Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en áreas de jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional Naval quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto mencionado.-