Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los períodos de adscripción en la Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los períodos de adscripción en la Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando medien necesidades de servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar a los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", tareas diferentes a las propias de su cargo presupuestal.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el Decreto Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.