Decreto394-2019·2019

FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2019

Fecha de publicación

31/12/2019

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El volumen de vino previsto por el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, a partir de la zafra 2019 se integrará de la siguiente manera: a) con las existencias correspondientes a Reserva de Garantía, consideradas en volumen de litros de vino exclusivamente, independientemente del grado alcohólico. b) con la aplicación de los siguientes porcentajes al volumen total de producto elaborado en la zafra en cuestión: 1. volumen de hasta 200.000 (doscientos mil) litros 0% de Reserva de Garantía; 2. volumen de 200.001 (doscientos mil un) litros en adelante 6% (seis por ciento) de Reserva de Garantía.

Artículo 2Artículo 2

Los volúmenes de Reserva de Garantía serán destinados a la exportación, a la destilación, a elaboraciones especiales y a la realización de proyectos de desarrollo para el sector.

Artículo 3Artículo 3

Los volúmenes de Reserva de Garantía no caducan.

Artículo 4Artículo 4

Se autoriza la transferencia de volúmenes de Reserva de Garantía entre bodegas.

Artículo 5Artículo 5

Para el caso de que a partir de la vigencia del presente Decreto, el volumen exportado o destilado por cada bodega exceda el volumen de Reserva de Garantía, no se computará saldo alguno en favor del industrial.

Artículo 6Artículo 6

Queda habilitado a sugerencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) un mecanismo de regulación y adecuación de los stocks de vino en bodega acorde con las Reservas de Garantía generadas entre el 7 de julio de 2015 y el 31 de marzo de 2017. En todos los casos se tendrá en cuenta y por ende, se deducirán de las operaciones a efectuar; los volúmenes que fueron objeto de incentivo al modelo exportador entre las zafras 2015 a 2018 inclusive.

Artículo 7Artículo 7

Se comunicará a cada bodega junto con la liberación de los vinos de la cosecha del año 2020; el saldo de Reserva de Garantía resultante y aplicado de acuerdo al mecanismo de regulación referido en el inciso precedente; como también se actualizarán si fuera necesario, los saldos verificados conforme el resultado de las Resoluciones del Directorio y lo actuado por el sistema operativo del Instituto.

Artículo 8Artículo 8

No se computarán en los porcentajes de Reserva de Garantía, los litros de vino que sean objeto de elaboraciones que se realicen en el marco de un Plan de Negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo. Tampoco se computarán los litros que el INAVI asigne al desarrollo de algún programa directamente vinculado al cumplimiento de sus cometidos legales.

Artículo 9Artículo 9

Las previsiones del presente se mantendrán vigentes mientras el Poder Ejecutivo no dicte nuevo Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.