Decreto392-2002·2002

MEDIDAS DE SEGURIDAD. ORGANIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2002

Fecha de publicación

22/10/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en áreas de jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional Naval quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto mencionado.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada - Prefectura Nacional Naval, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-