Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Semillas instrumentará los procedimientos para la determinación de infracciones y aplicación de las sanciones previstas en la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, de conformidad con las normas del debido proceso, garantizando a los distintos agentes del sector semillerista su derecho a ser oídos y a presentar pruebas, y aplicando en lo pertinente, las normas generales de actuación administrativa previstas para la Administración Central en el Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991.