Decreto391-2017·2017

CREACION DE LA DISTINCION AL MERITO "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2017

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Crear la distinción al Mérito "Ministerio de Defensa Nacional", la que será otorgada al personal civil y militar que se determine, en virtud de sus destacados servicios y su contribución al logro de objetivos en el marco de la Defensa Nacional.

Artículo 2Artículo 2

La mencionada distinción estará compuesta por dos categorías, según la secuencia que se detalla: 1. Categoría Gran Medalla: en color oro (acorde Anexo II Figura 1A), será otorgada a Ministros de Estado, Embajadores, Jefes de Estado Mayor de la Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros, personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción. 2. Categoría Medalla: en color plata (acorde Anexo II Figura 1B) será otorgada a Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros y personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas distinciones estarán compuestas por: medalla, encomienda, medalla para uso de uniforme de gala, barra y pin, acompañadas del Decreto de otorgamiento el que irá dentro de una carpeta en símil cuero color azul, tamaño A4, con esquineros interiores.

Artículo 4Artículo 4

La distinción al Mérito "Ministerio de Defensa Nacional" tendrá las características que se detallan en los Anexos I y II (*), que se aprueban y forman parte del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.