Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a establecer un régimen de compensaciones complementarias para los funcionarios que, además de las tareas habituales que desempeñen en el Ministerio de Salud Pública o en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cumplan tareas en el Proyecto "Programa de prevención de Enfermedades no Transmisibles", en función del mayor horario efectivamente cumplido.