sus manos los intereses de su gente y por el ejemplo que les diere, por la solicitud que le demostrare, deberá llegar a inspirarles la estimación y simpatía por su jefe o inculcarles el amor por su profesión.-

Artículo 41

DEBERES RELATIVOS A LA INSTRUCCION ARTICULO 41ro.- Es deber del Comandante lograr en el menor tiempo posible la instrucción de la tripulación, en forma que su buque pueda desempeñar correctamente cualquier comisión y que se encuentre listo para entrar en combate.- 1) En consecuencia en el mes de febrero de cada año, confeccionará un programa de instrucción y adiestramiento el que deberá presentar para conocimiento al correspondiente Comandante de División.- 2) El programa de instrucción y adiestramiento señalado, se seguirá desarrollando sistemática y metódicamente, bajo la dirección y vigilancia del Comandante, quien inspeccionará regularmente los ejercicios particulares y generales y hará las indicaciones convenientes para obtener con los medios que cuenta, el mayor rendimiento de su tripulación.-

Artículo 42

ARTICULO 42do.- Para la instrucción de su gente, deberá obtener como principal objetivo en vista, las necesidades reales de la guerra y en tal concepto concretará y dirigirá todos sus esfuerzos a lograr la mayor perfección en la preparación de su buque para el combate.-

Artículo 43

ARTICULO 43ro.- Dejará el Comandante amplio campo a la actividad e iniciativa de su Segundo y demás Oficiales, sin paralizar su acción con inútiles restricciones. Sólo intervendrá cuando note que se cometen errores o que sus Subalternos no están a la altura de sus deberes, pues deberá recordar que la intervención prematura en el campo de acción de sus subordinados no estimula el entusiasmo y el amor al servicio.-

Artículo 44

ARTICULO 44to.- En caso de embarque de AA/AA de la Escuela Naval y cuando no haya embarcado un Oficial instructor de la misma, designará los Oficiales que sean necesarios a fin de que estos cumplan con el Plan de Instrucción solicitado por ESNAL.-

Artículo 45

ARTICULO 45to.- Comandante aprovechará toda oportunidad que se presente en el servicio para que los Oficiales se instruyan en todo lo que concierne a la Operación del buque y su seguridad, así como para que adquieran todos los conocimientos que puedan significar una mayor eficiencia profesional.-

Artículo 46

ARTICULO 46to.- Los buques a efectos operativos y administrativos estarán ordenados en Departamentos y Divisiones según los reglamentos específicos.-

Artículo 47

DEBERES RELATIVOS AL MATERIAL ARTICULO 47mo.- El Comandante es responsable de la integridad material del buque y por lo tanto del cumplimiento de las ordenanzas relativas al mantenimiento de su armamento, de su casco, de sus máquinas y demás equipamiento, debiendo solicitar oportunamente los artículos de consumo necesarios e informar de las carencias de personal y material.-

Artículo 48

ARTICULO 48vo.- No podrá el Comandante hacer alteraciones en los Departamentos del buque o en la distribución del armamento, sin la autorización respectiva del Superior inmediato.-

Artículo 49

ARTICULO 49no.- Al tomar el mando del buque, el Comandante lo examinará minuciosamente, acompañado de los Jefes de Departamento, quienes lo informarán de todo lo que se relacione con el armamento, casco, máquinas, calderas, máquinas auxiliares y de la Administración y en general, de todo lo que concierna al buque.-

Artículo 50

ARTICULO 50mo.- El Comandante inspeccionará el material del buque, en la forma que lo juzgue más conveniente, por Departamentos o Divisiones.-

Artículo 51

ARTICULO 51ro.- El Comandante dará cuenta al Comandante de División del estado detallado del material del casco, doble fondo y pañoles, planta propulsora, equipos, sistemas de armas de a bordo y de la Administración del buque, a través de la Memoria Anual.-

Artículo 52

ARTICULO 52do.- Informará oportunamente al Comandante de División la época en que corresponde a su buque entrar al dique, si ello no se hubiere dispuesto.-

Artículo 53

ARTICULO 53ro.- Hará inspeccionar y limpiar periódicamente con buzos, las hélices y casco, si no se hubiese podido entrar al dique en la época correspondiente. De ser necesario y en el supuesto anterior, asegurará el funcionamiento del sistema de protección catódica, cambiando panes de zinc y tomando todas las medidas posibles para mantener al buque.-

Artículo 54

ARTICULO 54to.- Prestará la mayor atención al cuidado y conservación de las máquinas y equipos de a bordo y en todas las ocasiones, salvo la extrema urgencia, tomará las medidas del caso, a fin de que la planta se encuentre lista con la anticipación necesaria con el objeto de prevenir averías.-

Artículo 55

ARTICULO 55to.- El Comandante inspeccionará el Departamento de Máquinas por lo menos una vez cada quince días.-

Artículo 56

ARTICULO 56to.- Mantendrá su buque libre de fallas y defectos y listo para el servicio, haciendo uso eficiente de los recursos de que dispone a bordo. Asimismo hará reparar, con su personal, todas las fallas o defectos que se noten en los distintos sistemas de operación del buque, de manera que al llegar a los apostaderos o arsenales, sólo pida ayuda para los trabajos o reparaciones que no le haya sido posible efectuar con elementos de a bordo.-

Artículo 57

ARTICULO 57mo.- Cuidará de que todas las embarcaciones menores y balsas salvavidas del buque se mantengan en buen estado y listas para el servicio con los certificados de inspección correspondientes.-

Artículo 58

ARTICULO 58vo.- Cuando ocurra la pérdida de algún artículo de armamento, cañón, bote, ancla, o de cualquier artículo de inventario de alguna importancia, enviará un parte escrito al Comandante de División y se hará instruir una investigación para establecer todas las circunstancias en que aquella pérdida haya ocurrido.-

Artículo 59

ARTICULO 59no.- Cuando ocurriere algún accidente que origine avería de consideración en el casco, armamento, máquinas o cuando se notaré algún defecto grave en la estructura del buque, en sus máquinas o en cualquiera de sus componentes, ordenará o solicitará, en el caso de que se requiera la participación de otra repartición naval competente, la investigación del hecho a efectos de determinar las medidas a ser adoptadas, responsabilidades e informar al Mando inmediato superior. Lo dispuesto es sin perjuicio de que deberá cumplir además con todas las normas específicas en vigencia previstas en los procedimientos operativos normales de Seguridad Operativa.-

Artículo 60

ARTICULO 60mo.- Velará por que todo su armamento se encuentre instalado a bordo y cuidará de que, tanto en tiempo de paz como de guerra, se encuentre enteramente listo para su uso inmediato.-

Artículo 61

ARTICULO 61ro.- Dará cumplimiento a la orden de consumo de municiones, empleando en los ejercicios anuales las cantidades de tiros que se le asignen.-

Artículo 62

ARTICULO 62do.- La existencia de cargas de combate, debe estar de acuerdo a lo establecido por las órdenes en vigencia, referentes a la asignación de munición para tiempo de paz y tiempo de guerra.-

Artículo 63

ARTICULO 63ro.- Dará cuenta a su Superior inmediato y al Servicio de Armamento de cualquier accidente o avería con el armamento o munición del buque.-

Artículo 64

ARTICULO 64to.- Informará el resultado de toda prueba o experiencia que se haga con el material o armamento de su buque y hará notar su resultado en el libro historial, para futuras referencias.-

Artículo 65

ARTICULO 65to.- Velará porque las santabárbaras y pañoles de artificios no sean abiertos sin su autorización. Siempre que se abran las escotillas de las santabárbaras para efectuar trabajos o para su ventilación, hará apostar un centinela para impedir el paso a personas que no hayan sido autorizadas para bajar a ellas.-

Artículo 66

ARTICULO 66to.- Hará anotar las temperaturas diariamente, controlando que en las santabárbaras y pañoles sea la adecuada.-

Artículo 67

ARTICULO 67mo.- Dispondrá que se lleve un taquillero de llaves, donde estén los duplicados de todos los locales y pañoles del buque.- Dicho taquillero tendrá dos llaves, una de las cuales estará en poder del Comandante de Guardia y la otra en su poder.-

Artículo 68

ARTICULO 68vo.- El Comandante observará cuidadosamente las disposiciones vigentes relativas a la remoción o desembarque de pólvoras o materiales explosivos, para el caso que el buque entre a una dársena o a un dique.-

Artículo 69

PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS ARTICULO 69no.- El Comandante hará observar todas las precauciones de seguridad establecidas en los reglamentos, manuales y órdenes en vigencia, relativas a materiales inflamables y explosivos.-

Artículo 70

ARTICULO 70mo.- Observará vigilancia especial para que se mantengan en buen estado de conservación las bombas, tomas de incendio, las mangueras, grifos y aparatos extinguidores.-

Artículo 71

ARTICULO 71ro.- Por lo menos una vez por semana dispondrá que se practique zafarrancho de incendio. El Comandante se asegurará del buen estado de las bombas, grifos y aparatos anexos.-

Artículo 72

PUERTAS ESTANCAS Y COMPARTIMENTOS ARTICULO 72do.- Los compartimentos estarán abiertos o cerrados, de acuerdo a la condición de estanqueidad establecida por el Comandante.-

Artículo 73

ARTICULO 73ro.- 1) El Comandante controlará que la compartimentación a prueba de agua de los buques sea probada periódicamente, debiendo hacerse las pruebas de estanqueidad cada vez que el buque entre a dique. Si se comprobara alguna falla la comunicará al Comandante de División por escrito.- 2) El Comandante prestará especial atención al cuidado de las puertas y mecanismos para obtener la impermeabilidad de los compartimentos, de manera que la eficiencia del buque no falle por esta causa. Se cerciorará que los compartimentos que posean sistemas de inundación sean inspeccionados regularmente y todos los sistemas probados.-

Artículo 74

ARTICULO 74to.- 1) Controlará que cada abertura tenga un cartel indicativo de la condición de estanqueidad, estableciendo cuando debe estar abierta o cerrada, en tiempo de guerra o de paz, en la rada o en la mar.- Asimismo dispondrá la confección de un plan de distribución del personal para cerrar las puertas estancas con rapidez y seguridad.- 2) Exigirá que la tripulación tenga conocimiento de la importancia de conocer bien el manejo de estas puertas y que interprete correctamente las instrucciones. Durante las inspecciones, se cerciorará personalmente de que estas puertas funcionen perfectamente y que las gomas de sus ajustes estén libres de pinturas.-

Artículo 75

ARTICULO 75to.- Las letras distintivas o números que correspondan a los mamparos estancos, de acuerdo con los planos de construcción del buque, serán colocados con carteles indicativos en lugar prominente y visible, para que sirvan de referencia.-

Artículo 76

AVERIAS GRAVES O VARADA ARTICULO 76to.- 1) En el caso de averías graves, incendio, varada u otro siniestro, tomará todas las medidas que el arte y ciencia náutica determinen.- Posteriormente procederá en la siguiente forma: a) Si hubiere un Superior presente, le elevará un parte con todas las indicaciones del hecho, lugar y tiempo y las demás apreciaciones útiles y necesarias para dejar constancia de la causa y entidad del desperfecto, en todos sus detalles.- b) Si él fuere la máxima jerarquía presente, hará instruir la investigación correspondiente y al elevarla al Superior inmediato, agregará todas las indicaciones o detalles que no consten en aquélla y que, él juzgue necesario llevar a conocimiento de la Superioridad.- 2) En cualquiera de los casos agregará a su parte los informes técnicos de aquellos Oficiales que, por razón de sus funciones, hayan intervenido en el hecho.- 3) Si se trata de varada, en su informe hará constar los siguientes datos: a) Velocidad del buque en el momento de varar o tocar fondo.- b) Tiempo exacto que permaneció varado.- c) Naturaleza del fondo.- d) Medidas tomadas para zafar.- e) Averías observadas y las que se comprueben haya recibido el buque.- f) Informe de los buzos que hayan examinado la obra viva.- g) Dirección y fuerza del viento.- h) Estado del tiempo, mar y marea.- i) Calado del buque a popa y a proa. j) Menor profundidad del agua a proa, a popa y al centro de ambas bandas, observada mientras permaneció varado.- k) Un croquis claro y comprensible del lugar donde ocurrió el accidente. Las demarcaciones necesarias para determinar con exactitud la situación del buque en aquel momento.-

Artículo 77

PERDIDA TOTAL O ABONADO DEL BUQUE ARTICULO 77mo.- Cuando sea inminente la pérdida del buque y los esfuerzos para evitarlo hayan resultado infructuosos, deberá procurar, primero, el salvamento del material y papeles más importantes, dando preferencia entre estos últimos a las órdenes secretas, instrucciones reservadas, clave y código de señales, los que conservará él personalmente, o bien los destruirá para evitar que caigan en manos de extraños.-

Artículo 78

ARTICULO 78vo.- Será el último en desembarcar, después de haber puesto a salvo, en embarcaciones, balsas u otros medios cualesquiera, a todo el personal de a bordo, en el siguiente orden: inválidos, enfermos o heridos, pasajeros, dando preferencia a las mujeres, niños y ancianos, si los hubiere a bordo y la tripulación por grupos encabezados por sus Oficiales.-

Artículo 79

ARTICULO 79no.- Cuando pueda salvar una parte del material, hará extraer de a bordo el diario de bitácora, los valores existentes en caja, los documentos importantes, víveres y aguada y por último, el material, sirviéndose de todo esto para los náufragos.

Artículo 80

ARTICULO 80mo.- No se alejará del lugar del naufragio, sino cuando se hayan agotado los medios posibles para salvamento y extracción del citado material.-

Artículo 81

ARTICULO 81ro.- Elevará al Superior inmediato, lo más pronto posible, un parte detallado de todo lo ocurrido y medidas adoptadas. Si la pérdida del buque fuera total y en el paraje del naufragio no hubieran elementos suficientes de subsistencia, se trasladará con la tripulación, por los medios más económicos, al punto más próximo donde pueda encontrarlos, hasta recibir instrucciones.-

Artículo 82

ARTICULO 82do.- Hasta tanto no se haya efectuado la repatriación de su tripulación, o hasta que no haya sido relevado de su cargo, conservará sobre ella su autoridad y adoptará las medidas necesarias en cuanto le concierne, para la observación de los deberes disciplinarios y administrativos.

Artículo 83

ARTICULO 83ro.- En todos los casos previstos en los artículos anteriores, si es posible, reunirá a la Plana Mayor del Buque para oír su parecer, pero tendrá en cuenta que será él el único responsable de las medidas que se adopten en definitiva.

Artículo 84

LIBROS Y DOCUMENTACION ARTICULO 84to.- El Comandante deberá hacer llevar por su secretaría los siguientes libros: Ordenes del Comandante, Actas de Relevo, Sanciones de Oficiales, Entrada y Salida de correspondencia.- A su vez todos los Departamentos llevarán libros, inventarios e historiales, los que serán visados mensualmente por el Comandante.

Artículo 85

ARTICULO 85to.- Los códigos de señales confidenciales, claves y tablas de autenticación, serán llevados por el O.C.M.C., de acuerdo a lo estipulado en los manuales, órdenes y PON de seguridad vigentes.- Los Comandantes de Guardia tendrán acceso a dichas publicaciones y para el caso de que esto se efectivice, lo comunicarán en la primera oportunidad al O.C.M.C. y al Comandante.-

Artículo 86

ARTICULO 86to.- Cuando el buque esté navegando, el Comandante dejará escritas y firmadas en un libro destinado a tales efectos, antes de las 10 p.m. las órdenes de navegación para la noche.-

Artículo 87

PREPARACION DEL BUQUE PARA EL COMBATE ARTICULO 87mo.- El Comandante es responsable ante el Superior inmediato, de la eficiencia del buque para su empleo en el combate. Por consiguiente, mantendrá el material de los sistemas de armas con el cuidado más escrupuloso, de manera que, agregando ello a la perfecta organización de un personal bien instruido y hábil en su manejo, pueda obtener de estos sistemas el mayor rendimiento posible para la destrucción del enemigo.- Es responsabilidad del Mando Naval, el proveer a los buques de los pertrechos y del personal necesario para hacer efectiva su eficiencia en el combate, otorgando también a cada unidad el tiempo y la autonomía necesaria para efectuar la instrucción de la tripulación.-

Artículo 88

ARTICULO 88vo.- Encontrándose en el mar, en tiempo de guerra, el Comandante tendrá en todo momento su buque listo para entrar en combate. Navegará siempre listo para la acción. Antes de oscurecer verificará que los sistemas de armas estén correctamente dotados y listos.-

Artículo 89

ARTICULO 89no.- Hallándose al ancla, en cualquier fondeadero, estará listo en todo momento y mantendrá la condición de alistamiento para defender a la unidad de cualquier amenaza.-

Artículo 90

ARTICULO 90mo.- Al aproximarse a un buque desconocido ya sea de guerra o mercante, adoptará las medidas de alistamiento pertinentes del caso.-

Artículo 91

ARTICULO 91ro.- En tiempo de paz en navegación y siempre que sea factible, ordenará ejercicios de zafarrancho de combate en horas nocturnas.-

Artículo 92

BUQUE QUE SE ARMA ARTICULO 92do.- El Comandante designado para comandar un buque aún no armado, hará una prolija inspección del mismo. Se informará respecto a sus condiciones y estado de alistamiento, solicitando el personal técnico y los materiales necesarios para dejarlo listo para el servicio.-

Artículo 93

ARTICULO 93ro.- Ejercerá la autoridad en su buque desde el momento que sea puesto en posesión del mando. Se mantendrá constantemente informado del progreso de la preparación y someterá a la Superioridad las sugerencias que crea conducentes al mayor éxito y rapidez del alistamiento.-

Artículo 94

ARTICULO 94to.- Solicitará de la Superioridad los planos detallados del buque y las informaciones necesarias respecto a sus condiciones, reparaciones y cambios hechos en su casco, máquinas e instalaciones.-

Artículo 95

ARTICULO 95to.- Cuando crea que deban rechazarse los materiales que se embarcan o colocan a bordo y la sección que los suministra los juzgue aceptables, expondrá sus observaciones al Superior inmediato y se atendrá a su decisión, debiendo dejar constancia de sus reparos y de las razones que tenga para formularlos.-

Artículo 96

ARTICULO 96to.- Antes de dar cuenta de estar listo de acuerdo con las instrucciones, ordenará a cada Jefe de Departamento que le comunique por escrito si los cargos han sido recibidos de acuerdo con los inventarios y los consumos. Hará que ellos anoten los defectos que hayan observado en el material de sus respectivos cargos. Hecho esto, dará cuenta al Superior inmediato, sobre las condiciones del buque, su alistamiento y equipo.-

Artículo 97

ARTICULO 97mo.- Tan pronto como un buque se encuentre listo, ya sea después de haber sido entregado por los astilleros o de haber finalizado las reparaciones que afecten sus líneas generales o sus cualidades evolutivas, se hará bajo la responsabilidad del Comandante designado un estudio experimental concerniente a los puntos que siguen: 1. Navegación y maniobra.- 2. Sistemas de armas.- 3. Sistema de propulsión.- 4. Compartimentos.-

Artículo 98

ARTICULO 98vo.- Con respecto a la navegación deberá determinar todos los elementos de sus curvas de giro, a saber: 1) El diámetro táctico de los ángulos de caña para diferentes velocidades, tanto, cayendo a estribor como a babor.- 2) Los ángulos de timón para los distintos diámetros, especialmente para el táctico de la formación.- 3) El avance y la translación, cuando gira, con diferentes revoluciones en cada máquina.- 4) La banda a la cual cae más rápidamente.- 5) Su área de maniobra, a toda fuerza con máquina atrás, ya sea con ambas de ellas y usando gobierno o de emergencia.- 6) El tiempo que demora en caer 8 y 16 cuartas, e influencias que sus calados extremos tengan sobre los elementos del giro, como también en la reducción o aumento causados por los efectos del viento y mar.- 7) Los ángulos de timón para gobernar con una sola máquina a distintas velocidades.-

Artículo 99

ARTICULO 99no.- Referente a su sistema de armas, deberá determinar las mejores performances de las mismas para las distintas posiciones del buque respecto al blanco a batir, así como aquellas de mínima eficiencia.-

Artículo 100

ARTICULO 100mo.- Respecto al Sistema de Propulsión, deberá conocer: 1) El consumo de combustible a diferentes velocidades así como el andar más económico y radio de acción a los diversos andares.- 2) Las condiciones en la velocidad y en el consumo del combustible por efecto de las diversas fuerzas de mar y viento en diversas direcciones.-

Artículo 101

BUQUE QUE SE DESARMA ARTICULO 101ro.- Si un buque hubiere de ser entregado por haberse dispuesto su desarme, se procederá en conformidad a las disposiciones que a continuación se detallan.-

Artículo 102

ARTICULO 102do.- El desarme de un buque se hará necesario cuando se traten de efectuar en su casco o maquinaria reparaciones de alguna entidad, o cuando medidas de otra naturaleza, determinen al Mando Superior, mantener en estado de reserva uno o más buques de la fuerza o desafectarlo de servicio activo. En uno u otro caso, el buque ha de quedar convenientemente amarrado y sin tripulación alguna a bordo, pero antes será necesario extraerle todos aquellos artículos y objetos de difícil conservación y que puedan ser afectados por la situación en que va a quedar el buque. Las municiones y pertrechos de guerra deberán ser depositados previamente en los lugares dispuestos por el Mando Naval. Asimismo se desembarcará todo el material confidencial y se estibará en tierra en lugar seguro.-

Artículo 103

ARTICULO 103ro.- Estando el buque en el puerto, a disposición del encargado del desarme, se procederá a efectuar las operaciones pertinentes, en conformidad a las instrucciones que se impartan: 1) Entrada a dique de carena, para recorrer, limpiar y pintar las obras vivas, recorrer las válvulas y grifos, revisar los ejes, hélices, timón, etc.- 2) Hacer funcionar las calderas y máquinas principales con el buque en movimiento a fin de comprobar su estado y anotar con detenimiento cualquier defecto.- 3) Poner en movimiento todas las máquinas y motores auxiliares, con el mismo objeto indicado para las principales.- 4) Reconocimiento, en la misma forma, de toda la artillería y sus accesorios así como de las diversas instalaciones eléctricas y otras.- Todas estas operaciones deben hacerse por el personal del buque y en presencia del personal técnico, debiendo elevarse al Comandante de División, dentro del más breve plazo los informes respectivos bien detallados, firmados por el Comandante, Jefe de Departamento correspondiente y por los comisionados técnicos. Realizadas las operaciones preliminares de que se ha hecho mención, se procederá a preparar convenientemente todo lo que haya de desembarcarse y depositarse en la sección de almacenes destinada al buque.

