Decreto392-1997·1997

PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS INSTRUMENTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS PARA LOS AGENTES DEL SECTOR SEMILLERISTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1997

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Semillas instrumentará los procedimientos para la determinación de infracciones y aplicación de las sanciones previstas en la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, de conformidad con las normas del debido proceso, garantizando a los distintos agentes del sector semillerista su derecho a ser oídos y a presentar pruebas, y aplicando en lo pertinente, las normas generales de actuación administrativa previstas para la Administración Central en el Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.