Decreto391-1997·1997

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIOTELEVISION Y ESPECTACULOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1997

Fecha de publicación

11 de julio de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que consta de 13 fs., aprobado por el Consejo Directivo del citado organismo con fecha 20 de diciembre de 1996, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes. Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que los funcionarios del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, comprendidos en el régimen del artículo 77 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994 al 20 de diciembre de 1996, fecha de aprobación del proyecto de Reestructura por el organismo, no podrán ver disminuida la compensación prevista en el artículo precitado, como consecuencia de las regularizaciones resultantes de la mencionada reestructura. Dicha compensación se integrará a la remuneración de los referidos funcionarios con el valor que presenten a la fecha de vigencia de este decreto. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.