Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese al 0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, aplicable a los siguientes créditos: a) Sector Ganadero: créditos por concepto de nueva asistencia para la adquisición de forraje, con pago directo al proveedor.- b) Sector Lechero; créditos para la adquisición de alimento del ganado lechero y manejo de recría (incluyendo fardos, raciones, granos y subproductos).- (*)