Artículo 104

ARTICULO 104to.- Como regla general, los buques pequeños depositarán en tierra todo su armamento y todos sus artículos móviles, dejando los cascos desmantelados.- Los buques de mayor porte depositarán las embarcaciones menores y el armamento pequeño, aclararán sus bodegas y pañoles y en general, desembarcarán todo artículo o elemento que sea un obstáculo para la buena conservación del casco o para la ejecución de las reparaciones que deban efectuarse.- La artillería y piezas pesadas y el armamento fijo de ciertos Departamentos que no afecten la seguridad del buque ni las tareas de reparación, podrán quedar a bordo. Así los muebles de la cámara y camarotes, las lámparas, candeleros u otros objetos adheridos al cielo y mamparos, cuyo extravío u oxidación no sea de temor, se dejarán en su lugar dentro del buque.-

Artículo 105

ARTICULO 105to.- Para el depósito de los artículos que deban desembarcarse, se pondrá a disposición del Comandante del buque, un espacio cerrado, el que se dividirá en secciones para facilitar la colocación y clasificación de los objetos. Se formará un inventario para facilitar la posterior entrega de los artículos en depósito, así como para hacer más expedita la operación de armar el buque llegado el momento, enumerándose con toda claridad los diversos bultos, paquetes, objetos aislados que se vayan colocando en su sitio en el lugar asignado.-

Artículo 106

ARTICULO 106to.- Terminada la operación de desembarque y depósito y cuando ya no quedan a bordo sino los efectos que permanentemente se dejarán adheridos al buque, se procederá a la entrega definitiva. Esta entrega se hará comenzando con el buque mismo y con el inventario general, en el cual se harán las anotaciones del caso. La entrega se hará aún en el caso en que el propio Comandante haya de continuar con el mismo cargo, estando en desarme.-

Artículo 107

ARTICULO 107mo.- Todas las armas portátiles o movibles pertenecientes al buque se mantendrán en el más perfecto estado de aseo y conservación, tomando todas aquellas precauciones que, por circulares u otras disposiciones administrativas, se hayan dictado para su observancia en la Armada y sus Dependencias.- Igual procedimiento se observará con los otros artículos dejados en depósito en el almacén respectivo. Se dará pintura, aceite y grasa, o bien la composición prescrita para cada caso, a las piezas de máquinas, repuestos o armamento que estén expuestas a la oxidación.-

Artículo 108

ARTICULO 108vo.- Terminada la entrega, el Comandante del buque que se desarma enviará al Superior inmediato una relación referente al estado de los artículos que componen el armamento y repuestos entregados al depósito y de los que permanecen a bordo.-

Artículo 109

ARTICULO 109no.- Al entregar el mando de todo buque de la Armada, se levantará un acta con cuatro ejemplares que será firmada por el Comandante que entrega y por el que reciba el mando.- En el expresado documento se hará constar el estado del material del buque, su casco, sus máquinas, armamentos, pañoles, anclas, cadenas, timón y compases.-

Artículo 110

BUQUE EN REPARACION ARTICULO 110mo.- Cuando se ordene a un buque entrar a reparaciones, los Jefes de Departamento presentarán al Comandante una lista completa y detallada de todos los trabajos que fuere necesario efectuar en el buque. Esta lista será enviada al Comandante de División.-

Artículo 111

ARTICULO 111ro.- Luego de que se disponga la reparación de un buque el Comandante deberá comunicarse con el Jefe del Arsenal Naval, quien enviará las diferentes comisiones de técnicos para el examen y ejecución de las reparaciones establecidas.-

Artículo 112

ARTICULO 112do.- Los Jefes de Departamento vigilarán los diferentes trabajos relacionados con sus cargos que se ejecutaren por el arsenal, debiendo dar cuenta al Comandante de cualquier defecto que notaren en ellos, a fin de que por su conducto llegue a conocimiento del Jefe del Arsenal Naval.-

Artículo 113

ARTICULO 113ro.- Mientras el buque permanezca en reparaciones, el Comandante dispondrá lo necesario para que los Jefes de Departamento con el personal que de ellos dependa, efectúen los trabajos que fueren posibles hacer con los elementos de a bordo.-

Artículo 114

ARTICULO 114to.- El Comandante dispondrá lo conveniente para que los trabajadores dependientes del Arsenal Naval, encuentren en su buque las facilidades necesarias para el desempeño de sus obligaciones, sin perjuicio de tomar las medidas del caso para prevenir faltas de cualquier naturaleza.-

Artículo 115

ARTICULO 115to.- Los Oficiales del buque seguirán la marcha de los trabajos que les conciernan en los talleres del Arsenal y podrán vigilarlos, pero en ningún caso podrán dar órdenes concernientes a ellos, salvo que tuvieren un permiso especial del Jefe del Arsenal Naval.-

Artículo 116

ARTICULO 116to.- Si el Comandante, durante el curso de las reparaciones notare la necesidad de ejecutar algún trabajo que no figurase en la lista pasada al ingresar el buque en el Arsenal, deberá solicitarlo por escrito al Comandante de División.-

Artículo 117

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 117mo.- Cuando en la mar o en puerto encontrare Escuadras, Divisiones o Buques sueltos de la Armada, mandados por Jefes más antiguos o modernos, hará las visitas y rendirá los honores y saludos que se establecen en el ceremonial.-

Artículo 118

ARTICULO 118vo.- No admitirá en su buque pasajero alguno sin expresa licencia del Superior inmediato.-

Artículo 119

ARTICULO 119no.- Si tuviere que escoltar a un buque averiado, deberá vigilarlo con cuidado, asistiéndolo con cuanto fuese necesario para su seguridad, sin abandonarlo hasta que quede en puerto.-

Artículo 120

ARTICULO 120mo.- Siempre que esté navegando, dispondrá se tengan listos y debidamente equipados los botes salvavidas. En puerto, dispondrá que estén a la orden medios eficaces para la salvaguarda de la vida humana en el mar.-

Artículo 121

ARTICULO 121ro.- Si, navegando solo, encontrare un buque que necesitase socorro, estará obligado a darle el que pidiere, sin perjudicar gravemente su comisión y si le hallare en tanto riesgo que fuese necesario escoltarlo, deberá ejecutar este servicio, dando cuenta del hecho al Comandante de División.-

Artículo 122

ARTICULO 122do.- Si el Comandante de un buque encontrase en alta mar el casco de un buque desmantelado y abandonado por su tripulación, en forma que constituya un peligro para la navegación, de ser posible lo examinará y comunicará de inmediato el hecho al Comandante de División.-

Artículo 123

ARTICULO 123ro.- El Comandante, comunicará diariamente el punto al mediodía y día y hora de maniobras de fondeo o atraque, al Comandante de División y al Centro de Control Operativo del Comando de la Flota de Mar.-

Artículo 124

ARTICULO 124to.- El Comandante en un buque suelto, cuando se encuentre en el extranjero y no estando presente otro Superior, tendrá los mismos deberes y atribuciones que corresponden a un Jefe de misión.-

Artículo 125

ARTICULO 125to.- Está prohibido al Comandante y a sus subordinados suministrar datos o informaciones a la prensa o a particulares, que se relacionen con las comisiones que los buques desempeñan. El Comandante y sus Oficiales procurarán captar, por la corrección de sus maneras y de su conducta, la estimación pública para conservar el prestigio de la Armada.-

Artículo 126

ARTICULO 126to.- Estimulará personalmente las reuniones de carácter social, a las que concurrirá con sus Oficiales francos.- El Comandante se esforzará porque sus Oficiales mantengan las más cordiales relaciones con la sociedad de los puertos que visitare.-

Artículo 127

ARTICULO 127mo.- El Comandante impedirá que se introduzcan a bordo objetos que no formen parte del armamento del buque, o que no sean de uso personal de los Oficiales o Personal Subalterno. Si, contraviniendo lo establecido en este Reglamento, se embarcare mercadería de cualquier clase el Comandante la confiscará, haciéndola guardar bajo sello y dando cuenta al Superior inmediato para su resolución.-

Artículo 128

ARTICULO 128vo.- Inspeccionará las comidas de la tripulación y tomará las medidas para que los alimentos sean confeccionados debidamente.-

Artículo 129

ARTICULO 129no.- Recibiendo órdenes de zarpar, verificará las existencias de combustible, agua, víveres y demás elementos necesarios para la navegación, haciendo en caso de que sean insuficientes las notificaciones que correspondan a su Superior inmediato, a fin de solucionarlas.-

Artículo 130

ARTICULO 130mo.- Tendrá especial cuidado en hacer controlar las válvulas de a bordo, ya sea de inundación, de fondo, siempre que el buque entre a dique. Cuando esté en puerto, verificará una vez por semana el buen estado de la válvula exterior de cada grupo de las de inundación.-

Artículo 131

ARTICULO 131ro.- Vigilará el Comandante que se prueben periódicamente el timón, el servomotor, las máquinas motrices, auxiliares y todos los equipos eléctricos o electrónicos de a bordo anotando en el historial de cada uno el resultado obtenido.-

Artículo 132

ARTICULO 132do.- El Comandante se informará diariamente de la cantidad de combustible y agua existentes a bordo. Vigilará su consumo y visará las cuentas respectivas.-

Artículo 133

ARTICULO 133ro.- El Comandante procurará por todos los medios la economía de combustible, ateniéndose a sus instrucciones y el grado de urgencia de su comisión.-

Artículo 134

TITULO III SEGUNDO COMANDANTE ARTICULO 134to.- Para desempeñar las funciones de Segundo Comandante, se destinará a los buques un Oficial del Cuerpo General, el cual tendrá los deberes generales que aquí se indican y aquellos establecidos en el Manual Orgánico de las Unidades, Reglamento de Organización de las Fuerzas de Mar y órdenes en vigencia. No podrá existir a bordo otro Oficial de otro Cuerpo más antiguo y de más jerarquía que el citado, salvo el Comandante.-

Artículo 135

ARTICULO 135to.- El Segundo Comandante tendrá por Superior inmediato al Comandante del buque y él a su vez, será el Superior de todos los Oficiales de la dotación.-

Artículo 136

ARTICULO 136to.- El Segundo Comandante será responsable de la organización general del servicio, de la disciplina, de la instrucción, del adiestramiento, de la moral y del mantenimiento del material, por delegación del Comandante, de todo lo cual será responsable ante el mismo.-

Artículo 137

ARTICULO 137mo.- Todos los Oficiales del buque, cualesquiera que fueren sus jerarquías y antigüedad, le estarán subordinados; su voz y sus órdenes representan en todo momento la autoridad del Comandante del buque.-

Artículo 138

ARTICULO 138vo.- Controlará que los Jefes de Departamento cumplan sus deberes concienzudamente y con uniformidad, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos, manuales y ordenanzas en vigencia.-

Artículo 139

ARTICULO 139no.- En combate o durante adiestramiento del personal, verificará el buen funcionamiento del buque, siendo responsable del Control de Averías.-

Artículo 140

ARTICULO 140mo.- En ausencia del Comandante, lo sustituirá y durante ese tiempo será responsable de cuanto ocurra a bordo para lo cual vigilará que los servicios y la guardia se desempeñen como si aquél estuviera presente.-

Artículo 141

ARTICULO 141ro.- Recibirá el cargo de su predecesor, inspeccionando juntos el buque y el que desembarcare informará al sucesor de todos los detalles del servicio y lo presentará a los Oficiales del buque. En la oportunidad de relevar, se levantará un acta en cuatro ejemplares, firmada por ambos y visada por el Comandante, en la cual se hará constar el grado de instrucción, adiestramiento y moral de la tripulación, mantenimiento del material y el estado de los diferentes libros, registros y todo otro elemento relacionado con el funcionamiento del buque y que sea de responsabilidad de este cargo.-

Artículo 142

ARTICULO 142do.- Dará las instrucciones del caso al Oficial de Roles, para la asignación adecuada de la tripulación en los roles administrativos, operativos y de emergencia, según lo establecido en el Manual Orgánico y en el Manual de Organización de Combate. Tendrá presente que el alistamiento para el combate, se basará en la asignación adecuada de la tripulación referida a dichos roles.-

Artículo 143

ARTICULO 143ro.- Prestará al Comandante toda su cooperación, para el desempeño de las funciones que le están señaladas en el Título III en este Reglamento.- Dirigirá todo el servicio, sin inmiscuirse personalmente en la labor de sus subordinados, correspondiendo al Jefe de Departamento emitir las directivas que entienda correspondientes así como la supervisión de su ejecución.-

Artículo 144

ARTICULO 144to.- Dedicará todos sus esfuerzos en la planificación, conducción y supervisión de la instrucción, adiestramiento y moral de la tripulación y mantenimiento del material, teniendo presente que conjuntamente con la adecuada asignación de la tripulación en los roles, se alcanzará el mejor grado de alistamiento para el combate.-

Artículo 145

ARTICULO 145to.- Estará informado de todo cuanto ocurriere a bordo, comunicando al Comandante los sucesos extraordinarios.-

Artículo 146

ARTICULO 146to.- Estarán confiados a su cuidado el mantenimiento de la disciplina y la graduación de los castigos a la tripulación.-

Artículo 147

ARTICULO 147mo.- No podrá entenderse con sus Superiores sino por medio de su Comandante, salvo que hubiere sido requerido por aquéllos o que en ausencia de éste se produjeren sucesos que exijan una pronta resolución. En ambos casos siempre dará cuenta a su Comandante.-

Artículo 148

ARTICULO 148vo.- Procurará despertar una sana emulación entre los Oficiales, con respecto a la conservación y estado de eficiencia del material de sus cargos y a la instrucción, adiestramiento y moral del personal que dirijan.-

Artículo 149

ARTICULO 149no.- Firmará el Libro de Ordenes del Comandante y será responsable que todos los Oficiales a quienes éstas conciernen, tomen conocimiento de las mismas.- De la misma forma llevará un Libro de Ordenes, el cual estará en conocimiento de todos los Oficiales de abordo, siendo firmado por los mismos. Las órdenes diarias del Servicio y Guardia, las dará por conducto de los Jefes de Departamento y Comandantes de guardia respectivamente.-

Artículo 150

ARTICULO 150mo.- Se formará un juicio cabal sobre la conducta, instrucción y aptitudes profesionales de los Oficiales, registrando su opinión en la Libreta de Anotaciones Personales, haciéndola visar por el Comandante, para poder ilustrarlo al respecto. En las fechas reglamentarias, presentará a la consideración del Comandante las notas y conceptos del Personal Subalterno, para su aprobación y posterior elevación.-

Artículo 151

ARTICULO 151ro.- Llevará personalmente el Libro de Sanciones de Oficiales.-

Artículo 152

ARTICULO 152do.- Estará exento del servicio de guardia, ya fuere en puerto o en mar.-

Artículo 153

ARTICULO 153ro.- Cuando el Comandante no lo hiciere personalmente, dirigirá y mandará los ejercicios generales y maniobras, verificando a través de recorridas, el correcto desarrollo de los mismos y que toda la tripulación esté en los puestos asignados. Podrá reemplazar al Comandante en el gobierno del buque.-

Artículo 154

ARTICULO 154to.- En los casos de incendio, colisión, avería grave, naufragio y toda vez que el buque estuviere en peligro, empleará todas sus energías para mantener el orden, asegurando el mayor aprovechamiento de los medios disponibles, haciendo ejecutar rápidamente las medidas conducentes al salvataje del buque y de la tripulación, en cumplimiento de las órdenes del Comandante. Si el Comandante ordenare abandonar el buque, dirigirá esta maniobra, haciendo desembarcar a los heridos y enfermos en primera instancia. Salvo orden contraria, lo abandonará con el Comandante.- Tomará todas las precauciones necesarias para mantener la seguridad del buque, tripulación y material, prestando especial atención al movimiento y almacenamiento de cargas y municiones, así como a las diferentes maniobras y tareas que puedan involucrar un riesgo a la seguridad.-

Artículo 156

ARTICULO 156to.- Una vez por semana, acompañado por los Jefes de Departamento, inspeccionará los diferentes compartimentos, pañoles y sollados a fin de verificar su estado y las deficiencias que existieran, dando las instrucciones para su solución.-

Artículo 157

ARTICULO 157mo.- Cuando el Comandante quedara inhabilitado para el mando, por muerte, enfermedad o licencia por más de 24 horas, le sucederá en el mando con todos sus deberes y atribuciones, aún cuando se encontraren a bordo, por cualquier razón, Oficiales de Cuerpo General de mayor jerarquía o antigüedad. El reemplazo se hará conocer a la tripulación mediante una orden del buque y a la vez se pondrá en conocimiento al Comando de División, según la situación que se encontrara el buque.-

Artículo 158

ARTICULO 158vo.- Si, a su vez, el Segundo Comandante se inhabilitase por enfermedad o muerte, concurrirá a sucederle, el Oficial de más jerarquía o antigüedad, de cualquier Cuerpo, que forme parte de la Plana Mayor del buque.-

Artículo 159

ARTICULO 159no.- Verificará que los Jefes de Departamento cumplan sus deberes estrictamente, con conciencia y uniformidad. Hará que manden personalmente sus Divisiones, planificando, conduciendo y supervisando la instrucción, adiestramiento y mantenimiento, de acuerdo al plan ordenado. Efectuará inspecciones en las diferentes áreas del Departamento, verificando la distribución del equipo de su tripulación de acuerdo a la reglamentación vigente, controlando el mantenimiento actualizado de las Libretas Personales del Personal Subalterno, estando informado de los haberes recibidos por cada uno de sus hombres. Supervisará el aseo personal, estado y disponibilidad de las diferentes partes de su equipo así como el estado de camas y taquillas. Controlará celosamente la preparación de su personal para el ascenso, otorgándole las máximas posibilidades de estudio y la realización de los cursos exigidos.-

Artículo 160

ARTICULO 160mo.- Verificará la recepción de todos los pertrechos, municiones o víveres, no admitiendo su recibo, si no están conformes con lo que disponen las órdenes al respecto. Sin su conocimiento, no permitirá el desembarco de pertrechos, municiones o víveres. Dispondrá que los Comandantes de Guardia cuando se reciban dichos materiales, efectúen los registros correspondientes en el bitácora o parte diario, en navegación o puerto respectivamente.- Mantendrá informado al Comandante de la cantidad y tipo de pertrechos, municiones o víveres disponibles.-

Artículo 161

ARTICULO 161ro.- Reconocerá los pertrechos, se asegurará de su buena calidad, cuidará su oportuna colocación, examinará los pañoles, proveerá al buen estado de ellos y a la conveniente ventilación de los víveres y efectos.-

Artículo 162

ARTICULO 162do.- Hará por sí el examen de las averías de entidad, e informará de su resultado al Comandante.-

Artículo 163

ARTICULO 163ro.- Pasarán por su mano todas las instancias y solicitudes que los Oficiales y tripulación elevaren al Comandante u otra autoridad.-

Artículo 164

ARTICULO 164to.- Dedicará especial cuidado a mantener el amor al servicio entre la tripulación y le inculcará una disciplina verdadera, no basada en el temor a los castigos, sino a la concepción exacta de los deberes que las leyes militares imponen a los que sirven bajo las banderas de la patria.-

Artículo 165

ARTICULO 165to.- Verificará que el personal que desembarque en embarcaciones menores, sea transportado con seguridad.-

Artículo 166

ARTICULO 166to.- No permitirá la introducción a bordo de animales sin expresa autorización del Comandante.-

Artículo 167

ARTICULO 167mo.- En navegación pasará diariamente una ronda verificando que los pañoles, sollados y compartimentos estén debidamente cerrados, que el equipamiento de control de averías esté adecuadamente alistado y que las disposiciones para la guardia nocturna se hayan adoptado.-

Artículo 168

ARTICULO 168vo.- Tendrá presente que su comportamiento personal será un estímulo y un ejemplo que ejercerá marcada influencia en el interés que la tripulación tome en el cumplimiento de sus deberes.-

Artículo 169

ARTICULO 169no.- Al llegar a puerto, comunicará al Comandante las tareas a realizar en los diferentes Departamentos y los requerimientos para su ejecución.-

Artículo 170

ARTICULO 170mo.- Recibirá y transmitirá las órdenes del Comandante, cuidando su estricto cumplimiento, informándole las circunstancias que pudieran retardar o dificultar su ejecución.-

Artículo 171

ARTICULO 171ro.- Cuando recibiere de un Superior directivas ajenas al buque u órdenes que deban ejecutarse a bordo, las pondrá en conocimiento del Comandante y no les dará cumplimiento sin la autorización de éste, salvo cuando su retardo pudiera originar perjuicios al servicio.-

Artículo 172

ARTICULO 172do.- Será el intermediario jerárquico entre los Oficiales y el Comandante, para todas las cuestiones del servicio concernientes tanto al personal como al material, de manera que, sin su conocimiento nadie podrá hablar directamente con el Comandante sobre dichas cuestiones, salvo el caso en que hubiere sido llamado o inquirido directamente por éste.-

Artículo 173

ARTICULO 173ro.- Durante la ausencia pasajera del Comandante asumirá su representación, sin esperar órdenes, pero sin tener derecho a los privilegios de Comandante.-

Artículo 174

ARTICULO 174to.- Cuando dé órdenes directamente a la tripulación, el tripulante deberá informar a su Superior respectivo.-

Artículo 175

ARTICULO 175to.- Siempre que un Oficial hiciere cualquier proposición al Comandante, relacionada con su cargo o su servicio, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Segundo Comandante. Si planteara una reforma o un cambio, en los cuales no estuviere conforme el Segundo Comandante, el Oficial, al hacer su pedido al Comandante, tendrá el deber de manifestarle la opinión del Segundo.-

