Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese desde el 1º de octubre de 2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del Decreto Nº 180/02 de 14 de mayo de 2002.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 2004
Fecha de publicación
11 de octubre de 2004
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese desde el 1º de octubre de 2004 y hasta el 30 de abril de 2005 la vigencia de los artículos 5 y 9 del Decreto Nº 180/02 de 14 de mayo de 2002.
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.