Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de la Rabia y de los Accidentes por Mordeduras de Animales, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
La citada Comisión se integrará de la siguiente forma: por el Ministerio de Salud Pública, cuatro delegados a saber: el Director del Departamento de Epidemiología que la presidirá; el Director de la Unidad de Zoonosis y Vectores; un delegado de la División Jurídico-Notarial y un delegado de la Unidad Educación para la Salud; un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (DILAVE); un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (DINAMA); un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval); un delegado del Ministerio de Turismo; un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo y un delegado del Congreso Nacional de Intendentes; tres delegados de la Universidad de la República (Facultades de Veterinaria, Medicina y Ciencias); un delegado de la Administración Nacional de Puertos (Unidad Técnica Gestión Ambiental); un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria (SUVEPA); dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, a saber: un representante de la Academia Nacional Veterinaria y un representante de la Academia Nacional de Medicina. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Serán sus cometidos específicos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de estrategias y metodologías de vigilancia y prevención de introducción o reintroducción de rabia, actuando sobre potenciales ciclos de rabia zoonótica urbana, pecuaria y silvestre (murciélagos); b) Proponer planes e implementación de un programa nacional de vigilancia, prevención y control sobre accidentes motivados por agresión de animales domésticos, sinantrópicos y silvestres; c) Proponer programas sobre tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejo sustentable de población de animales en zonas urbanas, suburbanas y rurales; d) Proponer un programa de fomento y desarrollo de estrategias de información, educación y comunicación sobre los cometidos enumerados precedentemente; e) Asesorar previa y preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la actualización de la normativa vigente en la materia; f) Convocar a especialistas, técnicos y personalidades de reconocida trayectoria vinculada para opinar, asesorar e informar sobre áreas específicas; g) Celebrar convenios, nacionales, regionales e internacionales, previa aprobación por el Poder Ejecutivo, con autoridades u organizaciones reconocidas jurídicamente en temas comunes de su competencia; h) Redactar el Reglamento Interno y designar sus autoridades, subcomisiones y demás órganos de asesoramiento y coparticipación. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese.