Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2021, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año en dinero, cuyo valor será de $ 2.520 (pesos uruguayos dos mil quinientos veinte), a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.