Artículo 176

ARTICULO 176to.- Todos los Oficiales deberán ponerlo en conocimiento de las órdenes de servicio que recibieren directamente del Comandante.-

Artículo 177

ARTICULO 177mo.- Como intermediario entre el Comandante y la tripulación, deberá representarla en sus deseos y necesidades, siempre que lo juzgare razonable y fueren convenientes al servicio y aunque hubieren llegado a su conocimiento sin una petición expresa, guiándose siempre y únicamente del propósito de servir al bienestar de la tripulación.-

Artículo 178

ARTICULO 178vo.- Reunirá periódicamente a los Jefes de Departamento, para recibir de ellos las observaciones que creyeran más convenientes para mejorar el servicio.-

Artículo 179

ARTICULO 179no.- Cuando lo juzgare conveniente, reunirá igualmente a los Sub-Oficiales para tratar asuntos que considere de interés.-

Artículo 180

ARTICULO 180mo.- Ningún Oficial podrá embarcar o desembarcar sin su autorización.-

Artículo 181

ARTICULO 181ro.- En todo lo concerniente al servicio, prevalecerá su opinión sobre la de cualquier Oficial, salvo resolución contraria del Comandante.-

Artículo 182

ARTICULO 182do.- Vigilará que los ejercicios de artillería, se efectúen de acuerdo con las instrucciones y las normas de seguridad establecidas.-

Artículo 183

ARTICULO 183ro.- Hará cumplir estrictamente a sus subordinados las disposiciones referentes al uniforme, tenida, disciplina e instrucción profesional.-

Artículo 184

ARTICULO 184to.- Exigirá a la tripulación el mantenimiento de una buena condición física, estimulando la práctica de deportes, en especial la natación, con el fin de asegurar que la totalidad de la misma sepa nadar. Para evitar accidentes en los ejercicios de natación en la mar, dispondrá que algunas embarcaciones tripuladas se encuentren en las inmediaciones, como asimismo que se tengan a la mano los salvavidas necesarios. En el caso de tener personal de sanidad a bordo, dispondrá que permanezca a la orden durante el ejercicio.-

Artículo 185

ARTICULO 185to.- Se le deberá informar de todas las maniobras y ejercicios generales, debiendo estar presente en cada una de estas actividades, observando sistemáticamente las mismas con el fin de introducir las correcciones tendientes al mejor desempeño de la tripulación.-

Artículo 186

ARTICULO 186to.- En buques nuevos, con el asesoramiento de los Jefes de Departamento y Oficial de Roles, formará a la brevedad posible, los roles provisionales, guiándose por los sistemas empleados en buques de igual clase o similares.-

Artículo 187

ARTICULO 187mo.- Estos roles provisionales se pondrán en práctica por un tiempo prudencial, durante el cual se estudiarán sus deficiencias con el fin de introducir las reformas que se estimaren convenientes.-

Artículo 188

ARTICULO 188vo.- Aprobado por el Comandante el rol definitivo, no efectuará alteraciones sin su conocimiento, salvo los cambios que surjan como evidentemente necesarios.-

Artículo 189

ARTICULO 189no.- Vigilará que en las horas establecidas para la instrucción y adiestramiento toda la tripulación se encuentre en sus puestos.-

Artículo 190

ARTICULO 190mo.- Con mal tiempo, ya fuere en puerto o en navegación, tomará todas las medidas del caso para la seguridad del buque, imponiéndose personalmente de que se dé cumplimiento a sus órdenes.-

Artículo 191

ARTICULO 191ro.- En puerto, vigilará especialmente las amarras y dispondrá el personal de guardia suficiente para que éstas sean largadas, en el momento en que se ordene, con toda prontitud y sin entorpecer los movimientos del buque.-

Artículo 192

ARTICULO 192do.- Se cerciorará de que las anclas de respeto estén listas para ser fondeadas.-

Artículo 193

ARTICULO 193ro.- En navegación tomará las medidas para que las anclas, embarcaciones y todo el material movible se encuentren perfectamente trincados, así como que estén impuestas las condiciones de estanqueidad establecidas.-

Artículo 194

ARTICULO 194to.- Cuando embarque personal en instrucción, controlará el desempeño correcto y el aprovechamiento adecuado de los instruidos.-

Artículo 195

ARTICULO 195to.- Con la aprobación del Comandante y tomando en consideración lo dispuesto por este reglamento, fijará para puerto o navegación, los puestos de guardia de los Oficiales.-

Artículo 196

ARTICULO 196to.- En ausencia del Comandante y por circunstancias especiales y muy justificadas podrá, en puerto, autorizar el relevo temporal de Oficial Comandante de la Guardia por otro que desempeñe el mismo puesto, dando cuenta al Comandante, en la primera oportunidad, de las causas que lo indujeron a conceder esta autorización.-

Artículo 197

ARTICULO 197mo.- En puertos o radas seguras con buen tiempo, las embarcaciones menores se despacharán con su permiso. En alta mar, en radas inseguras o con mal tiempo, requerirá la autorización previa del Comandante, excepto cuando se tratare de salvamento de gente o comisiones de importancia.-

Artículo 198

ARTICULO 198vo.- En navegación, dispondrá que se encuentre a cada banda una embarcación lista para ser arriada al agua en cualquier momento. En fondeadero, una de las embarcaciones menores estará completamente lista con el mismo fin.-

Artículo 199

ARTICULO 199no.- Vigilará que todas las llaves de los pañoles estén en sus taquilleros respectivos a la hora reglamentaria, verificando que las santabárbaras y pañoles de armas hubieren sido cerrados.-

Artículo 200

ARTICULO 200mo.- Determinará el personal que cumplirá la guardia militar y el servicio diario.-

Artículo 201

ARTICULO 201ro.- Vigilará la ejecución rigurosa de cuanto estuviere establecido sobre la limpieza personal, lavado de ropa o de otros objetos de equipo y tomará las medidas tendientes a facilitar la limpieza individual, el baño de la tripulación y la ventilación del buque.-

Artículo 202

ARTICULO 202do.- Hará examinar por el Personal Sanitario a todo tripulante procedente del hospital, de licencia o eximición médica.-

Artículo 203

ARTICULO 203ro.- Ejercerá especial control para que los enfermos sean atendidos adecuadamente.-

Artículo 204

ARTICULO 204to.- Dispondrá que el Personal Sanitario lo mantenga informado del estado sanitario de los enfermos y de la tripulación en general.-

Artículo 205

ARTICULO 205to.- Fundado en la información sanitaria de los Servicios Sanitarios del buque, dispondrá las medidas profilácticas que fueren necesarias.-

Artículo 206

ARTICULO 206to.- Hará que el personal sanitario inspeccione los pañoles de víveres y el alojamiento de la tripulación, para que recomiende las medidas de higiene o ventilación que estimare convenientes.-

Artículo 207

ARTICULO 207mo.- Ejercerá una vigilancia activa y continua sobre el servicio de suministro de víveres, se esforzará, por todos los medios a su alcance, porque la tripulación sea atendida con una comida sana y nutritiva.-

Artículo 208

ARTICULO 208vo.- En ausencia del Comandante, tendrá las atribuciones disciplinarias que corresponden a éste.-

Artículo 209

ARTICULO 209no.- En caso de desórdenes o faltas graves, será su deber tomar las medidas disciplinarias o de control que estimare convenientes.-

Artículo 210

ARTICULO 210mo.- Además de las atribuciones disciplinarias propias, tendrá las que por delegación se le atribuyeren. En este carácter administrará justicia fijando las sanciones para toda la tripulación con excepción de los Oficiales.-

Artículo 211

ARTICULO 211ro.- Comprobará a través de los Jefes de Departamento que toda la tripulación tenga completo su equipo.-

Artículo 212

ARTICULO 212do.- Será el único autorizado para dar licencias especiales a la tripulación, de acuerdo con las órdenes del Comandante.-

Artículo 213

ARTICULO 213ro.- Controlará los diferentes reportes e informes antes de ser presentados al Comandante, supervisando que su envío se haga en tiempo y forma.-

Artículo 214

ARTICULO 214to.- Cuando el buque estuviere en puertos, dentro de dársenas o diques, exigirá el cumplimiento de las órdenes específicas que correspondan.-

Artículo 215

ARTICULO 215to.- Cuando se efectúen trabajos al costado del buque, verificará que se hayan tomado las medidas para evitar accidentes.-

Artículo 216

ARTICULO 216to.- Previa autorización del Comandante podrá reemplazar o rotar en el cargo a cualquier Oficial.-

Artículo 217

ARTICULO 217mo.- Fuera de base, aunque no tuviere servicio especial, se considerará siempre de servicio y estando en tierra, se comunicará o trasladará al buque sin demora, cuando hubiere indicios de mal tiempo, para verificar que se hayan implementado las medidas de seguridad que el caso aconsejare.-

Artículo 218

ARTICULO 218vo.- Será el jefe de la cámara de Oficiales, controlando su buen funcionamiento.-

Artículo 219

ARTICULO 219no.- Periódicamente, o cuando lo estimare conveniente, hará que se compruebe el buen funcionamiento de los equipos de Control de Averías y la estanqueidad de los compartimentos.-

Artículo 220

ARTICULO 220mo.- Será el interventor de todo lo que se relacione al inventario y mantenimiento del armamento, material, pertrechos, municiones, víveres y artículos de consumo de los Departamentos.-

Artículo 221

ARTICULO 221ro.- Antes de recibir un buque en desarme o recién armado controlará minuciosamente el estado de su casco, estructura, armamento, máquinas y todo lo que considere necesario, anotando las irregularidades que observare en sus funciones y estado de conservación.-

Artículo 222

ARTICULO 222do.- Será responsable de la conservación del material del buque, en lo concerniente al casco exterior, maniobras y entrepuentes.-

Artículo 223

ARTICULO 223ro.- Fiscalizará la buena y económica inversión de los artículos de consumo.-

Artículo 224

ARTICULO 224to.- Si el buque recibiere orden de alistarse para ir al desarme, ordenará que los Jefes de Departamento pasen las listas de los trabajos que deban efectuarse, los que, con el informe del Comandante, se elevarán al Superior inmediato.-

Artículo 225

ARTICULO 225to.- Estando el buque en reparaciones, controlará que todos los Jefes de Departamento vigilen los trabajos que se efectúen en sus respectivos Departamentos. Las observaciones que éstos hicieren las pondrá en conocimiento del Comandante para que éste disponga las medidas del caso.-

Artículo 226

ARTICULO 226to.- Tendrá conocimiento exacto de todas las órdenes que se relacionen con el servicio y la guardia, supervisando su cumplimiento y dilucidando las dificultades que pudieren presentarse en su aplicación e interpretación.-

Artículo 227

ARTICULO 227mo.- En tiempo de guerra, con el concurso de los Oficiales y cumpliendo las instrucciones del Comandante, establecerá los servicios de seguridad y vigilancia que fueren necesarios.-

Artículo 228

ARTICULO 228vo.- En puerto se reunirá diariamente con los Comandantes de Guardia, para informarse de las diferentes deficiencias, a fin de dar las órdenes respectivas para subsanarlas.-

Artículo 229

ARTICULO 229no.- Al toque de zafarrancho de combate, mantendrá comunicaciones con el fin de cerciorarse que los diferentes controles estén dotados y listos.-

Artículo 230

ARTICULO 230mo.- Durante el combate, estará listo para remplazar al Comandante en cualquier momento, por si éste quedara inhabilitado; se mantendrá siempre al corriente de los sucesos importantes que ocurrieran, tanto exteriores como interiores.-

Artículo 231

ARTICULO 231ro.- Durante el combate ocupará el puesto establecido en el Manual de Organización de Combate. Podrá dirigirse a cualquier punto donde estimare necesario su presencia, ya fuere para reparar averías o extinguir incendios, o para asegurar las buenas funciones del armamento. Mantendrá siempre comunicaciones con el Comandante.-

Artículo 232

ARTICULO 232do.- Si durante el combate tuviere que remplazar al Comandante, tomará inmediatamente el puesto de mando. Hará anotar la hora y dará el aviso correspondiente al Oficial que deba sucederle en el mando, ordenándole al mismo tiempo, si debe seguir en su puesto o tomar el que le corresponde al Segundo Comandante.-

Artículo 233

ARTICULO 233ro.- Después del combate, hará que los Jefes de Departamento den cuenta de las averías que hubiere sufrido el buque. Hará una inspección minuciosa de todo el buque, se informará por el Oficial de Sanidad de la lista nominal de los muertos y heridos, haciendo los relevos necesarios. De todo lo anterior dará cuenta oportunamente al Comandante.-

Artículo 234

TITULO IV OFICIAL DEL DETALL ARTICULO 234to.- En todo buque de la Armada cuando no hubiese Segundo Comandante expresamente nombrado, desempeñará sus funciones el Oficial del Cuerpo General que siga en jerarquía y antigüedad al Comandante, el cual asumirá el cargo de Oficial de Detall. No podrá existir a bordo otro Oficial de otro Cuerpo más antiguo y de más jerarquía que el citado. El Oficial del Detall podrá además, ocupar la Jefatura de un Departamento.-

Artículo 235

ARTICULO 235to.- Será nombrado por orden interna de los buques, cuyo manual orgánico lo prevea expresamente.-

Artículo 236

ARTICULO 236to.- El Oficial del Detall tanto en Puerto como en Navegación, estará exento de guardia siempre y cuando el número de Oficiales guardieros fuere de tres o más. En caso contrario el Oficial del Detall hará guardia.-

Artículo 237

TITULO V OFICIALES CON JEFATURA DE DEPARTAMENTO ARTICULO 237mo.- El Jefe de Departamento de una Unidad es el Oficial designado por el Comandante, representándolo en todos los asuntos atinentes al Departamento.-

Artículo 238

ARTICULO 238vo.- 1) Al recibir el cargo de Jefe de Departamento, el Oficial entrante acompañado del saliente, hará una detenida inspección de todo el material; se informará prolijamente del estado de los equipos y exigirá cualquier dato que ayude a hacerle conocer las condiciones en que aquel material se encuentra.- 2) Guiado por el inventario, pasará una revista personal a las instalaciones, equipos, repuestos, instrumentos, materiales, libros y documentación que maneje el departamento, debiendo comprobar que las novedades de los mismos estén asentadas en el Acta de Relevo de Cargo.- 3) Al terminar la recepción del cargo, se levantará un acta en un original y cuatro ejemplares, firmados por los Oficiales que se relevan, con la intervención del Comandante, Segundo Comandante o del Oficial del Detall. Si el entrante hiciera objeciones sobre el estado del material, las hará constar y el saliente agregará lo que creyera oportuno manifestar en su descargo. El acta original se asentará en el Libro de Actas de Relevos de la Unidad, un ejemplar se entregará a los Oficiales saliente y entrante, dos ejemplares se enviarán a la División correspondiente.- 4) La responsabilidad del Jefe de Departamento entrante empieza desde el momento en que firma el acta.-

Artículo 239

ARTICULO 239no.- Al armarse un buque, el oficial Jefe de Departamento, examinará con el más escrupuloso cuidado todo el material, hará funcionar todos sus equipos y mecanismos, tomará nota de todos los defectos y los remediará en el más breve tiempo posible.-

Artículo 240

ARTICULO 240mo.- 1) Es responsable ante el Comandante por el grado de alistamiento operativo de su departamento.- 2) Es responsable de actuar cuando se presenten asuntos que afecten la moral y disciplina del personal de su departamento.- 3) Es responsable de hacer cumplir los Sistemas de Mantenimientos.- 4) Es responsable de cumplir con el Plan de Adiestramiento, debiendo evaluar por medio de prácticas, ejercicios, inspecciones y otros instrumentos de control, dejando constancia de los niveles alcanzados en registros y/o informes específicos.- 5) Eleva al Segundo Comandante/Detall, las solicitudes que genere el personal a su cargo, efectuando en forma adjunta, las recomendaciones que a su buen juicio estime convenientes.- 6) Formula y eleva los requerimientos para el alistamiento y operación de su departamento, supervisando el adecuado aprovechamiento de los rubros asignados por el Comandante.-

Artículo 241

ARTICULO 241ro.- 1) Recibida la orden de zarpada, tomará nota de todos los pertrechos que necesitase, de forma que no falte ninguno de ellos durante la navegación u operación. Siempre que el buque se haga a la mar, deberá coordinar y controlar el embarque de los pertrechos, haciéndolo con la suficiente antelación que le permita solucionar inconvenientes vinculados a los materiales recibidos.- 2) Será responsable ante el Comandante, de la perfecta conservación y administración de los pertrechos de su cargo.

Artículo 242

ARTICULO 242do.- Para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, el Jefe de Departamento poseerá un conocimiento de todo el material a su cargo existente a bordo y de las ordenanzas concernientes a su administración, empleo y conservación.-

Artículo 243

ARTICULO 243ro.- No podrán los Jefes de Departamento hacer reformas en el material y/o instalaciones a su cargo, sin que la comandancia del buque hubiere sido expresamente autorizada para ello por los organismos competentes de la Armada.-

Artículo 244

ARTICULO 244to.- Cuando se hubieren efectuado reparaciones de alguna entidad en los equipos o en el material, verificará su correcto y seguro manejo haciendo funcionar los mecanismos reparados, hasta quedar satisfecho de que las reparaciones han sido hechas correctamente.-

Artículo 245

ARTICULO 245to.- Cuando el Jefe de Departamento tuviere que efectuar trabajos de alguna entidad en el material, lo pondrá en conocimiento del Oficial del Detall o el Segundo Comandante, indicándole el número de hombres y el tiempo que ocupará en realizarlos. Si no pudiera efectuar estas reparaciones con su propio personal, pedirá la ayuda de integrantes de otro Departamento.-

Artículo 246

ARTICULO 246to.- Al llegar a puerto, comunicará al Oficial del Detall o al Segundo Comandante, si hay o no trabajos a realizar, en caso afirmativo, le entregará una relación detallada de todos ellos.-

Artículo 247

ARTICULO 247mo.- Antes de entrar a dique, elevará la lista de trabajos a realizar durante la permanencia del buque en astillero y los requerimientos de materiales.-

Artículo 248

ARTICULO 248vo.- El Jefe de Departamento instruirá a los Oficiales y a la tripulación en sus puestos de combate de acuerdo con las instrucciones del Comandante.-

Artículo 249

ARTICULO 249no.- Cuando el buque sea puesto en desarme, entregará el material del cargo, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y las órdenes en vigencia.-

Artículo 250

ARTICULO 250mo.- Antes de hacerse el buque a la mar, vigilará que todo el material vinculado a su cargo se encuentre trincado y estibado en su respectivo sitio.- Cuando se aproxime mal tiempo, hará recorrer las trincas, dando cuenta de ello al Segundo Comandante/Detall.-

Artículo 251

ARTICULO 251ro.- Cualquier innovación que estimare conveniente hacer en el plan o en el zafarrancho de combate, la propondrá al Segundo Comandante/Detall.-

Artículo 252

ARTICULO 252do.- En cumplimiento a las ordenanzas en vigencia, el Jefe de Departamento llevará en forma actualizada la documentación que en ellas se determine.-

Artículo 253

ARTICULO 253ro.- Llevará el inventario de su cargo en conformidad a las prescripciones reglamentarias.-

Artículo 254

ARTICULO 254to.- Administrará los consumos de su cargo con método y economía.-

Artículo 255

ARTICULO 255to.- Será responsable de la limpieza, ventilación y buen estado de conservación de los pañoles de su cargo, así como de la correcta estiba de los mismos.-

Artículo 256

ARTICULO 256to.- De acuerdo con las instrucciones que reciba del Comandante, redactará las anotaciones que deban hacerse en el libro historial del buque, sometiéndolas a su aprobación antes de registrarlas en dicho libro.-

Artículo 257

ARTICULO 257mo.- Tiene la dirección de los trabajos de reparaciones y modificaciones que sean de su competencia y que se ejecuten con los medios de a bordo, recibiendo para ellos las órdenes del Segundo Comandante/Oficial del Detall.

