Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los análisis químicos, excluida la extracción de muestras.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los análisis químicos, excluida la extracción de muestras.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,05 U.R. (cinco centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto común numerado y a 0,20 U.R. (veinte centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto de seguridad numerado.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,01 U.R. (una centésima de Unidad Reajustable) el precio de cada una de las vías de los formularios necesarios para efectuar la declaración de las operaciones aduaneras.
Artículo 4 — Artículo 4
Tratándose de publicaciones, el precio en el equivalente a moneda nacional oscilará entre 0,008 U.R. (ocho milésimas de Unidad Reajustable) y 0,004 U.R. (cuatro milésimas de Unidad Reajustable) por página, en función del tiraje y cantidad de páginas del ejemplar a publicar.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.