Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, el item NADESA 8703.32.00.00 con un porcentaje de devolución de tributos del 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento). La incorporación precedente se aplicará a las operaciones de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 1996.