Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, enviarán al sitio web www.comprasestatales.gub.uy, los actos de
reiteración del gasto cuando mediare observación del Tribunal de Cuentas.
Para ello, contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de producida la
reiteración por parte del Ordenador competente. (*)
Los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de
la República darán publicidad a los actos de adjudicación de las
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto
por observación del Tribunal de Cuentas, a través del sitio web
www.comprasestatales.gub.uy, en un plazo de 10 días hábiles luego de
producidos.
Dicha publicidad comenzará a operar en el sitio detallado, para la
Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República
e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a partir del 1° de
febrero de 2005, en tanto que para el resto de los organismos dicho
comienzo tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2005. (*)
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el
artículo 221° de la Constitución de la República deberán publicar a
partir del 1° de febrero de 2005, los actos de adjudicación de las
licitaciones públicas y abreviadas, contrataciones directas en régimen de
excepción, ampliaciones de las mismas y actos de reiteración del gasto
por observación del Tribunal de Cuentas. Si dicha obligación ya se
cumpliera a través de los sitios web de los organismos citados, el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) establecerá las interfaces
informáticas necesarias a fin de unificar la información en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy. En caso contrario, el organismo deberá
enviar a dicho sitio la información respectiva. (*)
El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado coordinará
conjuntamente con los Organismos referidos en los artículos precedentes,
las fechas en que comenzará a hacerse operativa la unificación de la información dispuesta en los mismos, teniendo en cuenta la
instrumentación de los procedimientos informáticos. Asimismo, determinará
en coordinación con la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado, los datos de los actos comprendidos en los artículos 1° a 3° del
presente Decreto que se publicarán.
La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado tendrá
como cometido verificar la difusión que deben realizar todos los organismos públicos de sus adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios.-
A tales efectos contará con la información proveniente del Sistema de
Compras y Contrataciones Estatales, aquella derivada de las publicaciones
realizadas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy y todo otro medio
de publicidad, sin perjuicio de la que solicitare a los organismos de
control.-
La Junta Asesora quedará facultada para dar a publicidad los listados
de los Organismos omisos en cumplir con dicha obligación, transcurridos
ciento ochenta días de vencido el ejercicio, sin perjuicio de informar
dicha circunstancia a los respectivos jerarcas u órganos de control.
Derógase el literal H), artículo 11° del Decreto N° 354/999, de 12 de
noviembre de 1999.-
Comuníquese, publíquese, etc.