Decreto395-1996·1996

FIJACION DE PRECIOS DE FORMULARIOS DE DECLARACION DE OPERACIONES ADUANERAS, INFORMES TECNICOS, PUBLICACIONES Y ANALISIS QUIMICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

16/10/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los análisis químicos, excluida la extracción de muestras.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,05 U.R. (cinco centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto común numerado y a 0,20 U.R. (veinte centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto de seguridad numerado.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,01 U.R. (una centésima de Unidad Reajustable) el precio de cada una de las vías de los formularios necesarios para efectuar la declaración de las operaciones aduaneras.

Artículo 4Artículo 4

Tratándose de publicaciones, el precio en el equivalente a moneda nacional oscilará entre 0,008 U.R. (ocho milésimas de Unidad Reajustable) y 0,004 U.R. (cuatro milésimas de Unidad Reajustable) por página, en función del tiraje y cantidad de páginas del ejemplar a publicar.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.