Decreto390-2013·2013

REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 2013

Fecha de publicación

13/12/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(Sujetos Obligados): Los propietarios, gerentes, encargados, administradores o concesionarios de hoteles, pensiones, alojamientos, chacras turísticas, casas de inquilinato y de aquellas, cualquiera sea su denominación destinada a hospedaje, estarán obligadas a requerir los datos filiatorios de los pasajeros o huéspedes y registrarlos en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P), el cual será administrado por el Ministerio del Interior.

Artículo 2Artículo 2

(Registro de los Huéspedes o Pasajeros): Sin perjuicio de otros datos que puedan requerirse, los huéspedes o pasajeros, al momento de hospedarse, estarán obligados a exhibirle su documentación personal (cedula de identidad, pasaporte o documento que otorgue su país, si es extranjero) al personal dependiente de los lugares mencionados en el artículo anterior. En caso de que la documentación mencionada hubiese sido extraviada u objeto de algún ilícito contra la propiedad, el huésped o pasajero podrá presentar una constancia que extenderá la autoridad policial, donde figure la denuncia correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

(Obligación de Registro de los Establecimientos): Los sujetos obligados por el artículo 1 del presente Decreto deberán registrarse, como tales, en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P). Sin perjuicio de otras informaciones que puedan requerirse, dicho registro deberá contener, al menos, la ubicación del establecimiento, el nombre del propietario o responsable, la denominación del local, el número de inscripción y la cantidad de habitaciones para huéspedes.

Artículo 4Artículo 4

(Dependencia operativa y técnica): El Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P) dependerá operativamente de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol. Los aspectos técnicos e informáticos del registro y la Mesa de Ayuda del Sistema, dependerán exclusivamente de la División de Sistemas de Información del Ministerio del Interior.

Artículo 5Artículo 5

(Ingreso del Huésped o Pasajero en el R.I.H.P.): Los sujetos obligados contarán con un plazo de doce horas desde que ingresó el huésped o pasajero, para ingresarlos en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P).

Artículo 6Artículo 6

(Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones): Las Jefaturas de Policía Departamentales tendrán la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las exigencias de los sujetos obligados por el presente Decreto. Se faculta a la Policía, a efectuar inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje con el fin de comprobar los movimientos de población flotante y verificar la identidad de los huéspedes o pasajeros.

Artículo 7Artículo 7

(Comunicaciones a otras autoridades): Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía comunicará a las autoridades competentes (Intendencia Municipal, Dirección Nacional de Bomberos) las inspecciones en las cuales se compruebe que no cuenta con la habilitación municipal correspondiente, debiendo dejar constancia de ello en la base de datos.

Artículo 8Artículo 8

(Deber de Reserva): La información que registre la Policía en la correspondiente base de datos, será de carácter reservado debiendo las autoridades observar la normativa referente al manejo de datos conforme a la ley 18.331 de 11 de agosto de 2008 y 18.381 de 17 octubre de 2008.

Artículo 9Artículo 9

(Vigencia): Este decreto entrará en vigencia a los noventa días de su publicación.

Artículo 10Artículo 10

Publíquese, etc.