Decreto393-2000·2000

REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2000

Fecha de publicación

1 de febrero de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 2001.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-