Decreto394-2007·2007

MODIFICACIONES PARA LA ERRADICACION DE LA PRACTICA DEL DOPAJE EN EL DEPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/2007

Fecha de publicación

29/10/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Una vez cumplida la audiencia de identificación de la muestra prevista en el artículo 21 del Decreto Nº 131/004 de 20 de abril de 2004, se lo suspenderá preventivamente con descuento del tiempo transcurrido desde la toma de la mencionada muestra.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Créase la Comisión Nacional Antidopaje la que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Deporte-Ministerio de Turismo y Deporte. La misma será honoraria y estará integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte (quien la presidirá) un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Comité Olímpico Uruguayo. (*) La mencionada Comisión tendrá entre sus cometidos, vigilar y hacer cumplir las políticas contra el dopaje mediante el impulso de programas de prevención y sensibilización y, a través, de políticas educativas coordinadas con instituciones públicas y privadas. Se encargará de la actualización de las normas antidopaje internacionales contando con el asesoramiento de técnicos especializados en la materia. Se establecerá un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación del presente Decreto, a los efectos de que la Comisión reglamente su forma de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 30 del Decreto Nº 131/004 de fecha 20 de abril de 2004.

Artículo 6Artículo 6

Los deportistas que actualmente se encuentren suspendidos de actuar en competencia, por haber incurrido en dopaje por cocaína y/o marihuana o sus metabolitos, podrán ampararse al procedimiento dispuesto en el presente Decreto, quedando a juicio de las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte su forma de aplicación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.