Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de octubre de 1987 la Enmienda 26 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios e Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de octubre de 1987 la Enmienda 26 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios e Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.