Decreto394-1987·1987

AUMENTO DE MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES APLICABLES A LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. AGOSTO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

26/08/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en N$ 6.130.00 (nuevos pesos seis mil ciento treinta) y en N$ 61.300.00 (nuevos pesos sesenta y un mil trescientos) los montos mínimos y máximo de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese, etc.