Decreto390-2012·2012

APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DE USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2012

Fecha de publicación

13/12/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860 MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones y en las mismas condiciones que los sub-bloques incluidos en el Decreto N° 398/011 de 22 de noviembre de 2011.

Artículo 2Artículo 2

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones (*) que regirá el procedimiento competitivo elevado por la URSEC, el cual contempla los sub-bloques autorizados a asignar en los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de 2011 y los autorizados por el Art. 1° del presente.

Artículo 3Artículo 3

Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean asignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a abonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que incurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar las eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos sub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para cubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente justificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual no podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los referidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.