Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley No. 10.383 de 13/02/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: 30kV -Línea desde Estación 150/30 KV Florida a Estación 30/15 KV Florida.- Línea desde Puesto de Conexión sobre calle Continuación 24 de Abril cercano a Ruta 5 al Norte de Florida a Puesto de Medida en Planta de CONAPROLE Florida. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) a cada lado del eje de la línea. (*)