Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabáricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios.