Decreto392-2006·2006

PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2006

Fecha de publicación

31/10/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabáricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia quelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en aguas jurisdiccionales de la República, en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios.

Artículo 2Artículo 2

Dicha veda se extenderá entre el 1º de noviembre de cada año y el 31 de enero de año siguiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.