Artículo 258

ARTICULO 258vo.- De acuerdo con los Oficiales de División, indicará al Segundo Comandante/Oficial del Detall, los tripulantes de su departamento que, por su conocimiento y buena conducta puedan ser recomendados para rendir exámenes de concurso para ascenso.-

Artículo 259

ARTICULO 259no.- Para comprobar las pérdidas de artículos de su cargo, anotará en la libreta respectiva el artículo perdido y la hará firmar por el responsable, informando al Segundo Comandante, para tomar las medidas del caso.-

Artículo 260

ARTICULO 260mo.- Practicará continuos reconocimientos de todo el material de su cargo, para enterarse a tiempo de cualquier defecto que pueda remediarse, sin esperar que se manifieste por una avería.-

Artículo 261

TITULO VI JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NAVEGACION ARTICULO 261ro.- El Jefe del Departamento de Navegación llevará la navegación del buque bajo la dirección del Comandante.-

Artículo 262

ARTICULO 262do.- Realizará diariamente en el mar las observaciones astronómicas y las operaciones de estima necesarias para determinar el punto del buque.- Determinará la situación del buque por los métodos y en los períodos del día que el Comandante determine.-

Artículo 263

ARTICULO 263ro.- Navegando cerca o a la vista de costa, las situaciones se referirán a puntos fijos de tierra.-

Artículo 264

ARTICULO 264to.- En oportunidad de realizar la derrota, informará al Comandante de todo peligro probable en el rumbo o en sus proximidades y recomendará los medios para evitarlos.-

Artículo 265

ARTICULO 265to.- El Jefe del Departamento de Navegación permanecerá en el Puente durante las entradas a puerto o las salidas de ellos, mientras se ejecutan ejercicios tácticos de escuadra, ejercicios de tiro y en general cuando se efectuaren maniobras de entidad. Permanecerá en las proximidades del Comandante o del Segundo Comandante si aquél ocupare puesto en otro lugar, para suministrarle las informaciones que solicitare.-

Artículo 266

ARTICULO 266to.- Toda vez que, navegando, hubiere ejercicios generales o zafarrancho relevará en el puente al Oficial de Guardia.-

Artículo 267

ARTICULO 267mo.- Trazará en la carta la derrota del buque, la cual dejará en el puente de gobierno, a efectos que los Oficiales de Guardia lleven el ploteo y la situación de la navegación.-

Artículo 268

ARTICULO 268vo.- Cuando el buque esté próximo a un punto de recalada, se aproximare a tierra o navegare por aguas interiores con restricción, se mantendrá en el puente de gobierno, observando una cuidadosa vigilancia en la derrota y de la profundidad en que se navega, dirigiendo los sondajes con los medios que para ello tenga disponibles, hasta que la situación del buque fuere clara y segura.-

Artículo 269

ARTICULO 269no.- En general, no hará guardia en la mar, siempre que hubiere oficiales suficientes para cubrir tres turnos de guardia. Si se armase de guardia por carencia de Oficiales lo hará en el turno de 04:00 a 08:00 y de 16:00 a 20:00.-

Artículo 270

ARTICULO 270mo.- 1) Tendrá bajo su cargo y personal responsabilidad, los cronómetros y relojes de a bordo.- 2) Ajustará los relojes de a bordo por la hora oficial de Montevideo estando en Puertos Nacionales y por la hora media local en Puertos Extranjeros.- 3) En navegación los ajustará al medio día por la hora verdadera del lugar.-

Artículo 271

ARTICULO 271ro.- Llevará un libro de cálculo, en el cual registrará todas las observaciones y cálculos astronómicos o de estima que le hubieran servido para la determinación del punto en el mar. Como regla general, determinará el punto en el crepúsculo matutino, al medio día y en el crepúsculo vespertino. Llevará asimismo una libreta en la que conservará las anotaciones originales de los ángulos, demarcaciones, alturas, horas, número de millas y demás guarismos de las observaciones que practicare. Ambos libros estarán sujetos a la revisión del Comandante.-

Artículo 272

ARTICULO 272do.- Se cerciorará de que el buque lleve las luces de navegación que prescribe el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes.- Cuidará de que las luces de claraboyas, cubiletes, ojos de buey, escotillas o portas estancas, no salgan al exterior directamente o a través de cortinas rojas o verdes, que puedan dar lugar a que éstas puedan ser confundidas con luces de navegación.-

Artículo 273

ARTICULO 273ro.- Observará atentamente las cualidades marineras y evolutivas del buque durante la navegación, en las diversas condiciones del mar y tiempo y asesorará al Comandante sobre alteraciones de peso que fueran necesarias ejecutar para adrizarlo o mejorar sus cualidades marineras.-

Artículo 274

ARTICULO 274to.- Toda vez que el buque se hiciere a la mar o arribase a puerto, tomará nota de su calado y lo hará apuntar en el diario de navegación.-

Artículo 275

ARTICULO 275to.- Velará porque los barómetros y termómetros sean instalados en parte segura, conveniente y de fácil acceso para el Oficial de Guardia.- Cuando se practicaren observaciones especiales de meteorología para la previsión del tiempo, vigilará que éstas se lleven a cabo con toda minuciosidad. Hará anotar las particularidades que ocurrieren en el régimen de los vientos, alteraciones atmosféricas o signos notables que puedan indicar alguna relación entre ellos.-

Artículo 276

ARTICULO 276to.- Examinará diariamente la correcta anotación en el diario de navegación por los Oficiales de Guardia, de todos los datos y acaecimientos que se relacionen con la navegación del buque.-

Artículo 277

ARTICULO 277mo.- Calculará con suficiente anticipación el estado de la marea para una hora determinada, cuando deba cruzar canales con corrientes locales, al entrar a puertos o al arribar a costas donde fuere necesario tener en cuenta esta precaución.-

Artículo 278

ARTICULO 278vo.- Firmada la hoja que registre los acontecimientos y anotaciones de una guardia, no permitirá que se haga alteración alguna en lo escrito y cualquiera enmendadura posterior que se practicare la hará visar por el propio Oficial que firmó la guardia, con la aprobación del Comandante.-

Artículo 279

ARTICULO 279no.- Será responsable por la administración de los diarios de navegación. Deberá mantener a bordo del buque el que se encuentra en uso y su antecesor, el resto deberá remitirlos al SOHMA.- En las entregas del cargo, se examinarán cuidadosamente los diarios de navegación y se harán constar en el acta de entrega las omisiones u observaciones que mereciera su estado.-

Artículo 280

ARTICULO 280mo.- Será responsable de la actualización y corrección de las Cartas y Publicaciones Náuticas.- Las Cartas Náuticas deberán ser corregidas en referencia al ultimo folleto emitido por el SOHMA.- Al constatar alguna diferencia, tanto sea en las Cartas y/o Publicaciones Náuticas, informará al Comandante, para que éste lo comunique a la brevedad al SOHMA.-

Artículo 281

ARTICULO 281ro.- Toda vez que el buque fondeare en un puerto deshabitado o poco frecuentado, el Oficial de navegación, con la venia del Comandante, hará sondar en las proximidades del buque y si notare que las sondas no corresponden a las profundidades marcadas en la carta, hará, dentro del tiempo disponible, una rectificación del sondeo, conservando las libretas originales, que servirán de comprobantes.- De igual modo procederá toda vez que tenga motivos para creer que existen errores de levantamiento en las cartas ya fuere en el trazado de los contornos o ya fuere en la situación de los bajos o peligros, a fin de que la Comandancia pueda hacer el denuncio sin demora.-

Artículo 282

ARTICULO 282do.- Verificará asimismo, la longitud y marca de las sondalezas de mano; tendrá los escandallos siempre listos y a la mano para usarlos toda vez que se necesitaren.

Artículo 283

ARTICULO 283ro.- Asistirá personalmente al SOHMA, toda vez que hubiera de recibir o entregar instrumentos o artículos de su cargo.-

Artículo 284

ARTICULO 284to.- Antes de salir a la mar, semanalmente en puerto, probará los aparatos de gobierno en unión del maquinista encargado, adiestrando al personal en la manera de conectar uno u otro sistema. Probará igualmente antes de zarpar los telégrafos, los indicadores de revoluciones y de movimientos de las máquinas, el silbato, la sirena, y si fuere de noche, los circuitos y faroles de las luces reglamentarias de precisión.-

Artículo 285

ARTICULO 285to.- 1) Cumpliendo las instrucciones del Comandante, el Oficial de Navegación distribuirá a los observadores y dirigirá el trabajo para determinar las características evolutivas del buque.- 2) Recopilará todos los datos, y trazará las curvas gráficas de giro para los diferentes andares y ángulos de caída. No descuidará ningún detalle para obtener resultados que merezcan toda confianza, para lo cual rectificará cualquier dato que estimare dudoso.- 3) Los resultados obtenidos se recopilarán en cuadros que contendrán: el avance y translación a los 90º; el diámetro táctico a los 180º; el diámetro menor, a los 360º y los tiempos correspondientes.-

Artículo 286

ARTICULO 286to.- Llevará el inventario de su cargo en conformidad a las prescripciones reglamentarias. En él estarán numerados los instrumentos de navegación y meteorológicos, los cronómetros, escandallos, drizas y motonerías para señales.-

Artículo 287

ARTICULO 287mo.- De acuerdo con las instrucciones que reciba del Comandante, redactará las anotaciones que deban hacerse en el libro historial del buque, sometiéndolas a su aprobación antes de registrarlas en dicho libro.-

Artículo 288

ARTICULO 288vo.- Para el caso que el buque sufriera una varada se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Se acompañará copia del diario de navegación en un plano del lugar en que ocurrió el accidente, con anotación de los ángulos tomados a puntos notables, en número suficiente para fijar con exactitud la posición del sitio en que el buque varó.-

Artículo 289

ARTICULO 289no.- Cuando el Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en el título respectivo, creyere conveniente emplear un práctico para ayudarle en la dirección del buque, ello no relevará al Jefe de Navegación del deber de vigilar la derrota que el práctico indicare y de hacer oportunamente cualquiera observación sobre peligros en la navegación o incompetencia del práctico.-

Artículo 290

ARTICULO 290mo.- Pertenecerán a su cargo, todos los compases del buque.-

Artículo 291

ARTICULO 291ro.- Regularmente, compensará los compases dos veces al año, fuera de las circunstancias que enseguida se especifican: a.- en los buques nuevos, se hará una compensación después de terminar su armamento.- b.- cuando el buque hubiere sufrido reparaciones de alguna importancia.- c.- si el buque hubiera estado más de cuatro meses después de fondeado o amarrado con la misma proa.- d.- antes de emprender un viaje de consideración en que el buque hubiere experimentado un gran cambio de posición geográfica, o al regresar de él.-

Artículo 292

ARTICULO 292do.- Determinará los desvíos del compás magistral; mandará colocar la planilla de desvíos en parte visible de la sala de derrota y en el puente y la hará copiar en el diario de bitácora y en el registro de compases. Una copia de ella y de sus comparaciones con los demás compases del buque se enviará, en el formulario reglamentario, al SOHMA.-

Artículo 293

ARTICULO 293ro.- Mantendrá un cuidado y vigilancia constantes sobre los desvíos de los compases. En la mar, verificará diariamente el desvío del compás magistral, para cada rumbo y en toda ocasión en que hubiere motivo para suponer que éste hubiere variado por cualquier circunstancia.-

Artículo 294

ARTICULO 294to.- No podrá cambiar la colocación de los compases magistrales ni la del gobierno, sin la autorización del SOHMA. Si el Jefe del Departamento de Navegación estimare conveniente efectuar un cambio, lo propondrá al Comandante, para que, si fuere de su aprobación éste solicite la autorización de la expresada oficina.-

Artículo 295

ARTICULO 295to.- Toda vez que tomare demarcaciones con el compás ya fuere para hacer las anotaciones en el diario de navegación o en cualquier otro documento, las corregirá del desvío y dará la demarcación magnética.-

Artículo 296

ARTICULO 296to.- Cuidará de que las instalaciones eléctricas del buque no produzcan efectos perturbadores en los compases del buque, para lo cual practicará frecuentemente observaciones y vigilará que se cumplan sus indicaciones.-

Artículo 297

ARTICULO 297mo.- Cuando fuere necesario transportar los compases y sus rosas, ya fuere de tierra al buque o viceversa, para ser instalados o depositados, atenderá personalmente esta operación. En tal ocasión sacará las rosas de los compases secos, transportándose éstos en sus cajas respectivas.-

Artículo 298

ARTICULO 298vo.- Navegando, aprovechará toda ocasión que se le presentare para obtener los desvíos de los compases efectuando un cuidadoso giro con el buque en aguas profundas y ciñéndose a las disposiciones reglamentarias.-

Artículo 299

ARTICULO 299no.- Con igual interés aprovechará toda oportunidad que se le presentare para determinar, por métodos usuales, la variación magnética de la localidad.-

Artículo 300

TITULO VII JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES ARTICULO 300mo.- El Jefe del Departamento de Operaciones será responsable ante el Comandante, de la preparación para el combate del personal que le está subordinado y del funcionamiento eficaz de todos los sensores y equipos de comunicación del buque.-

Artículo 301

ARTICULO 301ro.- Dirigirá los ejercicios de su Departamento y en combate controlará el empleo de los sensores según las instrucciones del Comandante.-

Artículo 302

ARTICULO 302do.- Diariamente inspeccionará los sistemas de su cargo, ordenando los trabajos especiales que deberán efectuarse en el día, además de los que correspondan hacerse rutinariamente.-

Artículo 303

ARTICULO 303ro.- Durante el Combate ocupará su puesto en el CIC asesorando en la evaluación de la situación táctica al Comandante.-

Artículo 304

ARTICULO 304to.- Confeccionará los planes para el adiestramiento del personal del Departamento en combate en el área que le compete, los cuales, después de aprobados por el Segundo Comandante, serán presentados al Comandante para su examen y adopción definitiva. Atenderá a todo lo que se relacione con la instrucción de la gente en su área, en los ejercicios del buque.- Los planes antes citados comprenderán los siguientes puntos: 1) Instrucción de los Oficiales y de la tripulación en los puestos de combate.- 2) Instrucciones al personal que ha de relevar a los que se inhabilitaren en el combate.- 3) Conocimiento minucioso y cabal del equipamiento del buque y su uso.-

Artículo 305

ARTICULO 305to.- Inspeccionará uno por uno todos los equipos del Departamento, efectuando con ellos las tareas necesarias para su uso práctico, tales como, efectuar las calibraciones eléctricas, electrónicas y ajustes mecánicos hasta quedar seguro de que todos los mecanismos funcionan perfectamente.-

Artículo 306

TITULO VIII JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS ARTICULO 306to.- El Jefe del Departamento de Armas, será responsable ante el Comandante, de la preparación para el combate del personal que le esté asignado, así como del eficiente funcionamiento de los Sistemas de Armas, Armamento y Material Bélico.-

Artículo 307

ARTICULO 307mo.- En combate controlará el fuego de las armas según las instrucciones del Comandante. Al llevarse a cabo adiestramientos, dirigirá los ejercicios de tiro.-

Artículo 308

ARTICULO 308vo.- Dirigirá las operaciones de embarque o desembarque de municiones.-

Artículo 309

ARTICULO 309no.- Tanto al recibirse el cargo, como al embarcar o desembarcar municiones de guerra, el Jefe del Departamento de Armas inspeccionará los servicios de inundación, achique, ventilación y alumbrado de sus dependencias, cerciorándose de que todo se encuentre en correctas condiciones de funcionamiento.-

Artículo 310

ARTICULO 310mo.- Cuidará de que durante el transporte, las municiones y sus envases no sufran deterioros, para lo cual adoptará las más cuidadosas precauciones. Si, a pesar de ello, ocurriere alguna avería, el Jefe de Armas tomará las medidas del caso y dará cuenta del suceso al Segundo Comandante/Detall.-

Artículo 311

ARTICULO 311ro.- Para la conservación del material que comprenden los Sistemas de Armas, inclusive el armamento menor, el Jefe de Armas cumplirá y exigirá a sus subordinados el cumplimiento de todas las normas en vigencia en la Armada.-

Artículo 312

ARTICULO 312do.- Examinará diariamente los Sistemas de Armas, asegurándose de que sus montajes y mecanismos accesorios se encuentren en buen estado y funcionando correctamente. Terminada esta inspección, ordenará los trabajos que deberán efectuarse en el día.-

Artículo 313

ARTICULO 313ro.- Cumplirá estrictamente las disposiciones reglamentarias para el empleo de las armas, tanto durante el tiro como antes y después de él.-

Artículo 314

ARTICULO 314to.- En compañía del respectivo Oficial de División, inspeccionará las armas que se hubieren utilizado; asimismo recibirá de éste, los informes sobre el funcionamiento de los equipos y en general, toda novedad digna de mención.-

Artículo 315

ARTICULO 315to.- El Jefe de Armas solicitará oportunamente la dotación de municiones que correspondan según el caso, dando cumplimiento a las cantidades establecidas en las Ordenes en Vigencia.-

Artículo 316

ARTICULO 316to.- Durante la navegación diariamente, o en puerto dos veces por semana, visitará las santabárbaras. Tendrá especial cuidado en hacer anotar las temperaturas máximas que diariamente se observen en las santabárbaras y pañoles de municiones y en su caso, hará ventilar y refrigerar dichos departamentos, de conformidad a lo que dispone el reglamento sobre la materia.-

Artículo 317

ARTICULO 317mo.- Cuando el buque sea puesto en desarme, entregará el material de armas y las municiones de guerra de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.-

Artículo 318

ARTICULO 318vo.- Confeccionará los planes para la instrucción del personal destinado a manejar la artillería en combate, los cuales, después de aprobados por el Segundo Comandante/Detall, serán presentados al Comandante para su examen y adopción definitiva. Atenderá a todo lo que se relacione con el adiestramiento de la gente, en los ejercicios del buque.- Los planes antes citados comprenderán los siguientes puntos: 1. Instrucción de los Oficiales y de la tripulación en los puestos de combate.- 2. Instrucciones al personal que ha de relevar a los que se inhabilitaren en el combate.- 3. Conocimiento minucioso y cabal del armamento del buque y su uso antes, durante y después del tiro.- 4. Instrucciones para efectuar el tiro.- 5. Preparación para los adiestramientos de las diferentes prácticas de tiro.-

Artículo 319

ARTICULO 319no.- Los ejercicios preliminares de tiro y lanzamientos se efectuarán de conformidad a las instrucciones especiales que se dictaminen en cada caso.-

Artículo 320

ARTICULO 320mo.- El Jefe del Departamento de Armas tendrá la dirección general de la instrucción de tiro con armamento menor y corresponderá a los oficiales de división la de sus respectivas divisiones.-

Artículo 321

ARTICULO 321ro.- Vigilará que en los ejercicios preliminares de combate se cumplan con rigurosa exactitud las instrucciones del plan respectivo, como también los reglamentos para el manejo de las armas y abastecimiento de municiones. En todo momento y circunstancia, el sistema general de comunicaciones y de órdenes deberá encontrarse eficiente y seguro.-

Artículo 322

ARTICULO 322do.- Durante el combate dirigirá el tiro, ciñéndose a las instrucciones del Comandante.-

Artículo 323

ARTICULO 323ro.- Tendrá a su cargo y preparará la correspondencia oficial del Comandante, relativa a la artillería del buque.-

Artículo 324

ARTICULO 324to.- Dará a sus subordinados órdenes precisas para la administración y consumo de municiones durante los ejercicios y velará por su exacto cumplimiento.-

Artículo 325

ARTICULO 325to.- Mantendrá al día la documentación reglamentaria; anotará diariamente en el libro de trabajos de artillería las observaciones que estimare útiles y tendrá al día la documentación que refiere a pérdidas o averías de los artículos de inventario, con especificación de causas y responsables.-

Artículo 326

ARTICULO 326to.- Recopilará los resultados obtenidos en cada ejercicio de tiro y los pondrá en conocimiento del Segundo Comandante/Detall.-

Artículo 327

ARTICULO 327mo.- Tratará de estar al corriente de los inventos y progresos que, sobre el ramo de armas se publiquen. Siempre que fuere posible, visitará los buques extranjeros y procurará enterarse de los pormenores de su material y de los métodos de tiro que en ellos se usan.-

Artículo 328

TITULO IX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MANIOBRAS ARTICULO 328vo.- El Jefe del Departamento de Maniobras será responsable ante el Comandante, del mantenimiento de la obra muerta del buque, cubiertas exteriores y locales que le correspondan, así como de la buena estiba, aseo y conservación del material a su cargo y de los pañoles de maniobra, valiéndose para ello del personal a su cargo.-

Artículo 329

ARTICULO 329no.- Recibirá los artículos de consumo reglamentarios destinados a su cargo, administrándolos metódicamente. Hará que el fichero de consumo correspondiente esté siempre al día, no permitiendo consumos sin su consentimiento.-

Artículo 330

ARTICULO 330mo.- Los pedidos de toldos, cenefas, fundas, etc., que deba efectuar, los acompañará con el croquis correspondiente. Poseerá también las medidas del largo y menas de los cabos y cables que exige el servicio del buque, ya sean firmes o de labor y tendrá además los datos minuciosos concernientes a la resistencia de los aparatos y cabos de maniobra.-

Artículo 331

ARTICULO 331ro.- Practicará continuos reconocimientos de todo el material de su cargo para enterarse a tiempo de cualquier defecto que pueda remediarse, sin esperar que se manifieste por una avería.-

Artículo 332

ARTICULO 332do.- En puerto examinará diariamente los cables, cadenas en uso y demás piezas que hubiere entaligadas, cuidando que no les falte el forro necesario y haciendo que todas ellas trabajen correctamente, pues el Jefe de Maniobra es el primer responsable ante el Comandante en caso de averías por descuidos de esta naturaleza.-

Artículo 333

ARTICULO 333ro.- Constantemente vigilará la limpieza y buena disposición marinera de los cabos, cabillas y demás materiales en cubiertas exteriores, poniendo especial atención en ello, para que resulte una correcta presentación exterior del buque.-

Artículo 334

ARTICULO 334to.- Aunque no esté de guardia, en caso de faenas de importancia, en que haya de emplear equipos de cubierta, inspeccionará el arreglo marinero de éstas, dando instrucciones al respecto al contramaestre y avisando al Segundo Comandante u Oficial del Detall y al Oficial de Guardia que todo está listo para ejecutar la maniobra o faena.-

Artículo 335

ARTICULO 335to.- Su puesto en entrada o salida de puertos o maniobras de fondeo estará de acuerdo a lo estipulado en el rol. Pero salvo disposición expresa en contrario, ocupará puesto de maniobra en proa.-

Artículo 336

ARTICULO 336to.- Al entrar el buque a dique y antes que éste quede seco arriará las anclas y aclarará el pañol de cadenas, a efectos de recorrer el material, cerciorándose de que las cadenas estén debidamente engrilletadas.-

Artículo 337

ARTICULO 337mo.- Inspeccionará las cadenas cerciorándose de que los espiches queden en perfecto estado y efectuará el trabajo de su examen y recorrida, en conformidad con la Ordenanza vigente sobre la materia. Dejará asentado el resultado de su inspección en el Historial del Departamento, comparando el resultado con el de la inspección anterior.-

Artículo 338

ARTICULO 338vo.- Al iniciarse un período de ejercicios, será obligación del Jefe de Maniobras presentar al Comandante un programa de instrucción marinera del personal.- Aprobado este plan por el Comandante, vigilará que se lleve a cabo escrupulosamente por los Oficiales de División, siendo él responsable de la instrucción.-

Artículo 339

ARTICULO 339no.- Correrá a su cargo la conferencia de maniobras, faena de fuerza y la enseñanza del manejo de embarcaciones menores a los tripulantes de su Departamento.- Asimismo, indicará cuales son los individuos de la marinería que, por sus conocimientos y buena conducta, puedan reemplazar a los de plazas más altas, en caso de muerte, ausencia o transbordo.-

Artículo 340

ARTICULO 340mo.- Será el único responsable de que las embarcaciones menores, balsas, chalecos salvavidas y guindolas, se encuentren en buenas condiciones de servicio y que tengan su equipo completo según corresponda. El Jefe de Maniobras se ceñirá estrictamente a las disposiciones consignadas en las Ordenanzas y disposiciones vigentes.-

