Decreto393-1999·1999

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1999

Fecha de publicación

23/12/1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley No. 10.383 de 13/02/43, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: 30kV -Línea desde Estación 150/30 KV Florida a Estación 30/15 KV Florida.- Línea desde Puesto de Conexión sobre calle Continuación 24 de Abril cercano a Ruta 5 al Norte de Florida a Puesto de Medida en Planta de CONAPROLE Florida. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo, y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley No. 10.383 de 13/02/943. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a las líneas incluídas en el artículo 1º, y a las que se deriven de ellas y revistan las características requeridas por el art. 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º inclusive del Decreto No. 148/990 de 21/03/990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.