Decreto393-1987·1987

RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

27/08/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades o Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que tenga personal que deba ser pasado obligatoriamente a situación de retiro, por edad o por ineptitud física o mental, solicitarán el mismo al Servicio de Retiros y Pensiones Militares y lo elevarán directamente a dicho Servicio. El expediente será elevado con los siguientes documentos y en el orden que se determina a continuación: A) Testimonio de la partida de nacimiento o el negativo correspondiente; B) Copia del Contrato del Servicio Militar vigente; C) Certificado de los servicios prestados en distintas Unidades y Reparticiones. Cuando el personal haya prestado servicios civiles en reparticiones militares y se les hubiere otorgado posteriormente estado militar, se certificarán las distintas especialidades que hayan desempeñado, estableciendo los cargos con que se revistaron y el oficio o función que ejecutaron simultáneamente aunque estos últimos no estén de acuerdo con el cargo antedicho. Ejemplo: Auxiliar 4. Peón desde........ hasta..........; dentro de las mismas fechas desempeñó funciones de chofer, pintor, mecánico, etc. y las fechas de iniciación y terminación de las mismas; especificándose igualmente la especialidad que dio origen al estado militar o la que desempeñaba en el momento de dársele el referido estado; D) Certificado del Jefe de la Unidad o Repartición en que consten: Serie y Número de la Credencial Cívica, número de la Cédula de Identidad Policial y Jefatura que la expidió, nombre con el que revistó y lucirá al margen una fotografía tipo carné tomada en el mes de la solicitud de retiro, número de Matrícula; E) Certificado de los Servicios Prestados en la Unidad o Repartición especificando fecha del último ascenso y del monto total del sueldo del mes anterior de la fecha de solicitud, en caso de haber sido baja, el sueldo del mes anterior a la baja y en los casos de retiro obligatorio el sueldo del mes anterior al de pase a esa situación, discriminando el sueldo y las distintas compensaciones que forma el monto total; F) Declaración Jurada del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas acorde a lo dispuesto en la ley 15.675, del 23 de noviembre de 1984 y decreto 449/984, del 11 de octubre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Con las gestiones de pase a situación de retiro voluntario, se procederá en idéntica forma que para el retiro obligatorio, encabezándose el expediente con la solicitud del interesado.

Artículo 3Artículo 3

El Personal Subalterno que haya sido dado de baja o sea retirado, hará las solicitudes de retiro o modificación del mismo en la Unidad más cercana a su domicilio o directamente ante el Servicio de Retiros y Pensiones Militares. Los señores Jefes de Unidad, elevarán las mismas directamente al Servicio de Retiros y Pensiones Militares. En la elevación certificarán la serie y número de la Credencial Cívica presentada y el domicilio del interesado. Además lucirá en el margen una fotografía tipo carné tomada en el mes de solicitud de retiro. Un testimonio de la partida de nacimiento acompañará la solicitud.

Artículo 4Artículo 4

El Servicio de Retiros y Pensiones Militares una vez culminada la tramitación respectiva elevará las actuaciones al Ministerio de Defensa Nacional para su resolución.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 72/987, de fecha 10 de febrero de 1987.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.