Artículo 341

ARTICULO 341ro.- Al designarse al personal que cumplirá servicio de guardia en navegación, asesorará al Segundo Comandante u Oficial de Detall, sobre las condiciones de los individuos que hubieren de cumplir funciones de salvavidas, vigías y guindolas, con el objeto de efectivizar al máximo el servicio.-

Artículo 342

ARTICULO 342do.- En la mar, estará siempre vigilante con las anclas, los botes, los aparejos, las plumas, maniobras de cubierta y demás mecanismos para movimientos de anclas, asegurándose, antes de emprender cualquier faena, de que todo preste la suficiente garantía para evitar averías y eventuales accidentes.-

Artículo 343

ARTICULO 343ro.- Con la anticipación necesaria, hará los preparativos para entrar a puerto, asegurándose que las anclas, cabos de amarre y de mano, fusil lanzacabos, defensas y demás elementos se encuentren a la orden y en condiciones.-

Artículo 344

ARTICULO 344to.- Para los ejercicios de tiro, facilitará al Jefe de Armas los elementos que éste solicite, para el alistamiento de blancos, fondeo de polígonos, etc.-

Artículo 345

ARTICULO 345to.- En caso de vencimiento del tiempo de servicio de algún material o equipo de su cargo, informará al Comandante de su buque a fin de que se tomen las providencias necesarias.-

Artículo 346

ARTICULO 346to.- Prestará especial atención al uso y estiba de solventes y pintura.-

Artículo 347

ARTICULO 347mo.- Antes de entrar a dique, elevará la lista de trabajos a realizar durante la permanencia del buque en astillero y asimismo las necesidades de pintura.-

Artículo 348

TITULO X JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS ARTICULO 348vo.- Asegurará el aprovisionamiento logístico operativo centralizado, que permite el cumplimiento de las áreas de misión asignadas a la Unidad, suministrando además de los servicios sanitarios, alimenticios, económicos y de vestuario de la dotación, los servicios de contaduría reglamentarios.-

Artículo 349

ARTICULO 349no.- Al recibir el cargo en un buque que se está armando en el Arsenal, solicitará los informes que necesitare respecto del alistamiento del buque en lo que se refiere a su cargo, como también los planos que demuestren las instalaciones en general.-

Artículo 350

ARTICULO 350mo.- Siempre que el buque se haga a la mar, deberá coordinar y controlar el embarque de víveres, con la suficiente antelación que le permita efectuar los reclamos que puedan surgir en cuanto cantidad o calidad de las provisiones.-

Artículo 351

ARTICULO 351ro.- Con la justa medida, establecerá un menú que le permita un adecuado uso de los víveres, así como el correcto aprovechamiento de los mismos.-

Artículo 352

ARTICULO 352do.- Será responsable de las siguientes funciones: 1) Administrar el aprovisionamiento del buque.- 2) Coordinar y controlar la preparación y ejecución del presupuesto del buque.- 3) Supervisar las operaciones de la cámara, cantina y casino, verificando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.- 4) Supervisar las operaciones de enfermería, lavandería, peluquería y contaduría.- 5) Controlar la ejecución en tiempo y forma de actas, balances, inversiones, libros, etc.- 6) Supervisar la operación del comedor del Personal Subalterno.- 7) Controlar el funcionamiento, mantenimiento, limpieza y presentación de los alojamientos, cámaras, camaretas, cocina, repostería, camarotes, sollados, etc.- 8) Mantener al día el CDMI.- 9) Coordinará todas las medidas para asegurar, conservar y mejorar el estado sanitario de la tripulación.- 10) Asesora al Comandante y Segundo Comandante en todo lo concerniente a gastos, inversiones, así como también de la situación económica de la Unidad.-

Artículo 353

TITULO XI JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MAQUINAS ARTICULO 353ro.- El Jefe del Departamento de Máquinas es el responsable ante el Comandante del buque de la operación y mantenimiento de la Planta Propulsora, Máquinas Auxiliares, generadores eléctricos, tableros de distribución, equipamiento de control de averías, casco y estructura.-

Artículo 354

ARTICULO 354to.- 1) Estando el buque armándose en el Arsenal, al recibirse el cargo, solicitará toda la información necesaria respecto al alistamiento del buque, en lo referente a su cargo.- 2) Inspeccionará detenidamente el material de su cargo, verificando su buen funcionamiento y se asegurará que las piezas de repuesto estén a bordo y estibadas en el lugar conveniente. Si descubre algún defecto o deficiencia, hará inmediatamente un parte por escrito al Comandante.- 3) Se pondrá al corriente de las características y detalles de todos los equipos, fecha de construcción y reparaciones de importancia que hayan sufrido y de todo otro dato que pueda serle de utilidad para el mejor desempeño de sus funciones.-

Artículo 355

ARTICULO 355to.- En oportunidad del relevo del cargo, el entrante acompañado del saliente realizarán una detenida inspección de todo el material del cargo, revisando especialmente el estado de todos lo equipos. El saliente recibirá toda la información que se menciona en el artículo anterior y los libros y roles de máquinas.-

Artículo 356

ARTICULO 356to.- 1) Dentro de su cargo, ejecutará y hará ejecutar todos los servicios que determine el Comandante.- 2) No cumplirá servicio de guardia, pero en navegación se le considerará siempre en servicio.- 3) Verificará con frecuentes inspecciones, si el servicio se hace con regularidad y se asegurará de la ejecución de las consignas y órdenes impartidas. En combate asumirá personalmente la operación de las máquinas motrices, también lo hará durante las maniobras generales, cuando el buque vaya a fondear o zarpar, así como en toda otra circunstancia dispuesta en los roles de a bordo.- 4) Antes de retirarse a descansar o de ausentarse de su departamento momentáneamente, dará las instrucciones correspondientes para el Oficial de Máquinas de Guardia.- 5) Es responsable de que los Oficiales y personal a sus órdenes ejecuten sus servicios con prontitud y acierto. Distribuye los trabajos entre ellos en la forma más conveniente para obtener el mejor resultado.- 6) Es responsable de la buena conservación y limpieza de los locales a su cargo.-

Artículo 357

ARTICULO 357mo.- Se cerciorará que los aparatos de extinción de incendio estén listos para el uso en cualquier momento.-

Artículo 358

ARTICULO 358vo.- Sin autorización del Comandante, no desarmará ni permitirá que se desarme pieza alguna que afecte la movilidad y seguridad del buque.-

Artículo 359

ARTICULO 359no.- No permitirá que se altere el número de máquinas principales en función, o que se cambien éstas, sin previa autorización del Comandante.-

Artículo 360

ARTICULO 360mo.- No permitirá que se operen las máquinas principales, sin haber recibido órdenes, ya sea verbalmente o por medio de los telégrafos.- Cuando se deban operar las máquinas del buque, avisará al Comandante.-

Artículo 361

ARTICULO 361ro.- No se efectuará reforma alguna en las instalaciones eléctricas, ni cambio en la colocación de los equipos y máquinas, sin autorización del Mando.-

Artículo 362

ARTICULO 362do.- Vigilará que las válvulas de mar de las bombas se abran y cierren diariamente.- Es responsable de que estén cerradas, cuando no se operen, las válvulas que ponen en comunicación la sentina con el mar, especialmente en el caso de que estando el buque en dique seco, vaya a ser puesto a flote.-

Artículo 363

ARTICULO 363ro.- 1) Independientemente de la vigilancia que debe ejercer para la conservación de los equipos de gobierno y telégrafos, impartirá las directivas para que se realice su inspección toda vez que el buque vaya a zarpar. Dará cuenta al Comandante de haber cumplido esta disposición, al comunicarle que las máquinas están listas para ponerse en movimiento.- 2) Verificará con frecuencia el estado del timón y que sin tropiezo alguno pueda pasarse de un sistema de gobierno normal a otros de emergencia.-

Artículo 364

ARTICULO 364to.- Al llegar a Puerto, comunicará al Comandante si hay trabajos por reparaciones a ser realizados en las máquinas y en caso afirmativo, le entregará una relación detallada de todos ellos, verificando al margen de cada uno los que sean de carácter urgente y los que puedan ser pospuestos, si pueden o no ser ejecutados con los elementos de abordo y la duración aproximada de los mismos.-

Artículo 365

ARTICULO 365to.- 1) Tendrá la dirección de los trabajos y las reparaciones y modificaciones que sean de su competencia y que se ejecuten con los medios de a bordo.- 2) Dirigirá las reparaciones o modificaciones de importancia que sean necesarias llevar a cabo en los equipos al servicio de otros cargos en coordinación con el Jefe de Departamento respectivo.- 3) Supervisará y dará el visto bueno a los trabajos para el buque, que se ejecuten en tierra, ya sea en el Arsenal o en otros establecimientos o talleres.-

Artículo 366

ARTICULO 366to.- Siempre que por el Arsenal se efectúen a bordo reparaciones en las máquinas, prestará con el personal a sus órdenes, toda la cooperación posible para su mejor éxito y economía y si dichos trabajos se hacen por cuenta de un contratista, vigilará cuidadosamente que se realicen de acuerdo con las especificaciones del contrato. En ambos casos mantendrá al Comandante al corriente de su progreso diario.-

Artículo 367

ARTICULO 367mo.- Propondrá las medidas que estime convenientes para el servicio de máquinas, y cuando reciba órdenes cuyo cumplimiento pueda ser, a su juicio, perjudicial al material u originar un gasto innecesario, lo hará presente al Comandante por escrito.- Salvo casos extraordinarios, no permitirá que en su Departamento se hagan trabajos que no haya ordenado o autorizado.- Propondrá la distribución de los Oficiales de Máquinas en los diversos cargos, en forma tal que cada uno tenga bajo su responsabilidad el cuidado y conservación de una parte de los equipos del Departamento de Máquinas.-

Artículo 368

ARTICULO 368vo.- 1) Dará instrucciones a los Oficiales de Guardia de Máquinas, para el cumplimiento de las órdenes recibidas, o en lo que se relacione con el servicio de máquinas.- 2) Dispondrá que los Oficiales de Máquinas instruyan al Personal del cargo en sus respectivos servicios.-

Artículo 369

ARTICULO 369no.- Es responsable de que se lleven en debida forma los libros de máquinas.- Verificará que los datos que se trasmitan al Oficial de Navegación para el diario de navegación, sean copia fiel de los anotados en el diario de máquinas.- Cada fin de mes, o al desembarcar el Comandante o él mismo por cambio de destino, presentará el diario de máquinas al Comandante para su aprobación.-

Artículo 370

ARTICULO 370mo.- 1) Antes de hacerse a la mar, verificará la existencia de combustible, lubricantes y agua, cumpliendo además con las directivas del Comandante, en lo concerniente a niveles mínimos de estos elementos.- 2) Tomará las medidas necesarias para que los trasvases de aceite y combustible se efectúen de acuerdo a las normas de seguridad establecidas.-

Artículo 371

ARTICULO 371ro.- 1) Es responsable del empleo económico y apropiado de los diversos materiales de máquinas y artículos de consumo del cargo, para lo cual dará instrucciones minuciosas al personal.- 2) Hará llevar cuenta por separado de los consumos de combustible y lubricantes en las máquinas principales y en los servicios auxiliares.- 3) En navegación, diariamente y antes de las 08:00 AM entregará al Comandante los datos necesarios para llenar el reporte de combustible.-

Artículo 372

ARTICULO 372do.- Durante la ausencia temporaria o incapacidad del Jefe de Máquinas, el Oficial de Máquinas que le siga en jerarquía o antigüedad, asumirá por sucesión de mando el cargo. Sin embargo, si la ausencia o incapacidad se prolongara por un período considerable, atendiendo a las circunstancias, podrá ser relevado por el Comandante, de los servicios que le genera el cargo original.-

Artículo 373

TITULO XII OFICIAL DE DIVISION ARTICULO 373ro.- La tripulación del buque se distribuirá en Departamentos y éstos en Divisiones. Cada una de éstas estará bajo el mando y cargo directo de un Oficial o Sub Oficial, que se denominará "Oficial de División".-

Artículo 374

ARTICULO 374to.- El Oficial de División, será responsable ante el Jefe de Departamento, de la instrucción militar y marinera del Personal a su cargo, del comportamiento a bordo, de la tenida e higiene de los individuos de su División.-

Artículo 375

ARTICULO 375to.- Los Oficiales de División llevarán un historial de los equipos a su cargo. Dicho historial será presentado al Jefe de Departamento al menos una vez al mes, el que siempre que lo examine deberá registrarlo.-

Artículo 376

ARTICULO 376to.- Con el personal de su División efectuará la limpieza asignada según el rol, distribuyendo los mismos en la mejor forma.-

Artículo 377

ARTICULO 377mo.- Conocerá los nombres y cualidades individuales de cada uno de sus hombres; se impondrá de su capacidad, de su competencia, de su conducta y de su carácter, todo ello con el fin de colocarlos en los puestos donde su acción personal produzca el mayor rendimiento para el servicio.-

Artículo 378

ARTICULO 378vo.- Llevará los libros y documentos de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas en vigencia.-

Artículo 379

ARTICULO 379no.- 1) Pasará revista diaria a su División y exigirá que cada individuo esté aseado y uniformado correctamente, con la barba rasurada y con el pelo cortado en forma reglamentaria. Asimismo controlará el estado de salud y en su caso dispondrá las medidas sanitarias correspondientes.- 2) Después que el Oficial hubiere pasado revista diaria a su División, dará cuenta de sus resultados al Jefe de Departamento y pondrá en conocimiento del personal que le esté subordinado, las órdenes que hubiere recibido para los trabajos del día.-

Artículo 380

ARTICULO 380mo.- 1) El Oficial de División mandará y dirigirá personalmente la instrucción y todos los ejercicios militares y marineros del personal que compone su División.- 2) En cumplimiento de las instrucciones del Jefe de Departamento, formulará un plan o programa de instrucción y adiestramiento para cada período.- 3) Las órdenes o voces de mando, cuando la División hubiere de ejecutar en conjunto un movimiento o ejercicio, serán dadas personalmente por el Oficial de División. Este deber no podrá delegarlo en ninguno de sus Subalternos.-

Artículo 381

ARTICULO 381ro.- En los días que señalare en el régimen interno, pasará revista de cama al personal de su División.-

Artículo 382

ARTICULO 382do.- El Oficial de División controlará el pago de su personal y los descuentos que se le efectúen, aconsejando al mismo para su mejor aprovechamiento y destino.-

Artículo 383

ARTICULO 383ro.- Será el responsable de que la documentación del personal a su cargo se encuentre al día.-

Artículo 384

ARTICULO 384to.- Cuando entregare su División, por cualquier motivo, pondrá en mano de su sucesor los libros y libretas reglamentarias y le informará del estado y marcha de la instrucción y pericia del personal para el desempeño de sus deberes.-

Artículo 385

ARTICULO 385to.- Cuando se presente algún tripulante con pase a su División, cumplirá con las directivas en vigencia en el buque, verificando que le sea entregado lo necesario para rancho y alojamiento.-

Artículo 386

TITULO XIII OFICIAL SUBALTERNO DEL RESPETO Y SUS MANIFESTACIONES ARTICULO 386to.- Siendo el saludo la más sencilla y genuina manifestación de respeto entre militares, los Oficiales lo practicarán siempre y especialmente saludarán a sus Superiores a bordo, al verles por primera vez cada día.-

Artículo 387

ARTICULO 387mo.- El Oficial Subalterno se empeñará constantemente en perfeccionar sus conocimientos profesionales, para que pueda dirigir con acierto cualquier misión o cargo que se le encomendare.-

Artículo 388

ARTICULO 388vo.- Procurará, por todos los medios a su alcance, que no falten en el cargo que le tocase desempeñar, los libros, útiles e instrumentos profesionales, para poder cumplir con las tareas asignadas.-

Artículo 389

ARTICULO 389no.- Todo Oficial Subalterno conocerá los roles del personal de su División tanto como el suyo propio.-

Artículo 390

ARTICULO 390mo.- Vigilará la corrección y estado de eficiencia del material de su cargo, exponiendo oportunamente al Jefe de Departamento o Segundo Comandante según corresponda lo que le faltare o fuere necesario proveer y lo demás que considere oportuno.-

Artículo 391

DILIGENCIA Y CELO EN EL SERVICIO ARTICULO 391ro.- Desde que un Oficial fuese destinado a un buque o sección cualquiera de marina, se presentará, a su Comandante a la hora establecida en el Oficio de Pase. Una vez recibida la orden de éste, respecto a la comisión o cargo que le encomendare, deberá el oficial procurar imponerse del estado general del buque, de su armamento y pertrechos, en especial de los correspondientes al cargo que se le hubiere señalado.-

Artículo 392

ARTICULO 392do.- Procurará asimismo, desde un principio, conocer particularmente a cada individuo de la tripulación tanto por sus nombres, como por sus aptitudes, inteligencia y desempeño, para servirse de todo con la mayor utilidad en sus respectivas obligaciones.-

Artículo 393

ARTICULO 393ro.- Cada vez que un Oficial encargare a un Subalterno la ejecución o vigilancia de un trabajo, deberá a su vez controlar que se dé cumplimiento a sus órdenes, ya que es él el responsable de su correcto cumplimiento.-

Artículo 394

ARTICULO 394to.- Estará obligado a avisar al Jefe de Departamento o Segundo Comandante según corresponda cuanto juzgare útil o perjudicial al servicio, imponiéndoles del estado de progreso de lo que se le encargó, o de la negligencia de los que tengan a su cargo su ejecución, no debiendo en ningún caso favorecer el mal servicio con un culpable disimulo.-

Artículo 395

ARTICULO 395to.- Igualmente, es deber de todo Oficial, sin oponerse a la disposición de los Jefes o del Oficial de Guardia, informar a éste o a quien conviniera, de cualquier descuido que notare, principalmente si de ello pudiera resultar avería o accidente desgraciado.-

Artículo 396

ARTICULO 396to.- Es deber propio de todos los Oficiales y en especial de los Subalternos, su concurrencia a los actos en que sea llamada toda la tripulación, ya sea ejercicios generales, revistas al personal o material, sanciones, lecturas de ordenanzas u otras disposiciones. Y esta asistencia ha de tener tanto el objeto de prestigiar el acto que se realiza como el de velar el buen orden, atención y respetuosa actitud que debe guardar la tripulación.-

Artículo 397

ARTICULO 397mo.- Todo Oficial que reciba un nombramiento o la designación para el desempeño de cualquier comisión, como fuere miembro de una comisión de exámenes etc., deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de su Jefe de Departamento o Segundo Comandante según corresponda, a fin de que le sea allanada toda dificultad para darle cumplimiento.-

Artículo 398

SUBORDINACION ARTICULO 398vo.- En general, el cumplimiento de cualquier comisión de servicio ordinario que se ofreciere, corresponderá al Oficial de retén; asimismo, cuando la comisión verse sobre un asunto relacionado con algún cargo de a bordo o anexo a él, la cumplirá el Oficial del cargo correspondiente.-

Artículo 399

ARTICULO 399no.- Está prohibido a los Oficiales solicitar desembarcos, transbordos, etc., aduciendo razones de desavenencias verídicas o disimuladas con su Jefe.- En su mano está plantear la situación por la vía que corresponda.-

Artículo 400

DE LA PERMANENCIA A BORDO ARTICULO 400mo.- La presencia de los Oficiales a bordo durante el horario de trabajo es obligatoria, no pudiendo ausentarse del buque bajo ningún pretexto, antes de la hora de los francos, salvo caso de comisión de servicio o expresa autorización.-

Artículo 401

ARTICULO 401ro.- Todo Oficial que estando franco se enterase que en su buque ocurriese un accidente o algún otro tipo de incidente, en donde su presencia fuese necesaria y útil, deberá presentarse o comunicarse a su unidad con la mayor brevedad posible.-

Artículo 402

ARTICULO 402do.- Por razones de respeto mutuo entre los Oficiales, está prohibido fumar en los locales cerrados sin expresa autorización del Superior presente.-

Artículo 403

TRATADO II POLICIA Y REGIMEN INTERNO TITULO I SERVICIO DE GUARDIA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 403ro.- El gobierno del buque, el mantenimiento del orden, la dirección del servicio interno, la seguridad del buque interior y exterior, exigen un servicio de constante vigilancia en el día y en la noche y una actividad continua de su tripulación. Para llenar este cometido, dividir el trabajo y determinar las responsabilidades, se organizará y repartirá la dotación del buque en los servicios de guardias que indican los Reglamentos en vigencia, el Manual Orgánico de la Unidad, los que se complementan con lo señalado en este Reglamento.-

Artículo 404

ARTICULO 404to.- El servicio de guardias, se distribuirá de forma que cada hombre, llene su tarea rigurosamente. Deberá ocuparse el número estrictamente necesario para llenar los deberes que le están señalados en el servicio de guardias.-

Artículo 405

OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y OFICIAL DE GUARDIA ARTICULO 405to.- Denomínase Comandante de Guardia, al Oficial designado por el Comandante del buque para mandar en calidad de Jefe, todos los servicios de la guardia y representarlo durante un tiempo determinado. De él dependerá todo el personal de guardia.-

Artículo 406

ARTICULO 406to.- Denomínase Oficial de Guardia a los Oficiales designados por el Segundo Comandante para hacerse cargo de la rutina, policía interna y seguridad del buque, mientras dure el servicio al Comandante de Guardia.-

Artículo 407

ARTICULO 407mo.- El Oficial de Guardia ayudará al Oficial Comandante de Guardia en todo lo que se relacione con el servicio interno, régimen horario y órdenes que haya emitido el Segundo Comandante.-

Artículo 408

ARTICULO 408vo.- Cumplirán las funciones que a tal fin están especificadas en el Manual Orgánico de la Unidad y en el Reglamento de la Organización de las Fuerzas del Mar.-

Artículo 409

DEBERES DEL OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y DE LOS OFICIALES DE GUARDIA EN LA MAR ARTICULO 409no.- Las guardias en la mar y también las que se hicieren en puertos pocos seguros o en épocas de malos tiempos podrán ser de cuatro o seis horas, según lo disponga el Comandante.-

