Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en N$ 6.130.00 (nuevos pesos seis mil ciento treinta) y en N$ 61.300.00 (nuevos pesos sesenta y un mil trescientos) los montos mínimos y máximo de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.