Decreto392-1996·1996

APROBACION ENMIENDA 21 OPERACION DE AERONAVES, TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL, AVIONES - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1996

Fecha de publicación

16/10/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de noviembre de 1995 la Enmienda 21 de la Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves- Transporte Aéreo Comercial Internacional-Aviones (Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 21 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves-Transporte Aéreo Comercial Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.