Artículo 410

ARTICULO 410mo.- Los Oficiales de Guardia ayudarán al Oficial Comandante de Guardia en todas aquellas operaciones que tengan relación con el gobierno del buque.-

Artículo 411

ARTICULO 411ro.- La Guardia de Navegación se establecerá cuando el Comandante lo indique, estando el buque fondeado o navegando o amarrado a una boya.-

Artículo 412

ARTICULO 412do.- La guardia de mar no se interrumpirá cuando el buque fondee por corto tiempo y aún por algunos días, en circunstancias especiales. Por ejemplo: en puertos sin abrigo o con mal tendedero, donde fuere necesario ejercer mayor vigilancia para la seguridad del buque.-

Artículo 413

ARTICULO 413ro.- Según las órdenes del Comandante se pasará del servicio de Puerto al de mar o viceversa a cualquier hora que por él sea determinada.-

Artículo 414

ARTICULO 414to.- Cuando el servicio lo exigiere, el Comandante está facultado para hacer montar guardia a los SubOficiales apropiados por su competencia y buenos antecedentes.-

Artículo 415

ARTICULO 415to.- Se denomina Oficial retén, en la mar, al Oficial saliente de guardia; en puerto, al Oficial que debe entrar de guardia al día siguiente.-

Artículo 416

ARTICULO 416to.- El puesto de Comandante de Guardia en la mar es el puente de gobierno del buque, el cual no podrá abandonar, bajo pretexto alguno, sin ser relevado por otro.-

Artículo 417

ARTICULO 417mo.- El Oficial Comandante de Guardia en la mar será reemplazante del Comandante en el gobierno del buque. Para fin tan delicado y de responsabilidad, extenderá su vigilancia por todo el horizonte y a todas las circunstancias de la navegación y no ahorrará sus conocimientos y esfuerzos para que el buque navegue, en todo momento, bajo la más completa seguridad.-

Artículo 418

ARTICULO 418vo.- En el caso de duda o discordancia, se comunicará sin demora con el Comandante y Jefe de Navegación.-

Artículo 419

ARTICULO 419no.- Estando el Comandante en el puente no podrá el Oficial Comandante de Guardia, aunque fuere en cumplimiento de órdenes, alterar el andar, cambiar de rumbo, ejecutar cualquier faena o movimiento de importancia, sin pedir personalmente su asentimiento.-

Artículo 420

ARTICULO 420mo.- Navegando en escuadra, en formación cerrada, el principal cuidado del Oficial Comandante de Guardia será mantenerse en el puesto que le corresponde en la formación. Si por cualquier motivo no le fuere posible mantener su puesto, dará cuenta inmediata al Comandante, especificando la causa.-

Artículo 421

ARTICULO 421ro.- El Oficial Comandante de Guardia deberá tener conciencia clara y conocimiento cabal de la situación del buque en cualquier instante y deberá, por razón de su puesto y por iniciativa propia, ser el primero en prevenir y evitar cualquier peligro.-

Artículo 422

ARTICULO 422do.- Situará el buque con todos los medios que tenga a su alcance.-

Artículo 423

ARTICULO 423ro.- Anotará hora por hora las indicaciones de las correderas y comprobará estas indicaciones por demarcaciones a puntos fijos de la costa o por otras medidas que tuviera a su alcance.-

Artículo 424

ARTICULO 424to.- En aguas restringidas hará uso frecuente de ecosondas u otros medios a su alcance para verificar las profundidades.-

Artículo 425

ARTICULO 425to.- Si amenazare o sobreviniere neblina, a la vista de tierra tratará, por todos los medios posibles, de fijar la situación del buque por demarcaciones a puntos fijos de la costa.-

Artículo 426

ARTICULO 426to.- Si, navegando, amenazare o sobreviniere cerrazón o neblina, tomará las siguientes disposiciones: 1) Cumplirá con lo establecido en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, aprobado por el DecretoLey 14.901 de fecha 31 de mayo de 1979.- 2) Mantendrá vigilancia especial en las radio comunicaciones.- 3) Ordenará cerrar los compartimentos.- 4) Prevendrá a la sala de máquinas que mantenga estrictamente el número de revoluciones ordenadas, en caso de que la condición de máquinas fuera verde se pasará a condición amarilla.- 5) En caso de no tener encendido el radar, lo pondrá a la orden.- 6) Colocará vigías en los sitios adecuados.- 7) Prescribirá que se observe el mayor silencio en navegación y procurará no usar instrumentos sonoros en forma innecesaria.- 8) Mantendrá el rumbo cuidadosamente y comparará con frecuencia el compás de gobierno con el magistral.- 9) Navegando cerca de la costa, alistará las dos anclas.-

Artículo 427

ARTICULO 427mo.- Será responsable el Oficial Comandante de Guardia, ante el Comandante, de la vigilancia exterior del buque y de los accidentes que por negligencia o imprevisión pudieran ocurrir. Cuidará, pues de que los vigías, serviolas y centinelas cumplan su deber con celo y corrección.-

Artículo 428

ARTICULO 428vo.- Cuidará de que se mantengan encendidas y en su exacta posición las luces reglamentarias.-

Artículo 429

ARTICULO 429no.- Fiscalizará la vigilancia de los hombres de la guardia, que estuvieren apostados en diferentes partes del buque. Dispondrá que el SubOficial de Policía efectúe rondas de control sobre el personal apostado de guardia.-

Artículo 430

ARTICULO 430mo.- Navegando a vela, estará siempre listo para maniobrar con el aparejo. Llevará el aparejo en condiciones normales, de conformidad a las órdenes del Comandante, y, si éste no las hubiere dado, obrará según su criterio y experiencia marinera. En todos los casos, para cambios importantes en el velamen, como ser: largar velas, toma manos de rizos, etc., pedirá la autorización del Comandante.-

Artículo 431

ARTICULO 431ro.- Por regla general, siempre que el Comandante o el Segundo se encontrare en cubierta, el Oficial Comandante de guardia solicitará su venia para ejecutar cualquier movimiento importante, tales como maniobras, llamadas de tripulación, etc.-

Artículo 432

ARTICULO 432do.- Navegando en escuadra se cerciorará de que vayan envergadas las banderas de averías en las máquinas y de hombre al agua.- Si fuere de noche, llevará listas las señales correspondientes para indicar averías en las máquinas o aparatos de gobierno y la de hombre al agua.-

Artículo 433

ARTICULO 433ro.- Mantendrá vigilancia especial con las señales del buque insignia, cuyo significado hará avisar al Comandante. Si el Comandante no alcanzare a llegar al puente, cuando el buque insignia arríe una señal que signifique un movimiento o evolución, o desplegare el signo ejecución de maniobra, el Oficial Comandante de Guardia cumplirá, sin demora, lo ordenado por la señal de la insignia.-

Artículo 434

ARTICULO 434to.- Anotará cuidadosamente todas las señales que se cambien en su guardia y las horas exactas en que han sido ordenadas. Todas las señales serán avisadas al Comandante y a los Oficiales a quienes incumba su contenido.-

Artículo 435

ARTICULO 435to.- No podrá el Oficial Comandante Guardia, por su propia cuenta, izar señales sin la autorización del Comandante, con la excepción de las señales urgentes de peligro.-

Artículo 436

ARTICULO 436to.- Cuando la señal del buque Insignia ordene alguna maniobra o ejercicio que necesite preparativos previos, mientras avisa al Comandante, tomará todas las medidas preparatorias para dar cumplimiento a la orden.-

Artículo 437

ARTICULO 437mo.- Se cerciorará durante su cuarto de guardia, de que los aparatos de gobierno de respeto funcionen correctamente, haciéndolos examinar para que se encuentren claros, de que ningún objeto extraño entorpezca sus funciones.-

Artículo 438

ARTICULO 438vo.- No podrá el Oficial Comandante de Guardia alterar en forma alguna las órdenes sobre navegación, como ser, disminuir el andar, variar de rumbo, etc., sin conocimiento y órdenes expresas del Comandante; excepto en aquellos casos de accidente repentino y de peligro eminente, tales como peligro de colisión, varada, contrastes o fugadas de viento u otros semejantes, de los cuales será responsable, si no hubiere hecho cuanto se podía y debía, para evitar cualquier tipo de avería.-

Artículo 439

ARTICULO 439no.- Es deber de todos los Oficiales de Guardia, en la mar, ejecutar las observaciones náuticas y astronómicas concernientes a la navegación.-

Artículo 440

ARTICULO 440mo.- Navegando, el Oficial Comandante de Guardia, una vez que hubiere terminado su guardia escribirá personalmente todas las anotaciones reglamentarias del diario de navegación y los acaecimientos que hubieren ocurrido. No abandonará el puente, sin haber escrito y firmado el diario de navegación.-

Artículo 441

ARTICULO 441ro.- Estando el buque fondeado verificará que se arme el portalón. La guardia controlará el embarco y desembarco de toda persona.-

Artículo 442

ARTICULO 442do.- El Oficial de Máquinas que debe entrar de guardia en navegación, acudirá a la sala de máquinas 10 minutos antes del relevo, para cerciorarse personalmente de las condiciones existentes en ese momento.-

Artículo 443

ARTICULO 443ro.- El Oficial de Guardia de Máquinas, se mantendrá siempre que sea posible cerca de la plataforma de cambio de marcha, a fin de poder ejecutar con rapidez los movimientos que se ordenen o que exijan las circunstancias y no se alejará de su puesto sin ser relevado en la debida forma.- Cuando tenga que abandonar su puesto para inspeccionar otra parte de la sala, dejará en su lugar un subordinado competente.-

Artículo 444

ARTICULO 444to.- El Oficial de Guardia de Máquinas es responsable de las alteraciones de la marcha de la máquina, que no sean justificadas por órdenes o causas accidentales, y en este último caso, las pondrá en conocimiento del Oficial Comandante de Guardia.-

Artículo 445

NOVEDADES QUE DEBERAN COMUNICARSE AL COMANDANTE ARTICULO 445to.- El Oficial Comandante de Guardia dará cuenta personalmente al Comandante, si éste se encontrare en el puente cuando el buque estuviere navegando, o si estuviere en maniobra estando el buque fondeado, de los acaecimientos o sucesos que aquí se señalan.- Para el caso en que el Comandante se encontrare en su cámara o en sus habitaciones, lo hará avisar, por el medio más rápido a su disposición.- 1) Todo cambio de tiempo que pueda influir en la navegación o seguridad del buque.- 2) Existencia de neblina u horizonte cerrado.- 3) Todas las señales del buque insignia.- 4) Cualquier cambio de rumbo o andar.- 5) Navegando en formación cerrada, cuando el buque no pueda mantener su puesto.- 6) El avistamiento de tierra, puntas y marcos importantes, faros, balizas de navegación y la proximidad de rompientes o de peligros.- 7) El avistamiento de otro buque que pueda afectar la navegación.- 8) La caída de un hombre al agua, o avería en la máquina o en los aparatos de gobierno del buque propio, o de otro buque de la escuadra.- 9) Alertas de incendio o cualquier otro peligro para el buque propio, o para los que estuvieren a la vista.- 10) Cualquier novedad que sea de importancia o de interés para el gobierno o seguridad del buque.- En puerto, se avisarán al Comandante las siguientes novedades: 1) Todos los movimientos generales del régimen horario o de servicio interno, a no ser que el Comandante ordenare lo contrario.- 2) La llegada de los Comandantes de otros buques, o de funcionarios civiles, navales o militares a quienes, de conformidad con el presente y con el Ceremonial Naval, debe recibir en el portalón.- 3) Cualquier siniestro o accidente, tal como incendio, botes en peligro que necesiten auxilio, que ocurra ya fuere en la bahía o en tierra y que se viere desde a bordo.- 4) Todas las señales generales o las que conciernen al buque, que hiciere la nave insignia.- 5) Las maniobras o movimientos extraordinarios de los buques o embarcaciones de la escuadra.- 6) Todo acaecimiento importante de a bordo, tales como descomposturas del tiempo, garreo del buque, fallas de las amarras, desgracias en la tripulación y cualquier faena de anclas.- 7) Cualquier peligro directo o indirecto del buque, de sus embarcaciones o de su gente.- 8) La entrada y salida de buques de guerra nacionales y extranjeros.- 9) Los saludos de otros buques que se efectúen en la bahía.- 10) La pasada, por el costado, de buques o embarcaciones que arbolen insignias.- 11) La entrada o salida de buques que conduzcan Ministros, diplomáticos o altos funcionarios con derecho a enarbolar el pabellón de su país.- 12) Toda vez que haya que arriar o cobrar cadena, o levar anclas.- 13) El movimiento de botes, especialmente en malos tiempos o en radas peligrosas.- 14) Cada vez que haya que mover las hélices para probar las máquinas.-

Artículo 446

ARTICULO 446to.- En general, todas las novedades que se participan al Comandante, se avisarán también al Segundo u Oficial del Detall.-

Artículo 447

ARTICULO 447mo.- Preparándose para zarpar, el Oficial Comandante de Guardia se asegurará que el buque esté en la condición de estanqueidad requerida de acuerdo con las órdenes en vigencia.-

Artículo 448

ARTICULO 448vo.- Hará personalmente un reconocimiento, de los costados y popa, para cerciorarse de que no existen botes cerca o cabos que pudieran constituirse en peligro.-

Artículo 449

RELEVO DE LA GUARDIA ARTICULO 449no.- Diez minutos antes que termine el cuarto de guardia, se presentarán en los puestos correspondientes de relevo, todos los Oficiales y los tripulantes entrantes de guardia a fin de efectuar el relevo correspondiente.- Los Oficiales se entregarán la guardia unos a otros transmitiendo con absoluta claridad las órdenes y los datos relativos a la navegación, a saber: 1) Rumbo del compás magistral, del de gobierno, del girocompás y el andar del buque.- 2) Condición de Máquinas y número de revoluciones ordenadas. 3) Aparejo izado (en caso de buque a vela).- 4) Ordenes del Comandante, relativas al rumbo y a la navegación; órdenes del Oficial del Detall, que hayan de ejecutarse o que se refieran a la guardia.- 5) Buques u objetos de tierra, faros o balizas que se encuentren a la vista, con su demarcación y distancia.- 6) Altura del barómetro y marcha de éste durante el cuarto, con pronóstico del tiempo.- 7) Si las luces de posición están encendidas.- 8) Si los puestos de vigías y servicios han sido cubiertos, y en qué sitio han sido apostados.- 9) Las medidas de precaución que se hubieran tomado para circunstancias especiales, como el cierre de puertas estancas, o alistamiento de material de Control de Averías.- 10) Si se navegare en escuadra, se indicará el andar, la formación, la distancia y el intervalo ordenado por el buque insignia y si las diversas unidades de la escuadra navegan o no en su puesto.-

Artículo 450

ARTICULO 450mo.- En puerto atracado o fondeado, al relevar la guardia, los Comandantes de Guardia se entregarán las siguientes novedades: 1) El número de anclas con que está fondeado el buque, cantidad de cadena que hay filada y profundidad del agua donde se largó el ancla.- 2) Se especificarán las embarcaciones que están en el agua, las que andan fuera del buque y en qué comisiones.- 3) Los Oficiales que no están a bordo, el número de individuos de tripulación que estén con permiso, en comisión o que hubieren faltado a la lista.- 4) Las órdenes del Comandante y del Segundo Comandante y los trabajos pendientes.- 5) Los sancionados que hubiere a bordo.- 6) Las visitas Oficiales que se esperen o estuvieren anunciadas.- 7) En general, toda observación que se relacione con el servicio y que pueda ser de interés para el Oficial entrante de guardia.-

Artículo 451

ARTICULO 451ro.- Los Oficiales de Guardia relevarán entregándose las novedades de acuerdo al artículo anterior. Una vez que el Oficial entrante esté en condiciones de recibir la guardia, solicitará la autorización para ejecutar el relevo al Oficial Comandante de Guardia.-

Artículo 452

ARTICULO 452do.- Si en el momento de entrega de la guardia se ejecutare alguna maniobra de importancia, deberá ordenarla y dirigirla el Oficial saliente de guardia, a menos que el entrante quisiera, de propia voluntad, hacerse cargo de ella, o el Comandante así lo dispusiere.-

Artículo 453

ARTICULO 453ro.- Navegando en escuadra, los Comandantes de Guardia no podrán hacer el relevo, mientras no se entregue el buque en su puesto en la formación.-

Artículo 454

ARTICULO 454to.- Los Oficiales entrantes y salientes de guardia, al efectuar la entrega y recepción de ésta en Puerto, lo harán recorriendo juntos todos los puestos de vigilancia del buque, los sitios y Departamentos donde se ejecuten trabajos especialmente peligrosos o delicados. Examinarán el estado de las anclas y amarras.-

Artículo 455

ARTICULO 455to.- El Oficial entrante de guardia deberá ser exigente y minucioso en esta recorrida, pues una vez recibida la guardia no podrá alegar que fue mal informado por su antecesor, cuando llegaren a producirse accidentes que pudieran haberse evitado con un mejor conocimiento de las cosas.-

Artículo 456

ARTICULO 456to.- Si el Comandante del buque se presentare en cubierta por primera vez en la mañana, cuando ya se hubiere dado el parte al Segundo Comandante, el Oficial de Guardia hará avisar a éste la presencia de aquél en maniobra, para que el Segundo o el Oficial Comandante de Guardia lo informe a su vez de las novedades ocurridas; sin embargo, si el Comandante lo pidiera, le dará cuenta el propio Oficial de Guardia.-

Artículo 457

ARTICULO 457mo.- Los Oficiales de Guardia se enterarán igualmente, de las órdenes que deban observarse en la guardia y serán responsables de su infracción y de cualquier desorden que se produzca; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento de su Oficial Comandante de Guardia, a menos de tratarse de un acontecimiento urgente que no admita espera.-

Artículo 458

ARTICULO 458vo.- El Oficial saliente de Guardia llenará y firmará el parte diario de acuerdo con el formulario tipo. Al finalizar la guardia lo elevará al Oficial Comandante de Guardia para que lo firme y eleve al Segundo Comandante.-

Artículo 459

ARTICULO 459no.- Fondeado, cumpliéndose guardia de puerto, se llevará igualmente el diario de navegación, al igual que para el caso de guardia de navegación.-

Artículo 460

ARTICULO 460mo.- Toda vez que a la hora de relevo se encontrare presente en el puente o en maniobra el Comandante o Segundo, los Comandantes de Guardia entrante y saliente solicitarán la venia para efectuar el relevo.-

Artículo 461

DEBERES DEL OFICIAL COMANDANTE DE GUARDIA Y DE LOS OFICIALES DE GUARDIA EN PUERTO ARTICULO 461ro.- Las guardias serán de veinticuatro horas y empezarán por la del Comandante de Guardia menos antiguo, siguiendo después la escala hacia el más antiguo.- Si el último Oficial que hubiere hecho la guardia de puerto no hubiere terminado sus veinticuatro horas de servicio, bastará que haya estado de guardia desde las 08:00 a.m. hasta el medio día o después, para considerarse hecha la guardia de puerto. Continuará entonces en el turno, cuando se establezca el servicio de puerto, el Oficial que le sigue en antigüedad. A fin de procurar a los Oficiales las comodidades y el descanso necesarios durante las veinticuatro horas de su guardia, hará ésta en la forma siguiente: El Oficial Comandante de Guardia estará levantado desde las 06:30 hs. hasta las 24:00 hs., debiendo presentarse en maniobra a las 07:30 del día siguiente. Los Comandantes de Guardia de acuerdo a las órdenes vigentes, dispondrán los horarios de guardia de los Oficiales que de ellos dependan. Los Oficiales que no están apostados podrán solicitar autorización una vez finalizado el horario de trabajo, para retirarse a descansar.-

Artículo 462

ARTICULO 462do.- El autorizado descanso que se ha mencionado no exime al Oficial Comandante de la Guardia de la responsabilidad de lo que pudiera ocurrir en las horas de la noche, y, en esta virtud, los Oficiales Subalternos que le sustituyan desde la media noche hasta las 06.30 a.m. deberán darle oportuno aviso de toda ocurrencia grave que sobreviniere.-

Artículo 463

ARTICULO 463ro.- La Guardia Militar en Puerto Nacional, vestirá el uniforme del día. En puertos extranjeros y en nacionales en días patrios vestirá de acuerdo a la orden que dicte el Comandante al respecto.-

Artículo 464

ARTICULO 464to.- El Comandante de Guardia, no tendrá puesto fijo, pero sí tendrá como norma comunicar a la Guardia Militar y al Oficial de Guardia donde se encuentra y las recorridas que efectuará a fin de que pueda ser localizado de inmediato.-

Artículo 465

ARTICULO 465to.- El Comandante de Guardia, tendrá presente que sin importar el lugar del buque en que se encuentre, deberá recibir y despedir a todo Jefe o Superior del Buque, Oficial del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, nacional o extranjero, a los funcionarios públicos o persona de distinción a quienes por Ceremonial les corresponde rendir honores.-

Artículo 466

ARTICULO 466to.- Durante los ejercicios y revistas generales en puerto, tomará la guardia el Jefe de navegación y sus ayudantes o el Oficial que el Segundo Comandante designe y los Oficiales relevados ocuparán sus puestos en la distribución general que tiene lugar.-

Artículo 467

ARTICULO 467mo.- Cuando, debiendo efectuarse algún ejercicio particular de instrucción, en puerto, sea el mismo Oficial de Guardia quien haya de dirigirlo, entregará la guardia al Oficial retén.-

Artículo 468

ARTICULO 468vo.- El Oficial que entrare de guardia quedará, desde luego, responsable de cuanto suceda durante ella, sin que pueda ejecutarse cosa alguna relativa a cualquier clase de servicio sin conocimiento o participación suya.-

