Decreto394-2003·2003

REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2003

Fecha de publicación

10 de julio de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 220/98, de 12 de agosto de 1998, y en el inciso final del artículo 3º del Decreto Nº 96/90, de 21 de febrero de 1990, a los funcionarios del Servicio Exterior de la República y asimilados, que hayan desarrollado funciones en Misiones ubicadas en países que no permiten la introducción de vehículos con volante a la izquierda, ni aún en régimen de admisión temporaria y con el compromiso de re-exportarlo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Cancillería del Estado receptor. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los vehículos introducidos al amparo del artículo anterior, podrán ser enajenados a terceros una vez transcurridos 180 días a partir de su introducción a la República y empadronamiento a nombre del funcionario.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia desde el 12 de agosto de 1998.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto Nº 140/998 de 2 de junio de 1998.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.