Decreto395-1995·1995

MODIFICACION AL ARANCEL EXTERNO COMUN. AGREGACION A ITEMS DE EXCEPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1995

Fecha de publicación

14/11/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al item de la N.C.M. 4804.21.00 incluido en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, -Lista de Excepciones al Arancel Externo Común, la siguiente nota: "Excepto papel Kraft MICROCREPADO (SEMICLUPAK), que tributará una Tasa Global Arancelaria de 0%".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá para las operaciones de importación declaradas a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 28 de abril de 1996.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.