Decreto392-2001·2001

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2001

Fecha de publicación

17/10/2001

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 2001 de acuerdo con el siguiente detalle: I- RECURSOS $ $ 14.059.501.000. 1. Ingresos Propios. 14.059.501.000 - Del Giro 11.131.197.000 - Ajenos al Giro 444.979.000 - I.V.A. Ventas 2.483.325.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio del año 2001. II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 10.227.582.300 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 1.224.603.330 01 y 02 Pers. presupuestado y contratado -Sueldos Básicos 683.858.670 -Adelanto a cuenta 14.500 03 Otras compensaciones Prima por antigüe. 33.324.820 Quebran. Caja 8.121.570 Alimentación 131.664.600 Cuota Telef. 5.761.860 Productividad 286.171.330 Varias 75.685.980 1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS. 333.959.630 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 333.642.870 12 Otros aportes patronales y retribuciones 316.760 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 370.569.700 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.182.258.770 - Serv. intern. de comunicaciones 218.624.000 - Pagos Leasing 768.000.000 - Gastos varios 1.195.634.770 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 29.839.660 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 6.057.566.010 735 A gobierno Central 2.060.800.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 11.337.760 751 Prima por matrimonio. 229.320 752 Hogar constituido 16.432.420 753 Prima por nacimiento 458.640 754 Prestación por hijo 9.539.710 755 Ayuda por Estudio 3.833.520 758 Cuota mutual 48.902.370 773 Becarios, pasantías, ayuda por est. 29.623.880 791 IVA Compras 1.213.092.710 792 Impuestos Municipales 9.856.910 793 IVA DGI 1.319.592.570 794 IRIC 1.097.464.600 795 Income 108.659.860 797 Otros 8.215.890 799 Impuesto al patrimonio 119.525.850 9 ASIGNACIONES GLOBALES 28.785.200 III - OPERACIONES FINANCIERAS 1.686.455.470 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.686.455.470 81 Amortización deuda interna 47.944.060 82 Amortización deuda externa 124.123.010 83 Interés de deuda interna 21.463.810 84 Interés de deuda externa 27.573.890 89 Otros 1.465.350.700 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.075.134.080 0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 83.389.380 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 22.098.190 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 1.126.234.580 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 843.411.930 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte de este Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 21:604.000 (dólares americanos veintiún millones seiscientos cuatro mil), U$S 108:205.210 (dólares americanos ciento ocho millones doscientos cinco mil doscientos diez), U$S 1:554.730 (dólares americanos un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta) U$S 214:549.260 (dólares americanos doscientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve doscientos sesenta) y U$S 22:273.810 (dólares americanos veintidós millones doscientos setenta y tres mil ochocientos diez), respectivamente.-

Artículo 3Artículo 3

El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de Productividad, partida de carácter no limitativa.- El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 235.628.800 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.- El rubro 3 incluye $ 71:147.650 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 56:576.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 67:828.590 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 768:000.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 218:624.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.- El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 22:273.810 y $ 1.401:350.700, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.- En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 4Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 1.213:092.710 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.319:592.570 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 108:659.860 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ 1.097:464.600 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 119:525.850 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 161:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante.- El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 5Artículo 5

El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 71:932.340 y renglón 337 "Viáticos fuera del país" por $ 6:229.630, no podrán ser reforzado.-

Artículo 6Artículo 6

Las Empresas deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de marzo de 2001 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1ro. de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 7Artículo 7

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación y Productividad.- Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 8Artículo 8

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.-

Artículo 9Artículo 9

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.-

Artículo 10Artículo 10

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.-

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo con la Ley 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 de 8/02/85 y la Ley 15.748 de 14/06/85.-

Artículo 12Artículo 12

Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.-

Artículo 13Artículo 13

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.- La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.-

Artículo 14Artículo 14

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.-

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.- Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".-

Artículo 17Artículo 17

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.- A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.- Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio Nos. 2303/89 del 17/10/89 y 573/95 del 22/02/95.-

Artículo 18Artículo 18

Prestación por alimentación.- Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.-

Artículo 19Artículo 19

Seguros.- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.- Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-

Artículo 20Artículo 20

Vestimenta.- La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.-

Artículo 21Artículo 21

Cuota telefónica.- Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de enero 2001 asciende a $ 84.46. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.-

Artículo 22Artículo 22

Viáticos.- Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio Nro. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.- Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".- En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-

Artículo 23Artículo 23

Quebranto de Caja.- Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 317/97 del 12/03/97.-

Artículo 24Artículo 24

Parque de vacaciones.- Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-

Artículo 25Artículo 25

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.- Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas.- b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.- c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.- 2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como reforzantes.- d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.- e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros.- b) Componente nacional e importado.- c) Fuentes de financiamiento.- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.- Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-

Artículo 27Artículo 27

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses.- Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.-

Artículo 28Artículo 28

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.- Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 12.80 (pesos doce con 80/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.- Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de 2001.- Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2001.-

Artículo 30Artículo 30

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.- El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 31Artículo 31

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.-