Artículo 2
Artículo 2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 del Reglamento de Concursos aprobado por el Decreto Nº 516/007 de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente: "Los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora o en el Inciso de que se trate."