Artículo 1 — Artículo 1
Los exhortos que el Poder Judicial libre autoridades jurisdiccionales extranjeras, vía Autoridades Centrales cuando no este previsto por Tratado la comunicación directa entre el Tribunal exhortante y la Autoridad Central, serán recibidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, en tanto Autoridad Central.