Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones de los decretos 337/992 y 338/992 de 17 de julio de 1992, entrarán en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las disposiciones de los decretos 337/992 y 338/992 de 17 de julio de 1992, entrarán en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.