Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la CATEGORIA "A" prevista en el artículo 3º del Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999 a los siguientes funcionarios: Jefe de la Casa Militar, Edecanes del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya del señor Presidente de la República y al Ayudante del Señor Jefe de la Casa Militar.