Decreto393-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1990

Fecha de publicación

9 de octubre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Toda persona física o jurídica que gestione la importación, en régimen de admisión temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en lo que corresponda, con las normas del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Industria y Energía, a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), no dará trámite a ninguna solicitud de importación en régimen de admisión temporaria de los productos que menciona el artículo precedente, sin la presentación del certificado habilitante emitido por los organismos competentes de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.