Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora 014 "Instituto Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes establece el Art. 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)