Decreto395-1997·1997

EXONERACION TRANSITORIA DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1997

Fecha de publicación

25/11/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por noventa días el pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen a partir del 24 de octubre de 1997.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.