Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con los anexos Nos. 1 a 5 que forman parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con los anexos Nos. 1 a 5 que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2001.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.