Decreto391-2014·2014

APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2014

Fecha de publicación

20/01/2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese el proyecto de reformulación de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", que se incluye en los Anexos I y II, los que se consideran parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada, constituyendo recursos económicos del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" sin perjuicio de los que le correspondan por presupuesto nacional u otras leyes otorgados a las tres Direcciones: A) La renta producida por concepto de publicidad estatal, privada o internacional, así como también por los recursos que generen sus producciones, productos audiovisuales, gráficos y eventos. B) Los ingresos resultantes del cumplimiento de los servicios que preste. C) Los ingresos percibidos en virtud del artículo 17 de la Ley N° 17904 de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, artículo 226 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011. D) Los créditos presupuestales de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 inciso 7° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, lo cual será determinado por los procedimientos que establezca el Ministerio de Educación y Cultura. E) Los bienes muebles e inmuebles que hoy ocupan y utilizan, su equipamiento técnico, que pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora. F) Las frecuencias de radio y televisión asignadas actualmente por el Poder Ejecutivo y las futuras frecuencias que se puedan asignar u otros servicios tecnológicos pasarán a la Unidad Ejecutora. G) Los recursos humanos de las tres Direcciones pasarán a formar parte del padrón de la Unidad Ejecutora. H) En el caso de la Radiodifusión Nacional, cuyos funcionarios integran el padrón único de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE) y/o contratados que tengan tareas o funciones técnicas y periodísticas vinculadas a la radiodifusión pasarán a desempeñar las mismas tareas y funciones a la "Dirección de Radiodifusión Nacional", los funcionarios que realizan funciones administrativas cualquiera sea su vinculo contractual, podrán optar por integrar la Unidad Ejecutora o permanecer en la que actualmente se desempeñan, mediante procedimientos que serán determinados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" a convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor del Servicio de Comunicación Audiovisual, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" deberá elaborar dentro del plazo de 180 días de su instalación, un proyecto de reglamento de funcionamiento para ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5Artículo 5

Se dispone de hasta un plazo de 180 días para el análisis del funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes, complementos y/o agregados que se requiera.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.