Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades o Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que tenga personal que deba ser pasado obligatoriamente a situación de retiro, por edad o por ineptitud física o mental, solicitarán el mismo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y lo elevarán directamente a dicho Servicio. El expediente será elevado con los siguientes documentos y en el orden que se determina a continuación: A) Testimonio de la partida de nacimiento o el negativo correspondiente; B) Copia del Contrato del Servicio Militar vigente; C) Certificado de los servicios prestados en distintas Unidades y Reparticiones. Cuando el personal haya prestado servicios civiles en reparticiones militares y se les hubiere otorgado posteriormente estado militar, se certificarán las distintas especialidades que hayan desempeñado, estableciendo los cargos con que se revistaron y el oficio o función que ejecutaron simultáneamente aunque estos últimos no estén de acuerdo con el cargo antedicho. Ejemplo: Auxiliar 4. Peón desde........ hasta..........; dentro de las mismas fechas desempeñó funciones de chofer, pintor, mecánico, etc. y las fechas de iniciación y terminación de las mismas; especificándose igualmente la especialidad que dio origen al estado militar o la que desempeñaba en el momento de dársele el referido estado; D) Certificado del Jefe de la Unidad o Repartición en que consten: Serie y Número de la Credencial Cívica, número de la Cédula de Identidad Policial y Jefatura que la expidió, nombre con el que revistó y lucirá al margen una fotografía tipo carné tomada en el mes de la solicitud de retiro, número de Matrícula; E) Certificado de los Servicios Prestados en la Unidad o Repartición especificando fecha del último ascenso y del monto total del sueldo del mes anterior de la fecha de solicitud, en caso de haber sido baja, el sueldo del mes anterior a la baja y en los casos de retiro obligatorio el sueldo del mes anterior al de pase a esa situación, discriminando el sueldo y las distintas compensaciones que forma el monto total; F) Declaración Jurada del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas acorde a lo dispuesto en la ley 15.675, del 23 de noviembre de 1984 y decreto 449/984, del 11 de octubre de 1984.