Decreto394-1994·1994

VALORES DE COMPENSACION MAXIMA AL GRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1994

Fecha de publicación

13/09/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora 014 "Instituto Nacional del Libro", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes establece el Art. 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el Art. 1º.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.