Artículo 469

ARTICULO 469no.- El Oficial Comandante de Guardia es el sustituto constante del Segundo para la observancia de todo lo establecido sobre policía y régimen interior, y por consiguiente, el primer responsable de cuanto a ello se opusiere durante su guardia.- En consecuencia, sin que le sea absolutamente prohibido alterar, por muy justificada razón, ese régimen y policía, deberá procurar en todo caso que se les dé el más exacto cumplimiento, llamando a las horas debidas, a la tripulación a sus ejercicios o enseñanzas, revistas y distribuciones, sin dar margen jamás a que el Segundo haya de indicar lo que debe hacerse, pues todo estará de antemano previsto y ordenado.-

Artículo 470

ARTICULO 470mo.- En resguardo de su propia responsabilidad, celará el Oficial Comandante de Guardia la vigilancia y buen cumplimiento de las disposiciones por parte de sus subalternos, verificando la presencia de cada uno en el puesto o trabajo que se le hubiere asignado.-

Artículo 471

ARTICULO 471ro.- Tendrá atención el Oficial de Guardia y cuidará de rendir los honores correspondientes a las insignias, nacionales y extranjeras, que entraren al puerto o transitaren en él por las inmediaciones de su buque y a personas que el Ceremonial Naval indique.-

Artículo 472

ARTICULO 472do.- En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, el Oficial Comandante de Guardia, como responsable de la guardia, podrá obrar por sí en las cosas regulares y ordinarias del servicio, o en otras cuya ejecución le hubiere sido previamente ordenada, sin necesidad de consultar para ello al Oficial de mayor jerarquía o antigüedad que se encontrare a bordo. Pero si ocurriere caso extraordinario, como necesidad de aumento o disminución de anclas, alistar máquinas, etc., no podrá resolver sin orden del Oficial de mayor jerarquía y antigüedad presente, quien, si la ausencia del Comandante y Segundo Comandante se prolongase, deberá tomar el mando del buque.-

Artículo 473

ARTICULO 473ro.- Tendrán facultades el Comandante de Guardia y el Oficial de Guardia para arrestar a cualquiera que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometiere algún delito.-

Artículo 474

ARTICULO 474to.- No podrá conceder licencia para salir a persona alguna perteneciente al buque sin que esté anotado en el libro de permisos del Segundo Comandante u Oficial del Detall; ni despachar afuera embarcación, ni mandar cosa alguna de entidad, sin orden y disposición del Comandante o del Segundo Comandante.- Sin embargo, el buen criterio del Oficial y el buen espíritu que le deba guiar en el desempeño de su servicio le indicarán siempre la oportunidad y conveniencia de adoptar esta medida o de ejecutar aquel trabajo o maniobra con prescindencia del aviso o conocimiento de los Jefes. Pero, en todo caso la consulta al Comandante o al Segundo Comandante será la mejor manera de satisfacer a la iniciativa propia y las prescripciones de este Reglamento.- Excusar la inacción, alegando falta de órdenes, será siempre una conducta censurable.-

Artículo 475

ARTICULO 475to.- El Oficial de Guardia no enviará órdenes o avisos importantes con los ordenanzas; a éstos se les empleará únicamente para llamar a las personas a quienes el Oficial de Guardia necesite comunicarle sus avisos u órdenes.-

Artículo 476

ARTICULO 476to.- Dado que están prohibidos los juegos de azar a bordo, el Oficial de Guardia será inflexible en la persecución de los contraventores a este respecto. No permitirá tampoco la venta o negocio clandestino de tabacos, licor, comestibles, etc., confiscando el material si se detecta la falta e informando al inmediato Superior.-

Artículo 477

ARTICULO 477mo.- Deberá el Oficial de Guardia velar escrupulosamente sobre el embarque a bordo, de artículos de introducción prohibida, tales como bebidas alcohólicas, o contrabandos y sobre el desembarque fraudulento de artículos de armamento o de consumo del buque.-

Artículo 478

ARTICULO 478vo.- A este efecto, cuando se embarquen o desembarquen pertrechos o artículos de consumo de cualquier naturaleza que sean, verificará los mismos.-

Artículo 479

ARTICULO 479no.- El Oficial Comandante de Guardia probará la muestra del rancho. Hará que los rancheros entreguen al cocinero la ración de comida correspondiente a la tripulación que se encuentra afuera del buque, por causa del servicio.-

Artículo 480

ARTICULO 480mo.- Luego de dados los francos, el Oficial Comandante de Guardia con el personal de guardia, hará efectuar las recorridas que crea necesarias para verificar el cumplimiento de las órdenes del buque, efectuando los ejercicios de defensa e incendio de acuerdo a las disposiciones vigentes y cerciorándose que el personal conozca los roles asignados.-

Artículo 481

ARTICULO 481ro.- Cuando atracaren al costado otro buque, chatas o lanchas con combustible, agua o pertrechos hará colocar defensas convenientemente aseguradas, evitando así daños al buque y a las lanchas.-

Artículo 482

ARTICULO 482do.- Cuando un buzo trabajare debajo del agua, deberá el Oficial de Guardia vigilar que se le provea de todos sus útiles y de la gente idónea que necesita para el buen y seguro desempeño de su delicado trabajo, cumpliendo con las precauciones de seguridad estipuladas y comunicando a los demás buques de las proximidades de la maniobra que se está llevando a cabo, a fin de que no se efectúen pruebas de máquinas y sonar.-

Artículo 483

ARTICULO 483ro.- En caso de incendio, avería o accidente grave, en tierra o a bordo, en buques nacionales o extranjeros, de guerra o mercante, el Oficial Comandante de Guardia dispondrá y enviará los auxilios de elementos o tripulación armada de que pueda disponer. Si el accidente tuviere lugar en tierra, el Oficial que desembarque con la marinería deberá ponerse a las órdenes de la autoridad a cargo.- En estos casos u otros análogos, el Oficial Comandante de Guardia deberá consultar al Oficial de mayor jerarquía o antigüedad que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante, Segundo Comandante u Oficial del Detall.-

Artículo 484

ARTICULO 484to.- Dará preferente atención a la conservación del material y a la limpieza del buque, tanto en el interior como en el exterior.-

Artículo 485

ARTICULO 485to.- Cada objeto que no esté en uso deberá permanecer en el sitio de conservación que le está designado; los jardines deberán mantenerse constantemente aseados y con agua corriente; las cocinas y sus útiles, aseados y libres de basuras o desperdicios; los lavatorios, baños y lugares de aseo en general, perfectamente limpios y exentos de aguas sucias detenidas.-

Artículo 486

ARTICULO 486to.- Todo trabajo en los costados, por alto, en las escotillas de bajadas, etc., se hará siempre con cinturones de seguridad u otros medios que pongan a cubierto de una caída al individuo, no debiendo el Oficial de Guardia fiarse en la costumbre o idoneidad del Marinero para tales trabajos, pues esa misma confianza extrema o desprecio del peligro, es a menudo la causa de fatales accidentes.-

Artículo 487

ARTICULO 487mo.- El Oficial de Guardia hará cumplir estrictamente las sanciones que se impongan a cualquier individuo del buque y en cuanto a las sanciones con Recargo de Servicio Mecánico por faltas leves, podrá emplearlos en cualquier servicio, trabajo o limpieza, durante las horas de su sanción.-

Artículo 488

ARTICULO 488vo.- Las visitas a bordo se realizarán de acuerdo a las ordenanzas en vigencia.-

Artículo 489

ARTICULO 489no.- El Oficial de Guardia deberá dirigir personalmente toda maniobra de fuerza o que, por ser complicada y peligrosa, no deba confiar a sus Subalternos.-

Artículo 490

ARTICULO 490mo.- El Oficial de Guardia, en las horas de descanso de la tripulación, podrá autorizar la realización de juegos o entretenimientos que por su naturaleza no estén reñidos con la disciplina y el buen orden. Sólo con la autorización del Comandante podrá permitir que esos juegos se prolonguen más allá de la hora de silencio.-

Artículo 491

ARTICULO 491ro.- Fondeado el buque en puerto o paraje de grandes mareas, de vientos fuertes o variables, de cerrazones o neblinas, o, en fin, en tiempos lluviosos, el Oficial de Guardia pondrá toda su atención respecto de los botes que hubieren de salir del buque. Instruirá al patrón de bote, de todas las circunstancias que considerase útil para el buen desempeño de su comisión y feliz regreso; y se cerciorará de que el bote lleve un anclote y cadena, linterna, compás, agua, salvavidas, equipos de comunicación, pirotecnia, etc. Si lloviere, se obligará a la gente a llevar su ropa de agua y si hubiera neblina o cerrazón, se dará al bote el rumbo de ida y vuelta.-

Artículo 492

ARTICULO 492do.- Estando fondeado, de ser posible, las embarcaciones menores se amarrarán preferentemente al tangón, teniendo la guardia especial vigilancia sobre las mismas.-

Artículo 493

ARTICULO 493ro.- Cuidará de que, después de la puesta del sol, las lanchas a motor y botes lleven encendidas las luces reglamentarias.-

Artículo 494

ARTICULO 494to.- Estando el buque fondeado, con malos tiempos o en puerto desabrigado, extremará las medidas de vigilancia sobre la cadena y posición determinando estas mismas por marcaciones y distancias con la frecuencia que el caso obligue. Con mal tiempo la vigilancia será permanente y avisará al Jefe de Máquinas para que el personal de su Departamento este a la orden y con las máquinas listas para maniobrar el buque.-

Artículo 495

ARTICULO 495to.- Recorrerá y se impondrá personalmente del estado de las bozas, estopores, cabrestantes, de las anclas de respeto y de que los pañoles de cadenas estén libres de todo entorpecimiento.-

Artículo 496

ARTICULO 496to.- Hará izar todas las embarcaciones que tuviere en el agua, no dejando más que aquella de imprescindible servicio. Deberá quedar clara y dispuesta para el más fácil uso, se le reforzarán sus amarras y se proveerán buenas bozas al costado para atracarla con seguridad.-

Artículo 497

ARTICULO 497mo.- En oportunidad en que el buque deba salir a navegar, dispondrá se preparen el timón, compases, luces de posición, cartas de navegación y demás elementos necesarios para zarpar. En una palabra, adoptará cuanta medida le sugieran sus conocimientos y experiencia, para maniobrar con seguridad.-

Artículo 498

ARTICULO 498vo.- Se asegurará y vigilará que todos los artículos de maniobra queden bien trincados en sus calzos o sitios de conservación, para que no se estropeen con los balances y no entorpezcan el tránsito.-

Artículo 499

ARTICULO 499no.- Ningún Oficial podrá oponerse a las maniobras o disposiciones del de guardia; pero todos están obligados a advertirle de cualquier descuido que notaren y aún a dar aviso al Comandante o Segundo Comandante u Oficial Comandante de Guardia, cuando la situación así lo amerite.-

Artículo 500

ARTICULO 500mo.- Ninguna voz de mando, maniobra o de designación, debe darse en otra lengua que en castellano, no se utilizarán términos desconocidos, sino los que el lenguaje y la práctica de a bordo han establecido como correctos y conocidos. Tampoco se permitirá que en las faenas haya bullicio, pues de ello sólo resulta confusión y atraso en lo que se quiere realizar. Por último tampoco se permitirá que persona alguna, con el fin de animar el trabajo, o por desahogo de enojo, prorrumpa en expresiones descompuestas y dé el menor escándalo.-

Artículo 501

ARTICULO 501ro.- Pasará revista al personal que se retira franco, verificando que en los bolsos no salga material no autorizado.-

Artículo 502

ARTICULO 502do.- Estando el buque fondeado y otorgando los francos en embarcaciones menores, vigilará el embarque y desembarque a fin de que éste sea seguro y con el orden que debe regir en una embarcación de buque de guerra.-

Artículo 503

ARTICULO 503ro.- Fuera del Puerto de Montevideo, hará que el médico de a bordo o en su defecto el Jefe de Departamento de Suministros o el Oficial de Guardia, dé directivas de higiene y prevención de enfermedades sobre todo aquellas de carácter venereas, estableciéndose según las circunstancias controles especiales por parte de la sanidad del buque.-

Artículo 504

ARTICULO 504to.- En caso de que alguno de los tripulantes francos se presentase en estado de ebriedad, o con sus facultades psíquicas alteradas, lo hará conducir a la sala de disciplina o calabozo si lo hubiere o de lo contrario al sollado bajo vigilancia, hasta que recobre por completo sus facultades.- En caso de delirio, enajenación mental o síntomas semejantes, o cuando la situación lo aconseje, hará avisar al médico del buque, para la pronta asistencia del enfermo.-

Artículo 505

ARTICULO 505to.- Cuando algún individuo enviare aviso a bordo de no poder presentarse al buque por encontrarse detenido en la policía o por causa de enfermedad, el Oficial de Guardia comunicará al Oficial de División al que pertenece el tripulante, para que se determinen las acciones a tomar según la situación.-

Artículo 506

ARTICULO 506to.- Solamente con permiso del Segundo Comandante se podrá hacer un cambio en los turnos de guardia.-

Artículo 507

ARTICULO 507to.- Al recibir la guardia en puerto, el Oficial de Guardia de Máquinas entrante acompañado del saliente, pasará una revista general de todas las dependencias del Departamento de Máquinas.- Tomará conocimiento de las consignas y de las órdenes especiales relativas a los trabajos que deban ejecutarse.- No permitirá que se abran otras tomas o válvulas que las indispensables para las necesidades diarias.-

Artículo 508

ARTICULO 508vo.- El Oficial de Guardia de Máquinas, al finalizar el horario de trabajo, dictará las órdenes para el servicio de la noche. Dispondrá que los materiales inflamables que hayan sido empleados durante el día se guarden en lugar seguro y cuidará que se tomen todas las precauciones necesarias para evitar incendios y las medidas de control en su caso. Hará cerrar las puertas estancas que no sean indispensables para la circulación del personal que queda de guardia.-

Artículo 509

TRABAJOS EN DOBLE FONDOS O EN COMPARTIMENTOS CERRADOS ARTICULO 509no.- A fin de precaver de accidentes a los individuos que trabajen en los dobles fondos de un buque o en otros espacios confinados, muchos de los cuales permanecen por lo general cerrados, por exigirlo así la construcción del buque u otras circunstancias del servicio, los Oficiales de Guardia no escasearán medida alguna de seguridad y jamás permitirán que se emprendan esas faenas sin asegurarse de que el personal idóneo este a cargo del control y vigilancia de las mismas.-

Artículo 510

ARTICULO 510mo.- Se impondrá el Oficial de Guardia del número de individuos que se destinan a tal trabajo y de que quien lo guíe y dirija, sea un Oficial o SubOficial al que se le darán todas las instrucciones para manejarse con acierto.-

Artículo 511

ARTICULO 511ro.- Como medida preliminar, se abrirá el doble fondo o compartimento cerrado en que se va a trabajar y se mantendrá aireándose el mayor tiempo que las circunstancias lo permitan.-

Artículo 512

ARTICULO 512do.- En caso de tener que trabajar en un lugar en el cual se sospeche que existan gases tóxicos o explosivos, se deberá cumplir con todas las precauciones de seguridad marcadas al respecto.-

Artículo 513

ARTICULO 513ro.- En cuanto sea posible, siempre que haya de ejecutarse un trabajo de los mencionados anteriormente, se destinarán para ello al menos tres individuos, para su mutuo auxilio y se mantendrá, indefectiblemente, otra partida de la tripulación en sitio inmediato, para que los socorran si fuera necesario.-

Artículo 514

ARTICULO 514to.- Idénticas precauciones a las enumeradas en los artículos anteriores se emplearán respecto a espacios confinados en que sea necesario descender por cualquier causa.-

Artículo 515

OFICIAL DE GUARDIA RETEN ARTICULO 515to.- Igualmente que para el servicio de guardias, los Oficiales de un buque se turnarán grado a grado, entre sí, para el servicio de retén que deberá efectuarse en puerto.-

Artículo 516

ARTICULO 516to.- El Oficial de retén debe, en todo momento, estar prevenido para concurrir a cualquier llamado que se le hiciere, ya sea en desempeño de comisiones fuera del buque como saludos de cortesía, auxilio en caso de incendio, o ya de servicio en el mismo buque, como sería reemplazar al Oficial de Guardia, en caso de enfermedad y en general, cualquier servicio extraordinario que el Comandante juzgare conveniente confiarle.-

Artículo 517

ARTICULO 517mo.- Para la formación de turnos de guardia, los Oficiales de Guardia se dividirán en grupos, procurándose que los mismos no sean menos de tres.- Cumplirán las funciones que a tal fin están especificadas en el Manual Orgánico de la Unidad, en el Reglamento de Organización de las Fuerzas de Mar y en este Reglamento.-

Artículo 518

ARTICULO 518vo.- Avisará al Comandante de Guardia de cualquier novedad que se suscitare y verificará que todo el personal apostado conozca sus deberes y consigna.-

Artículo 519

ARTICULO 519no.- Durante la noche pasará frecuentemente rondas internas a todos los departamentos del buque salvo orden contraria.-

Artículo 520

SUB OFICIAL DE GUARDIA ARTICULO 520mo.- Todos los SubOficiales del buque, se turnarán en el servicio de guardia, tanto en puerto como en navegación. Sólo podrán ser exceptuados de este servicio los SubOficiales de Cargo. Si el Comandante lo estimara conveniente, podrán cumplir funciones de Oficiales de Guardia.-

Artículo 521

ARTICULO 521ro.- Dada la constante vigilancia que deberá ejercer sobre la tripulación en todas partes del buque, el SubOficial entrante recibirá del saliente una relación nominal del personal ausente del buque. No tendrá puesto de guardia determinado, dependerá del Oficial de Guardia y de él depende todo el personal Subalterno de Guardia.-

Artículo 522

ARTICULO 522do.- Verá que el yack, gallardetes, banderas e insignias estén siempre claras; que las drizas estén tensas, que el código de señales se encuentre en el puente y en sitio seco y seguro.-

Artículo 523

ARTICULO 523ro.- Avisará al Oficial de Guardia los botes que se aproximaren al buque arbolando gallardetes o insignias, o los que condujeren Oficiales Superiores o Almirantes.-

Artículo 524

ARTICULO 524to.- Estará en todo momento informado de los botes que se encuentran fuera del buque, del estado del barómetro, viento, rumbo, andar, indicaciones de las correderas, amarras, fondo, cambios de mareas y en general, de todo suceso de la guardia.-

Artículo 525

ARTICULO 525to.- Vigilará el servicio de la Guardia Militar y en puerto. Verificará, en unión del Cabo de Guardia, que los centinelas y vigilantes hayan recibido las órdenes o consignas correctamente.-

Artículo 526

ARTICULO 526to.- Reprimirá las faltas de los Subalternos de acuerdo a lo establecido el Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional.- Siempre que individuos de la tripulación más antiguos que él o de mayor grado incurrieren en faltas, le hará presente su consigna de velar sobre la disciplina y si no atendiera a sus observaciones dará cuenta al Oficial de Guardia y a falta de éste al Comandante de Guardia.-

Artículo 527

ARTICULO 527mo.- Cuando se mandare formar la tripulación, activará en lo posible la concurrencia a los puestos de formación recorriendo el buque para hacer que los encargados de los Departamentos y pañoles y todos aquellos individuos que por estar ocupados en lugares apartados no hubieren oído el toque de llamada, asistan a ella y no traten de eludir tal obligación.-

Artículo 528

ARTICULO 528vo.- Cuidará de que ningún individuo de la tripulación deje de asistir a los ejercicios y trabajos, sin causa debidamente justificada, para lo cual se enterará por el parte de la enfermería, de los que estuvieren eximidos.-

Artículo 529

ARTICULO 529no.- Durante las horas de clase, solicitará informes del instructor, sobre el personal que no hubiere ocurrido a ella, para compelerlo a que lo haga, siempre que la ausencia no estuviere justificada.-

Artículo 530

ARTICULO 530mo.- Velará que la tripulación se esmere en la conservación de la higiene del buque, especialmente en los sitios más frecuentados, tales como las cocinas y los jardines de la marinería.-

Artículo 531

ARTICULO 531ro.- Cuando se ordenare baño a la gente, verificará que ningún individuo se excuse de él, salvo los que no puedan bañarse por prescripción médica. Los que por razones de servicio o de las funciones que desempeñan están imposibilitados para bañarse junto con los demás, lo harán en segundo turno.-

Artículo 532

ARTICULO 532do.- Exigirá que el peluquero trabaje en el lugar asignado y que el personal concurra en el orden estipulado sin formar aglomeraciones.-

Artículo 533

ARTICULO 533ro.- No permitirá que circule a bordo gente extraña a la dotación del buque, sin que vaya acompañada por alguna persona perteneciente a ella; y si el visitante le inspirase sospecha, lo pondrá en conocimiento del Oficial de Guardia.-

Artículo 534

ARTICULO 534to.- Vigilará que no se introduzcan a bordo artículos prohibidos o de mala calidad, tales como: bebidas alcohólicas, frutas verdes o en mal estado, fósforos que no sean de seguridad, materiales explosivos, naipes u otros para juegos de azar, libros inmorales, figuras pornográficas, prendas de vestir que no fueran reglamentarias, armas, etc.-

Artículo 535

ARTICULO 535to.- No permitirá que ningún tripulante se provea de cantidades de víveres que sean excesivas para su consumo personal, cuando comprobare que lo hace con fines de lucro o de reventa.-

Artículo 536

ARTICULO 536to.- Verificará que el personal cumpla con los horarios de lavadero o en su defecto con el horario de lavado de ropa asignado así como el de ventilación de camas y colchones.-

Artículo 537

ARTICULO 537mo.- Cuidará del buen aseo de las cocinas y del personal que trabaje en ellas; no permitirá que personas extrañas a sus servicios permanezcan en esos locales, y vigilará que los fuegos se enciendan y apaguen a las horas prescritas.- De igual modo procederá con la panadería.-

Artículo 538

ARTICULO 538vo.- Se informará del número de hombres que estuvieren fuera del buque durante las horas de rancho y que deban volver a comer a bordo, para hacerles guardar sus comidas en buenas condiciones.-

Artículo 539

ARTICULO 539no.- A la hora reglamentaria, hará formar a los sancionados y les pasará lista, dando cuenta al Oficial de Guardia apostado.-

