Decreto391-2000·2000

ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2000

Fecha de publicación

1 de febrero de 2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 2,5 puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por las Decisiones Nº 15/97 y 67/00 del Consejo Mercado Común. Los item arancelarios que constan en el Anexo I, que forma parte de este decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Decisión Nº 15/97, cuya prórroga se dispone. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los productos sujetos al régimen general de importación tributarán el Arancel Externo Común resultante de lo dispuesto en el artículo 1º, con excepción de los siguientes productos, cuyos item arancelarios constan en los siguientes anexos que forman parte de este decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican: A) los productos cuyos item arancelarios constan en el Anexo II, que tributarán el Arancel Externo Común sin el incremento transitorio a que se refiere el artículo 1°. B) los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos item arancelarios constan en el Anexo III; C) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos item arancelarios constan en el Anexo IV; D) los productos del Sector Azucarero, cuya Tasa Global Arancelaria es aprobada por decreto aparte. E) los productos del Sector Automotor, cuyos item arancelarios constan en el Anexo V. Las tasas previstas en este último anexo regirán hasta el 31 de enero de 2001 inclusive. A partir del 1º de febrero de 2001 regirán las tasas resultantes de la aplicación del Acuerdo sobre la Política Automotriz del Mercosur aprobado por la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 70/00. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en el artículo anterior se desagregarán de la siguiente forma: TGA Rec. Mín Rec. Adic IMADUNI 0 0 0 0 1 1 0 0 2 2 0 0 2,5 2,5 0 0 3 3 0 0 4 4 0 0 4,5 4,5 0 0 5 5 0 0 6 6 0 0 6,5 6 0,5 0 7 6 1 0 8 6 2 0 8,5 6 2,5 0 9 6 3 0 10 6 4 0 10,5 6 4,5 0 11 6 4 1 12 6 4 2 12,5 6 4,5 2 13 6 4 3 14 6 4 4 14,5 6 4,5 4 15 6 4 5 16 6 4 6 16,5 6 4,5 6 17 6 4 7 18 6 4 8 18,5 6 4,5 8 19 6 4 9 20 6 4 10 20,5 6 4,5 10 21 6 5 10 22 6 6 10 22,5 6 6,5 10 35 6 19 10

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2001.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.