Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 2001.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-