Artículo 1 — Artículo 1
Derógase, a partir del 1° de enero de 2014, el artículo 2° del Decreto N° 179/004 de 3 de junio de 2004.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase, a partir del 1° de enero de 2014, el artículo 2° del Decreto N° 179/004 de 3 de junio de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.