Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 220/98, de 12 de agosto de 1998, y en el inciso final del artículo 3º del Decreto Nº 96/90, de 21 de febrero de 1990, a los funcionarios del Servicio Exterior de la República y asimilados, que hayan desarrollado funciones en Misiones ubicadas en países que no permiten la introducción de vehículos con volante a la izquierda, ni aún en régimen de admisión temporaria y con el compromiso de re-exportarlo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Cancillería del Estado receptor. (*)