Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de Interés Nacional para la Salud Pública la actividad a desarrollar por el Instituto de Cardiología Infantil, para implementar un Servicio de Cardiología Pediátrica Médico Quirúrgica en el territorio nacional, cuyo funcionamiento será supervisado por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.