Artículo 1 — Artículo 1
Toda persona física o jurídica que gestione la importación, en régimen de admisión temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en lo que corresponda, con las normas del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977. (*)