Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, el plazo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.-