Decreto393-2004·2004

PUBLICIDAD DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL SITIO WEB www.comprasestatales.gub.uy

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 2004

Fecha de publicación

11 de octubre de 2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas. Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida la reiteración por parte del Ordenador competente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República darán publicidad a los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas, a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días hábiles luego de producidos. Dicha publicidad comenzará a operar en el sitio detallado, para la Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a partir del 1° de febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos dicho comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá enviar a dicho sitio la información respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado coordinará conjuntamente con los Organismos referidos en los artículos precedentes, las fechas en que comenzará a hacerse operativa la unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará en coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del presente Decreto que se publicarán.

Artículo 5Artículo 5

La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado tendrá como cometido verificar la difusión que deben realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.- A tales efectos contará con la información proveniente del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada de las publicaciones realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy y todo otro medio de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los organismos de control.- La Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad los listados de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación, transcurridos ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin perjuicio de informar dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos de control.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el literal H), artículo 11° del Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.