Artículo 540

ARTICULO 540mo.- Hará formar a la tripulación con permiso a la hora de francos para que el Oficial de Guardia la reviste antes de salir del buque.-

Artículo 541

ARTICULO 541ro.- Se levantará quince minutos antes de diana; hará encender las luces de los entrepuentes o pasillos que sean necesarias; activará la gente para que se levante y arranche sus camas con rapidez. Cuando se toque diana, recorrerá los sollados, para verificar que todo el personal se haya levantado, con excepción de los que hubieren estado de guardia durante la noche.-

Artículo 542

ARTICULO 542do.- Después del toque de silencio pasará una ronda por el interior del buque, cerciorándose de que los pañoles están cerrados y no tengan luces encendidas, que se hubiere acostado todo el personal, que las cantinas y cocinas están claras y entregará novedades al Oficial de Guardia al pedir la venia para retirarse a descansar.-

Artículo 543

ARTICULO 543ro.- En el ejercicio de todas las funciones de guardia será ayudado por el Cabo de Guardia.-

Artículo 544

ARTICULO 544to.- Se cerciorará de que cada hombre de guardia conozca sus obligaciones y se las enseñará en caso de ignorancia.-

Artículo 545

ARTICULO 545to.- Reemplazará al Oficial de Guardia apostado en el portalón, cuando éste estuviere ausente.-

Artículo 546

ARTICULO 546to.- Cuando hubiere mal tiempo o mar gruesa, alistará bozas para dar a las embarcaciones que atraquen a la banda.- Estando atracados en puerto recorrerá las amarras y las defensas verificando que estén trabajando correctamente.-

Artículo 547

ARTICULO 547mo.- Navegando, cuidará de que los vigías cumplan sus obligaciones y que vayan encendidas las luces reglamentarias.-

Artículo 548

ARTICULO 548vo.- Si no hubiere Oficial de Guardia, lo reemplazará para hacer las rondas internas de la noche, según las instrucciones del Comandante de Guardia.-

Artículo 549

ARTICULO 549no.- Llevará su uniforme con limpieza y corrección; vestirá el uniforme del día y llevará correaje y pistola.-

Artículo 550

ARTICULO 550mo.- Hará avisar al Contramaestre cualquier falta que notare en el aparejo, en los pescantes de botes, etc., que no corresponda al buen aspecto marinero y marcial del buque.-

Artículo 551

CONTRAMAESTRE ARTICULO 551ro.- El Contramaestre será responsable de las anclas y amarras, embarcaciones en el agua y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, lista de la tripulación que hubiere disponible y en que estuviere ocupada, trabajos de su incumbencia que hubieren sido ordenados y órdenes por cumplir que afecten los trabajos de maniobra. Dependerá del Jefe de Maniobras o del Oficial de División si lo hubiere. De él dependerá todo el Personal Subalterno del Departamento.-

Artículo 552

ARTICULO 552do.- No tendrá puesto fijo, pero comunicará a la guardia donde se encuentra para recibir cualquier orden con rapidez.-

Artículo 553

ARTICULO 553ro.- Dirigirá la ejecución marinera de las maniobras y de los servicios que le fueron ordenados por el Jefe de Maniobras u Oficial de Guardia.-

Artículo 554

ARTICULO 554to.- Será responsable del arreglo de los botes y lanchas y de su seguridad, cuando estuvieren amarrados a los tangones o al costado. Vigilará que el personal que esté de guardia en ellos se mantenga con la corrección debida y que evite los choques o golpes de las embarcaciones contra el costado o contra sí. Con especial atención cuidará las amarras de las embarcaciones que quedaren en el agua durante la noche.-

Artículo 555

ARTICULO 555to.- Vigilará que los botes o lanchas de servicio se hallen siempre listos para ser usados, ya sea que estén en el agua o en sus pescantes y que cuando se ordene tripularlos o embarcarlos, se haga ello con la mayor celeridad.-

Artículo 556

ARTICULO 556to.- Vigilará el embarque de los botes a bordo y su salida; tendrá listas las bozas y los elementos necesarios para auxiliar a las embarcaciones que atraquen al costado, principalmente en los parajes de corrientes y cuando hubiere fuerte marejada.-

Artículo 557

ARTICULO 557mo.- Cuando el buque fuere navegando, vigilará que las cadenas, botes y en general, todos los objetos colocados en maniobra se mantengan asegurados, ordenando trincar los que no lo estuvieren.-

Artículo 558

ARTICULO 558vo.- Estando fondeado, se asegurará que las cadenas de las anclas de servicio estén bien abozadas y que todo esté listo para arriar cadena o fondear otra ancla.- En caso de mal tiempo, ejercerá la vigilancia necesaria para avisar oportunamente al Oficial de Guardia cuando el buque garree.- Cuando estuviere fondeado a dos anclas, antes de la hora del borneo y con la venia del Oficial de Guardia, moverá el timón en forma conveniente para evitar que las cadenas tomen vueltas.-

Artículo 559

ARTICULO 559no.- Estando amarrado a malecones o muelles, en parajes de marea, vigilará constantemente las amarras, para tomar con tiempo las medidas de lascar las espías, a fin de evitar las averías por excesiva tensión.-

Artículo 560

ARTICULO 560mo.- Hará colocar palletes, forros de lona y defensas, para preservar de todo roce en el material y cabos de maniobra. Vigilará que éstos, las tiras de los aparejos, etc., estén dispuestos convenientemente y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.-

Artículo 561

ARTICULO 561ro.- Vigilará que la arboladura esté bien amantillada; que esté limpio y arreglado el costado y todo lo que sea visible desde el exterior del buque.-

Artículo 562

ARTICULO 562do.- Cuando atraquen al costado lanchas o embarcaciones pesadas, las amarrará en la forma más segura posible, haciendo colocar las defensas de costado que fueren necesarias.-

Artículo 563

ARTICULO 563ro.- Cuidará escrupulosamente la limpieza de la cubierta tratando de mantener ésta siempre seca, bien barrida y sin manchas.-

Artículo 564

TITULO II GUARDIA MILITAR ARTICULO 564to.- Siendo el buque una fortaleza flotante, para conseguir el orden en su interior y seguridad exterior, se necesita la vigilancia interna y la de sus contornos exteriores. Esta función la desempeña un grupo de hombres de su tripulación, que se denomina guardia militar, la cual tiene además de la misión de hacer cumplir las órdenes relativas a la disciplina y a la policía de a bordo, la de custodiar los sancionados y rendir los honores militares que se determinan en este Reglamento.-

Artículo 565

ARTICULO 565to.- Como todos los servicios de a bordo, la guardia militar dependerá del Comandante del buque, quien le trasmitirá sus órdenes por conducto sucesivo del Segundo Comandante u Oficial del Detall y del Comandante de Guardia.-

Artículo 566

ARTICULO 566to.- La guardia usará el uniforme del día, con su correaje completo; de noche podrá usar la ropa de abrigo correspondiente.-

Artículo 567

DEBERES DE LA GUARDIA ARTICULO 567mo.- En caso de ejercicios generales o zafarrancho de combate, el Cabo de Guardia retirará los centinelas, sin esperar órdenes especiales, para que cada uno asista al puesto que le hubiere designado la Lista de Roles.-

Artículo 568

ARTICULO 568vo.- El SubOficial y el Cabo de Guardia son personalmente responsables, ante el Oficial de Guardia, de la puntual ejecución del servicio de todos los hombres de la guardia militar bajo sus órdenes. Velará por lo tanto, porque el orden, el silencio y la tranquilidad reinen tanto en el interior como en las proximidades del buque.-

Artículo 569

ARTICULO 569no.- La guardia estará lista en todo momento para acudir con la mayor rapidez a cualquier llamado del Oficial de Guardia.-

Artículo 570

ARTICULO 570mo.- Velará por la seguridad de los sancionados.

Artículo 571

ARTICULO 571ro.- El SubOficial llevará un libro de servicio, en el cual anotará la lista nominal de los centinelas que han sido establecidos en cada puesto, el santo y seña del día, los nombres del Oficial de Guardia, las órdenes relativas al servicio y cualquier suceso que se relacione con la guardia.-

Artículo 572

ARTICULO 572do.- El SubOficial y el Cabo de Guardia estarán impuestos del movimiento de los sancionados, de las embarcaciones y de la gente que estuviere fuera del buque y de la comisión en que se hallen ocupadas, de las santabárbaras y pañoles de municiones que estuvieren abiertos y de las embarcaciones que hubiere al costado.-

Artículo 573

ARTICULO 573ro.- A la hora de retreta, hará formar a los sancionados en cubierta, donde el SubOficial les pasará lista antes de que se retiren a descansar.-

Artículo 574

ARTICULO 574to.- No permitirá la salida de los botes que no sean despachados por el Oficial de Guardia, quien no podrá dar el permiso hasta no obtenerlo personalmente del Oficial Comandante de Guardia, del Segundo Comandante o del Comandante.-

Artículo 575

ARTICULO 575to.- La guardia militar será mandada en toda formación por el Oficial Comandante de Guardia o SubOficial de guardia, los cuales estarán armados según lo establecido en el Manual Orgánico.-

Artículo 576

ARTICULO 576to.- El personal retén, descansará en el sollado que le corresponda, no pudiendo cambiar de sitio por razón alguna y acudiendo de inmediato y con el armamento correspondiente, al llamado que se le hiciese.-

Artículo 577

ARTICULO 577mo.- El personal de guardia franco podrá ser empleado, durante el día, en trabajos apropiados en maniobra, en ejercicios o en instrucción de deberes militares, cuidando de que esté listo para acudir con presteza a su puesto, en caso de ser llamado.-

Artículo 578

CABO DE GUARDIA ARTICULO 578vo.- El Cabo de Guardia establecerá y llevará al personal de la guardia militar apostado; vigilará sus servicios; acudirá a su llamada y le prestará apoyo para que sea obedecido en el cumplimiento de las consignas.-

Artículo 579

ARTICULO 579no.- Acudirá con toda prontitud a donde se produjeran desórdenes para hacerlos cesar y si su intervención no fuere suficiente para conseguirlo, dará cuenta al SubOficial o al Oficial de Guardia.-

Artículo 580

ARTICULO 580mo.- Prestará la ayuda necesaria, con los hombres de la guardia, para hacer cumplir las órdenes que reciba.-

Artículo 581

ARTICULO 581ro.- Dará cuenta al Oficial de Guardia de cualquier novedad exterior que observare.-

Artículo 582

ARTICULO 582do.- Sin la autorización del Oficial de Guardia, no permitirá embarcar o desembarcar a persona alguna, con excepción de los Oficiales, o de los que tuvieren permiso del Oficial de Guardia.-

Artículo 583

ARTICULO 583ro.- Vigilará que no se introduzcan a bordo objetos o artículos que estuvieren prohibidos, o que se desembarquen objetos o pertrechos sin autorización.-

Artículo 584

ARTICULO 584to.- Cuando el tiempo amenazare lluvia, solicitará del Contramaestre ropa de agua para el personal apostado en maniobra.-

Artículo 585

ARTICULO 585to.- Cuando se toque zafarrancho de combate, de incendio, de colisión, etc., hará retirar a los apostados para que vayan a ocupar sus puestos, de acuerdo a lo estipulado en los roles respectivos.-

Artículo 586

ARTICULO 586to.- Tendrá en todo momento conocimiento del personal que se encuentra sancionado.-

Artículo 587

ARTICULO 587.- De noche, despertará a los que deban entrar de facción veinte minutos antes de la hora de relevo.-

Artículo 588

ARTICULO 588vo.- Cuidará de que los centinelas y ordenanzas cumplan con su consigna y con su servicio.-

Artículo 589

ARTICULO 589no.- Hará tocar diana al horario establecido por el Comando del buque.-

Artículo 590

ARTICULO 590mo.- Hará relevo delante del SubOficial de Guardia.-

Artículo 591

ARTICULO 591ro.- Estará armado según lo establecido por el Manual Orgánico de la Unidad.-

Artículo 592

ARTICULO 592do.- Reprimirá todo desorden que ocurriere bajo la cubierta superior, dando aviso al SubOficial de policía de cualquier infracción que notare en materia de policía y aseo, para su inmediato remedio.-

Artículo 593

ARTICULO 593ro.- Hará formar la guardia con toda celeridad, para rendir honores militares a las personas que tengan derecho a ellos, como también a las horas reglamentarias de izar o arriar el pabellón, efectuando los toques de pito correspondientes.-

Artículo 594

ARTICULO 594to.- Dará cuenta al SubOficial de Guardia, de toda embarcación que venga a bordo o que tenga que salir del buque.-

Artículo 595

ARTICULO 595to.- A la hora reglamentaria, hará formar a los sancionados y les pasará lista, dando cuenta al Oficial de Guardia apostado.-

Artículo 596

ARTICULO 596to.- Hará formar a la gente con permiso a la hora de francos para que el Oficial de Guardia la reviste antes de salir del buque.-

Artículo 597

ARTICULO 597mo.- Hará formar a la gente que regrese con permiso; le pasará revista de vestuario para cerciorarse de que no han perdido ni cambiado prenda alguna; registrará a los marineros para asegurarse de que no traen armas o artículos prohibidos.-

Artículo 598

ARTICULO 598vo.- Se levantará quince minutos antes de diana; hará encender las luces de los entrepuentes o pasillos que sean necesarias; activará la gente para que se levante y levante sus camas con rapidez. Cuando se toque llamada, recorrerá las maniobras inferiores y entrepuentes, para verificar que todo el personal se ha levantado, con excepción de los que hubieren estado de guardia durante la noche.-

Artículo 599

RELEVO DE LA GUARDIA ARTICULO 599no.- La duración del servicio de cada guardia será de veinticuatro horas. El relevo se efectuará a las 08:00 a.m.-

Artículo 600

ARTICULO 600mo.- A las 07:45 formará toda la guardia entrante con su armamento y uniforme del día. El Oficial entrante de guardia de 08:00 a 12:00 pasará revista y entregará novedades de la misma al Comandante de Guardia. En caso de faltar alguno de los integrantes, se efectuará el reemplazo correspondiente. Todo el personal mencionado formará en la guardia.-

Artículo 601

ARTICULO 601ro.- El relevo se hará de acuerdo a las disposiciones y reglamentos en vigencia.-

Artículo 602

ARTICULO 602do.- Los Cabos de Guardia serán responsables de la estricta ejecución de estas formalidades. Exigirán que su personal marche, por los sitios designados para el tránsito, con la más absoluta corrección militar.-

Artículo 603

ARTICULO 603ro.- Como regla general los centinelas serán rotados de puesto cada hora, entrando en la rotación los Ordenanzas si los hubiese. Para efectuar los mismos, el Cabo de Guardia solicitará la autorización correspondiente del Oficial de Guardia.-

Artículo 604

ORDENANZAS ARTICULO 604to.- La Guardia Militar suministrará los servicios de Ordenanzas necesarios según lo establecido en los manuales orgánicos.-

Artículo 605

ARTICULO 605to.- El personal que integra el trozo de guardia, será apostado y relevado por el Cabo de Guardia.-

Artículo 606

ARTICULO 606to.- Los Ordenanzas estarán apostados en la Guardia Militar.-

Artículo 607

ARTICULO 607mo.- Hará guardia con correcta tenida estando armado normalmente con bayoneta.-

Artículo 608

APOSTADOS EN LA MAR ARTICULO 608vo.- Cuando el buque se haga a la mar, se suprimirán los puestos de centinelas y se instalará el servicio de vigías y serviolas en la forma que se estipule en el Servicio de Guardia. En navegación la Guardia Militar estará constituida por el SubOficial, Cabo de Guardia y los Ordenanzas que se estimen necesarios.-

Artículo 609

TITULO III SEGURIDAD OPERATIVA ARTICULO 609no.- La Seguridad se puede definir simplemente, como el resultado de un trabajo bien hecho. Es un componente del trabajo, por lo tanto no es posible separarla del mismo. Los criterios de Seguridad, conjuntamente con los criterios de producción, calidad, protección del medio ambiente y de costos, se deben tener en cuenta cuando se concibe el trabajo, cuando se planifican las operaciones, cuando se diseñan las instalaciones y los medios a utilizar, cuando se adquieren los elementos a usar y cuando se seleccionan las personas. Es en estas instancias iniciales que se crean las condiciones propicias para la ocurrencia de los accidentes o para realmente evitarlos.-

Artículo 610

ARTICULO 610mo.- La Seguridad Operativa es el conjunto de normas, medidas y procedimientos encaminados a prevenir las causas potenciales de accidentes.- Se extiende tanto al personal como al material y es una función cuya responsabilidad corresponde a los Comandantes. La aplicación de las normas y procedimientos de la Seguridad Operativa, no exime de realizar las investigaciones administrativas pertinentes, cuando el caso lo amerite.-

Artículo 611

ARTICULO 611ro.- La Organización de la Seguridad Operativa a bordo debe estar basada en la mutua confianza y sincera comunicación entre los miembros de la dotación y entre los escalones de mando. El fin primordial que se persigue es lograr el convencimiento y la predisposición de toda la dotación a aceptar y cumplir las Precauciones de Seguridad requeridas en cada caso. Por otra parte, se trata de identificar las posibles causas de accidentes para prevenirlos y reducir los consiguientes daños al personal y al material, así como investigar los accidentes para evitar su repetición.-

Artículo 612

ARTICULO 612do.- Toda la Cadena de Mando a bordo, es la responsable de la Seguridad Operativa y que se cumplan por ello las normas establecidas. Todos deberán mostrar con su forma de comportarse, inequívoca y enérgica, que consideran la Seguridad como objetivo prioritario en sus trabajos, mantenimientos, ejercicios, maniobras y en su vida normal abordo.- En esta Cadena se encuentran: - Comandante.- - Segundo Comandante.- - El Oficial de Seguridad Operativa.- - Jefes de Departamento.- - Oficiales de División.- - Suboficiales de División.- - Supervisores de Seguridad Operativa.-

Artículo 613

ARTICULO 613ro.- El Comandante, es responsable por la Seguridad Operativa de todo el personal a su cargo, por lo tanto deberá: - Conducir un agresivo y continuo Programa de Seguridad Operativa.- - Designar el Oficial de Seguridad Operativa.- - Disponer la formación de la Junta de Seguridad.- - Asegurarse que se efectúe una inspección anual de los locales de su unidad.- - Asegurarse la confección de un correcto programa de Gestión de Riesgos.- - Incorporar al Programa de Adiestramiento de la Unidad, el Adiestramiento en Seguridad.- - Programar las Jornadas de Seguridad de su Unidad.- - Asegurarse la Investigación de todos los accidentes.-

Artículo 614

ARTICULO 614to.- El Segundo Comandante, como integrante del Comando de la Unidad es responsable por todo lo referente a la Seguridad Operativa a bordo.- - Será responsable por incluir en el Plan de Adiestramiento de la unidad, el adiestramiento necesario de Seguridad.- - Integrará la Junta de Seguridad Operativa.- - Será responsable por la programación de las Jornadas de Seguridad.-

Artículo 615

ARTICULO 615to.- Los Jefes, Oficiales Subalternos y Sub Oficiales que ocupen el cargo de Seguridad Operativa, deberán poseer los conocimientos necesarios y haber realizado los cursos correspondientes para cumplir sus funciones.- Dentro de sus responsabilidades se encuentran: - Asesorar directa y continuamente al Comandante en materia de Seguridad Operativa.- - Mantener el control de la información relativa a la Seguridad Operativa.- - Participar en la Investigación de Accidentes.- - Coordinar con todos los departamentos, cuestiones de Seguridad Operativa sancionadas por su Mando.- - Llevar el Estudio Estadístico relativo a la Seguridad Operativa.- - Coordinar los adiestramientos necesarios con el Segundo Comandante.- - Asesorar y participar en las Inspecciones de Seguridad.- - Planificar y dirigir las Jornadas de Seguridad.- - Integrar la Junta de Seguridad Operativa.-

Artículo 616

ARTICULO 616to.- El Suboficial más antiguo de abordo, será el "Supervisor de Seguridad Operativa". Asesorará y colaborará con el Oficial de Seguridad Operativa en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad del personal y del material en su unidad. Deberá tener realizados los cursos correspondientes.-

Artículo 617

ARTICULO 617mo.- Los Jefes de Departamento, Oficiales de División y Suboficiales de División, deberán mantener las condiciones de trabajo seguras y que no afecten la salud del Personal, siendo responsables de los siguientes puntos: - Asegurarse que los locales asignados bajo su responsabilidad se inspeccionen, se efectúe la gestión de riesgos y se cumplan las directivas establecidas en las publicaciones relativas a la Seguridad Operativa.- - Asegurarse que todo el personal asignado está correctamente entrenado en su puesto, conozca la correcta forma de hacer su trabajo, los riesgos asociados y estén equipados con los correctos elementos de protección personal.- - Asegurarse que todos los accidentes ocurridos en su Departamento o División son investigados.- - Tomar acción a efectos de corregir las deficiencias detectadas en su Departamento o División.-

Artículo 618

ARTICULO 618vo.- Todo el personal deberá: - Dar trámite a las directivas establecidas en los Manuales de Seguridad Operativa.- - Conocer y cumplir con las precauciones seguridad y el correcto uso de los elementos de protección personal que tienen relación con su tarea.- - Reportar inmediatamente condiciones o procedimientos que signifiquen un riesgo.- - Reportar inmediatamente lesiones o daños que resulten de un accidente.-

Artículo 619

ARTICULO 619no.- Existirá una Junta de Seguridad Operativa a bordo, cuya finalidad es analizar el grado de cumplimiento de los diferentes programas de seguridad, para que todos los riesgos existentes a bordo sean conocidos y que se tomen las medidas para evitar posibles accidentes y los consiguientes daños.- La composición de la Junta la decidirá el Comandante, normalmente estará formada por: - Comandante.- - Segundo Comandante.- - Oficial de Seguridad Operativa.- - Jefes de Departamento.- - Supervisor de Seguridad Operativa.- De lo tratado en la Junta se levantará acta, que se archivará en el correspondiente Libro de Actas y se elevará por la vía del Mando.- La Junta se reunirá semestralmente y cuando el Comandante lo considere necesario.".-