Decreto391-1998·1998

FIJA ARANCEL EXTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1998

Fecha de publicación

1 de abril de 1999

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de los Estados Partes del Mercosur comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos items arancelarios constan en el Anexo I, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para la importación de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos items arancelarios constan en el Anexo II, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Fíjase para la importación de productos que integran la lista de excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos items arancelarios constan en el Anexo III, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjase para la importación de productos exceptuados del Arancel Externo Común en virtud de su inclusión en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos items arancelarios constan en el Anexo IV, las tasas que se indican en dicho anexo.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos acordados, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Las tasas arancelarias fijadas en los artículos precedentes, se desagregarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997.-

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 1999.-

Artículo 8Artículo 8

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 9Artículo 9

Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.