Decreto391-2006·2006

CREACION DE CARGOS. FUNCIONARIOS SUPLENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2006

Fecha de publicación

31/10/2006

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Están comprendidos en el artículo 285 de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005 todos los suplentes del Ministerio de Salud Pública que hubieran computado un año de actuación permanente, antes del 1ro. de enero de 2006, encontrándose en actividad a la fecha de aprobación del presente reglamento.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de este decreto se considerará que existe "actividad permanente" cuando el funcionario suplente hubiera generado remuneración como tal, en los doce meses del año 2005.

Artículo 3Artículo 3

También están comprendidos aquellos suplentes en actividad a la fecha de este reglamento, que hubieran generado remuneración en, al menos 10 (diez) meses, durante el año 2005, siempre que el resto del período se hubiera cumplido en alguna de las siguientes situaciones: - Licencia ordinaria, maternal o por enfermedad certificada en su oportunidad. - Por período de lactancia materna. - Participación comprobada en cursos, misiones oficiales o becas considerados de interés para el servicio. - Rotación de suplentes cuando ésta sea la práctica habitual de la Unidad Ejecutora.

Artículo 4Artículo 4

En el Ministerio de Salud Pública se crearán los cargos necesarios para incorporar a los padrones presupuestales, a los suplentes que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 1º., 2º. y 3º. de este decreto. La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de ingreso, de las respectivas Series, de los Escalafones A,B y D, en las Unidades Ejecutoras de los Programas del Inciso 12 que se indican y según los criterios que surgen del siguiente cuadro: PROGRAMAS 6 - 7- 8 OBJETOS DE GASTO ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014 A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 430,03 A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 401,24 B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 401,24 B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 333,07 D 03 ESPECIALISTA VII 1103,27 230,92 263,14 PROGRAMA - 5 OBJETOS DE GASTO ESC. GDO. DENOMINACION 011 012 014 A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 700,89 A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 653.91 B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 653,91 B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 542,91 D 03 ESPECIALISTA VII 1103,28 230,92 428,79

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública, especificará los cargos a proveer, individualizándolos por Unidad Ejecutora, Escalafón, Grado, Denominación y Serie.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios suplentes que opten por ocupar cargos presupuestados quedarán automáticamente excluidos de los respectivos cuadros de Suplentes.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.