Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 17985 (p) (diecisiete mil novecientos ochenta y cinco) ubicado en la 8ª sección catastral del departamento de San José, y que según plano de mensura N° 1644, del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, la fracción a expropiar consta de un área de 2400 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Noreste 40 m frente a Camino de las Tropas, al Sureste 60 m a Calle Cinco, al Suroeste y al Noroeste dos líneas de 40 m y 60 m, respectivamente con resto del padrón N° 17985.