Decreto393-2009·2009

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2009

Fecha de publicación

9 de enero de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2009, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 419,99 (pesos uruguayos cuatrocientos diecinueve con noventa y nueve centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2009 en $ 419,56 (pesos uruguayos cuatrocientos diecinueve con cincuenta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2009 a 276,92 (doscientos setenta y seis con noventa y dos), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2009 es de 1,0706 (uno setecientos seis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.