Decreto392-1986·1986

ADMINISTRACION DE JUSTICIA. COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1986

Fecha de publicación

13/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los exhortos que el Poder Judicial libre autoridades jurisdiccionales extranjeras, vía Autoridades Centrales cuando no este previsto por Tratado la comunicación directa entre el Tribunal exhortante y la Autoridad Central, serán recibidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, en tanto Autoridad Central.

Artículo 2Artículo 2

Los exhortos que vía Autoridad Central reciba el Ministerio de Educación y Cultura, cuando no esté prevista por Tratado la conexión directa entre la Autoridad Central y el tribunal exhortado, serán enviados directamente por el Ministerio de Educación y Cultura a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.