Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Comité Asesor en materia de Precursores Productos Químicos, y Análisis de Drogas de Abuso", dependiente de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el "Comité Asesor en materia de Precursores Productos Químicos, y Análisis de Drogas de Abuso", dependiente de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Artículo 2 — Artículo 2
El Comité Asesor estará integrado por delegados de los siguientes organismos: Ministerio del Interior (Dirección General para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de Policía Técnica); Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval y Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas); Ministerio de Salud Pública (Sector Sicofármacos y Estupefacientes de la División Control de Medicamentos y Afines); Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas); Banco de la República Oriental del Uruguay; Ministerio de Educación y Cultura (Departamento de Control Antidoping de la Comisión Nacional de Educación Física) y Poder Judicial (Laboratorio de Toxicología del Instituto Técnico Forense). (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Comité Asesor tendrá los siguientes cometidos: analizar y sugerir soluciones para reglamentar los procedimientos de identificación, incautación, análisis y control de transacciones lícitas e ilícitas de precursores, productos químicos, drogas de abuso y/o sus metabolitos, máquinas y elementos que se utilizan en la producción, fabricación, preparación, importación, exportación, estupefacientes y sustancias sicotrópicas u otras de efecto semejante; estudiar proyectos de convenios internacionales en las materias referidas en el literal anterior; asesorar a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Artículo 4 — Artículo 4
Habrá un Sub-Comité dedicado a Precursores y Productos Químicos y otro al Análisis de Drogas de Abuso y/o sus metabolitos, quedando facultada la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas a crear otros que estime necesarios.
Artículo 5 — Artículo 5
Los integrantes de los Sub-Comités, serán designados por el Prosecretario de la Presidencia de la República como Secretario de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, entre los delegados a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 6 — Artículo 6
El Comité Asesor podrá recabar la opinión de Organismos Públicos o Privados respecto a temas vinculados a su competencia.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.